Decisión nº PJ0662016000040 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteFrancisco Amoni
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones

Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2014-000058 SENTENCIA: PJ0662016000040

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2014 (folio 202), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2014, por los ciudadanos Lauresty Cañizales e I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.515.180 y V-6.453.175, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.096 y 30.837, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa del Estado Venezolano SIDOR, C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº G-200106263, interpusieron ante este Tribunal recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0382 y SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014/0383, ambas de fecha 26 de junio de 2014, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 22 de septiembre de 2014,, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 203 al 209).

En fecha 24 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto oficio Nº 945-2.014 de fecha 22 de septiembre de 2014, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó librar oficio a la Aduana Subalterna de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de notificar la entrada que se le ha dado al presente recurso y requerirle el expediente administrativo relacionado con los actos impugnados, para lo cual se comisionó al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique dicha notificación ( folio 210)

En la misma fecha, se libró comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de la Aduana Subalterna de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ( folios 211 al 215)

En fecha 29 de septiembre de 2014, el Abogado I.R.P. venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, actuando en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., consignó mediante diligencia dos juegos de copias simples a los fines de que sean certificadas y anexadas para la práctica de las notificaciones correspondientes (folio 216, 217)

En fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la certificación de documentos consignados en fecha 29 de septiembre de 2014, por la representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A. (folio 218)

En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 219 al 222)

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Subalterna de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (folios 223 al 226)

En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 227, 228)

En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió el oficio Nº 655 de fecha 03 de noviembre de 2014, al cual se anexaba la comisión N° AP31-C-2014-001105, remitida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, en relación a la entrada que se le ha dado al presente recurso contencioso tributario en el archivo de este Tribunal (folios 229 al 241)

En fecha 14 de noviembre de 2014, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 11 de noviembre de 2014 (folio 242)

En fecha 06 de abril de 2015, la Abogada Lauresty Cañizales C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.096, actuando en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., solicito mediante diligencia a este tribunal se sirva a requerir al Tribunal comisionado las resultas de la notificación dirigida a la Aduana Subalterna de Matanzas sobre la entrada del recurso contencioso tributario (folios 243 al 267)

En fecha 07 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado, por la representación judicial de la contribuyente mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2015 (folio 268)

En fecha 08 de abril de 2015, este Tribunal libró oficio Nº 396-2.015, dirigido al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas de la comisión librada en fecha 22 de septiembre de 2014, mediante oficio Nº 970-2.014, contentiva de la notificación de la Aduana Subalterna de Matanzas, adscrita a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folio 269)

En fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil consignó el envío del oficio Nº 396-2.015 de fecha 08 de abril de 2015 (folios 270, 271)

En fecha 23 de septiembre de 2015, la Abogada Lauresty Cañizales C., antes identificada, solicitó mediante diligencia a este tribunal se sirva a requerir al Tribunal comisionado las resultas de la notificación dirigida a la Aduana Subalterna de Matanzas sobre la entrada del recurso contencioso tributario (folios 272 al 284)

En fecha 24 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, y se ordenó librar nueva notificación a la Aduana Subalterna de Matanzas (folio 285)

En fecha 25 de septiembre de 2015, se libró la comisión ordenada en fecha 24 de septiembre de 2015 (folios 286 al 290)

En fecha 18 de enero de 2016, la Abogada Lauresty Cañizales Castillo, consignó mediante diligencia copias simples del escrito del recurso contencioso tributario, de las resoluciones del recurso jerárquico impugnadas y del auto dictado por este tribunal en fecha 19 de septiembre de 2014, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, a los fines de su certificación y se adjunte al oficio respectivo para la notificación que corresponda (folios 291 al 292)

En fecha 19 de enero de 2016, el Abogado F.G.A.V., en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 293)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., y ordenó la certificación de las copias simples consignadas, conforme con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 294)

En fecha 25 de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Subalterna de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 295 al 298)

En fecha 09 de marzo de 2016, la Abogada N.F.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.161, actuando en representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia que este Tribunal requiera las resultas de la comisión librada para la notificación a la Aduana Subalterna de Matanzas de la entrada del recurso contencioso tributario sustanciado en el presente expediente (folios 299 al 300)

En fecha 10 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., (folio 301)

En fecha 20 de abril de 2016, se recibió el oficio Nº 0204-16 de fecha 01 de abril de 2014, al cual se anexó la comisión Nº 0479-16, remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Subalterna de Matanzas, Adscrita a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada ( folios 302 al 314)

En fecha 21 de abril de 2016, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 21 de abril de 2016 (folio 315)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2014, por los ciudadanos Lauresty Cañizales e I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.515.180 y V-6.453.175, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.096 y 30.837, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa del Estado Venezolano SIDOR, C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº G-200106263, interpusieron ante este Tribunal recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2014/0382 y SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014/0383, ambas de fecha 26 de junio de 2014, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente de la Aduana Subalterna de Matanza adscrita a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis e (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. F.G. AMONI V. LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/kagv.-

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