Decisión nº PJ0662011000100 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000049 SENTENCIA Nº PJ0662011000100

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2.010 (v. folio 85), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Tribunal el día 19 de julio de 2.010, por los Abogados I.R.P. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.453.175 y 17.883.957, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.837 y 132.747, en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00041391-6, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/072, de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios y las Planillas para Pagar (Liquidación) Nº 2009082001230002576 y 2009082001230002577, emitidas por la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos; asimismo, contra las Planillas de Resolución y de Pago que se adjuntaron a dicha Resolución, Nº 081001240000114 y Nº 081001240000115, emitidas por el Jefe de la División de Recaudación de la misma Gerencia.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 103, 105, 125, 139 y 142).

En fecha 26 de julio de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 86 al 98).

En fecha 10 de agosto de 2.010, la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., solicitó la expedición de cuatro (4) juego de copias certificadas del recurso contencioso tributario que dio inicio a la presente causa, a los fines de ser anexadas a las notificaciones para la admisión de dicho recurso (v. folios 99, 100).

En fecha 23 de septiembre de 2.010, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A. (v. folio 101).

En fecha 01 de octubre de 2.010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia consignó los oficios Nº 1043-2010 y 1044-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 102 al 105).

En fecha 13 de octubre de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó los oficios Nº 1039-2010, 1040-2010, 1041-2010 y 1042-2010, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 106 al 113).

En fecha 09 de mayo de 2.011, se recibió el oficio Nº 2029-2011, de fecha 18 de abril de 2.011, remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se le anexa la comisión librada por este Despacho, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 114 al 127).

En fecha 09 de mayo de 2.011, se recibió el oficio Nº 177-11, de fecha 30 de marzo de 2.011, remitido por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión librada por este Despacho (v. folios 128 al 141).

En fecha 10 de mayo de 2.011, se agregaron los oficios Nº 2029-2011 y 177-11, a los cuales se anexan las comisiones Nº 547-10 y AP31-C-2010-3769, cumplidas por los Juzgados Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a través de los oficios Nº 1042-2010 y 1040-2010. Igualmente, en esa misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 130 al 141, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia (v. folios 142, 143).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Tribunal el día 19 de julio de 2.010, por los Abogados I.R.P. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.453.175 y 17.883.957, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.837 y 132.747, en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00041391-6, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/072, de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios y las Planillas para Pagar (Liquidación) Nº 2009082001230002576 y 2009082001230002577, emitidas por la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos; asimismo, contra las Planillas de Resolución y de Pago que se adjuntaron a dicha Resolución, Nº 081001240000114 y Nº 081001240000115, emitidas por el Jefe de la División de Recaudación de la misma Gerencia.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Nubia/cornelio.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR