Decisión nº 054 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000005

ASUNTO : NP01-R-2010-000005

PONENTE :Abg. Milángela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha 03 Enero de 2010, siendo la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de Guardia), a cargo del Juez Abg. M.E.P., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000005, RATIFICA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la Orden de Aprehensión Urgente y necesaria, al Ciudadano: L.J.V., Titular de la cédula de identidad N° 18926645 Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: E.V. (V) y de D.J. (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/03/1987, domiciliado en: Calle 2 de Brisas del Aeropuerto casa N°22, al lado del colegio C. deJ., Maturín Estado Monagas, teléfono 042624982 pertenece a mi hermana A.V., en consecuencia el tribunal Aquo, en esa misma fecha declara: “…PRIMERO: Califica la aprehensión en fragancia del imputado L.J.V., en la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en la parte infine, del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV. … asimismo, de las indicadas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que igualmente es autos del delito de Violación previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento y ordinal primero del articulo 374 del Código Penal …se le decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los anotados delitos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al presumirse peligro de fuga por la penal que podría llegarse a imponerse respecto al delito de violación, cuyo termino máximo supera con creses, el previsto en el parágrafo primero del citado articulo 251 y por el daño causado, representado por el trauma psicológico que queda como secuela de este tipo de delito, aunado a la edad prematura de la victima quien no tiene plenamente desarrollados sus órganos genitales para soportar la penetración de un órgano sexual, en pleno desarrollo; por tanto, se acuerda su reclusión en el Internado judicial de Monagas donde quedara a la orden del tribunal Cuarto en funciones de Control de esta misma dependencia judicial, quien continuara en conocimiento del presente asunto en virtud de haberle sido designado por distribución.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13-01-2010, la profesional del derecho, Abg. M.A.H.S., en su condición de DEFENSOR PRIVADO del acusado L.J.V., de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-02-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión, en data 02-02-2010; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. M.A.H.S., en su condición de Defensor Privado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio uno (01) al dos (02) y sus vueltos, de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de guardia para el momento, le otorgó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano: L.J.V., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Actos Lascivos y Violación. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la ciudadana Abg. M.A.H.S., en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. M.A.H.S., en su condición de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de Guardia), en el asunto principal N° NP01-P-2010-000005, a cargo del Juez Abg. M.E.P., donde otorgó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano: L.J.V., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Actos Lascivos y Violación en detrimento de la menor adolescente (Identidad Omitida)

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2010-000005, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Milángela M.G.

La Juez Superior, La Juez Superior,

Abg. D.M.M.G.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. M.E.Á.S.

MMG/DMM/MYRMEAS/Jasmin

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