Decisión nº PJ602015000253 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 16 de Septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000102

Visto el Recurso Contencioso, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29/07/2014, interpuesto por los ciudadanos D.F.R., S.F.R. y G.I.Q., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-4.359.556, V- 5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.096, 22.827 y 69.522, actuando en sus caracteres de Apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, tomo 38-A segundo, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 13-12-2011, bajo el N° 54, tomo 263-A, domiciliada en la entrada Base Aérea Teniente L.d.V.G., KM 3, Granja Camaronera, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F) J-00295615-1, contra la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014/022/001373, de fecha 04 de Junio de 2014, la cual declaró la Recuperación Parcial de los Créditos Fiscales, solicitados por la contribuyente antes mencionada, hasta un monto de Bolívares CIENTO DIECISÉIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 116.095,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al periodo de imposición Marzo 2014, del Impuesto al Valor Agregado existiendo una diferencia de Bolívares DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs, 17.318), para un total de Bolívares CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 133.413,00), cantidad esta solicitada por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., para su recuperación en su totalidad, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Agosto de 2014, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 01 de Octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicita se libre Comisión. Asimismo se libro oficio N° 2751/2014. (Folios 61 al 64)

En fecha 28 de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 2418/2014, de fecha 04/08/2014, la cual fue debidamente practicada. (Folios 65 al 66).

En fecha 02 de Marzo de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 031/15, de fecha 28/01/2015, el cual remite resultas de la Boleta de Notificación N°! 2417/2014, dirigida a la Procuraduría General de la República la cual fue debidamente practicada. (Folios 67 al 82).

En fecha 02 de Marzo de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual se deja constancia que en fecha 26 de Febrero de 2015, se consigno once folios a loas fines de ser agregados al presente expediente. (Folios 83 al 85).

En fecha 15 de Abril de 2015, el ciudadano alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 2416/2014, de fecha 04/08/2014, la cual fue debidamente practicada. (Folios 86 al 87).

En fecha 01 de Junio de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, y asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez de este Despacho. Igualmente se libro boleta de Notificación N° 1150/2015. (Folios 88 al 91).

En fecha 29 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1150/2015, de fecha 01/06/2015, la cual fue debidamente practicada. (Folios 92 al 93).

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

    En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

    Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

    En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

  4. De la Caducidad del Recurso:

    Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26/06/2014, (Folio 34 del presente asunto), por representante de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

    De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 07/07/2014, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, en la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29/07/2014, han transcurrido quince (15) días, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 25, 28, 29 y 30 del mes de Julio de 2014, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los ciudadanos D.F.R., S.F.R. y G.I.Q., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-4.359.556, V- 5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.096, 22.827 y 69.522, actuando en sus caracteres de Apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, tomo 38-A segundo, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 13-12-2011, bajo el N° 54, tomo 263-A, domiciliada en la entrada Base Aérea Teniente L.d.V.G., KM 3, Granja Camaronera, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F) J-00295615-1, contra la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014/022/001373, de fecha 04 de Junio de 2014, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

    Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

  6. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  7. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

  8. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

  9. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

  10. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

  11. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

    Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014/022/001373, de fecha 04 de Junio de 2014, emitida y notificada en fecha 26/06/2014, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

  12. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos D.F.R., S.F.R. y G.I.Q., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-4.359.556, V- 5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.096, 22.827 y 69.522, actuando en sus caracteres de Apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano R.L. S, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.141.618, tal como se evidencia del folio 30 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

    IV

    DISPOSITIVA

    De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO

SE ADMITE el presente Recurso Contencioso, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29/07/2014, interpuesto por los ciudadanos D.F.R., S.F.R. y G.I.Q., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-4.359.556, V- 5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.096, 22.827 y 69.522, actuando en sus caracteres de Apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, tomo 38-A segundo, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 13-12-2011, bajo el N° 54, tomo 263-A, domiciliada en la entrada Base Aérea Teniente L.d.V.G., KM 3, Granja Camaronera, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F) J-00295615-1, contra la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014/022/001373, de fecha 04 de Junio de 2014, la cual declaró la Recuperación Parcial de los Créditos Fiscales, solicitados por la contribuyente antes mencionada, hasta un monto de Bolívares CIENTO DIECISÉIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 116.095,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al periodo de imposición Marzo 2014, del Impuesto al Valor Agregado existiendo una diferencia de Bolívares DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs, 17.318), para un total de Bolívares CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 133.413,00), cantidad esta solicitada por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., para su recuperación en su totalidad, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Decide.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO

Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000253, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (16/09/2015), siendo las 11:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/cl

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