Decisión nº D-33-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 08 de Octubre de 2008

198° Y 149°

SENTENCIA No: 33-08 CAUSA No. 9U-293-08

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

SECRETARIA: ABG: JACERLIN ATENCIO

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADOS:

    1. - C.E.S., Titular de la Cédula de Identidad y- 19.459.703, Venezolano, natural Maracaibo, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Ave. 126, calle 49A, N° 126-57B, Sector Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    2. - H.E.P.C., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, profesión u ocupación Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.985.261, domicilio en el Barrio Los Robles, sector las tres esquinas, diagonal a Zu Hielo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    3. - J.J.G.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27años de edad, profesión u ocupación Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.026.728, domicilio en el Barrio Sur A.A.. 56, calle 150, N° 55-35, Sector Francisco, Municipio San F.d.E.Z..

    DEFENSA PRIVADA: ABG. T.B. y ABG. L.R., con el carácter de defensores del acusado C.E.S., y el ABG. DANYEL LUENGO y ABG. J.Q. en representación de los acusados J.J.G.A. y H.E.P.C..

    FISCAL: ABG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMAS: CORPORACIÓN Z.D.A. C.A (COZULCA), REPRESENTACIONES OCCIDENTE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

    DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 458 y Art. 218 del Código Penal Venezolano para C.E.S. y el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano para y J.J.G.A. y H.E.P.C..

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    En fecha 04/03/07, el ciudadano A.R.G., Titular de la Cédula de Identidad V-7.502.297, se encontraba en la garita de vigilancia en la Empresa Corporación Z.d.A., C.A, donde se desempeña como vigilante, cuando vio pasar un camión blanco 350, marca IVECO que se paró en la esquina de la empresa, dio vuelta y se detuvo nuevamente frente a la garita de vigilancia, de dicho vehículo bajó un ciudadano que iba al lado el chofer, el cual llevaba puesto un sweater con rayas negras y le preguntó por la dirección de una empresa de enfriamiento de productos, a lo cual contestó que no sabía donde se encontraba, entonces en ese momento un sujeto desconocido le apuntó por atrás con un objeto aniquilado y le dijo que se quedara quieto, ordenándole que se tirara boca abajo y que no fuera a mirar, porque si no le mataban, seguidamente utilizando un cordón y le amarraron y luego entró un segundo sujeto y dijo “porque no lo matamos” a lo cual otro contestó “no vamos a dejarlo que es un anciano y un padre de familia” luego de esto le pidieron la llave del portón de la empresa, respondiendo la víctima que no sabía nada de las llaves porque era nuevo ahí, entonces le dijeron “búsquela colabore porque si no te vamos a matar” y le revisaron le quitaron su cartera para verificar su nombre, luego de esto le dejaron en la garita. Durante este lapso de tiempo el ciudadano R.D.C.S., Titular de la Cédula de Identidad V-9.796.183, también vigilante de la Empresa antes mencionada, se encontraba en el baño ya que se iba a bañar porque le tocaba guardia de 24 horas en la empresa, cuando estando dentro del baño escuchó el ruido de un camión que entraba a las instalaciones, como había dejado el jabón en la garita salió del baño a buscarlo, ya llegando a la garita escuchó unas voces que le hablaban a su compañero A.R.G., diciéndole “colabora que no te vamos a hacer nada”, por tal motivo regresó y se encerró en el baño y desde allí llamó al 171 pero sonaba ocupado, luego llamó para su casa y le contestó su mamá indicándole que su compañero estaba siendo robado y que llamara a la Policía Regional. Minutos después los Funcionarios INSPECTOR H.A., OFICIAL PRIMERO E.S.A. se encontraban de servicio por el distrito policial N° 3, Departamento Policial L.H.H. y M.D., atendieron a la ciudadana M.S., solicitando ayuda porque había recibido la llamada telefónica de su hermano R.D.C.S., quien le informó que tenían sometido a su compañero de servicio en la empresa donde trabajaban como vigilantes, inmediatamente los actuantes se trasladaron hacía la calle 146 de la Zona Industrial Primera Etapa, donde queda ubicada la empresa CORPOZULIA DE ALIMENTOS CA, al llegar a la mencionada empresa pudieron observar que algo anormal sucedía en la garita de vigilancia, por lo que procedieron a acercarse con las precauciones del caso a solicitar apoyo de las unidades patrulleras mas cercanas, en ese momento vieron salir de la garita a dos sujetos, el primero vestía un pantalón de jeans de color azul, con sweater de color rojo con rayas finas blancas, de contextura delgada, de mediana estatura y el segundo vestía un pantalón jeans de color azul con franela blanca, los cuales emprendieron veloz carrera por lo que procedieron a entrar en la empresa e iniciar el seguimiento a pie, manifestándole a este ciudadano a viva voz que se detuvieran haciendo caso omiso, optando los agresores por realizar disparos a la comisión, viéndose el Funcionario E.S.A. en la imperiosa necesidad de resguardar su vida y utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque, al mismo tiempo solicitaron apoyo a las unidades presentes en el sector a fin de realizar el correspondiente cerco policial, seguidamente los sujetos procedieron a saltar una de las cercas que se encuentra al fondo de los galpones y a su vez hacía un terreno donde los actuantes lograron observar que el sujeto que vestía una franela de color blanco y jeans azul soltaba un objeto brillante el cual cayó al suelo, esta última parecida a un arma de fuego, el terreno en cuestión colinda con el barrio L.P.d.Z. y allí e acercaron al terreno logrando colectar, un arma de fabricación casera con las siguientes características, fabricada en metal con cacha elaborada de material plástico de color marrón, calibre 22, en cuyo interior se observó un cartucho percutido del mismo calibre alojado en el cañón en ese momento lograron visualizar, saliendo de la parte derecha de la empresa a varios sujetos que emprendían veloz huída, seguidamente se reportó la unidad PR-739, conducida por el Oficial MAYOR J.A., credencial 2475 y comandada por el Oficial Técnico Primero J.O., credencial 1678, observando al sujeto que vestía pantalón azul y franela blanca, tenía en calidad de rehén a una ciudadana en el Barrio L.P.d.Z., Sector II, así pues procedieron a ingresar en la residencia indicándole a viva voz al agresor que se entregara por cuanto la residencia se encontraba rodeada, accediendo a entregarse dejando ir a la ciudadana quien quedó identificada como L.M.M.G., posteriormente se procedió a someter al ciudadano sin lograr incautar ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quedando este identificado como C.E.N., Titular de la Cédula de Identidad V19.459.703, de veinte años de edad, residenciado en la calle l26a, Casa N° 127, después lo introdujeron en la unidad policial, se retiraron del sitio y a los pocos metros ubicaron a dos sujetos que vestían para el momento un pantalón corto de jean color azul y franela de color azul, el segundo vestía un J.a. y franela azul, los cuales tenían las mismas características informadas por la comisión policial que se encontraba dentro de las instalaciones de la empresa por lo que procedieron a la detención de varios ciudadanos, practicando la respectiva revisión corporal quedando identificados, el primero como R.A.R. a quien no se le encontró ningún objeto adherido a su cuerpo, el segundo identificado como A.G.H.J., encontrando en su poder un teléfono celular, marca MOTOROLLA, trasladándose los actuantes a la parte de enfrente de la empresa en ese instante se escuchó reporte de la unidad PR-740, conducida por el Oficial SEGUNDO C.Q., Credencial 1591, al mando de Oficial Mayor J.B., Credencial 0842, quienes informaron que habían logrado la captura de tres (03) ciudadanos, quienes para el momento vestían, el primero un pantalón azul y franela roja con rayas finas de color blanco, quien quedó identificado como J.J.G.A., de veintiséis (26)años, residenciado en el Barrio Sur América, realizándole la requisa personal, el segundo vestía una franela negra con estampados dorados con letras y jeans celeste, gomas negras, quedando identificado como H.E.P.C., de veintitrés años, Titular de la Cédula de Identidad V-16.985.261, residenciado en el Barrio Los R.d.S.L.T. esquinas, diagonal a ZU HIELO, calle 113 con Ave. 61, casa 61-37, se le practicó la requisa personal, logrando incautarse en poder de este último, un teléfono marca MOVISTAR, modelo CC115, color plata con azul, serial H9136732, con su batería serial 20051124 y el tercero vistiendo pantalón jeans azul, zapatos marrones, quedando identificado como N.E.A.P., Titular de la Cédula de Identidad V-17.806.929, de veintiún (21) años de edad, residente en el Barrio Los Robles, Calle ll4b, negándose a suministrar mas datos, incautando en su poder un teléfono celular marca SAIVISUNG, color PLATEADO, modelo CSH-N345, serial 04112639947, con su batería serial AA2Y4O2US-2, luego de todo esto efectuamos un recorrido por las instalaciones encontrando dentro de la garita a un ciudadano el cual estaba amarrado por la manos con dos cordones de color azul, encontrándose el otro vigilante encerrado en el baño y al dirigirnos a la otra parte de los galpones, observamos un camión marca IVECO, color BLANCO, placas 36V-SAJ, tipo CAVA, el cual se encontraba encendido y con el swiche puesto, con la parte posterior de la cava abierta, por lo que procedieron a practicar la correspondiente revisión del vehículo, logrando incautar en el interior del mismo cajas de atún enlatado, marca ATUN MAR, en el compartimiento de la cava que se encuentra encima de la cabina se encontraba una herramienta de corte para metal, llamada cizalla, marca LOBSTER, de 36 pulgadas, de color roja, con empuñadura de color negra, de goma, también se encontraba una carretilla de color roja en la parte de atrás, con varias cajas del mismo atún, listas para ser embarcadas en el camión, también se visualiza una puerta pequeña de uno de los depósitos en donde se observan violentadas con los candados cortados y tirados en el piso, el referido galpón sirve de deposito de este producto y otros tipos en el galpón de enfriamiento, también se encontraba violentada en sus candados y trataban de cortar una platina de la cerradura, siguiendo el recorrido lograron encontrar por la parte izquierda en donde saltaron los dos primero sujetos, un arma de fuego de fabricación casera, fabricada en metal, compuesta por un tubo de unos diez centímetros de largo aproximadamente y un cartucho calibre 12, después de recolectar todas las evidencias se procedió a la aprehensión de los sujetos detenidos, todo ello previa imposición de sus derechos y garantías Constitucionales quedando estos identificados como: A.G.H.J., titular de la Cédula de Identidad E- 84.124.242, Colombiano, natural de Arjona Bolívar, de Veintitrés (23) años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio La Pomona, Calle Cerro Pelao, Sector El Lido, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; R.R.A. aprehensión de los sujetos detenidos todo ello previa imposición de sus Derechos y Garantías Constitucionales quedando estos identificados como A.G.H.J.; H.E.P.; N.E.A.P.; C.E.S.,; J.J.G.A..

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 18 de diciembre de 2007 el juzgado quinto de juicio constituye el tribunal en forma unipersonal. En fecha 15 de mayo de 2007, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

    En fecha 19 de junio de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal de Noveno del Ministerio Publico ABG. S.F., quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar formalmente por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 458 y Art. 218 del Código Penal Venezolano para C.E.S. y el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano para y J.J.G.A. y H.E.P.C., solicitando al Tribunal sean apreciadas y valoradas cada una de las pruebas promovidas y admitidas para ser debatidas en el debate.

    La Defensa ejercida por los Abogados en Ejercicio, se le concede el derecho de palabra al ABG. T.B., ABG. L.R., con el carácter de defensores del acusado C.E.S., tomando la palabra el segundo quien expuso “Ese día se detuvieron a varias personas en diferentes hechos, mi defendido fue aprehendido a distancia del galpón, dentro de una casa de una señora que es amiga de él, quien declaro ante el Ministerio Público y dijo que antes había sido golpeado. Cuando fue aprehendido se debió cumplir ciertos parámetros, no hay testigos presénciales al momento de la detención, sin testigos se introducen en una casa, L.M. dijo que lo conocía. Esta defensa solicito diligencias al Ministerio Público, inspección ocular para demostrar que difícilmente él podía estar en las instalaciones, es un kilometro que paso aquí, fue un día domingo, donde los trabajadores salen de guardia, fue una hora clave, pero hubo confusión en la detención es así. El Ministerio Público nunca negó lo solicitado, espero que pasara el lapso y luego acuso. La defensa queda en indefensión. Por lo que esta defensa demostrara la inocencia de mi representado”.

    La defensa ABG. DANYEL LUENGO y J.Q., con el carácter de defensores de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.A., realizan su discurso de apertura, tomando el derecho de palabra el primero de los nombrados quien expone: “En la acusación el Ministerio Público refirió que un grupo de personas se introdujeron en una empresa, la pretensión de esta defensa es que la conducta de nuestros defendidos no se enmarca en lo dispuesto en el articulo 458 del Código Penal, el tipo penal es claro, deben existir circunstancias que deben ser adecuadas, a lo largo del proceso esta defensa demostrara que no se encuadra en este tipo pena. Solicitamos que al momento de sentenciar los principios de justicia y equidad ya que mis representados son inocentes”.

    Al momento de concedérsele la palabra a los acusados C.E.S., J.J.G.A. y H.E.P.C. e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, estos manifestaron su deseo de no declarar al inicio, declarando los dos primeros al final del debate.

    Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la FISCALÍA del Ministerio Público:

    1. - Declaración de los Funcionarios: Inspector H.A., OFICIAL TÉCNICO PRIMERO J.O., OFICIAL MAYOR J.A., OFICIAL MAYOR J.B., OFICIAL PRIMERO E.S.A. Y OFICIAL SEGUNDO C.Q..

    2. - Declaración de los Funcionarios Oficial Mayor F.R., Credencial 0330 en relación al Acta de Inspección Técnica de Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 14/03/07

    3. -.- Declaración del ciudadano R.D.C.S..

    4. -. Declaración de la ciudadana L.M.M.G..

    5. - Declaración de la ciudadana C.C.D.V..

    6. Declaración de la ciudadana M.J.C.P.,.

    7. - Declaración del Funcionario YENFRY GLASGOW, credencial 106 y, en relación varias experticias practicadas por él.

    8. - Declaración del Acta de Funcionario M.C., en relación

      a la Experticia de Reconocimiento, de fecha 21/03/07, emanada de ia/ Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones

      Penales.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales del funcionario Oficial Primero G.M., ya que se escucho la declaración del otro funcionario que actuó conjuntamente con él en la elaboración de las experticias, así mismo renuncia a las testimoniales de los ciudadanos; M.S., A.R.G. y B.J.C., ya que fue imposible s ubicación agotándose la vía del mandato de conducción. Ambas Defensas Privadas no hacen objeción alguna a las pruebas renunciadas.

      PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA, de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.A.:

    9. - Declaración de N.E.A.P..

      En el transcurso del debate surgió como prueba nueva la declaración de A.A.M.M. y I.E.P.L., testimonio que fue admitido y escuchado.

      La defensa renuncia a escuchar los testimonios de A.G.H., R.R.A. y J.A., por cuanto fue imposible su ubicación. El Ministerio Público no hace objeción alguna a dicha renuncia.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    10. Acta Policial, de fecha 04/03/07, suscrita por los Funcionarios Inspector H.A., Oficial Técnico Primero J.O., Oficial Mayor J.A., Oficial Mayor J.B., Oficial Primero E.S.A. y Oficial Segundo C.Q..

    11. Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 04/03/07, suscrita por los Funcionarios Inspector H.A., Oficial Técnico Primero J.O., Oficial Mayor J.A., Oficial Mayor J.B., Oficial Primero E.S.A. y Oficial Segundo C.Q..

    12. Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 04/03/07, suscrita por los Funcionarios Inspector H.A., Oficial Técnico Primero J.O., Oficial Mayor J.A., Oficial Mayor J.B., Oficial Primero E.S.A. y Oficial Segundo C.Q..

    13. Acta de Inspección Técnica de Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha

      14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor F.R., Credencial 0330 y Oficial Primero G.M., Credencial 0246.

    14. - Acta de Denuncia, de fecha 04/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano RUBEN DARlO CHACÍN SANCHEZ.

    15. Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano RUBEN DARlO CHACÍN SANCHEZ,

    16. Acta de Entrevista de fecha 04/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana L.M.M.G..

    17. Acta de Entrevista, de fecha 17/03/07, suscrita por la ciudadana L.M.M.G..

    18. Acta de Entrevista, de fecha 04/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana C.C.D.V., del Estado Zulia.

    19. -Acta de Entrevista, de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana C.C.D.V..

    20. Acta de Entrevista, de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana M.J.C.P..

    21. Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0201, de fecha

      19/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial lero G.M. Credencial 0246.

    22. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0200, de fecha

      19/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia,Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial lero G.M. Credencial 0246.

    23. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0204, de fecha

      20/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia,

      Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial Mayor F.R. Credencial 0330.

    24. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0206, de fecha

      20/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia,

      Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial lero G.M. Credencial 0246.

    25. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0188-07, de fecha

      14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia,

      Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial lero G.M. Credencial 0246.

    26. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0193, de fecha

      16/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia,

      Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial lero G.M. Credencial 0246.

    27. - Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 0187, de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial Mayor F.R. Credencial 0330.

    28. - Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 21/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, suscrita por el Funcionario M.C..

    29. - Acta de Registro de Antecedentes, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, correspondiente al ciudadano H.E.P.C..

    30. Acta de Registro de Antecedentes, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, correspondiente al ciudadano J.J.G.A., Titular de la Cédula de Identidad.

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      El Ministerio Público renuncia a las pruebas documentales relativas a: Acta de Denuncia Narrativa, de fecha 04/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones Penales y Acta de Ampliación de la Denuncia, de fecha 02/04/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, suscrita ambas por la ciudadana M.S., Acta de Denuncia, de fecha 04/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano A.R.G., Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 03/04/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano A.R.G. y Acta de Entrevista de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano B.J.C., ya que las mismas carecen de validez por no haberse podido escuchar el testimonio s de esas personas para que ratificaran su contenido. Ambas defensas no hacen objeción a dicha renuncia.

      PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas y admitidas como pruebas nuevas por la defensa de los acusados J.J.G.A. y H.E.P.C.:

    31. - Constancia de trabajo emitida por el ciudadano I.E.P.L., gerente general de la distribuidora HEMBALL C.A, donde deja constancia que el señor N.E.A.P. laboro para esa empresa en un periodo desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 02 de marzo de 2007 desempeñando el cargo de chofer.

    32. - Constancia de trabajo emitida por el ciudadano I.E.P.L., gerente general de la distribuidora HEMBALL C.A, donde deja constancia que el señor J.J.G. laboro para esa empresa en un periodo desde el 30 de octubre de 2006 hasta el 02 de marzo de 2007 desempeñando el cargo de ayudante de camión.

    33. - Constancia de trabajo emitida por el ciudadano I.E.P.L., gerente general de la distribuidora HEMBALL C.A, donde deja constancia que el señor H.E.P.C., laboro para esa empresa en un periodo desde el 05 de junio de 2006 hasta el 02 de marzo de 2007 desempeñando el cargo de ayudante de camión.

    34. - Constancia de trabajo emitida por el ciudadano I.E.P.L., gerente general de la distribuidora HEMBALL C.A, donde deja constancia que el señor A.A.M.M., trabaja para esa empresa desde el mes de febrero del año 2003 y actualmente ocupa el cargo de administrador de todo o referente a los fletes realizados por camiones y gandolas de su propiedad.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere dentro de sus conclusiones solicito: “El Ministerio Público al abrir el debate manifestó que iba a comprobar que la responsabilidad de los acusados, la declaración de R.C. y C.C., refirieron que tanto él como su hermana habían sido amenazados, ALTUVE Y AYALA los identificaron, haciendo hincapié que uno tenia franela blanca y estaba lastimado. N.A. refirió que el de franela encapuchada había salido en libertad. Según el dicho de L.M. quien no sabe de que se escondía, no quiso entregarse. E.S. dijo que uno de ellos le disparo y reconoció a JUNIOR. El arma en perfecto estado, había una serie de objetos. La ciudadana C.C. Y R.C. reconoció el acta de entrevista y se sintieron temerosos. Se observo como E.A. se encontró a los tres sujetos y E.S.A. dijo la posición en la que se encontraban. Esta plenamente comprobado que hubo un robo. El Ministerio Público entiende que no es fácil venir a declarar en contra. A.M., no trabaja ahí, porque no asistió hace un año ante el Ministerio Público. IVAN refiere que la ubicación de Ilusión no es frente a Nasa, sino frente al Maruma. Existe guía de carga y de despacho, pero ninguna del día 4. Ese dinero dijo N.L. que lo tenía él, cuando vino a declarar, el que caminaba por la zona esta desvirtuada, estaba en la casa de L.M.. El delito fue plenamente cometido por los acusados por lo cual solicito sea dictada sentencia condenatoria en su contra.

      La Defensa ejercida por el Abogado en Ejercicio T.B., con el carácter de defensor del acusado C.E.S. concluye “Se evidencio que C.S. no participo en los hechos, los testigos se contradicen en forma de tiempo modo y lugar. H.A. dice que nunca perdió de vista a los acusados y que los vio correr y E.S.A. manifiesto que si los perdió de vista. Existe contradicciones en el dicho de estos dos funcionarios, estableciéndose la duda razonable, el indubio pro reo, por lo que solicito sean desechadas las mismas, ya que el dicho de los funcionaros no basta para condenar, tal como lo establecen las sentencias de la sala de Casación Penal de fechas 23-06-04, 02-11-04 expediente 0211-04 y de fecha 28-09-04 expediente 289-04, estableciéndose en ellas que el solo dicho de los funcionarios solo es un indicio de culpabilidad y no prueba. E evidencia la falta de seriedad de estos dos funcionarios ya que los mismos tergiversaron los hechos. Los funcionarios aprehensores manifestaron que la orden de ALTUVE era detener a todos los ciudadanos que se encontraran en la zona. El funcionario OSORIO dijo que no recordaba, ALBARRAN refirió que cuando lo aprehendieron en la casa de L.M. se le encontró arma y no vio a nadie. Saltándose la cerca, los funcionarios que aprehendieron a mi defendido no tienen la certeza que participaron. L.M. dijo que la abraco y que no tuvo ningún rasguño, ella dijo que él no se resistió. Los expertos FRANKLIN y YEFRY se contradijeron en el sitio donde la elaboraron. No se pudo determinar con el peritaje si os objetos son de la empresa. Mi defendido no es responsable del hecho. El Ministerio Público no desvirtuó el principio de inocencia por tal razón solicito la absolución de mi defendido”.

      La defensa ABG. DANYEL LUENGO y J.Q., con el carácter de defensores de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.A., desde el primer momento esta defensa tuvo como norte darle celeridad Todo se inicio con un acta policial levantada por los funcionarios actuantes todo surge ahí, la misma fue transcrita por E.S.A., quien reconoció que fue él quien la hizo y en base a la información suministrada por los funcionarios. La declaración de NESTOR si esta ajustada a la realidad. Los funcionarios aprehensores dicen que ellos iban caminando, el acta dice que habían saltado la cerca, o es como lo dice AYALA, quien dice que JUNIOR le efectuó unos disparos, él en esta acta no dejo constancia de esta situación y también dijo que no se acordaba quien conducía el vehículo que lo traslado. La testigo CARMEN declaro que ellos no se fueron con ellos. Uno dice que lo perdió de vista, otro dice que no. Se presentaron una serie de contradicciones. Esta defensa solicito Rueda de reconocimiento y no se hizo no se encontraron evidencias de interés criminalistico, estos muchachos quedaron presos por antecedentes policiales que presentaban. Existen varias jurisprudencia que establecen que el solo dicho de los funcionaros no basta. El principio del Indubio pro reo es lo que se debe aplicar, no se demostró la reilación de causalidad, ya que los funcionarios no fueron testigos presénciales, por o que solicito que mis representados sean absueltos”.

      El Ministerio Público en su derecho de replica menciona “Uno de las defensas se preguntan porque están aquí! porque hubo un procedimiento policial , ellos encontraron a la persona en su lugar. La señora CHACIN fue amenaza.e. tuvo que vender su carro: CONRRADO dice que recibió la llamada, que detuvieron a todas las personas, y quien los vio fue H.A.. No hay duda alguna cometieron el robo, no solo existen indicios sino pruebas, no solo se resistió sino que disparo”.

      La Defensa ejercida por el Abogado en Ejercicio T.B., con el carácter de defensor del acusado C.E.S. en su derecho de contrarréplica refiere “Que tiene más peso una sala de casación penal. El Ministerio Público manifiesta que a pesar de ser un funcionario, puede cometer un delito, lo que encuadra aquí es que los funcionarios pueden involucrar inocentes. Ellos mintieron hubo contradicciones ninguno dijo la verdad. LUA MARINA dijo que él estaba siendo golpeado por unos azotes de barrio, dijo que no hubo resistencia”.

      La defensa ABG. DANYEL LUENGO y J.Q., con el carácter de defensores de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.A. en su derecho de contrarréplica refiere “Es necesario rebatir que la sentencia que menciona el Ministerio Público es si el testimonio es conteste. Esta sentencia se refiere a un robo de vehículo, encontrándolo minutos después con el arma y las pertenencias, lo concateno con las máximas de experiencia: Me pregunto los funcionarios son contestes? Quien portaba el arma? AYALA dijo que fue JUNIOR. Porque no o hizo en el acta policial, se va a condenar a tres ciudadanos sin saber que hizo cada uno de ellos. Por lo que ratifico mi solicitud de absolución”.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia de los delito imputados y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos, revisando los medios probatorios debatidos en juicio.

    Declaración de H.I.A.S., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.430.531, Fecha de nacimiento 10-04-1972, Inspector Jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, con 13 años de servicio, con Credencial N° 648, a quien se le puso de manifiesto las actas por el suscrita, reconociendo todas y cada en su contenido y firma. Indicando el funcionario que “el día de los hechos nosotros nos encontrábamos patrullando y un señor reporto que en la empresa donde trabaja su hijo, estaban robando y que el mismo se encontraba en el baño y salió para la garita a buscar jabón y observo que tenían sometido en la garita al otro vigilante y habían varias patrullas y yo gire las instrucciones para que nos trasladáramos y cuando nos íbamos acercando a la empresa yo le di mi chaleco al señor que era el papa del que estaba en el baño y en la entrada principal la garita la tenían cubierta con cartones totalmente con tirros y en ese momento nos fuimos acercando, el funcionario AYALA y mi persona y estaban saliendo 2 personas y uno de ellos nos hizo unos disparos y salieron corriendo nosotros nos saltamos la cerca y habían uno flaquito que era atleta porque paso por el medio del cerco eléctrico y cayo en la empresa de concreto que se encuentra al fondo del galpón y el otro se fue por el otro lado en eso llega una unidad patrullera y nosotros vamos visualizando al otro compañero de ellos que salió de huida y se mete en una vivienda y somete a una señora con arma blanca y nosotros radiábamos a los otros compañeros para decirles las ubicaciones de los ciudadanos, y llegaron varias unidades policiales y cuando veníamos de regreso fue cuando salió el que se encontraba en la parte del baño y él saco una escopeta para apoyarnos y fuimos a la garita y estaba el otro vigilante amarrado con cordones y tirros, y la empresa tenia dos galpones uno de ferretería y el otro de consumos masivos, y uno de los galpones tenia un hueco y el otro vigilante que salto la guardia anterior no lo notifico al otro vigilante, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. S.F., Fiscal Novena del Ministerio Público, quien realizo su interrogatorio: 1.- Cuantas personas agarraron? CONTESTO: Seis o siete. 2.- En algún momento estuvieron en las instalaciones? CONTESTO: Si dentro, pero ellos salen huyendo, el de blue jeans azul y sweter blanco se lanza, lo detienen en la parte de atrás, nunca lo perdimos de vista, el primero de ello sale corriendo y lo detienen en una casa cuando sometía a una señora, a los otros también lo detienen fuera de la empresa. 3.- Ustedes hicieron todo el procedimiento? CONTESTO: Si y recuerdo a la persona. El Tribunal deja constancia que el funcionario señalo al acusado J.J.G.A.d. autos al de camisa de cuadros. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Donde se encontraba antes de los hechos? CONTESTO: En el departamento policial estaba de servicio por ser el jefe. 2.- Cuando llego a la empresa los portones estaban cerrados? CONTESTO: si, cuando llegamos a la empresa el señor del carro le pase el chaleco y el compañero se lo paso a la señora, cuando llegamos a la garita y ellos salen corriendo hice un disparo al aire y ellos saltan la cerca, uno de ellos se volteo y hizo un disparo. 3.- Metros desde donde disparo? CONTESTO: 150 metros. 4.- ¿Diga usted cual fue la persona que fue aprehendida con el cuchillo? CONTESTO: el mismo el del medio el que tiene la camisa de cuadro (JUNIOR) 5.- A que hora sucedió el hecho? CONTESTO: de medio día para abajo. 6.- Habían testigos en la empresa? CONTESTO: Los familiares y vigilantes, no habían trabajadores. El vigilante estaba en el baño no estaba sometido, él se escondió y él es el que llama. 6.- En el galpón incautan una concha, pertenecen a quien? CONTESTO: los muchachos encontraron un arma botada. 7.- Que arma portaba usted? CONTESTO: 9 milímetros el arma de reglamento. 8.- Colectaron esas conchas? CONTESTO: Si se hizo fijación fotográfica, se encontró una concha, una escopeta. 9.-¿Diga usted, donde fue incautada el arma que dicen aquí en el acta de fabricación casera? CONTESTO: No me recuerdo, porque son tantos procedimientos. 10.- Cuantos testigos avalan el procedimiento? CONTESTO: Estaban los vigilantes, el papa de uno de los muchachos.11.- usted observo el boquete? CONTESTO: si era pequeño habían sacado como seis bloques. 12.- Cuando liberan al vigilante que dice? CONTESTO: Que habían llegado unos carajos en un camión. 13.- El vigilante le suministro las características? CONTESTO: no. 14.- Usted detuvo a quien? CONTESTO: las detenciones las hacer los otros, yo no detuve a nadie. 15.- Luego de al detención quien se queda haciendo el acta? CONTESTO: El estado no nos dota de lo necesario, por eso recogimos compramos una cámara y de ahí la fijación fotográfica, queríamos que el procedimiento fuer más pulcro. 16.- ¿Diga usted, el vigilante que se encontraba en el baño nadie lo auxilio a él? CONTESTO: no porque él estaba bien mas bien el nos presto el apoyo a nosotros porque tenia una escopeta. Se le concedió la palabra al ABG. D.L. representante legal de J.J.G. y H.E.P.C., quien realizo las siguientes preguntas 1.-¿Diga usted, con que funcionario estaba acompañado al momento de ingresar a la empresa ? CONTESTO: con el funcionario AYALA. 2.- ¿Diga usted, cuantas personas logro usted observar al momento de ingresar a la empresa que emprendieron veloz huida? CONTESTO: Dos. 3.-¿Diga usted, como era la vestimenta de los dos sujetos que usted logro ver ? CONTESTO: uno tenía un J.a. con suéter blanco. 4.- Recorrido que realizo el ciudadano que usted señalo y dijo que nunca lo perdió de vista que hizo? CONTESTO: Correr, salto la cerca, cayó en el terreno del concretero, entro en el Barrio y se introdujo en una casa y sometió a una señora. 5.- Que ciudadano fue el que practico la detención de este ciudadano? CONTESTO: ALVARRAN. 6.- ¿Diga usted, cuantas detenciones realizo usted conjuntamente con el funcionario AYALA? Nosotros estábamos para atender el clamor publico y los dos salen huyendo y los quisimos detener dentro de la empresa y ellos no son bobos y ellos saben que al ver a los policías iban a salir corriendo por eso yo pedí apoyo, no detuve a ninguno. 7.- Diga usted, si de las otras personas que efectivamente huyeron logro ver las vestimentas de las otras personas que huyeron? CONTESTO: vi a otro que tenía una bermuda y era de tez morena y dijo un vigilante que era el vigilante que soltó guardia en horas de la mañana, y manifestó que éste no había dicho del boquete de la parte de la ferretería. Declaración que se concatena con el contenido de las siguientes declaraciones: PRIMERA: J.L.O.P. quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.799.554, Fecha de nacimiento 17-08-1965, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesto el acta policial por el suscrita, previamente a la Defensa quienes no tuvieron ninguna objeción, reconociendo todas y cada en su contenido y firma, Indicando “El día 04-03-07, a las 5:00 de la tarde cuando me desplazaba por nasa, escuche un reporte del funcionario H.A., para que nos trasladáramos a la empresa, me acerque y nos reportan que los sujetos habían salido por la parte de atrás, vimos a unos sujetos que se saltaban la cerca uno de ellos de blue jeans y franela se metió en una casa y tenia a una ciudadana agarrada por el cuello, accedió lo revisamos y no tenia arma, cuando salimos vimos a dos sujetos mas que se estaban saltado la cerca los detuvimos y nos fuimos al frente de la empresa, es todo.. Se le concedió la palabra a la ABG. S.F., Fiscal Novena del Ministerio Público, quien realizo su interrogatorio: 1.- Cual fue su actuación y a que personas detuvo? CONTESTO: Detuve a tres nos reunimos frente a la empresa. 2.- Recuerda las características de las personas? CONTESTO: El último (señala a C.S.) se me parece pero no estoy seguro. 3.- Que paso luego? CONTESTO: yo serví de apoyo y los lleve al comando. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., para que realizara su interrogatorio: 1.- Explique la calle que da acceso al barrio donde usted detuvo a las personas? CONTESTO: Yo estaba en Nasa de la circunvalación numero dos. 2.- Diga usted habían civiles en la calle cuando detuvieron al ciudadano? CONTESTO: si. 3.- Entraron al inmueble? CONTESTO: No estuvimos como a siete metros para que se entregara. 3.- Si ese día se encontraban personas para avalar el procedimiento porque no lo hicieron? CONTESTO: porque fue una emergencia. 4.- Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento en la casa? CONTESTO: BELLO, CONRRADO, J.A. y YO. Se le concedió la palabra a el ABG. D.L., quien actúa en representación del acusado J.J.G. y H.E.P.C., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Como detuvo a esas tres personas? CONTESTO: Primero jeans azul, franela blanca ensangrentado, iba en veloz huida, se mito en una casa y sometida una señora, cuando nos devolvimos vimos a otros dos ciudadanos que se saltaban, ambos con jeans y franela azul. 2.- De que parte de la cerca los vio saltando, tenia cercado eléctrico? No me fije. 3.- Vio objetos de interés criminalisticos ? CONTESTO: N. 4.- Utilizaron personas como testigos? CONTESTO: no todo fue muy rápido. 5.- Diga usted podría identificar al sujeto que usted señalo se encontraba de franelilla blanca? CONTESTO: si el ultimo (C.S.). SEGUNDA: J.C.B.V., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.217.187, fecha de nacimiento 04-07-1973, oficial adscrito al Departamento de Policía Regional, a quien se le puso de manifiesto el Acta Policial, por el suscrita, reconociendo todas y cada una en su contenido y firma. Indicando el funcionario que “eso fue el año pasado un domingo en la tarde estaba de servicio estábamos cerca de la zona industrial cuando escuchamos la voz de emergencia escuchamos la voz de apoyo de Inspector ALTUVE porque se estaban metiendo en una fabrica y nos metimos por un atajo y había una distribuidora de pollos y al lado quedaba la fabrica donde supuestamente estaban metidos unos sujetos y habían otros sujetos que se habían dado la fuga y por el recorrido que hicimos en una calle que colinda por la zona industrial vimos a un sujeto de forma sospechosa y lo trasladamos al departamento policial para verificar si era uno de los sujetos que se encontraban en el sitio y bueno supuestamente asaltaron a los vigilantes eso es todo”. Se le concedió la palabra al ABOG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted detuvo a tres personas, que paso con ellos? CONTESTO: los llevamos al departamento lego se trajeron a los vigilantes y no lo recocieron. 2.- Hora? CONTESTO: Cinco de la tarde. 3.- Ustedes llegaron a las adyacencias de la empresa? CONTESTO: Llegamos a done tenían a una señora de rehén. 4.- Te recuerdas de esas personas? CONTESTO: No. 5.- Te entrevistaste con las personas? CONTESTO: No, no llegue a la empresa porque ahí estaba ALÑTUVE. 6.-Destino de esas personas? CONTESTO: No se. 7.- Quien era el jefe de al Comisión? CONTESTO: El inspector ALTUVE., yo andaba con C.Q., en otra unidad i.O. Y ALBARRAN. 8.- Cuantas unidades llegaron? CONTESTO: Varias. 9.- Le incauto algún objeto de interés criminalistico ? CONTESTO: No nada solo celulares particulares. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cual fue su actuación? CONTESTO: fue de recibir información de apoyo, dimos un recorrido por a zona. 2.- Diga usted, observo alguna de las personas que detuvo saltándose la cerca? CONTESTO: no porque yo a los que vi eran los que iban caminando por la zona industrial. 3.- Diga usted llego a la casa donde supuestamente tenia a una persona detenida? CONTESTO: nosotros llegamos pero ya el funcionario lo tenía detenido lo que hicimos fue seguir la ruta. 4.- Tuvo conocimiento cual funcionario fue el que colecto el arma de fuego? CONTESTO: No recuerdo pero creo que fue el oficial o inspector que andaba con él. 5.- Usted llego a la empresa? CONTESTO: no luego de detenerlos los llevamos al comando. 6.-Diga usted, se encuentra en esta sala la persona que usted detuvo? CONTESTO: no me recuerdo bien porque fueron muchas personas las detenidas. Se le concedió al ABG. DANYEL LUENGO, quien representa a los acusados J.J.G. y H.E.P.C., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, cual fue el motivo por el cual practico la detención de los ciudadanos que refiere en el acta policial? CONTESTO: como el inspector ALTUVE Y SARGENTO AYALA solicitaron apoyo y dice que le han hecho unos tiros y habían unas personas de rehén nosotros hicimos las detenciones para constar si esas personas eran. 2.-Usted los vio en aptitud sospechosa? CONTESTO: Si porque ALTUVE nos dijo que eran varios sujetos que se habían introducido. 3.-Diga usted, le consta que esos ciudadanos fueron presuntos autores o participes de los hechos? CONTESTO: Ciertamente no les puedo decir si fueron ellos tres o ellos cuatros porque eso fue en caliente no les encontramos ningún tipo de armamento, pero era para ver si los reconocían. 4.- Usted los puede identificar? CONTESTO: No le se decir. 5.- Usted redacto el acta? CONTESTO: No el Inspector ALTUVE. 6.- Usted detuvo a unas personas porque se imagino? CONTESTO: Yo me imagino que se iban saltando la cerca. 7.- Es posible que ellos fueran caminando? CONTESTO: Si. TERCERA: J.E.A.S., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.439.348, fecha de nacimiento 16-03-1968, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Municipio Maracaibo; indicando el testigo que “eso fue un domingo estábamos Patrullando y nos encontrábamos en la zona industrial J.L.O. y mi persona íbamos por nasa y de allí pasamos por la parte de atrás y visualizamos aun individuo en una casa el cual tenia sometida a una ciudadana pero no portaba ningún arma de fuego y él se entrego, asimismo visualizamos a dos ciudadanos por la zona y los revisamos y no les encontramos nada y los montamos en la unidad policial y nos trasladamos a la empresa y de allí nos fuimos al comando, es todo”. Se le concedió la palabra al ABG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- usted refiere que hubo un sometimiento? CONTESTO: Si tenían sometida a una señora, yo andaba con OSORIO. 2.- Como sometía a la persona? CONTESTO: Si la sometía porque venia huyendo de algo, fue cerca de la empresa. 3.- Estaba herido? CONTESTO: Creo que tenía la franela llena de sangre. 4.- A esa persona le incautaron algún arma? CONTESTO: no nada. 5.- A usted le consta que él fue el que robo? CONTESTO: ALTUVE dijo que los ladrones venían de ese lugar. 6.-A las otras dos personas porque se la llevan? CONTESTO: Porque nos dijeron que habían sido varios, él estaba corriendo y sometió a una señora. 7.- Pudo ser reconocido por la víctima? CONTESTO: lo desconozco le deje el procedimiento a ALTUVE. 8.- Fueron otras unidades? CONTESTO: Si varias. 9.- Usted tomo declaración a la victima? CONTESTO: no. 9.- A cuantos detuvo? CONTESTO: tres. 10.- Características de esas tres personas? CONTESTO: No recuerdo bien. 11.- Alguna unidad policial llego de apoyo? CONTESTO: no me acuerdo. 12.- Fuiste al galpón? CONTESTO: Llegue al frente. 13.- Llevaste al herido a un centro hospitalario? CONTESTO: llegamos al sitio de los hechos y luego al comando. 14.-Quien se encargo de él en el comando? CONTESTO: ALTUVE. 15.- Había en la empresa un camión grande? CONTESTO: El inspector nos dijo que si que si que había una cava. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., para que realizara su interrogatorio: 1.- Antes del reporte de radio donde estaban ustedes? CONTESTO: En nasa, zona industrial, segunda etapa. 2.- Usted vio al sujeto que salió detrás de la empresa? CONTESTO: No. 3.- Consiguió armas de fuego? CONTESTO: no. 4.- Diga usted, en el momento que usted llega a la vivienda se encontraban civiles? CONTESTO: No. 5.-Diga usted asegura que el que detuvo en la vivienda salió del galpón? CONTESTO: no nosotros lo vimos correr y después se metió a la vivienda. 6.- Diga usted, la tenia sometida o se estaba escudando? CONTESTO: la tenían sometida por que la señora estaba asustada porque no vivían por ahí. 7.-Diga usted, la ciudadana que fue objeto de un sometimiento no manifestó una relación de amistad con el mismo? CONTESTO: No ella no dijo nada solo estaba asustada. 8.- Diga usted, la persona que usted detuvo en la vivienda se encuentra en esta sola? CONTESTO: No recuerdo. Se le concedió la palabra al abogado DANYEL LUENGO, quien actúa en representación de los acusados J.J.G. y H.E.P.C., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que otra persona actuó con usted? CONTESTO: L.O.. 2.- Cuando lo detienen que tiempo transcurrió para detener a los otros? CONTESTO: 10 a 15 minutos. 3.- A usted le consta que las personas que detuvieron participaron en el delito? CONTESTO: no los detengo como sospechoso. 4.- Quienes iban a participar en el descarte? CONTESTO: Seria los vigilantes, no se si se hizo. 5.- Usted leyó el acta policial antes de firmarla? CONTESTO: si. 6.- La señora le dijo que la habían sometido? CONTESTO: No porque estaba asustada. El Tribunal interroga: 1.- ¿Diga usted, en que condiciones estaban las personas que ustedes detuvieron en ese momento? CONTESTO: venían caminando. 2.- ¿Diga usted, en el en acta policial aparecen las personas que ustedes detuvieron? CONTESTO: si C.E.S.N., el que sometió a la mujer de nombre L.M., R.R.A.R. y A.G.H.. CUARTO: C.S.Q., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.010.298, mayor de edad, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía regional de Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado “Ese día, había pasado todo el día patrullando y como a las cuatro de la tarde cuando iba a entregar la patrulla en el Comando y de repente escuche un reporte por radio donde solicitaban apoyo policial y nos fuimos por toda la Zona Industrial, por que habían metido en una empresa. Y luego escuchamos un reporte que había un ciudadano que tenia un rehén y posteriormente el funcionario que solicito el apoyo indicaron que habían varios sujetos dentro de una empresa realizando un robo, y que detuviéramos a toda persona que se encontraran en actitud sospechosa por la zona y detuvimos a unos sujetos que venia caminando por la zona industrial por orden del Inspector ALTUVE, fueron puestos a la orden de la superioridad”. Se le pone de manifiesto la actuación policial. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- En el acta policial aparece su firma, en el contenido hay la practica de actuaciones, en esa oportunidad porque los capturo? CONTESTO: Porque estaban como a una cuadra del sitio. 2.- Porque se los lleva sino lo vio haciendo ninguna actividad delictuosa? CONTESTO: Porque el inspector nos dijo que venían saliendo varias personas del lugar. 3.- Cuando los lleva al comando alguien los señalo? CONTESTO: No vi nada. 4.- Usted dice que llego a una casa por unos rehenes, vio a la persona que sometían? CONTESTO: no porque no me metí en la casa. 5.- A quienes capturo? CONTESTO: A JUNIOR, HEBERTO y N.E. ABREU. 6.- Que les encontró a ellos? CONTESTO: Dos celulares y a uno nada. 6.- Usted fue al sitio del robo? CONTESTO: No ya que el jefe nos dijo que lo lleváramos al destacamento. 7.- Usted llego a la vivienda donde estaba la persona sometida? CONTESTO: Si. 8.- De ese lugar al sitio de los hechos es lejos? CONTESTO: Como dos cuadras. 9.- Por lo que escucho cantas personas capturaron? CONTESTO: Seis personas. 10.- Fueron detenidos por señalamiento de las víctimas? CONTESTO: No le se decir. 11.- Que hora era y si reconoce su firma? CONTESTO: reconozco mi firma y eran las cinco. Se le concedió la palabra a la Defensa del acusado C.E.S., quien procedió a interrogar: 1.- Diga usted, a que hora recibió usted, la llamada de apoyo? CONTESTO: Eran como las cinco de la tarde 2.- ¿Observo usted a varios sujetos que se estaban saltando la cerca? CONTESTO: No, en ningún momento 3.- Se encuentran en sala las personas que usted detuvo ese día? CONTESTO: No recuerdo de verdad son tantas personas que he detenidos. Se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.Á., quien procedió a interrogar: 1.- Porque fueron detenidos? CONTESTO: por el robo de la empresa. 2.- Lea la actuación realizada y diga si la hizo usted? CONTESTO: reconozco que esa actuación no la hice yo. 3.- Diga usted si los ciudadanos que usted detuvo en ese momento los vio saltándose la cerca de esa empresa? CONTESTO: No, ellos venían caminando por la zona. QUINTO: E.S.A.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.785.755, mayor de edad, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía regional de Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado: “Eso fue un día domingo 4 de marzo me encontraba de servicio interno en el comando Hurtado Higuera, cuando a eso de las cinco de la tarde vemos estacionado un carro blanco frente al comando donde se baja una señora con un teléfono en la mano y muy apresurada y cuando se dirige a la oficina manifiesto que tenían en una empresa sometido a su hermano que labora como vigilante, y luego nos dirigimos al sitio y le deje a la señora que se estacionara retirado de la empresa y cuando nos acercamos vimos la garita tapada con unos cartones, cuando me acerco a la garita vemos salir a dos ciudadano uno de franela a rallas roja y otro con franela blanca y ambos de Jean, y de repente hicieron unos disparos y nos escondimos y salieron corriendo hacia la izquierda de la empresa yo me resguardo no vaya ser que accionaran nuevamente el arma y cuando hago el intento de asómame para ver si los veía y vimos que están saltando la cerca y cuando el inspector se me acerca le digo que uno de los ciudadano puede ir herido por que se salto la cerca protegida con picos de botellas y electricidad, luego me devuelvo y me fui a la garita para ver en que se encontraba el otro vigilante y me percato que se encuentra amarrado de manos y pies y el otro vigilante estaba dentro del Galpón y toque varias puertas y este gritaba y según la información que tenia se encontraba encerrado y tenia miedo de que le quitaran el arma y le dije que éramos la policía y me contesto hay mas y procedimos hacer un recorrido dentro del galpón y de repente vimos salir a tres sujetos mas y uno se metió a una residencia y tenia sometida a una ciudadana y luego vemos un boquete en unos de los galpones y verificamos con otros oficiales que venían de apoyo y se recupero un camión donde tenían embarcada unas cajas de atún, unos candados, y cizalla (alicate grande) luego nos fuimos hasta el Comando y realizamos el acta policial y remitimos a la Fiscalía. Es todo”. Se le puso de manifiesto el acta policial con la finalidad de recocer su actuación; en consecuencia, el funcionario manifestó reconocer el contenido y firma del Acta Policial. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Esa arma se colecto? CONTESTO: En el sitio se colecto un arma de fabricación casera y en el recorrido recolectamos otra de igual fabricación, la primera se colecto donde saltaron los dos ciudadanos y la segunda en la parte derecha donde estaba el camión. 2.- Se colecto una cizalla? CONTESTO: si se utilizo para cortar una estructura de hierro. 3.- Ese camión era e la empresa? CONTESTO: Según el dicho del vigilante ellos llegaron en el camión. 4.- Características de las personas? CONTESTO: Yo visualice los dos primeros, uno era blanco pero no catire, delgado de 160-170, otro como indígena moreno, corte bajo y los otros cuatro en realidad no los vi bien porque iban de espalda y saltando la cerca, la mayoría eran delgados. 5.- Ustedes capturaron alguno? CONTESTO: No 6.- Recuerda el nombre de los funcionarios? CONTESTO: De la policía regional OSORIO y ALBARRAN, capturaron al hombre que presuntamente iba herido, porque la cerca que se salto tenia vidrios, y fue quien sometió a la ciudadana. 7.- El es quien hace el disparo? CONTESTO: No fue el delgado blanco. 8.- Quien lo capturo? CONTESTO: no se, yo o que quería era resguardar la vida del vigilante. 9.- Donde encontró al otro vigilante? CONTESTO: En un baño. 10.- Que le dijo a denunciante? CONTESTO: Dijo que recibió llamada de su hermano, que en e sitio había un robo y su hermano estaba escondido en el baño. 11.- Cuando llega al sitio donde estaban los objetos, habían varias cajas de atún, estaba tratando de abrir una cava, el galpón de ferretería estaba violentado por un boquete, el de alimentos también estaba violentado. 12.- Están aquí? CONTESTO: Si el de franela blanca con rayas (CARLOS) y el primero (JUNIOR) fue quien hizo el disparo. 12.- Usted ratifica el contenido del acta? CONTESTO: Si. 13.-Con quien estaba usted? CONTESTO: Con ALTUVE. 14.- Usted y él acudieron al sitio? CONTESTO: Si. 15.- Del comando al lugar de los hechos que distancia hay? CONTESTO: Como quinientos metros, cuatro cuadras. 16.- Del sitio de los hechos a donde sometían a la señora? CONTESTO: doscientos metros. Se le concedió la palabra a la Defensa del acusado C.E.S., quien procedió a interrogar: 1.- Usted se traslado al sitio con que funcionario? CONTESTO: Con el inspector ALTUVE y la señora y nos trasladamos en su vehículo particular. 2.- ¿Quien conducía esa camioneta? CONTESTO: Yo no puede estar pendiente de quien conducía el vehículo cuando esta en peligro una persona, y me monte en la parte de atrás de la camioneta con un chaleco. 3.- El inspector ALTUVE, resguardo a las personas que lo acompañaban? CONTESTO: el le facilito un chaleco a unas de las personas pero cuando salimos de la camioneta el por su lado y yo por el mío y cuando estoy cerca de la garita visualizo la garita tapada con cartones y le digo positivo inspector están a dentro y cuando me voy acercando al portón como a seis a siete metros estos salen de la garita y accionan el arma. 4.- Usted los perdió de vista? CONTESTO: Cuando se saltaron la cerca. 5.-Cuando le accionan el disparo, cual fue su posición? CONTESTO: Se paro y en fracciones de segundos volteo. 6.- Después de la detención las patrullas llegaron? CONTESTO: si a la parte del frente. 7.-Diga si usted, los perdió de vista? CONTESTO: Claro, si se saltaron una cerca para el orto lado del barrio claro que los perdí de vista. 8.- Diga cuando disparan ustedes se encontraba fuera de la empresa? CONTESTO: Yo me encontraba realizando la inspección ocular y las evidencias fueron recolectadas entre los funcionarios actuantes y yo. 9.- A que hora que sucedieron los hechos? CONTESTO: a las cinco de la tarde llegamos a la empresa. 10.- Cuántas personas aprehendió en ese procedimiento? CONTESTO: a ninguna. 11.- Después que practico la detención que hizo? CONTESTO: Voy a levantar el acta policial, luego me dirigí a realizar la inspección del sitio. Cuando esta en la comandancia como tuvo conocimiento de la dirección? CONTESTO: Los que los detienen. 12.-Cuando se saltan la cerca esos dos sujetos corrieron en la misma dirección? CONTESTO: Si pero los perdí de vista. 13.- A quien le entrego las armas de fuego? CONTESTO: yo las tengo ahí. 14.- Las embalo? CONTESTO: nosotros no tenemos como embalarlo. Se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.Á., quien procedió a interrogar: 1.- cargo que desempeñaba? CONTESTO: Escribiente. 2.- Cuando realizó el procedimiento ya se desempeñaba en labores administrativas? CONTESTO: Si tenia labores administrativas por guardia 3.-Usted vio el cercado por la parte que se saltaron? CONTESTO: Por la que se saltaron si tenía tendido eléctrico, habían otras partes que no tenia como el frente y del lado de atrás hacia el lado derecho era de ciclón. 4.- Que es lo que le causa la lesión? CONTESTO: La cerca tiene vidrio y cercado eléctrico, ellos brincan uno encima del otro y cayeron del otro lado, yo me quede asombrado. 5.- Porque uno salió herido y el otro no? CONTESTO: Porque salto uno quizás protegido con el otro. 6.- Como estaban vestidos? CONTESTO: Los dos tenían jeans, uno franela roja con franjas blancas finas y la otra franela blanca. 7.- Cual de los dos se ensangrentado? CONTESTO: el de piel morena con franela blanca. 8.- Cual fue el que disparo? CONTESTO: el delgado de piel blanca con franela blanca con rayas finas. 9.- Donde estaba ALTUNE? CONTESTO: el salto después que yo estaba a 40 metros. 10.- ALTUVE tuvo la misma capacidad visual? CONTESTO: la misma que yo. 11.- Cual fue la actuación de ALTUVE? CONTESTO: Coordinar el procedimiento. Se dio usted cuenta si ALTUVE observo por la cerca? CONTESTO: no lo hizo. 12.- Redacto usted el acta policial y la inspección técnica? CONTESTO: Si. 13.- De que forma usted colecta la información? CONTESTO: Yo narro lo que hice, después se sienta uno de los componentes y narra lo que ellos actuaron, los dos están presentes pero narra uno solo. 14.- Porque esta tan seguro que fue él que le propino un disparo? CONTESTO: No se me olvida porque me disparo, no se me olvida, estoy seguro. Aunado a estas declaraciones se encuentra en el ACTA POLICIAL, levantada por el inspector jefe H.A., donde se deja constancia que “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del presente día, al encontrarme de servicio como Supervisor General por El Distritito policial No. 03 y en el momento que me encontraba en el Departamento Policial L.H.H. y M.D., se presento una ciudadana quien se identifico como M.S., solicitando ayuda por que había recibido una llamada telefónica de un hermano de nombre R.D.C.S., quien les había informado que tenían sometido a su compañero de servicio en la empresa donde trabajaban como vigilantes inmediatamente, procedí en compañía del Oficial 1ro E.S.A., credencial, Nro. 0420 a trasladamos en el vehículo de la ciudadana, hacia la calle 146, de la Zona Industrial 1era Etapa donde queda ubicada la Empresa Corporación Z.d.A.. C:A (COZULCA), y al llegar a la mencionada empresa pudimos observar que algo anormal sucedía en la garita de vigilancia, por lo que procedimos a acercamos con las precauciones del caso y solicitar apoyo de las unidades patrulleras cercanas, en ese momento vemos salir de la garita a dos sujetos el primero vestía un pantalón jeans de color azul con suéter de color rojo con rayas finas blancas, de contextura delgada, de mediana estatura, y el segundo vestía un pantalón jeans de color azul con franela blanca los cuales emprendieron veloz carrera por lo que procedimos de conformidad a lo pautado en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al entrar en la empresa e iniciar el seguimiento a pie manifestándoles a viva vos que se detuvieran haciendo caso omiso optando por efectuamos varios disparos al Oficial 1ro EL1 S.A., viéndose mi compañero en la imperiosa necesidad de resguardar su vida y para ello utilizar el arma de reglamento para repeler el ataque del cual éramos objeto, al mismo tiempo solicitaba a las unidades que cercaran el sector para evitar que los sujetos se evadieran, ubicándose las unidades en las áreas perimetrales de las empresas, saltando los dos sujetos por encima de la cerca ubicada en la parte izquierda que da al fondo de los galpones y a la ves da hacia un terreno logrando observar cuando el sujeto que vestía la franela de color blanca y jeans azul soltaba un objeto brillante al suelo parecida a un arma de fuego, cabe destacar que dicho terreno colinda con el Barrio L.P.d.Z., y ahí nos acercamos al terreno, logrando recolectar un arma de fabricación casera, con las siguientes características fabricada en metal con cacha elaborada en material plástico de color marrón, calibre 22 y en cuyo interior se observa un cartucho percutido del mismo calibre alojado en el cañón, en ese momento pudimos visualizar cuando salen de la parte derecha de la empresa varios sujetos, emprendiendo la veloz huida, seguidamente se reporto la unidad PR-739, conducida por el Oficial Mayor J.A., credencial Nro 2475 y comandada por el Oficial técnico Primero J.O., Credencial Nro. 1678, que uno de los sujetos él cual vestía pantalón jeans azul y franela blanca las cuales se encontraban rotas y ensangrentadas, tenía en calidad de rehén a una ciudadana, en el barrio L.P.d.Z., sector 2, y de conformidad con el Articulo 210 y sus excepciones contempladas en el los ordinales 1 y 2 procedieron a ingresar a la residencia y le indicamos en viva vos al sujeto que se entregara que la residencia estaba rodeada, en vista que tenia a la ciudadana tomada por el cuello, utilizando todos los medios de persuasión posibles, accediendo a entregarse levantando las manos y dejando ir a la ciudadana quien quedo identificada como L.M.M.. GUERRERO a quien se le realizo un Acta de Entrevista posteriormente después de haber sometido al ciudadano, a quien se le practico una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal sin lograr encontrarle ningún objeto adherido a su cuerpo, de interés criminalisticos, quedando identificado como C.E.S.N., con cedula de identidad Nro. 19.459.703, de 20 años, residenciado en el Barrio Los Pinos, calle 126A, casa Nro. 120-67 después lo introducimos en la unidad policial nos retiramos del sitio y a los pocos metros observamos a dos sujetos que venían saltándose el bahareque y vestían para el momento el primero un pantalón corto de jeans color azul y franela de color azul el cual venia sudoroso y el segundo vestía un jeans azul y franela azul y gomas azules y tenían las mismas características informadas por la comisión Policial que se encontraba dentro de las instalaciones de la empresa por lo que procedimos a la detención de los ciudadanos realizándole una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como R.R.A.R. con cedula de identidad Nro. 13.297.915, de 29 años, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 126B, casa no. 126B-127, entrando por el Centro Clínico el Pinar a quien no se le encontró ningún tipo de objetos adheridos al cuerpo y el segundo quedo identificado como A.G.H.J., con cédula de identidad No.E- 84.124.242, de 24 años, residenciado en el Barrio los Robles, calle 1 14B, negándose a suministrar mas datos, practicándole una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándole un teléfono celular marca Motorota, Modelo C21 5, color gris con negro, serial SJWFO233CE, con su batería serial SNN5668A, trasladándonos hacia la parte del frente de la empresa, en ese instante se escucho reporte de la unidad PR-740, conducida por el Oficial 2do C.Q., credencial 1591 al mando del Oficial Mayor J.B., Credencial 0842 quienes informaron que habían logrado la captura de tres cuidadnos que se estaban saltando la cerca por la parte de atrás donde se encontraban los galpones, quienes para el momento vestían, el primero con un pantalón jeans de color azul y franela roja con rayas finas de color Blanco, quien quedo identificado como J.J.G.Á., portaba cedula de identidad, de 26 años, residenciado en el Barrio Sur América realizándole la requisa personal, el segundo vestía una franela negra con estampados dorados con letras y jeans celeste y gomas negras, quedando identificado como H.E.P.C., de 23 años con cedula de identidad Nro. 16.985.261, residenciado en el Barrio Los Robles sector las .tres esquinas, diagonal a Zu Hielo, calle 113 con Avenida 61 casa 61-37, se le practico la requisa personal todo de conformidad a lo pautado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole un teléfono marca Movistar, modelo CCI 15, color plata con azul, serial H9136732, con su batería serial 20051124 pantalón jeans azul, zapatos marrón, quedando identificado como N.E.A.P., con cedula de identidad Nro. 17.806.929, de 21 años, reside en el Barrio Los Robles, calle 114B negándose a suministrar mas datos, también se le realizo la inspección corporal basado en el articulo antes señalado, encontrándole un celular marca Samsung color plateado modelo SCH-N345, serial 04112639947, con su batería serial AA2Y4O2US-2, luego de todo esto efectuamos un recorrido por las instalaciones, encontrando dentro de la garita a un ciudadano el cual estaba amarrado por las manos con dos cordones, de color azul encontrándose el otro vigilante encerrado en el baño y al dirigirnos hacia la parte derecha de los galpones observamos un camión marca Iveco, Color Blanco, Placas 36V-SAJ tipo cava el cual se encontraba encendido y con el suiche puesto, con la puerta posterior de la cava abierta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal observando en su interior varias cajas de Atún enlatado Marca Atún MAR, en el compartimiento de la cava que se encuentra encima de la cabina estaba una herramienta de corte para metal llamada cizalla marca LOBSTER, de 36” pulgadas y 900 milímetros de color roja con empuñadura de color negra de goma, también se encontraba una carretilla de color roja en la parte de atrás con varias cajas del mismo atún listas para ser embarcadas en el camión, también se visualiza una puerta pequeña de uno de los Depósitos en donde se observa violentadas con los candados cortados y tirados en el piso, el referido galpón sirve de Deposito de este Producto y otro tipos de mercancía, en el galpón de enfriamiento también fue producto de violación en sus candados y trataron de cortar una platina de la cerradura, seguimos con el recorrido y logramos encontrar por la parte izquierda donde se saltaron los dos primeros sujetos tirada en el piso cerca de la cerca un arma de fuego de fabricación casera fabricada en metal compuesta por un tubo de unos diez (10) centímetros de largo aproximadamente en vuelto en teipe y un cartucho percutido, calibre 12 después de recolectar todas estas evidencias se les impuso de los hechos y sus derechos de conformidad con los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 117 Ordinal 6, y125 del Código Orgánico procesal Penal, a los seis (06) ciudadanos, trasladando a los ciudadanos y las evidencias recolectadas hasta el Departamento Policial L.H.H. y M.D. una vez en el Departamento C.E.S., NAVARRO, C.l. NRO. 19.459.703, como el mismo resulto lesionado al saltar la cerca cubierta de vidrios y cercado eléctrico fue trasladado al hospital General Sur, donde fue atendido por el Dr. D.H., Comezul 12372, diagnosticándole herida cortante en región frontal derecha la cual amerito puntos de sutura, se anexa constancia medica, el camión tiene las siguientes características Marca IVECO, tipo cava, color blanco, placas 36V-SAJ en cuyo interior se encontraban Setenta y Cuatro (74) cajas de Veinticuatro unidades de 184 gramos cada una, mas Quince (15) cajas de Veinticuatro unidades de 184 Gramos cada una todas de Atún Marca ATUN MAR que se encontraban en una carretilla de color rojo lista para ser embarcadas en el camión, para un total de Ochenta y Nueve (89) cajas de Atún de marca ATUN MAR, se incautaron dos armas de fuego de fabricación casera la primera se encuentra envuelta en teipe de color negro y cartucho calibre 12 de color blanco percutido el cual se encontraba en el suelo, y otra calibre 22 con empuñadura de plástico color marrón y se observa en el interior del cañón un cartucho percutido del mismo calibre, se procedió a verificar por el sistema de información policial (SIPOL) a los ciudadanos y el vehículo camión, tipo cava, informando la Oficial Mayor B.R., credencial 4990, que no presentaban ningún tipo de solicitud ni los ciudadanos ni el vehículos, se le efectuó llamada telefónica al Fiscal de Guardia en la Fiscalía Cuarta a quien se le informo de las actuaciones realizadas, se le realiza.A. de entrevistas y las Respectivas denuncias a los Ciudadanos Vigilantes.-Es Todo”. De igual manera se concatena la declaración de E.S.A. con las experticias practicadas por el donde se refiere la PRIMERA a INSPECCION TÉCNICA OCULAR en el sitio del suceso, donde se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un lugar de suceso semiabierto constituido por una construcción de varios galpones industriales y áreas de oficinas con una amplia área para estacionamiento de camiones de carga, donde funciona la Corporación Z.d.A. C.A (COZULCA) la cual se encuentra cercada en todos sus perímetros por bahareques fabricados en bloques de cemento en los cuales se observan en la parte superior colocados trozos de vidrios y un cercado eléctrico, los galpones son utilizados para el deposito de varios tipos de alimentos y también se observa varios galpones de enfriamiento utilizados para guardar todo tipo de embutidos, en el galpón donde se encuentra guardado el Atún Marca ATUN MAR, se aprecia la puerta que fueron violentados sus candados y sustraídos varias cajas de Atún, en los galpones de enfriamiento violentaron los candados y trataron de romper una platina que protegía la puerta de acceso a los enfriadores se siente una temperatura fresca, posee alumbrado publico dicha empresa se encuentra ubicada frente al Poste de alumbrado publico signado con las siglas y dígitos siguientes L14J48, la vía de acceso están asfaltadas durante la inspección se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de encontrar algún elemento de interés criminilistico lográndose colectar tres candados uno marca YALE, el segundo marca CISA y el tercero marca EGRET de color amarillo, una herramienta para cortar metal llamada cizalla, marca LOBSTER, de 36” pulgadas y 900 milímetros, de color rojo con mangos de color negro de material plástico, dos armas de fuego de fabricación casera una calibre 12 la cual fue encontrada tirada en el piso cerca de la cerca de bloque que se encuentra del lado izquierdo don se observa un tanque y unas bombas hidroneumáticas con las siguientes características fabricada de metal con un trozo de tubo de aproximadamente de 10 centímetros de largo y envuelta en teipe y otra calibre 22 fabricada en metal de hierro con cacha de plástico color marrón, la cual fue localizada en el piso a cincuenta metros aproximadamente de la cerca del lado derecho donde se observa unos escombros, un cartucho calibre 12 percutido localizado en el pavimento aproximadamente a quinientos metros de la garita, un camión cava marca IVECO, color blanco, placas 36V-ASJ, y Ochenta Y Nueve (89) cajas de atún marca Atún Mar de 24, y la SEGUNDA:

    INSPECCION TÉCNICA OCULAR, en el sitio donde fue detenido C.S., donde se deja constancia de, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, se trasladó y constituyó una comisión de este cuerpo policial integrada por el funcionario Oficial 1ro E.S.A. Credencial Nro. 0420, adscrito a este departamento policial, a la siguiente Dirección: Barrio L.P.d.Z.S. dos (02), calIesl3O con Av. 60, casa Nro. 60A-83, Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, lugar en el cual se acordó practicar inspección ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico procesal Penal vigente como diligencia urgente y necesaria a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un lugar de suceso cerrado constituido por una construcción de bloques de cemento, con techo de laminas de zinc, pisos de cemento la cual es utilizada como vivienda familiar, la cual consta de un sala, un cuarto y una cocina, posee dos puertas fabricadas en material de hierro una de entrada principal a la sala y la otra de salida a la cocina, una ventana en el frente fabricada del mismo material se siente una temperatura fresca, carece de alumbrado publico, la calle no posee asfalto ni aceras, durante la inspección se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de encontrar algún elemento de interés criminilistico siendo infructuosa la búsqueda quedando el lugar como el sitio exacto donde se detuvo al ciudadano que tenia como rehén a la propietaria de la casa y que venia huyendo de la comisión policial. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, por provenir de funcionarios policiales que intervienen en el proceso en razón del cumplimiento de sus funciones quienes determinan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los ciudadanos C.E.S., H.E.P.C. y J.J.G.A., así como del procedimiento realizado y constancia de la existencia tanto del sitio del suceso como en el lugar donde detuvieron a C.E.S..

    Declaración de C.R.C.D.V., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.819.607, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, relación de parentesco con los acusados y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Estábamos en la casa y recibimos la llamada que mi hermano estaba encerrado en un baño de la empresa donde laboraba y el llamo y nos fuimos al sitio y llego la policía”. Se le concede el derecho de palabra al el Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Como se llama si papa? CONTESTO: B.C. y mi hermano JOSE CHACIN. 2.- Quien realizo la llamada? CONTESTO: Mi hermano, recibió la llamada mi mama, y le decía que se habían metido unas personas, él hizo la llamada desde el baño. 3.- Hablo con su hermano? CONTESTO: si después. 4.- Con quien fue usted al sitio? CONTESTO: con mi papa en mi vehículo, mi hermano se llama R.C.. 5.- Cuando llegaron habían policías? CONTESTO: Llegaron. 6.- Observo algunos camiones o personas? CONTESTO: No. 7.-Porque fue a la empresa? CONTESTO: por mi hermano. Se le concedió la palabra a la Defensa del acusado C.E.S., quien procedió a interrogar: 1.- Como llama su hermano? CONTESTO: por celular, yo salgo con mi papa, se llamo a la policía. 3.- Llego sola al sitio o con la policía? CONTESTO: Nosotros fuimos a la policía y ellos se fueron con nosotros. 4.- Cuando usted llega al sitio donde se ubico? CONTESTO: a un lado del portón frente a la empresa. 5.- Cuando usted llega al sitio estaban las unidades policiales? CONTESTO: los policías iban con nosotros y luego llego la policía. 6.- Usted entro a la empresa? CONTESTO: No. Se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.Á., quien procedió a interrogar: 1.- Usted llego al sitio con su papa? CONTESTO: nosotros fuimos a la policía de la zona industrial y nos fuimos al sitio. Y nos quedamos fuera. 2.- Estaban frente a la empresa? CONTESTO: Si estaba en frente. 3.- Vio usted que los policías entraron? CONTESTO: Si ellos entraron a la empresa. El Tribunal constituido en forma Unipersonal interrogo; Tiempo que estuvo usted frente a la empresa? CONTESTO: Un rato luego salio mi hermano, luego me llamaron que tenia que declarar. Quiero referir que mi papa fue llamado por este tribunal para declarar, pero el se encuentra en cama imposibilitado de asistir. Declaración que se concatenan con el contenido de las ACTAS de ENTREVISTA de fecha 04-03-07 y 14-03-07, donde la mencionada ciudadana informa lo acontecido en circunstancias parecidas a lo referido en juicio. Testimonio valorado por esta juzgadora en razón que la actividad desplegada por esta ciudadana al hacer la denuncia dio inicio al procedimiento.

    Declaración de R.D.C.S., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.796.183, fecha de nacimiento 03-03-1965, residenciado en el Municipio Maracaibo; De seguida el Tribuna le pregunta al testigo si conoce de vista trato o comunicación a alguno de los ciudadano presentes, contesto: “No, los conozco”, quien expuso: “En esa oportunidad me encontraba con el compañero Á.G., yo me dirija hacia al baño para bañarme, en ese ínterin escuche unas voces yo me devolví al baño y de allí llame a mi mamá para que llamara a la policía y allí me quede esperando a la ley, es todo”. Se le concedió la palabra al ABG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A quien llamo usted e su teléfono? CONTESTO: A mi mama V.C., para que llamara a la policía . 2.- Usted vio a su compañero? CONTESTO: No solo escuche a mi compañero. 3.- Cuando salio del baño habían funcionarios policiales? CONTESTO: Si estaba polimaracaibo y la Policía Regional. 4.- Usted ha sido amenazado después de eso? CONTESTO: A mi hermana vía telefónica. 5.- Para quien labora usted? CONTESTO: Corporación de alimentos, tenia laborando para esa empresa dos meses era fijo nocturno. 6.- Estaba usted siendo perseguido? CONTESTO: Yo cerré la puerta para protegerme. 7.- Usted portaba arma de fuego? CONTESTO: Si escopeta calibre 12. 8.- Usted vio si había alguien dentro de las patrullas? CONTESTO: Cuando Salí el supervisor de vigilancia R.G. estaba ahí, por su palabra, de sorpresa me dijo que estaba involucrado RONALD ARTEAGA. 9.- Quien llamo a los funcionarios? CONTESTO: Seria mama, ya que cuando Salí mi hermana estaba ahí en el frente. 10.- Como se llamaba el otro vigilante? CONTESTO: A.G.. 11.- Tuvo usted contacto con su con esas personas? CONTESTO: NO. 12.- Antes habían sido objeto de Robo? CONTESTO: Si el 17 de febrero, y entraron por el frente. 13.- Es posible saltarse la cerca? CONTESTO: Si porque solo había cerco eléctrico por un lado. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. T.B., con el carácter de defensor del acusado C.S., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted vio entrar algún camión? CONTESTO: no estaba en el baño. 2.- Distancia entre la garita y el baño? CONTESTO: Más de dos metros. 3.-Logro ver a una persona distintas de la su compañero vigilante? CONTESTO: no, 4.- Se comunico usted con la señora MIRZA? CONTESTO: No. 5.-Cuándo usted laboraba en dicha empresa existían en dichos bajareque algún tipo de defensa o protección? CONTESTO: Cerco eléctrico de un solo lado, el resto alambre de púas. Se le concedió la palabra al acusado J.J.G. y H.E.P.C., representada por el ABG. DANYEL LUENGO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Tenia vidrio colocado en la cerca no se si tenia porque es alto. 2.- Usted escucho o que ocurría a su alrededor? CONTESTO: No porque estaba encerrado. 3.- Se produjo una persecución escucho disparos? CONTESTO: No recuerdo estaba desesperado. 4.- Luego que sale que hace? CONTESTO: Busco a mi compañero que estaba suelto. 5.- En la sede del comando le enseñaron a las personas? CONTESTO: no. 6.- La garita estaba forrada con que? CONTESTO: No el vidrio es visible, pero a veces mi compañero le pone cartones. 7.- La parte posterior de la empresa colida con que? CONTESTO: No se porque la cerca es alta. 8.- Los funcionaros se trasladaron con su hermana? CONTESTO: no se. El Tribunal interroga: ¿La garita es una parte de vidrio no logro visualizar a las personas? CONTESTO: Por cuanto hay un pedacito de vidrio y no logre visualizar a nadie”. Declaración que se concatena con el acta de Denuncia, de fecha 04/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano R.D.C.S. y acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano R.D.C.S., donde informa lo acontecido en circunstancias parecidas a lo referido en juicio. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es testigo y victima de lo sucedido.

    Declaración de M.J.C.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. C.I. 9.743.144, mayor de edad, profesión u oficio: Administradora, relación de parentesco con los acusados y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Lo único que se es la llamada telefónica que recibí del vigilante de guardia que se habían metido en el complejo.” Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted trabajaba para esa empresa? CONTESTO: Trabajaba. 2.- Quien la llama? CONTESTO: Yo autorizaba la entrada, mi teléfono estaba grabado en la pared, yo era la administradora de ese complejo, antes se llamaba casa Paris, yo trabajaba para la inmobiliaria que alquilaba los galpones. 3.- Usted fue al sito? CONTESTO: Recibí llamadas, escuche el mensaje de voz y escuche lo sucedido, me llamo CHACIN. Yo llame a la señora MILAGROS (dueña) y llame a la gerente. 4.- Esa gente de vigilancia era contratado por la inmobiliaria o por la empresa? CONTESTO: Inmobiliaria. 5.- Día? CONTESTO: domingo, el lunes me percate de los daños ya que hable con MILAGROS. 6.- Al entrar al complejo hay varios galpones, cuantas empresas funcionaban? CONTESTO: Como ocho, habían empresas que solo tenían oficinas., habían siete galpones. 7.- Esas oficinas colindan con la zona industrial y un Barrio? CONTESTO: Están al costado del Barrio. Se le concedió la palabra a la Defensa del acusado C.E.S., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Los teléfonos estaban anotados dentro de la garita ? CONTESTO: Estaban grabados, mi número estaba grabado en el teléfono, el vigilante marco el código. 2.- Quien la llamo? CONTESTO: CHACIN. 3.- Se podía llamar del baño a su celular? CONTESTO: No a menos que tuviera mi teléfono. 4.- A que hora lego al sitio? CONTESTO: seis, seis y treinta. 5.-A que hora sucedió el hecho? CONTESTO: Recibí el mensaje que fue entre una y una y treinta. 6.- Usted se entrevisto con M.S.? CONTESTO: Si me dijo que habían sido objeto de un robo. 7.- Cuando usted llega al sitio se encontraban los funcionarios actuantes? CONTESTO: No. Se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.Á., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que le dijeron en el mensaje? CONTESTO: Que se metieron, robaron, abrieron un boquete y golpearon aun compañero 2.- Sabe si se introdujeron por el boquete o por otra parte? CONTESTO: No. 3.- Luego recibieron informe de lo ocurrido? CONTESTO: No me citaron. 4.- Le especificaron que se llevaron? CONTESTO: Mercancía de la empresa. Declaración que se concatena con Acta de Entrevista, de fecha 14/03/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por dicha ciudadana, donde la mencionada ciudadana informa lo acontecido en circunstancias parecidas a lo referido en juicio. Este testimonio posee valor probatorio para determinar la existencia del delito, situación que la misma conoció en forma referencial.

    Declaración de F.M.R.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.444.842, mayor de edad, profesión u oficio: Administradora, relación de parentesco con los acusados y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y tomando en cuenta que su declaración esta referida sobre tres experticias: Inspección técnica del sitio, experticia de reconocimiento y experticia de reconocimiento y avaluó real. El funcionario manifestó reconocer el contenido y firma de las experticias. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.-En razón de la primera experticia, en esas fotografías dejo constancia de los daños? CONTESTO: cava refrigeradora incisión realizada con instrumento de corte, puede ser con una cizalla. 2.- En otra foto se ve el riel de la caja registradora? CONTESTO: ruptura. 3.- Hizo inspecciones a dos locales comerciales? CONTESTO: si dentro de las mismas inmediaciones del lugar. 4.- Descripción de la parte externa? CONTESTO: La empresa esta rodeada de bahareque. 5.- Dentro de esa revisión por donde entraron los sujetos? CONTESTO: Una vez que entran al lugar esta hacia la derecha la cava estaba expuesta. 6.- Donde estaba la mercancía? CONTESTO: Los objetos estaban en otro sitio. 7.- El avaluó real y experticia de reconocimiento, donde estaban estas cajas? CONTESTO: No recuerdo. 8.- De la segunda experticia para que sirve la carretilla? CONTESTO: para transportar. Se le concedió la palabra a la Defensa del acusado C.E.S., quien procedió a interrogar. 1.- Fecha en la cual fue ala empresa? CONTESTO: 14-03-07, no se cuando sucedieron los hechos. 2.- Cuando va la empresa quien lo recibió? CONTESTO: jefe de la inmobiliaria. 3.- Usted hizo conteo de las latas de atún? CONTESTO: Si 89 cajas, no recuerdo si estaban incautadas nos dijeron donde estaban. Se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.Á., quien procedió a interrogar: 1.-Usted realizo la inspección técnica del sito? CONTESTO: Si tanto interna como externa. 2.- El perímetro de los galpones estaba resguardado? CONTESTO: Estaba protegido por el bahareque. 3.- Ese bahareque tenia cercado eléctrico? CONTESTO: En el acta se d escribe en detalle donde sucedieron los hechos 4.- Con usted actuaron otros funcionarios? CONTESTO: G.M. y YEFRY GLASGOW. Declaración que se complementa con el contenido de las siguientes pruebas documentales: PRIMERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL, suscritos Funcionarios: YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 Y EL OFICIAL MAYOR F.R., credencial 0330, quienes realizaron experticia de RECONOCIMIENTO sobre un medio de transporte, denominado comercialmente como: “CARRETILLA”, donde se concluyo: Para los efectos del siguiente reconocimiento, se tomó en cuenta sus características generales e individuales observadas en cada evidencia, así como su estado de uso y conservación. SEGUNDA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscritos Funcionarios: SUB-inspector YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 Y EL OFICIAL MAYOR. F.R. credencial 0330 practicada sobre Ochenta y Nueve (89) cajas, contentivos cada uno de veinticuatro (24) recipientes metálicos, de forma cilíndrica, correspondientes a un producto alimenticio denominado como: “ATUN EN ACEITE VEGETAL”, marca: ‘‘.ATUN MAR”, donde se concluye: Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL se tomó en cuenta el estado original, características generales, calidad del producto y precio demanda en el mercado. El AVALUO REAL. Ascendió al monto de cinco millones nueve mil setecientos once bolívares con veintiún céntimos (Bs.5.009.700,21) bolívares. TERCERO: INSPECCIÖN TECNICA DEL SITIO; practicada por una comisión de este cuerpo policial, integrada por los funcionarios: OFICIAL MAYOR. FRANKUN RIVERO. CREDENCIAL 0330 y OFICIAL PRIMERO. G.M.. CREDENCIAL 0246, en: Inmobiliaria: “MEYCO”, ubicada en la Zona Industrial Maracaibo, calle 146, Primera Etapa específicamente en los locales comerciales denominados como: COZULCA, C.A, local 2BN62-190 y REPRESENTACIONES OCCIDENTE”, respectivamente Jurisdicción de la L.H.H., lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de con lo establecido en el artículo 202 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a s procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, donde se percibe iluminación natural clara y temperatura ambiental calidas que se observan al momento de practicar la presente inspección ocular, correspondiente a edificaciones de interés comercial (galpones) ubicada en la dirección antes mencionada, dicho lugar concierne a la parte interna de la inmobiliaria arriba descrita, constituida por varios galpones que fungen como almacenes destinados al abastecimiento de víveres, especies alcohólicas, accesorios de ferretería, entre otras, lugar en la cual funcionan las comerciales: COZULCA CA y REPRESENTACIONES OCCIDENTE”, respectivamente, de igual forma para acceder al interior de estos establecimientos, presenta en la parte frontal una cerca delimitante conformada por dos portones metálicos, con funcionamiento eléctricos, del tipo batiente doble; uno para la acceso al garaje o estacionamiento y otro para la salida de los vehículos automotores que ingresan al lugar, asimismo presenta una puerta de pequeñas dimensiones, del tipo batiente, para el acceso de personas, ubicada a un lado del portón de acceso al garaje, observándose dichas vías de acceso en buen estado de funcionamiento, significando que entre los dos portones, existe una caseta o garita destinada a los oficiales (vigilantes) que se encargan de la seguridad de dichos establecimientos, la cual al ser inspeccionada en su estructura general y en detalle se encuentra construida con paredes de bloques entrecruzados cubierta con friso y revestida de pintura, dotada con amplios ventanales a base de vidrios ahumados como parte de su diseño y provista además de una puerta de acceso peatonal, de una sola hoja del tipo batiente, elaborada en madera natural, dicha puerta se ubica por la parte interna del lugar y se aprecia en buenas condiciones de funcionamiento, de igual forma exhibe en su interior mobiliario propio del mismo, en completo estado de orden; una vez al hacer contacto con el perímetro interno del lugar se aprecian varios establecimientos o galpones, ubicados en varias áreas del lugar a la vez con sus respectivos estacionamientos, además presenta en su contorno una pared de bloques entrecruzados, denominado comúnmente como: “bahareque”, que sirve de protección a dichos comercios, del mismo modo exhibe un estacionamiento principal para el aparcamiento de vehículos automotores del personal administrativo al igual que diversas zonas de carga y descarga de vehículo pesado (camiones), seguidamente del lado derecho, vista del observador, nos muestra una pequeña edificación que se ubica a pocos metros del portón de entrada y la garita en cuestión, donde se encuentra un baño y sala sanitaria, provista de una puerta metálica, en buen estado de funcionamiento, prosiguiendo con la presente inspección nos trasladamos al establecimiento comercial: “COZULCA C.A”, empresa destinada al almacenamiento de productos de consumo humano, (víveres) la cual se encuentra constituida, con paredes de bloques entrecruzado y bloques de ventilación, techo de acerolit, color verde, y parcialmente con piso de cemento pulido y rustico, como acceso principal se aprecia una puerta metálica, del tipo S.M., en buen estado de funcionamiento y una puerta del mismo material, para el acceso peatonal, con su respectiva protección con su sistema de seguridad a base de candados, en buenas condiciones de funcionamiento, es de significar que en este local se produjo la sustracción de mercancía varias (atunes), violentando los candados según información aportada por representantes de la empresa, de igual forma del lado izquierdo del observador, se ubica a escasos metros una cava refrigeradora perteneciente a la empresa en cuestión, y al inspeccionar de manera general y en detalle se observó en la faja metálica de la puerta de la cava que y sirve de protección a la misma, específicamente en uno de sus extremos, hendiduras de forma verticales, producidas por la presión ejercida con instrumento de corte de igual cohesión molecular, sin llegar a producirse la incisión de esta, asimismo se aprecia en la parte inferior de la puerta de dicha cava signos de haber sido violentada a nivel del eje de seguridad del riel, donde se detectó una ruptura en el armazón, posteriormente nos trasladamos al otro establecimiento cuya razón social corresponde al nombre de: REPRESENTACIONES OCCIDENTE”, ubicada por los alrededores de las empresas Global TV, dicho local se encuentra construido con paredes de bloques entrecruzado, bloques de ventilación, techo de platabanda, piso de cemento rustico, y como acceso principal presenta una puerta metálica, del tipo: S.M., y una puerta, tipo batiente, del mismo material, para el acceso peatonal, ambas con su sistema de seguridad en buen estado, una vez en la parte interna se encuentra delimitada por siete cubículos protegidos cada uno con estructura metálica, denominado comúnmente como: “ciclán”, lugares estos que fungen como depósito donde se observan varias cajas de material de cartón contentivas de cerraduras y candados entre otros, apreciándose en el primer cubículo de derecha a izquierda, vista del observador, precisamente en el rincón de la misma y al ras del piso una disconformidad en la pared, producto de un cavidad (boquete) de forma improvisada, observándose reparada para el momento de la inspección, donde sustrajeron varias mercancías de ferretería, cerraduras, y candados, entre otros, todo según información de la victima, el día que ocurrieron los hechos. Acto seguido se procedió a realizar un detenido y minucioso rastreo por el lugar y áreas circundantes, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda. Se anexan cinco fijaciones fotográficas a color de la empresa COZULCA C.A. consignadas por los representantes esta. Significando que para el momento de la presente inspección, se encontraba presente la ciudadana: SUSANA MEY LEN GOW GOZALEZ, portador de la cedula de identidad Na.V15.24O.966, administradora de la empresa REPRESENTACIONES OCCIDENTE”, quién nos permitió el acceso y nos aportó la información relacionada en el presente hecho. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal unipersonal, tomando en consideración que el funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de varios objetos encontrados en el lugar de los hechos tales como la carretilla y las cajas de atún, así como dejar constancia de las características del sitio donde se cometió el hecho.

    Declaración de M.J.C.E., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.372.099, mayor de edad, profesión u oficio: Experto adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y tomando en cuenta que su declaración esta referida sobre una Inspección, se inicia de inmediato el interrogatorio solicitando ponerle de manifiesto el contenido de la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario, y este manifestó reconocer el contenido y firma de la experticia de reconocimiento del vehículo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Realizo usted dicha experticia? CONTESTO: Si. 2.- A que vehículo? CONTESTO: Camión tipo cava no refrigerada. Se le concedió la palabra a la Defensa del acusado C.E.S., quien procedió a interrogar: 1.- En que consistió dicha experticia? CONTESTO: Inspección minuciosa de los seriales y del motor. 2.- Usted solo realiza lo pedido por el Ministerio Público? CONTESTO: Si a menos que haya algo que sea útil y necesario. Se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados H.E.P.C. y J.J.G.Á., quien procedió a interrogar: 1.-Usted refirió que realiza diligencias útiles y necesarias, seria importante determinar a quien le partencia el vehículo? CONTESTO: Si. Declaración que se concatena con el contenido de EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO REAL, suscrita por este funcionario, donde se deja constancia de las características del vehículo, en el cual se concluye: 1. Que presenta desincorporado el serial de identificación de carrocería. 2. Que el serial de chassis es original. 3. Que el serial de motor es original. 4. Que porta una sola placa número 36V-,SAJ, delantera en estado original. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal unipersonal, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de uno de los objetos encontrados en el sitio del suceso.

    Declaración de YENFRY J.G.F., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.206.860, fecha de nacimiento 16-08-1.980, Sub-Inspector adscrito al Departamento de Policía Regional del Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesto las experticias suscritas por él, indicando el funcionario lo siguiente: “Los documentos que se me suministraron todos contienen mis firmas, son experticias solicitadas por la Fiscalía del ministerio Público a varios objetos, la primera se trata de una Carretilla de color rojo, la cual tiene dos ruedas que sirven para trasladar otros objetos de mayor peso y tamaño, experticia N° 2, el segundo objeto se trata de un arma de fuego de fabricación casera, calibre 12, es un artefacto en forma de arma de fuego, fabricado con un niple de media, el cual tiene por objeto (0200-07), con la cual se pueden causar lesiones y hasta la muerte, la Tercera experticia se refiere a un rifle de fabricación Industrial, la cual corresponde al calibre N° 22, su capacidad de carga es de un cartucho, no fueron encontrados seriales visibles, en las pruebas se determino que esta en buen estado su funcionamiento (0201-07), la experticia 0204-07, se trata de un objeto del tipo cizalla, es un objeto para realizar cortes, cabillas, clavos, la abertura de su boca es de 36 pulgadas, con respecto a la experticia 0206-07, fueron realizado a varios objeto, el primero se refiere a un candado la cual posee una caja de color amarillo la cual se encuentra cerrada, el brazo presenta un corte con otro objeto de mayor fuerza, segundo objeto se denomina de un candado de marca ciza, consistente de una estructura metálica, el brazo se encuentra roto como un corte, el tercero objeto se refiere a un objeto denominado candado de marca yale, la cual no poseía el brazo ovalado, la siguiente expertita se refiere a varios objetos 39 cajas con 24 unidades, el cual según su valor es de 592, experticia de reconocimiento Avaluó real se trata de 3 objetos, el primer objeto es un teléfono celular, se da un valor de 50.000 Bs., el siguiente es otro teléfono celular marca motorota, el cual posee una etiqueta monto de 100 Bs., tercer objeto un teléfono celular marca el gin con valor de 50 Bs. Y otro teléfono celular marca motorota modelo V815, se encuentra en buen estado, con valor de 750 Bs., el monto total de las evidencia es de 950 Bs. Es todo”. Se le concedió la palabra al ABG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando usted habla de una carretilla para que sirve? CONTESTO: Es para facilitar el transporte de objetos de mayor peso. 2.- El rifle como estaba? CONTESTO: Es de fabricación industrial, esta en buen funcionamiento.. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En la expertita 0187, recuerda donde usted hizo la experticia a la cajas de atunes? CONTESTO: No recuerdo. 2.-Todas las experticias realizadas por ustedes son extemporáneas? CONTESTO: En este momento se deben estar guardando objeto para realizarle las experticias, si es cierto todas las experticias se realizan posterior a que se comente el hecho en un sitio. 3.-Se encontraban bien embaladas las cajas? CONTESTO: No deje constancia en la experticia. 4.-Señalo en la experticia el tipo de precinto? CONTESTO: No deje constancia. 5.- Solicito a través de un sistema policial si el arma se encontraba solicitada por un hecho de Robo o Hurto? CONTESTO: No se me solicito esa diligencia. 6.- Esta arma cuando ustedes realizaron la experticia se encontraba embalada? CONTESTO: “Esta no la recuerdo, no deje constancia. 7.- Los celulares se encontraban Descargados? CONTESTO: No deje constancia pero se encontraba embalados. Culmino el interrogatorio. Se se le concedió la palabra al acusado J.J.G. y H.E.P.C., representada por el ABG. DANYEL LUENGO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Según las máximas de experiencia considera usted que de haber realizado experticia Dactiloscópica sobre esos objetos se pudiera haber determinado la identidad de los sujetos activos? CONTESTO: Si se encuentran, si se hubiera determinado en un 50%. 2.- Igualmente seria una prueba de ATD? CONTESTO: Esa es otro tipo de prueba que no la realizo yo. La Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Las Objetos viene embalados? CONTESTO: Por lo general vienen embalados, pero no deje constancia en la experticia: Declaración que se concatena con el contenido de las siguientes pruebas documentales: PRIMERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICA, FUNCIONAMIENTO Y DISEÑO, practicada sobre un arma de fuego del tipo rifle calibre 4,5mm, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, mecánica, diseño y funcionamiento. Donde se concluye: 1.- Esta arma de fuego en su estado y uso original puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efectos de los impactos en forme perforantes o rasantes producidos por los proyectes disparados con la misma, dependiendo básicamente de les partes cuerpo comprometías; atípicamente usada como arma o instrumento contundente puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán de la región anatómica afectada y de violencia empleada. SEGUNDA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada a un arma de fuego de tipo de fabricación artesanal ilícita, donde se concluye: Con este instrumento diseñado como arma de fuego de fabricación ilícita en su uso natural, para el ataque y defensa, puede ocasionar lesiones perforantes o rasantes de menor o mayor gravedad, incluso la muerte por efecto de los proyectiles disparados con la misma; atípicamente utilizada como arma o instrumento contundente, puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán de las zonas orgánicas comprometidas y de a violencia empleada. TERCERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada sobre un objeto denominado Cizaña, donde se concluyo: Para los efectos del siguiente RECONOCIMENTO, se tomó en cuenta sus características generales e individuales observadas en casa evidencia, así como su estado de uso y conservación. CUARTA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada sobre 01 Un (01) dispositivo de seguridad denominado comercialmente como candado marca EGRET, consistente en una cerradura portátil dispuesta en el interior de una caja metálica compacta de apertura mediante Naves a través de una ranura en la parte inferior que al movilizar los mecanismos internos permite abrir el brazo metálico de forma arqueada que se coloca entre los marcos y las puertas que se desean resguardar. Se observa en el brazo arqueado un efecto de corte producido con un objeto idóneo de igual o mayor cohesión molecular que permitió el desplazamiento irregular de dicho brazo el cual se encuentra aún cerrado respecto al extremo opuesto donde se observa el corte. La evidencia antes descrita se aprecia da manera general en regulares condiciones de conservación. 02.- Un (01) dispositivo de seguridad denominado comercialmente como candado marca CUSA identificado con el número 22010/60, consistente en una cerradura portátil dispuesta en el interior de una caja metálica compacta de apertura mediante llaves a través de una ranura en la parte inferior que al movilizar los mecanismos internos permite abrir el brazo metálico de forma arqueada que se coloca entre los marcos y las puertas que se desean resguardar. Se observa en el brazo arqueado un efecto de corte producido con un objeto idóneo de igual o mayor cohesión molecular con desprendimiento total del mismo, en virtud de encontrase desacoplado del extremo opuesto. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación. 03.- Un (01) dispositivo de seguridad denominado comercialmente como candado marca YALE, consistente en una cerradura portátil dispuesta en el interior de una caja metálica compacta de apertura mediante llaves a través de une ranura en la parte inferior que al movilizar los mecanismos internos permita abrir e brezo metálico de forma arqueada que se coloca entre los marcos y las puertas que se desean resguardar. La referida evidencia se encuentre desprovista del brazo arqueado observándose solo una porción de éste con un efecto de corte producido con un objeto idóneo de igual o mayor cohesión molecular. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación. Sobre a base de o antes expuesto llegamos a la siguiente conclusión:

    Para os efectos de siguiente se tomó en cuenta as características generales e individuales observadas en cada evidencia, as como su estado de uso y conservación. QUINTA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL practicada sobre cuatro teléfonos celulares incautados a los acusados, donde se llega ala siguiente conclusión se tomó en cuenta, las características generales y e individualidad, el estado actual y condiciones de las evidencias. El Avalúo Real se fijó por la cantidad de Novecientos cincuenta mil (950.000,00) bolívares. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal unipersonal, tomando en consideración que el funcionario experto al momento de la realización de las mencionadas experticias se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de varios objetos encontrados en el sitio del suceso.

    Declaración de L.M.M.G., quien previa juramentación se identificó como Colombiana, mayor de edad, quien manifestó no tener cédula de identidad, fecha de nacimiento 05-08-1964, Profesión u oficio ama de casa, edad 44 años de edad, quien se identifico con una partida de nacimiento Colombiana, documento valido para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de identificación. Seguidamente se le pregunto a la testigo si conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos aquí enjuiciados? Respondió: “De vista”. Y quien previa juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal expuso: “Recuerdo que estaba sentada en la enramada de mi casa, sentí como una bulla y no le pare bola, sentí el ruido mas fuerte, entonces me meto para adentro y cuando estaba en la entrando veo a un muchacho bañado de sangre, no me dio tiempo de entrar cuando ya el muchacho estaba encima de mi, como protegiéndose de algo, en eso viene la policía y lo golpeo en mi presencia, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. J.L.R., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Fecha de los hechos ? CONTESTO: No recuerdo se que fue un domingo. 2.- Hora? CONTESTO: dos o tres de la tarde, estaba pelando una verdura. 3.- Alguien se metió en su casa lo puede identificar? CONTESTO: Si el de cuadro (CARLOS). 4.- de que se protegía? CONTESTO: Porque lo golpeaban. 5.- Tenia sangre? CONTESTO: Si tenia sangre en la franela. 6.- Tenía un rasguño? CONTESTO: le vi solo la sangre. 7.- Reconoce usted su firma en la declaración que rindió en la casa y luego en la fiscalía del Ministerio Público? CONTESTO: Si. 8.- Luego de eso con quien estaba? CONTESTO: Sola mis hijos no estaban. 9.- Este sujeto lo conocía? CONTESTO: De vista. 10.- Donde trabaja? CONTESTO: no se. Se le concedió la palabra al Defensor del acusado C.S., representada por el ABG. T.B., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que vio usted del grupo de personas que estaban cerca de su casa? CONTESTO: Yo no me acerque. 2.- Usted vio lo sucedido? CONTESTO: Una niña me dijo que estaba golpeando a un muchacho. 3.- Identifico a los azotes de barrio? CONTESTO: ellos lo estaban golpeando. 4.- Escucho usted algo nuevo, patrullas sirenas? CONTESTO: al rato siento la sirena de a policía y llega al portón ensangrentado. 5.- De la bulla que pudo escuchar? CONTESTO: Yo vivo en una calle ciega, los otros vecinos corrían y decían que estaban golpeando un muchacho. 6.- Que escucho usted? CONTESTO: Sentí mucha bulla había pelea, me entero que era él porque venia partido. 7.- Cuando el muchacho entra que pasó? CONTESTO: Yo estaba sentada y veo que se abre el portón para entrar y me quedo sentada, luego hala la puerta y veo que esta dentro. 8.- Traía algún arma? CONTESTO: No. 9.- Actitud de los policías? CONTESTO: Me decían que salieron le pregunte si tenia arma y me dijo que no. 10.- Que posición asumió? CONTESTO: Se me acerco. 11.- Los funcionarios que hicieron? CONTESTO: entraron apuntando decían que estaba armado. Después me entere que era el muchacho. 12.-Usted sabe leer? CONTESTO: No. 13.- Características del funcionario que le tomo la declaración? CONTESTO: no recuerdo. 14.- Había visto por el sector al ciudadano que aprehendieron en su casa? CONTESTO: lo vi algunas veces. 15.- Esos azotes de Barro quienes eran? CONTESTO: no se. Se le concedió la palabra al Defensor de los acusados J.J.G. y H.E.P.C., representada por el ABG. DANYEL LUENGO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En ese momento vio si fueron detenidas otras personas? CONTESTO: no, yo o fui al comando. El Fiscal del Ministerio Público pide que le lea las actas de entrevistas suscrita por ella para que sean ratificadas. De seguida procede a leerlas, en donde la testigo manifiesta que la entrevista rendida en su casa no dijo que el muchacho la abracara y que traía rasguños, con relación a la entrevista rendida en la Fiscalía del Ministerio Publico la misma la ratifico. Aunado esta declaración a lo referido por ella en Testimonio valorado por este tribunal por ser víctima en uno de los delitos imputados al acusado C.E.S. por lo cual no se valora la declaración hecha en su casa, ya que la misma refiere o haber dicho parte de lo ahí plasmado.

    Declaración de N.E.A.P., testigo de la defensa, quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.806.929, fecha de nacimiento 11-06-1985, residenciado en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. De seguida el Tribuna le pregunta al testigo si conoce de vista trato o comunicación a alguno de los ciudadanos Detenidos, contesto: “Si, conozco a HEBERTO PARRA Y J.G., por cuanto los mismos trabajaban conmigo”. Seguidamente el expuso: “Ese Domingo como a la 12:30 A 1:00, estábamos en el cumpleaños de YENIFER, en la casa de J.N., quien es cuñado de JÚNIOR, nos llama A.M., para tapar un camión, como nosotros somos ayudantes de él, en la compañía como era domingo no llegaron, en el transcurso del camino se le accidentaron el vehículo, a mi hermano que nos llevaba a la empresa, estaba yo en compañía de H.P. y J.G., y nos vamos caminando, como al rato paso una patrulla y nos indico que nos levantáramos el suéter y nos llevaron detenido por averiguaciones porque habían robado en una empresa de esas, en el comando habían otras personas detenidas, es todo”. Se le concedió la palabra al acusado J.J.G. y H.E.P.C., representada por el ABG. DANYEL LUENGO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted para quien trabaja y quien es su jefe? CONTESTO: trabajo para un transporte y mi jefe es ALEXANDER, soy ayudante. 2.- Porque sector iban? CONTESTO: Por el sector de la zona industrial. 3.- Que actividad realiza? CONTESTO: Soy ayudante, JUNIOR es ayudante del mismo camión y HERIBERTO de uno más pequeño. 4.- Cuantas unidades los interceptaron? CONTESTO: Una patrulla con dos funcionarios. 5.- Venían otras personas? CONTESTO: No. 6.- En el comando habían otros detenidos? CONTESTO: Si habían como nueve. 7.-. Tenia usted celular? CONTESTO: Si, nunca me lo dieron. 8.- Hay constancia que usted trabajaba en esa empresa? CONTESTO: Si yo tenía trabajando como un año, JUNIOR como ocho meses y PARRA poco tiempo. 9.- Usted se percato de la existencia de problemas entre funcionarios y los detenidos? CONTESTO: si con un funcionario. 10.- Como le consta? CONTESTO: Si porque llegamos el sábado y tenían el dinero. 11.- Que tipo discusión? CONTESTO: al preguntarle por el dinero, el policía le dijo que no había nada. 12.- Desde que hora estabas con ellos? CONTESTO: desde las doce y quince y como a las doce y treinta ALEXANDER nos llamo, ellos no pudieron cometer el hecho porque estaban conmigo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., quien realiza las siguientes preguntas: 1.-De esas nueve personas había una persona llena de sangre? CONTESTO: Si un flaquito morenito, que tenía un suéter rojo roto. 2.- El ciudadano que se encontraba con la camisa ensangrentada salio de la comandancia? CONTESTO: Tuvieron que haber salido porque al siguiente día ya no estaban. 3.- El tenia la franela ensangrentada (señala a CARLOS)? CONTESTO: no. 4.- Usted refirió que un funcionario le quito el dinero como era? CONTESTO: Un señor de edad, pelo blancote entradas. Se le concedió la palabra al ABG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Porque esa declaración tan amplia no la dio el día de la presentación? CONTESTO: Yo igual la di. 2.- Quien es jairo? CONTESTO: cuñado de JUNIOR. 3.- Quien los llama a ustedes? CONTESTO: A.M., trabajábamos en el transporte de ayudantes. 4.- De donde llegaron el sábado? CONTESTO: de Valera. 5.- Como se llama su hermano? CONTESTO: J.A.. 6.- Tiempo que tuvieron en la casa de JAVIER? CONTESTO: no tuvimos mucho tiempo porque no llamo ALEXANDER para que fuéramos a tapar un camión, la fiesta era de la novia de JUNIOR. 7.- Como es JAIRO? CONTESTO: moreno, gordito, bajito, yo no lo conozco lo vi porque es el hermano de la novia de JUNIOR. 8.- Donde queda la casa de JAIRO? CONTESTO: cerca de alpreca. 9.- Donde se quedo accidentado el carro de su hermano? CONTESTO: no se exactamente, estábamos esperando la buseta, pero como era domingo no había trafico, y él me dijo que nos fuéramos. 10. Que se le daño al carro? CONTESTO: no se, se apago. 11.- Que distancia hay desde donde se accidento el carro a donde los capturaron? CONTESTO: pasaron como quince minutos, yo creo que como 700 metros. 12.- Se podía ver? CONTESTO: No. 13.- Porque A.M. Y ABREU no fueron a declarar para corroborar su testimonio? CONTESTO: Ellos fueron al comando y no los dejaron. 14.- Usted refiere que había una persona con la camisa rasgada, como era? CONTESTO: Chamo flaco, bajito, golpeado, moreno, cabello negro y fuerte. 15.- Ese señor no le manifestó porque estaba así? CONTESTO: No dijo nada. 16.- Un funcionario le quito dinero a alguien? CONTESTO: JUNIOR discutió con él por eso. El tribunal interroga: Usted dijo que tuvo un problema con el policía? CONTESTO: Yo no sino JÚNIOR. Testimonio valorado por esta juzgadora por ser una de las personas que al igual que los acusados, estuvo detenida por estos mismos hechos, quien conoce pormenores de lo aontecido.

    Declaración de A.A.M.M., testigo de la defensa, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.356.702, fecha de nacimiento 03-10-1.972, Profesión u oficio Chofer, a quien se le pregunto si conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos aquí enjuiciados? CONTESTO: Si, al ciudadano J.J.G.Á., H.E.P.C., y N.G., quienes trabajaban conmigo como ayudante cargando el camión. Seguidamente el testigo expuso: “Eso fue el 04 de marzo, como eso de las 11:00 de la noche, yo me fue por el Centro Comercial nasa a cargar el camión para llevar un pedido, yo me comunique con el señor Nelson, para que me ayudaran a llenar el camión, como ellos no aparecieron busque otros ayudantes para que me ayudaran a cargar el camión, me pareció extraño que ellos no vinieran, volví a llamar al celular donde me contesta un funcionario policial y me dicen que ellos están detenidos por averiguaciones, entonces me dirigí al comando para ver que pasaba, allí me dijo el funcionario que estaban por averiguaciones y que eso se iba a resolver, en virtud de que no los soltaron me fui a llevar la carga a valencia y cuando llegue le pregunte a los familiares de ellos y me dijeron que seguían detenidos, y hasta la fecha todavía están detenidos, ellos me informaron que se dirigían al Centro Comercial Nasa para ayudarme a cargar el camión y en esos momento paso una patrulla y se los llevaron detenidos por averiguaciones, es todo”. Se le concedió la palabra al abogado DANYEL LUENGO en representación de los acusado J.J.G. y H.E.P.C., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Para que empresa trabaja usted? CONTESTO: Ilusión, transporte, el conductor del camón es I.P.. 2.- A donde se dirigía? CONTESTO: Frente al centro comercial nasa, zona industrial a cargar done se guardan los camiones. 3.- Conoce usted a los acusados? CONTESTO: Si a JUNIOR y a HEBERTO. 4.- JUNIOR tenia ocho meses trabajando con usted? CONTESTO: Si ellos son del barrio. 5.- Usted tiene soporte de esos viajes? CONTESTO: si las guías de carga, ese día yo cargue para Valencia. 6.- Usted supo el sitio donde sucedieron los hechos? CONTESTO: no tengo conocimiento se que es por la zona industrial. 7.- A que distancia queda la comandancia? CONTESTO: 200 metros, a ellos lo agarraron diagonal a Sabelia. Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. L.R., con el carácter de defensor del acusado C.S., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Como se entero que habían sido aprehendidos? CONTESTO: Me extraño que los muchachos no hubiera llegado, ellos salieron con J.A. y IVAN a donde yo estaba, decidí volverlos a llamar y me atendió un funcionario y me dijo que estaba detenido, esa es la única vía de acceso. 2.- Se identifico el funcionario? CONTESTO: me preguntar que donde estaba yo para hablar. 3.- Usted llego al comando? CONTESTO: Si llegue al frente pero como tenia el camión cargado me fui. 4.- Cuando usted estuvo en la comandancia observo otros detenidos? CONTESTO: No. 5.- Características del funcionario con quien hablo? CONTESTO: no recuerdo. Se le concedió la palabra al ABG. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuales son las personas que le ayudaron a cargar el camión? CONTESTO: JUNIOR y N.A.. 2.- Y HEBERTO? CONTESTO: Trabaja con M.L. otro transportista (el que maneja). 3.-. Usted refiere que cuando pierden un viaje lo ponchan? CONTESTO: Si. 4.- Porque antes no vino a declarar? CONTESTO: Por los viajes de la empresa los mismos son largos, uno busca un retorno para venirse vació, por eso hace uno hace tros fletes yo venia y me iba. 5.- En que consiste e trabajo de JUNIOR y NESTOR? CONTESTO: caletero, bajan y ponen el encerado, las empresas tienen sus dos caleteros para cargar. 6.- Si os llamo para cargar? contesto: ellos tiene que estar pendiente que no haya faltante y ellos ponen el encerado, ellos nunca me habían quedado mal. 7.- HERIBERTO tenia carga? CONTESTO: Estábamos cargando todos. 8.- Con quien cargaba él se día? CONTESTO: M.L.. 9.- NESTOR y JUNIOR siempre trabaja con usted? CONTESTO: Si llegue el sábado con HERIBERTO. 10.- N.J. andaban con usted? CONTESTO: andaban en otro carro. 11.- N.U. viven donde? CONTESTO: En los Robles. 12.- y HERIBERTO? CONTESTO: En los Robles. 13.-La fiesta done ellos estaban era donde? CONTESTO: Me dijeron que estaban en una fiesta. 14.- Con quien se fueron? CONTESTO: Con J.A., el trabaja aparte tiene un carrito. 15.- Usted refirió que una vez que carga debe irse debe irse derecho? CONTESTO: Uno puede ir a su casa a cambiarse de ropa, yo vivía en la vía que conduce a Ilusión y al cuatro. 16.- a usted le dio tiempo de ir de su casa al comando? CONTESTO: fui deje el camión en la casa, fui vi y luego me regrese. 17.- Quien llama si hay viajes? CONTESTO: Directamente de ilusión. 18.- Quien le entrego la guía? CONTESTO: un flaco alto joven, él que siempre esta encargado.. La Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Por qué usted vino al Tribunal a declarar, si esta dejando de trabajar? CONTENTO: Por que quiero ayudar a los muchachos porque ellos no se han portado mal conmigo. Testimonio valorado por este tribunal ya que aun cuando no tiene un conocimiento directo de los hechos el mismo, es la persona que contrataba a los ciudadanos J.J.G.A. y H.E.P.C., para cargar camiones, actividad que el día de los hechos iban a realizar.

    Declaración de I.E.P.L., testigo de la defensa, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.845, fecha de nacimiento 07-12-1948, Profesión u oficio Comerciante, edad 67 años de edad. Seguidamente se le pregunto a la testigo si conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos aquí enjuiciados? Respondió: “De vista”. Y quien previa juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal expuso: “Soy el dueño del Transporte donde Trabaja el ciudadano A.M. como Encargado de Transporte, es todo”. Se le concedió la palabra al Defensor de los acusados J.J.G. y H.E.P.C., representada por el ABG. DANYEL LUENGO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Refiere usted que N.A. trabajo ahí del 13-03-06 al 02-03-07, reconoce su firma y sello? CONTESTO: Si.. A.M., trabaja como administrador desde 01-02-03 hasta hoy, yo soy e propietario de esos camiones, las cartas fueron dadas hasta 02-03-07, hasta esa fecha estuvieron trabajando, fueron detenidos de ahí no fueron más. 2.- Usted le presta servicios a Ilusión? CONTESTO: si desde hace dos años. 3.- A.M. escoge al personal? CONTESTO: Si. 4.- Quien elaboro la carta? CONTESTO: La secretaria. 5.- El día 04 de mayo trabajaban en la empresa? CONTESTO: Si trabajaban ellos iban a ayudar. Se le concedió la palabra al Defensor del acusado C.S., representada por el ABG. L.R., quien realizo su interrogatorio: 1.-Las personas que están aquí trabajaron hasta el día cuatro de marzo del 2.007, con usted? CONTESTO: Si. 2.- Usted escucho que ellos tuvieran mala conducta? CONTESTO: No nunca lo escuche. 3.- En los viajes que hacen que mercancías transportan? CONTESTO: Regalos, televisores, sartenes. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. J.L.R., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Desde cuando A.M. es encargado del transporte? CONTESTO: cinco años, él esta encargado de buscar chóferes. 2.- El maneja camiones? CONTESTO: Si hoy en día no maneja pero para ese momento si. 3.- Con que chofer iban a cargar? CONTESTO: A.M.. 4.- Donde esta Ilusión? CONTESTO: Frente al maruna hoy, en esa época vía palito blanco. 5.- Cuando hacen fletes como los cancela? CONTESTO: Semanal. 6.- Ese fue el ultimo flete que hicieron? CONTESTO: no recuerdo. 7.- Porque si se acuerda que el 04 si iba a ser flete? CONTESTO: Porque ese día salio flete. 8.- Cuando se emiten guías de despacho usted va y carga? CONTESTO: El mismo día. 9.- Usted lo vio ese día que fueron a cargar? CONTESTO: no lo vi ya que el chofer buscaba los ayudantes lo que se es por ALEXANDER. 10.- Hizo ALEXANDER algún viaje en el último mes? CONTESTO: no el anterior si. 11.- Usted tiene esa empresa en Maracaibo? CONTESTO: Si. 12.- E día 21 de Julio el señor A.M. tenia que hacer algún flete a algún lugar? CONTESTO: si , y si un chofer falto lo hace, como es el encargado. 13.-De que trabajaban los muchachos? CONTESTO: Ayudantes. 14.- Cuantos ayudantes necesitan para un 750? CONTESTO: Eso lo maneja el conductor ALEXANDER. 15.- Quien emite las guías de carga de Ilusión? CONTESTO: La señora KEILA. 16.- Ese día dieron guía de carga? CONTESTO: de eso se encarga A.M.. Yo soy el dueño, ALEXANDER el encargado y mi sobrino H.V. administra. Declaración que se concatena con las constancias de trabajo por la emitida relacionada con los acusados J.J.G.A. y H.E.P.C., así como de los testigos A.M. y N.A.. Testimonio y pruebas documentales valorados con la finalidad de corroborar la actividad laboral de A.M. quien a su vez contrataba a los ciudadanos J.J.G.A., H.E.P.C. y N.A..

    En relación a las pruebas Documentales relativas al Acta de Registro de Antecedentes, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, correspondiente al ciudadano H.E.P.C. y Acta de Registro de Antecedentes, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, correspondiente al ciudadano J.J.G.A., Titular de la Cédula de Identidad, carecen de valor probatorio para este tribunal ya que no se esta juzgando su conducta anterior sino su participación en los delitos imputados en este proceso.

    La Juez profesional procede a imponer a los acusados de autos, dando lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les impuso del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye, a fin de que manifiesten si desean declarar o no. EL acusado C.E.S., manifestó su deseo de declarar identificándose, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1.987, titular de la cédula de identidad N° V-19.459.703, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de h.N. y J.S., residenciado en el Barrio San Sebastián, Av. 126, calle 49A, Nª 126-57B, Sector Pomona, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno manifestó: “Yo soy inocente yo iba bañado de sangre me golpearon porque me querían robar, me partieron con una botella, por eso me metí a la casa de la ciudadana L.M., porque fui objeto de un robo, porque yo tenia una novia por allí cerca, unos sujetos me intentaron robar, yo me escude con la señora y me dijeron que saliera y salí, me metieron en la patrulla y me dijeron que eso era mentira que esta involucrado en un robo en la zona industrial, es todo”.

    El acusado H.E.P.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1.983, titular de la cédula de identidad N° V-16.985.261, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria de los Á.G. y H.E.P., residenciado en el Barrio Los Robles, Sector las tres Esquinas, diagonal a ZU HIELO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno manifestó: “No voy a declarar, es todo”.

    El acusado J.J.G.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-1.980, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.728, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de R.d.J.G. y C.A.A., residenciado en el Barrio Sur A.A.. 56, calle 150, N° 55-35, Sector San F.M.S.F.d.E.Z., quien libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno manifestó: “Yo ese día me encontraba en una reunión en casa de mi novia, cuando el señor N.A. recibe la llamada para que fuéramos tapar el camión, nos fuimos con J.A., el carro a los 10 minutos se apaga y nos dice el hermano de Néstor que nos fuéramos caminando, a lo que íbamos frente a sabelia llegó la patrulla, yo le digo que porque nos detenían me dijeron que por investigaciones que si no teníamos nada que ver nos ponen en libertad, nos llevaron frente a la empresa y después al Destacamento allí habían otros detenidos y un flaco que estaba cortado, me dijo que me cambiara de ropa con él, en eso llego el señor AYALA, me pidió la cartera y allí habían 185 mil bolívares y el me dijo que no me preocupara, en eso llego mi hermana y salio con grosería, en eso me empezó a ofender y yo lo ofendí, me empezó a golpear y yo lo golpear, me esposaron y yo lo empuje por impotencia, nos llevaron a los patrulleros, allí nos regresaron al destacamento de la zona industrial ya no estaban los otros tres ciudadanos, luego nos llevaron nuevamente a los patrulleros y nos metieron a un calabozo que es un autobús y yo le dije al funcionarios que le paso con el dinero y entonces me amarro en el volante del bus y me empezó a golpear hasta que se canso, es todo”.

    Al hacer un análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio y así poder establecer, la relación de causalidad entre los delitos y la conducta asumida por los acusados y determinar la responsabilidad penal de los mismos, se evidencio en juicio, que efectivamente hubo un procedimiento por los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 458 y Art. 218 del Código Penal Venezolano para C.E.S. y el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano para J.J.G.A. y H.E.P.C., haciéndose necesario determinar la existencia de ambos delitos.

    Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, se determino la existencia del mismo con el acta policial levantada por los funcionarios Inspector H.A., y el OFICIAL PRIMERO E.S.A., así como su respectiva declaración rendida en el juicio, quienes participaron en el procedimiento y llegaron al sitio del suceso, donde lograron visualizar a algunos sujetos que huyeron, evidenciándose que en el sitio hubo violencia y ubicándose dos armas de fuego y dentro de las instalaciones del galpón un boquete y varios objetos que pretendían robar, dando fe el funcionario E.S.A. de la existencia del lugar, a través de la inspección del sitio practicada, donde se evidencio violencia sobre varios candados y la sustracción de cajas de atún que no pudieron llevarse, así como la ubicación de otros objetos tales como una cizalla, carretilla, dos armas de fuego, objetos a los cuales se le practico las respectivas experticias, tal como lo refirieron es sala los funcionarios F.R. quien realizo inspección técnica en los locales comerciales COZULCA C.A y REPRESENTACIONES OCCIDENTE, ubicando que en el primero se produjo una sustracción de mercancía Atunes, violentándose los candados, observando también una caja refrigeradora con hendiduras de forma verticales, producidas por la presión con instrumento de corte y de igual forma violentada a nivel del eje de seguridad, y en la segunda se observa en la pared un Boquete de forma improvisada donde sustrajeron varias mercancías de ferretería, cerradura y candados situación que se evidencio de igual forma con la fijación fotográficas donde consta lo narrado, así como lo declarado en juicio por el funcionario J.G., y las experticias respectivas practicadas a esos objetos encontrados (armas , cizalla, candados y celulares), así como lo expuesto por M.C. y la experticia por el elabora practicada sobre el vehículo, en el cual se pretendía extraer los objetos robados, aunado a ello se encuentra las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.R.C.D.V., R.C. Y M.C.P., quienes refirieron que les consta que hubo el intento de robo en los galpones, donde funcionaba CORPORACIÓN Z.D.A. C.A (COZULCA), REPRESENTACIONES OCCIDENTE, el primero por encontrase en el sitio y ser quien llama, la segunda por ser quien hace la denuncia y la última por ser la administradora del galpón y a quien llamaron para informarle lo sucedido, por lo cual no queda duda a esta juzgadora que verdaderamente se produjo un ROBO AGRAVADO dadas las circunstancias del caso.

    En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tal como lo prevé el articulo 218 del Código Penal, observa quien aquí decide que para que se produzca dicho delito, se hace necesario tal como lo refiere la disposición legal que opere la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimento de su deber, evidenciándose en el presente caso que el acusado C.E.S., tal como lo refirió en juicio la ciudadana L.M.M.G. el mismo ingreso a su casa, pero no actuó en ningún momento en forma violenta, quien no estaba armado, quien nunca la abraco y que el mismo se entrego, sin hacer resistencia situación que fue corroborada por los funcionarios que lo aprendieron J.L.O. y J.E.A.S., quienes reconocieron que el mismo no portaba arma y que se entrego, lo que evidencia que la conducta desplegada por el acusado no encuadra en el tipo penal por lo cual no hay de delito alguno.

    Ahora bien, habiendo quedado demostrado en juicio el delito de ROBO AGRAVADO es necesario determinar la relación de causalidad entre este delito y la conducta desplegada por los acusados. A lo largo del juicio oral y publico se evidencio la existencia de dos posiciones claramente definidas, una la amparada por el Ministerio Público, avalada por lo expuesto por los funcionarios H.A. y E.S.A., quienes llegaron al sitio del suceso, haciendo el primero el señalamiento de J.J.G.A. como el que fue detenido con un cuchillo, quien a su vez refiere que vio a los sujetos saltarse la cerca y huir, asegurando que es él, el que se resistió a la autoridad, por otra parte AYALA refiere que CARLOS Y JUNIOR fueron los que salieron corriendo y que JUNIOR fue quien disparo, señalando a CARLOS como la persona que tenia sometida a L.M., manifestando que luego que los detuvieron los llevaron al frente de al empresa. Siendo estos funcionarios quienes dieron inicio al procedimiento, el cual estaba a cargo de H.A., quien a su vez solicita via radio refuerzo a otras unidades policiales , quienes acudieron al llamado, una conformada por los funcionarios J.O. y J.A. quienes se trasladaron a la casa de la señora L.M.M. y detuvieron a C.E.S., y luego observaron dos personas que iban caminando a quienes se llevaron detenidas de nombres R.R. y A.G.H., la otra comisión que se acerco conformada por los funcionarios J.B. conjuntamente con C.S.Q. quienes detuvieron a J.J.G.A., H.E.P.C. y N.A., refiriendo que detuvieron a estos tres sujetos para descartar, los cuales iban caminando, ya que recibieron orden de ALTUVE que detuvieran a cualquier sujeto, refieren que no los vio saltándose la cerca. Observándose cierta antagonismo en lo declarado por estos funcionarios donde ALTUVE señala a uno y AYALA a otro, AYALA quien se encarga de elaborar el acta policial reconoció en juicio, que él es el que se encargo de redactar misma, donde plasmando lo referido por los cuatro funcionarios que participaron en el procedimiento, y se evidencia de la mencionada acta policial que en la misma refiere que los funcionarios J.O., J.A., por una parte y por la otra los funcionarios J.B. Y C.Q. por la otra, refirieron que a las personas que detuvieron los habían observado saltándose una cerca, situación esta que fue desvirtuada por estos cuatro funcionarios al momento de declarar en juicio, por lo que esta versión de lo sucedido no tiene una base sólida en la cual sustentarse en razón de las evidentes contradicciones de los funcionarios, por lo que dichos medios probatorios son carentes de certeza para determinar la responsabilidad de los acusados.

    Por otro lado existe la versión sostenida a lo largo del juicio por ambas defensas, así como por los acusados, donde niegan su participación en los hechos alegando en el caso de J.J.G.A. y H.E.P.C. que se encontraban en las cercanías de dicha empresa debido a que ese día se dirigían a la zona industrial a cargar un camión ya que le trabajaban al señor A.M. quien es el encargado de hacer fletes en camiones transportando mercancías, ya que este los llamo por que necesitaba de sus servicios, versión corroborada en sala de juicio con la declaración de N.A., quien también fue detenido, quien refiere que ellos se dirigían a trabajar, que iban en el carro de su hermano que el vehículo donde se trasladaban se daño y que cuando iban caminando la policía los detuvo, aunado a ello el señor A.M. en sala ratifico que dichos ciudadanos eran contratados por el para cargar el camión y que se día los llamo y se quedo esperándolos, así mismo se escucho el testimonio del señor I.E.P., quien reconoció ante el tribunal que los acusados laboraban para su empresa como ayudantes para carga, consignadose de igual forma las respectivas constancias de trabajo donde se refiere que los mismos laboraron hasta el día 02 de marzo del 2007, dos días antes de lo hechos. Si bien es cierto esta versión de los hechos esta sustentada en la declaración de personas allegadas afectivamente a los acusado, lo que implica que pueden ser ciertas o falsas, pero observa esta juzgadora sin darle certeza absoluta a las misma, que dicha versión de los hechos no es absurda, ya que los mismos funcionarios aprehensores J.B. Y C.Q. confesaron que ambos acusados venían caminando desvirtuando la versión de AYALA que se estaban saltando la cerca, además se evidencio en la declaración de A.M., N.A. y I.P. serenidad, seguridad en sus declaraciones. Por lo cual esta exégesis expuesta hace que la versión de los funcionarios se debilite aun más.

    Ahora bien, en relación a la responsabilidad penal del acusado C.E.S., en el delito de ROBO AGRAVADO, tal como se estableció con los acusados antes mencionados, la versión de los funcionarios AYALA Y ALTUVE fue contradictoria, quienes se determino que lograron perder de vista a dos sujetos luego de saltar la cerca, sin poder ver cuando se introdujo en casa de L.M.. Así mismo los funcionarios aprehensores del mencionado acusado J.O., J.A., solo son testigos de la detención de él en la casa de la señora L.M.M., quienes reconocieron al igual que la señora, refiriendo que el mismo no estaba armado y se entrego voluntariamente, no existiendo una vinculación directa de él con lo acontecido dentro del galpón tan solo el señalamiento hecho por E.S.A., pero como se dijo con antelación es difícil darle credibilidad a dicha declaración por las evidentes contradicciones expuestas: Aunado a ello se encuentra lo Expuesto por L.M. quien asegura que CARLOS estaba siendo golpeado y perseguido por unos muchachos del sector, por lo cual de igual forma no se trajo a juicio pruebas contundentes que vincular aran el delito con la conducta asumida por este ciudadano.

    En este mismo orden de ideas es necesario aclarar que en el proceso penal y en el sistema acusatorio como el nuestro, tiene como característica la unilateralidad de la carga de la prueba, la cual se concentra en cabeza de las partes acusadoras y esto es consecuencia de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro-reo que exige que toda imputación de delitos contra determinada persona debe ser probada por los acusadores más allá de la duda razonable, por el contrario el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es un presupuesto esencial de la actividad probatoria, es su base o fundamento y en razón de ello, en el proceso penal jamás podrá haber una buena litis, una sentencia condenatoria si las partes acusadoras no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia, situación que no pudo ser desvirtuada en juicio.

    Observan esta juzgadora, que si bien es cierto a lo largo del proceso se ventilaron situaciones que no quedaron completamente claras, ya que quien verdaderamente conocía los hechos tal como sucedieron, fueron los acusados J.J.G.A., C.E.S. y H.E.P.C., quienes al declarar los dos primeros en el juicio, negaron su participación en los hechos, refiriendo que todo se origino por un dinero que tenia en su cartera y que después uno de los funcionarios no le quiso devolver, es por lo que para este tribunal al tomar su decisión, lo hace sobre las pruebas traídas a juicio, para llegar de esta manera a una verdad legal o procesal, por lo que al no poderse probar la imputación fiscal dada al inicio del juicio, aun cuando en sus conclusiones la misma ratifica su solicitud de condena. Por lo cual no existe duda que en juicio no se demostró la participación del acusado en los hechos, creando duda razonable sobre su responsabilidad, en por lo que en razón de la falta de elementos de pruebas claros y precisos y sobre la base del principio universal de Derecho Penal IN DUBIO PRO REO, la duda favorece al reo, por lo que no se logro demostrar la participación voluntaria de los acusados en los hechos imputados, y dado que en el proceso penal procede la absolución si no se ha probado más allá de la duda razonable, es por lo que este juicio se resuelve no por certeza sino por falta de ella respecto a la imputación y en consecuencia a criterio de esta juzgadora, no existen pruebas que comprometan la responsabilidad penal de los acusados, por lo que la sentencia ha de ser de INCULPABILIDAD. Y ASI SE DECIDE.

  4. - DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INCULPABLE a los acusados: C.E.S., Titular de la Cédula de Identidad y- 19.459.703, Venezolano, natural Maracaibo, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Ave. 126, calle 49A, N° 126-57B, Sector Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, H.E.P.C., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, profesión u ocupación Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.985.261, domicilio en el Barrio Los Robles, sector las tres esquinas, diagonal a Zu Hielo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y J.J.G.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27años de edad, profesión u ocupación Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.026.728, domicilio en el Barrio Sur A.A.. 56, calle 150, N° 55-35, Sector Francisco, Municipio San F.d.E.Z., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano para C.E.S. cometido en perjuicio de las Empresas CORPORACIÓN Z.D.A. C.A (COZULCA), REPRESENTACIONES OCCIDENTE y Declara inculpable C.E.S. de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los ocho (08) días del Mes de octubre de dos mil ocho. Año 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABG: JACERLIN ATENCIO

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 33-08

    LA SECRETARIA

    ABG: JACERLIN ATENCIO

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