Decisión nº 103-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2010

200º y 151°

Nº 103-10

PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA Nº S5-10-2648

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. R.O.T., de fecha 22 de Marzo del año que discurre, mediante la cual decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.

Por recibidas las presentes actuaciones, se designó como Ponente de la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26/03/2010 el ciudadano ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

“Yo, A.S.Q., …procediendo en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano, doctor O.Á.P., mayor de edad, venezolano, de mi mismo domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-1.668.061, imputado por los pretendidos delitos previstos y sancionados por los artículos 132, 285 y 296-A del Código Penal, según consta de las actas de la causa contenida en el expediente número 620-10 de ese Tribunal, ante usted, con el debido respeto o curro y expongo:

-I-

Apelación contra el auto del 22/03/2010 privativo de la libertad de mi defendido

Apelo formalmente del auto dictado por ese Tribunal el día veintidós (22) de marzo del presente año, mediante el cual se decretó privación preventiva de libertad contra mi aludido defendido, cuyo dispositivo es del siguiente tenor:

“Único: Se acuerda emitir orden de aprehensión contra el imputado O.Á.P.d. acuerdo con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 132, 285 y 297-A todos del Código Penal (sic) (Las mayúsculas y negrillas son de la recurrida).

…Omissis…

-III-

Nulidad del acto de imputación. Su fundamento conforme a los artículos 125 y 191 del COPP

Dispone el artículo 125 ordinal 1°) arriba mencionado que el imputado tendrá los siguientes derechos:

Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputen

.

En el caso de la especie, la Fiscal 21° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Nacional, en irritante contravención al citado precepto, no le indicó de manera específica y clara al doctor O.Á.P. los hechos en que se fundamentó la imputación de autos.

En efecto, consta de de (sic) “Acta de Imputación” fechada el diecinueve (19) de marzo del corriente año, que la aludida Fiscal 21° con la pretendida, pero evidentemente defectuosa pretensión de indicarle a mi defendido los hechos imputados, procedió a trascribir, in extenso, la versión escrita de la entrevista que mi defendido le concedió al programa “Aló, ciudadano”, trasmitido por el canal de televisión “Globovisión” en horas de la tarde del día ocho (08) de marzo del presente año.

Ahora bien, en parte alguna del acta de imputación, la mencionada Fiscal, de manera “clara y específica” cuál o cuáles frases de tal entrevista, generaban la comisión de los delitos de conspiración, incitación al odio y difusión de información falsa.

Así las cosas los asistentes a tal acto de imputación, en particular nuestro defendido, nos quedamos sin saber cuál o cuáles expresiones de tal entrevista pueden considerarse como constitutivas de “conspiración para destruir la forma política respublicana (sic) que se ha dado la Nación” o cuál o cuáles frases de tal entrevista pueden reputarse como solicitud “de intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela” o en qué frase de tal entrevista “se incitó a la guerra civil en Venezuela” o se ultrajó” al Presidente u ultrajare al represesntante (sic) diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela por razón de sus funciones, en el paísdonde (sic) se cometiere el hecho”, que son los diferentes subtipos del artículo 132 del código Penal, CP)

En cuanto al pretendido delito de instigación al odio, previsto y sancionado por el artículo 285 ejusdem, cabe hacer idéntico comentario. En parte alguna de la imputación se le informó a mi defendido de manera clara y precisa cuál de las muchas expresiones contenidas en su aludida entrevista, puede considerarse como incitadora al odio y en cuál o cuáles circunstancias obrantes en el expediente se desprende que la pretendida incitación al odio puso en “peligro la tranquilidad pública”.

Finalmente, en cuanto al tercer delito objeto de dicha imputación “difusión de información falsa” no se le indicó al imputado, doctor O.Á.P. cuál o cuáles de sus pretendidas “informaciones” eran falsas y en qué hechos o circunstancias se basó la fiscal para concluir que las mimas (sic) causaron pánico en la colectividad o la mantuvieron en zozobra, conforme lo exige el artículo 296-A del mencionado Código.

La reproducción mecánica e in extenso de la mencionada entrevista, no basta para que el imputado sepa de manera “específica y clara” los hechos que se le imputan, siendo el caso que dicha omisión genera indefensión y quebranta el debido proceso, y atentan contra el principio de tutela efectiva, por cuanto mal podría nuestro defendido controvertir los términos de la imputación si en esta última no se dio cumplimiento con los requisitos mencionados ut supra.

En tal particular el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, COPP; es terminante: serán consideradas como nulidades absolutas, entre otras, aquellas que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el mencionado Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, las leyes y los tratados internacionales suscritos por Venezuela y como el artículo 49 de la CRBV, en su encabezamiento, establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, el ordinal 1° del mencionado precepto consagra que “la defensa es inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso” amén de que “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, encontramos que en el proceso de autos, le ha sido violada a mi defendido la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva.

Por consiguiente, la defensa solicita se declare la nulidad de la imputación de autos, se anulen todas las actuaciones efectuadas en autos, con posterioridad a la mencionada violación y se reponga este caso, al estado de nueva imputación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 125 del COPP.

-IV-

Inmotivación del auto apelado. Violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, en lo adelante y de los preceptos del COPP que se invocan en el presente capítulo.

…Omissis…

El artículo 251 ejusdem establece:

PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

…Omissis…

En relación con la necesaria motivación o fundamentación de las medidas preventivas de privación de la libertad, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en lo adelante, en sentencia de fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), caso: D.V.V., cuya parte pertinente transcribimos a continuación, declaró lo siguiente:

…Omissis…

La Sala Penal del TSJ, en otra valiosa jurisprudencia de fecha 17 de abril de dos mil siete (2007) bajo ponencia de la magistrado Deyanira Nieves Bastidas, estableció lo siguiente:

…Omissis…

En otra valiosa sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 12 de julio de 2006 bajo la ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, se dictaminó:

…Omissis…

Más recientemente, la Sala Constitucional del TSJ, en decisión del veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009) caso: Meléndez Vílchez, sentó la siguiente doctrina:

…Omissis…

Por su parte, la Sala Constitucional del TSJ en fallo n.° 2799, de 14 de noviembre de 2002, estableció que si bien en la audiencia de presentación podían omitirse los fundamentos de la revisión de las medidas restrictivas de la libertad, tal omisión lesionaba el debido proceso cuando se advertía en el acto de privación de libertad. Veamos:

…Omissis…

De la lectura del fallo recurrido, se evidencia que el Juzgado 25 de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, al dictar la medida privativa de libertad contra mi defendido, no analizó los requisitos contemplados por el artículo 251 del COPP, algo que resultaba imperativo, pues así lo exige el artículo 254 ejusdem.

Con ello se quebrantó el principio constitucional de la tutela efectiva consagrado en el artículo 26 de la CRBV y el artículo 49 ejusdem, que establece que “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación” y que toda sentencia debe ser motivada a objeto que los justiciables conozcan los fundamentos de los fallos en que sean partes.

La presunción del peligro de fuga conforme al parágrafo primero, artículo 251 del COPP, admite prueba en contrario

La defensa, para concluir con el presente capítulo IV desea formular una consideración miscelánea:

…Tal error, condujo al juez de la recurrida a incurrir en el vicio de inmotivación que fulmina de nulidad el mencionado auto de fecha veintidós del presente mes.

Dicho lo anterior, la conclusión ineludible: el auto apelado es nulo de nulidad absoluta a tenor del artículo 199 del COPP, porque la infracción denunciada implica inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previstas tanto en el COPP, como en la CRBV.

…En virtud del efecto devolutivo de la presente apelación, la alzada que conozca este recurso, se encuentra en la obligación de examinar si (sic), en efecto, en el caso de autos, existe presunción grave de la comisión del delito que sirvió al a-quo para presumir peligro (sic) de fuga con base al parágrafo primero del artículo 251 del COPP…

De allí, que si la Alzada que conocerá el presente recurso, desestima las nulidades planteadas en este escrito, tendrá, al a.e.m.d.e. apelación, concluir que al menos en relación con la pretendida conspiración es inexistente el supuesto fumus comisi delicti invocado en la recurrida.

En fuerza de lo antes expuesto, pedimos se declare con lugar la presente apelación y se anule el auto recurrido. Ad ómnium eventum, para el supuesto que se declare improcedente nuestro pedimento de nulidad absoluta del mencionado auto, la defensa solicita que al examinarse el mérito del auto apelado, se declare la inexistencia de presunción grave, en relación al citado delito de conspiración.

(Resaltado de esta Alzada).

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Corre inserto a los folios 90 al 115 de la primera pieza de la causa principal, decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/03/2010, la cual es del siguiente tenor:

Recibidas como han sido las presentes actuaciones previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las cuales quedaron signadas bajo el número 620-10, nomenclatura de este Tribunal, procedente de la Fiscalía 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional, este Juzgador antes de decidir observa:

-I-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con vista a la solicitud de orden de aprehensión solicitada contra el ciudadano O.Á.P., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 67 años de edad, de titular de la cédula de identidad Nº V-1.668.061, este juzgado va a pasar a fundamentar los motivos que lo llevaron al convencimiento para decretar con lugar el pedimento realizado por parte de la Vindicta Publica.

Dentro de la morfología constitutiva de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es donde se encuentran el conjunto de normas tendentes a regular los presupuestos facticos dirigidos a asegurar la comparecencia del imputado al proceso, vale decir, artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en su conjunto definen los postulados de exigibilidad para que por vía de excepción sea sometido al imputado una medida coercitiva privativa de libertad, ello cuando se compruebe la materialización de los siguientes supuestos:

i

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

Sobre este particular se ha dispuesto que, para la aplicación de medidas cautelares se requiere la presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté evidentemente prescrita (Fumus comissi delicti).

Se desprende de los elementos que acompañan al escrito presentado por la Representación del Ministerio Público, como lo es el acta de imputación formal realizada en fecha 19 de marzo de los corrientes del cual se desprende que al mismo le fue imputado los delitos de instigación pública, difusión e información falsa y conspiración previstos y sancionados en los artículos 285, 296-A, y 132 todos del Código Penal Venezolano, obteniendo convencimiento en los elementos que a continuación se proceden a hacer mención:

1. Con la Certificación de fecha 11 de Marzo de 2010 suscrita por el Gerente General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, E.J.Q.S. de la cual se extrajo: “… Actuando por delegación del Director General D.C.R., mediante providencia administrativa Nº 1.154… CERTIFICO que la grabación contenida en el Disco Compacto formato CD anexo, signado con el Nº GRS-047-2010 es copia fiel y exacta del Registro Audiovisual que cursa en los archivos de esta comisión. Corresponde a la entrevista de O.Á.P., transmitida por el prestador de servicios Globovision (C-33) en su programación del 08 de Marzo de 2010 a las 18:06 PM. La grabación señalada fue elaborada por la funcionaria A.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V – 14.024.920 designada para tales efectos.”

2. Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita ante esta Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena por el ciudadano L.H.C.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V – 3.378.917, de nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Abogado, residenciado en Avenida Principal de San Marino, Residencias Parque Country Club, apartamento 22 Campo Alegre, Chacao Caracas, numero de Teléfono 02122634049 de la cual se extrajo: “ Hoy hay dos noticias grandes que dominan la prensa, uno, lo señalado por el presidente sobre Internet, hoy es un hecho noticioso, a quien invitamos hoy a las 6 de a tarde en relación a estos hechos. El invitado deberá tener algunas características, o periodista, o profesor, o miembro del colegio nacional de periodista, o un abogado especialista, se habla con la productora, y se sugiere buscar el invitado, la productora comienza a ver quien consigue… si el profesor esta en clase, o en el colegio nacional de periodista no contestan, a esta hora aun no se quien va al programa pero se les dejo mensaje a los posibles invitados. Segundo hecho noticioso, lo que ocurre con el PSUV y sus candidatos a diputados y con la Mesa de la unidad, además y conforman también las Características del invitado que estará hoy en el programa, de los comentarios del presidente al Gobernador de L.H.F.. Es decir estos tres elementos conforman el día de hoy la política interna de Venezuela En esa semana, se revisaron varias notas de prensa publicadas las cuales voy a consignar y en relación al tema de incautación de droga aunado a la decisión de la Audiencia Real española de solicitar una investigación sobre la conexión FARC- ETA- VENEZUELA, y el informe de la Comisión Interamericana de Los Derechos Humanos sobre las Instituciones Venezolanas, separación de poderes, fragilidad institucional, informe del Departamento de estado sobre la relación ETA-FARC-Venezuela, mas la cantidad de informaciones periodísticas de ese momento que se observara en el video. O.Á.P., fue Presidente de la Cámara Diputados, tiene amplios conocimientos de Colombia y de España, y fue el promotor con el Dr. Ballardo de la Primera Ley o la modificación de la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, lo que lo hacia un candidato idóneo para participar en la programación del día 08/03. Una vez que el invitado esta en el programa, comienza el desarrollo del mismo, yo formulo la primera pregunta en relación a Colombia a raíz de la decisión de la Corte Suprema de justicia Colombiana que frena el intento de reelección del presidente Uribe, Que va a pasar en Colombia? Quien será el candidato Presidencial? Y el invitado señala que piensa tratar tres temas… uno referente al terrorismo, el Narcotráfico y Derechos Humanos y es cuando comienza en desarrollo del programa. A preguntas Formuladas por el Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: Usted acaba de mencionar que el contenido o el tema del programa se va a desarrollar en relación a las noticias mas relevantes del momento: Contestó: Si, Es por eso que se revisa continuamente portales informativos, lo cual se convierten en las preguntas que se le formulan al invitado, siempre se cita la fuente y el origen de la noticia. Segunda Pregunta: Era esa la noticia entonces mas Relevante de ese momento?: Contestó: Si, ya que había un cruce de palabras entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de España. Tercera Pregunta: Recuerda usted cuales fueron los criterios o conceptos que el ciudadano O.Á.P. se refirió al Terrorismo?, Contestó: Hablo sobre la ETA en cuanto a las relaciones Venezolanas de la ETA con las FAR y en el caso específico de la Audiencia española sobre la ETA. Cuarta Pregunta: Cuales fueron los conceptos o criterios en cuanto al Narcotráfico. Contesto El mencionó que otro de los puntos importantes era el Narcotráfico, y la preocupación de otros países por las actividades del narcotráfico en Venezuela, y en ese momento yo coloco las declaraciones de N.L.R. director de la ONA, en relación a la descalificación de la Política de anti droga por parte de los estados Unidos. Quinta Pregunta: Cuales fueron los conceptos o criterios que el ciudadano O.Á.P. utilizo cuando se refirió al tema de los derechos Humanos en Venezuela? Contesto: Hablo de los presos políticos, y la gente que tuvo que irse al exilio Sexta Pregunta: Llevo el ciudadano O.Á.P., alguna documentación que soportara los comentarios que este hacia, por ejemplo, llevo la decisión del Tribuna Español? Contestó: No, no llevo ninguna documentación, Séptima Pregunta: Recuerda usted cuales fueron los criterios u opiniones que el ciudadano O.Á.P. utilizo al referirse a las Instituciones, Contestó: No recuerdo .Octava Pregunta: Cuales son las pautas o quien dirige las pautas de la Programación y cuales son las funciones dentro de este? Contestó: El programa Alo Ciudadano, es una Producción Nacional Independiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social, cuya certificado se encuentra en proceso de renovación, que le corresponde al Ministerio de Comunicaciones. Es un programa en vivo, esto quiere decir que es lo que se va produciendo en el momento, no hay un acuerdo previo, no hay instrucciones previas, e inclusive no hay la posibilidad de que yo hable previamente con el invitado, ya que cuando el invitado llega ya yo tengo una hora en el programa. Quien contacta al ciudadano O.Á.P. es mi productora, que no se encuentra en el programa en el momento que este se transmite, por estar en vivo no tenemos el derecho ni la oportunidad de cercenar la opinión o los comentarios del invitado. Yo soy el conductor del programa, voy marcando la pauta del programa, propongo temas, lo conduzco.

3. Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita ante esta Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena por la ciudadana A.E.F.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V – 16.890.484, de nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Periodista, residenciada en Calle Encrucijada, Quinta Mirador, Prados del Este, numero de Teléfono 02125166776 de la cual se extrajo: “ Llegue ese día como lo acostumbro a mi horario de trabajo a realizar mis funciones que la principal y primordial es manejar la mensajería de texto de modo que cumpla con la ley cada mensaje que sea publicado , es decir que no insulte ni falte el respeto a nadie ni instigue al odio ni nada por el estilo, debe ser una opinión sin incurrir en ninguna falta previstas en la ley, parte de lo que hago debe ser que el mensaje este firmado con nombre y apellido para que el mensaje pueda salir en pantalla, nos llega un estimado de cuarenta paginas diarias que cada pagina tiene 50 mensajes lo cual se verifica el nombre y la firma para poder publicarlo. Ese día, como de costumbre estaba ejerciendo mi función, estaba tan concentrada en ellas que no preste atención a lo que estaba diciendo el entrevistado, ni al entrevistador, ya que si me íntegro a la conversación se me acumula y descuido mi función, hay momentos en que si me integro pero mi trabajo principal es monitorear la mensajería de texto. A Preguntas Formuladas por el Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: Recuerda usted los comentarios que hizo el ciudadano O.Á.P. en la programación de fecha 08/03/2010 Contestó: No, no lo recuerdo. Segunda Pregunta: Recuerda usted haber intervenido en ese dialogo?: Contestó: No, no intervine. Tercera Pregunta: Tiene conocimiento si el ciudadano O.Á.P., llevo algún material de apoyo para sustentar sus declaraciones. Contestó: No, no lo recuerdo. Cuarta Pregunta: Cuales son las pautas o quien dirige las pautas de la programación? Contestó: Las pautas las da la productora, R.M.A..

4. Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita ante esta Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena por la ciudadana Atencio R.R.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 50 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Periodista, laborando actualmente en Imagen y Entorno Corporativo 10-10, ubicado en Caracas, residenciada en Caracas, Sebucán, residencias Manicuare, piso 3, apto 3-A, Teléfono 04141369626, 0212-286-26-25, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.170.277, de la cual se extrajo: “El día 08-03-2010 el Dr. Á.P. acudió al programa Alo Ciudadano ya que fue invitado para revisar algunos asuntos internacionales que están en la opinión Pública circulando, al Parecer opinó sobre las diferentes acciones internacionales presentes en este momento, se le abrieron los teléfonos se leyeron notas de prensa nacional e internacional, retirándose del lugar”. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga usted, cual es la labor que desempeña su persona en el programa Alo Ciudadano” CONTESTO: “Soy la Productora del programa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo lleva como Productora del mismo? CONTESTO: “Desde abril 2003, aproximadamente siete años”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el perfil que desarrolla el programa “Alo Ciudadano”. CONTESTO: “Un programa informativo y de opinión de producción nacional independiente”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a que llama su persona como Producción Nacional Independiente”. CONTESTO: “la empresa Imagen Corporativo 10-10 tiene certificado como Productor Nacional independiente, no recuerdo el número, no somos empleados de Globovisión, hacemos un programa que revisa la información nacional e internacional”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual es el mecanismo para organizar la programación? CONTESTO: “El ciudadano L.C. y mi persona nos reunimos y de acuerdo a la información que se este ventilando para el momento, escogemos un tema y procedemos a seleccionar los expertos técnico o analistas que tengan conocimiento en la materia”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cual era el tema a tratar para el día 08-03-2010”. CONTESTO: “El tema sobre las elecciones de Colombia, el tema del recurso de la audiencia Nacional Española, y la información que surja sobre la marcha”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para ese día cuanto participantes invitaron” CONTESTO: “Al ciudadano Á.P. a las seis de la tarde y al Sr. M.S. a las siete de la noche, Presidente de Cavetesu”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Á.P. realizó llamada para asistir al programa” CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual se escoge al ciudadano Á.P. para que tratara el tema precitado” CONTESTO: “Por los conocimientos sobre esos temas”. NOVENA PREGUNTA: Diga que cantidad y nombre del personal que integra el equipo de “Alo Ciudadano”? CONTESTO: “Aproximadamente seis personas, el ciudadano L.C., Sheina Chang, A.F., personal administrativo y mi persona”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, en el momento en que están los invitados en el programa su persona esta presente? CONTESTO: “No, mi trabajo es organizar el programa”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Alo Ciudadano es un programa grabado” CONTESTO: “Es un programa en vivo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento de lo manifestado por el ciudadano Á.P.”: CONTESTO: “Si lo vi y lo escuché el mismo día y estaba planteando lo de la audiencia Internacional, se refirió a lo de las elecciones en Colombia, entre otras cosas”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, al momento de que su persona prepara el programa realiza las pautas en relación a preguntas? CONTESTO: “No, por tratarse de un programa en vivo no tenemos pautas, ni seleccionamos preguntas y al momento que mi persona llama al invitado simplemente le menciono el tema que se va a discutir, no existe nada preparado con relación a la entrevista.

5. Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita ante esta Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena por la ciudadana Puche Dorta M.G.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 30 años edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comunicador Social, laborando actualmente en la planta Televisiva Globovisión, Departamento de Prensa, residenciada en S.P., calle Géminis, edificio el Palmar, piso 5, apto 52, Teléfono 04241940640, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.350.300, de la cual se extrajo: “Yo me encargo de la producción del programa, me encargo de buscar noticias y en el momento que se encontraba el ciudadano Á.P. en el programa no tuve conocimiento de lo que manifestó ya que me había retirado a llevar al otro invitado al departamento de maquillaje, es todo”. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga usted, que tiempo lleva laborando en la planta televisiva Globovisión? CONTESTO: “Desde el año 2002”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo lleva laborando en el programa Aló Ciudadano? CONTESTO: “aproximadamente un año y medio”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el perfil que desarrolla el programa “Alo Ciudadano”. CONTESTO: “Tratamos cualquier tipo de noticias de interés nacional abordamos todos los temas desde deporte hasta salud”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuál es el mecanismo para organizar la programación? CONTESTO: “Yo estoy mas en la parte operativa del programa no me encargo de la organización del mismo solo de la logística” . QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quién es la persona encargada de organizar el programa “Alo Ciudadano”? CONTESTO: “La ciudadana Rosa Atencio” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, según el tiempo que lleva laborando en el programa Aló Ciudadano como catalogaría la programación del mismo? CONTESTO: “Informar todo tipo de noticias” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted,, que conoce usted, como programa de producción nacional? CONTESTO: “Que se hace dentro de la planta televisiva, es de producción independiente del ciudadano L.C.”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuál fue la persona que condujo al ciudadano Á.P. al programa? CONTESTO: “No recuerdo si fui yo o mi compañera Nexy Aldana, mi persona tiene múltiples funciones ya que el programa Alo ciudadano se auxilia de un equipo técnico de la planta”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su persona permanece en el estudio en el momento en que los Invitados se encuentran conversando”. CONTESTO: “Nos encontramos en la cabina de control de estudio, el cual queda separado del estudio realizando otras labores, pero por lo general no prestamos atención a lo manifestado por ellos ya que estamos monitoreando otros programas y pendiente de la señal así como de las noticias que se vayan generando.

6. Con la Ampliación de la Denuncia de fecha 16 de Marzo de 2010 suscrita ante esta Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena por el ciudadano Villalba S.M.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V – 8.370.376, de nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Docente, actualmente ocupando el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Monagas, con dirección en Esquina de Pajaritos, Edificio José M aria Vargas, piso 3, Asamblea Nacional, numero de Teléfono 02124097428 de la cual se extrajo: “Comparezco ante este despacho a los fines de ampliar la denuncia que fuera interpuesta ante La Fiscal General de La Republica con ocasión a las declaraciones que diera el ciudadano O.Á.P., a través del programa Alo Ciudadano transmitido el día 08 de Marzo de 2010 mediante el canal de Televisión Globovision, en el cual este hace señalamientos y emite criterios y conceptos en contra del Estado Venezolano… por ejemplo, cuando manifiesta que Venezuela: “ La decisión de la Audiencia Española… le da soporte jurídico y procesal en cuanto a las relaciones del régimen Venezolano con ETA-FARC y otros movimientos subversivos” declaraciones estas que claramente atentan en contra del Estado Venezolano y sus Instituciones democráticas. Este ciudadano, expone con sus comentarios al escarnio publico al Estado Venezolano y a todos los Venezolanos y Venezolanas ante la opinión mundial, e irresponsablemente sin soporte alguno da como ciertas estas afirmaciones, debilitando no solo la imagen de Venezuela ante el mundo, si no también las relaciones internacionales con los demás países. Situación esta que puede considerarse como traición la patria, cuando insta a fuerzas Internacionales a intervenir en los asuntos de política interna que solo concierne a los venezolanos. Hace señalamientos concretos en contra del Estado venezolano, cuando lo acusa de la comisión de delitos tan detestables como lo son el Narcotráfico y el Terrorismo, lo que pudiera interpretarse como la existencia de un estado forajido que requiere según el de la intervención de fueras extranjeras, lo que configura un delito de traición a la patria. En nombre de todos los venezolanos que nos vimos ofendidos con esas afirmaciones y calificativos que dañan nuestra imagen y atentan contra la integridad y la paz del estado Venezolano, clamamos justicia. (Se deja constancia de haber recibido copia de la decisión de la Audiencia Española)

7. Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita ante esta Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena por la ciudadana SHEINA BELLE CHANG MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 13.885.667, de nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Comunicadora Social, residenciada en Calle Guaicaipuro, Residencias La Doña, piso 7 apartamento 71 El Rosal, numero de Teléfono 04141294738 de la cual se extrajo: “ Yo me entero casi siempre de los invitados a partir de las 3 de la tarde por la productora general R.M.A., ella nos envía por correo los invitados con sus nombres y el tema que vamos a tratar, mi dinámica es llegar al canal maquillarnos, grabo la cuña y me siento a revisar las paginas Web para ver las noticias, y reviso los portales informativos mas importantes para hacer el panorama Informativo, que es como un repaso de las noticias más destacadas a esa hora. Específicamente ese día el programa se desarrollo como normalmente se desarrolla. Cuándo llego Oswaldo, se arranca el programa y Leopoldo presenta al invitado. Ciertamente escuche parte de la entrevista en el que este mencionaba el tema del Narcotráfico y hablaba de la ETA, denuncias hechas internacionalmente en contra de El Gobierno de Venezuela y si le hizo varias preguntas sobre informaciones publicadas por estos portales Web relacionadas con esos temas puntualmente, y el se refirió comentándolas y dando su opinión en base a esas preguntas. A preguntas Formuladas por el Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: Recuerda usted cuales fueron los criterios o conceptos que el ciudadano O.Á.P. se refirió al Terrorismo?, Contestó: Recuerdo haberle leído una nota sobre la denuncia que hizo el Fiscal Español, sobre los supuestos vínculos del Gobierno ETA-FARC, recuerdo que menciono algo sobre que no se han dado las pruebas que descalifique esa denuncia, pero yo formule la pregunta, y lo deje conversando con el ciudadano desarrollando el tema, mientras yo seguía revisando la web. Segundo Pregunta: Cuales fueron los conceptos o criterios en cuanto al Narcotráfico. Contesto, en referencia al narcotráfico, si hizo referencia de que por que, se sacaba la cooperación de la DEA de aquí. Tercero Pregunta: Cuales fueron los conceptos o criterios que el ciudadano O.Á.P. utilizo cuando se refirió al tema de los derechos Humanos en Venezuela? Contesto: No recuerdo. Cuarta Pregunta: Llevo el ciudadano O.Á.P., alguna documentación que soportara los comentarios que este hacia, por ejemplo, llevo la decisión del Tribuna Español? Contestó: No, no llevo nada, Quinta Pregunta: Recuerda usted cuales fueron los criterios u opiniones que el ciudadano O.Á.P. utilizo al referirse a las Instituciones, Contestó: Recuerdo el comentario de por que la DEA ya no colaboraba con la ONA, y que el ya no cree en la palabra del Presidente de la Republica. Sexta Pregunta: Cuales son sus funciones dentro del programa? Contestó: Mi función básicamente es buscar información en las páginas Web más noticiosas, así como eventualmente colaborar con el ciudadano en las entrevistas.

8. Con la Experticia de Reconocimiento Legal Análisis de contenido, Fijación Fotográfica y Transcripción de contenido suscrita por los funcionarios J.V. y D.L., expertos adscritos a la Division Físico Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se extrajo: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Análisis de Contenido, Fijación Fotográfica y Transcripción de contenido del material suministrado.

9. EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el peritaje solicitado consiste en: Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto ó “CD”, marca: “RIDATA”, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB (equivalente a 80 minutos de grabación), en su borde interno exhibe inscripciones donde se puede leer “HZZ703135701H06”, presenta adherido en su superficie un segmento de papel con inscripciones impresas donde se puede leer entre otros “CONATEL, GLOBOVISIÓN C-33, ENTREVISTA O.Á.P., 08 DE MARZO DE 2010, GRS-047-2010”, con su respectivo estuche protector elaborado con material sintético de color negro. La pieza objeto de estudio halla en regular estado de uso y conservación.-PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis.- ANÁLISIS DE CONTENIDO: El contenido grabado en el material suministrado, fue sometido a una minuciosa revisión y percepción audiovisual, utilizando para ello una computadora “PENTIUM IV”, provista de sistema operativo “WINDOWS XP” y la aplicación para reproducir videos “GomPlayer”, apreciándose una (01) grabación de video, a color, presentada en un solo cuadrante, provista de audio. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: La grabación contenida en el disco compacto “CD”, suministrado fue sometida a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora “PENTIUM IV”, provista de sistema operativo “WINDOWS XP” y la herramienta “GOM Player” (la misma para realizar el proceso de captación de imágenes en la grabación), obteniéndose la cantidad de:“Ochocientos Cincuenta y Seis” (856) Imágenes Todas bajo el formato “JPEG” (formato estándar de comprensión de datos de imágenes desarrollado por Joint Photographic Experts Group), con resolución de 352x240 píxeles, las cuales fueron respaldas en un (01) disco compacto, el cual se anexa al presente. TRANSCRIPCIÓN: A: seis y dieciséis capi, a esta hora de la tarde vamos a conversar con O.Á.P., bueno, Á.P. buenas tardes. B: Buenas tardes A: A eh, bueno, tenemos un panorama telúrico en América latina, porque estamos viendo lo que esta ocurriendo en chile, lo que ocurrió en Haití, lo que eh, pero también tenemos un panorama telúrico desde el punto de vista político, es decir, creíamos que ya la situación con España se había subsanado, pensábamos que L.F., que había comenzado su gestión y que había sido recomendado por los otros países que crearon esta llamada comisión entre, de países amigos de Colombia y Venezuela, iba a dar fruto, pero ahora de repente parece que, que la cosa se detuvo, cuál es tu. B: Bueno y tenemos también un problema telúrico aquí en Venezuela. A: A caray. B: Muy serio y perdona esta discreción, pero escuchando a V.Q., antes de, desde el negro pasado, es algo que realmente estremece, y recomiendo a quienes tienen acceso que se lean el editorial, eh, de Vene-economía de hoy, que, que bajo el titulo de estado de indefensión, no, hace un, desarrolla un esquema con relación a la propiedad privada y a este caso específicamente, bueno pero yendo, yendo al punto, yo también, yo tenia la ilusión y la idea de que, bueno se estaba una vez mas sorteando pues, las dificultades y que si no se resolvían los problemas, por los menos, eh, se les daba un poco de larga para hacer tiempo, no, y buscar alternativas de solución, eh, pero yo cada día reafirmo mas mi convicción, de que el actual Presidente de la República de Venezuela, no es un demócrata, es un hombre de personalidad subversiva, de espíritu subversivo, que no es capaz de entender las normas mas elementales de la vida ciudadana y de la convivencia internacional, ni siquiera aquellas que sin estar escritas, no, se derivan del sentido común y de los intereses pues, de, de, de el pueblo que el tiene la obligación de bien representar, a quien beneficia aquí en Venezuela o en cualquier parte del mundo, pero específicamente aquí en nuestro país, esta ultima y nueva confrontación con España en la forma y en los términos tan irrespetuoso, tan fuera de sentido común A: Si cargados de adjetivos B: Así es como las ha desarrollado el, el Presidente, el Presidente Chávez, bueno nosotros. A: No mas que el Presidente, el Canciller en ese programa de televisión, porque ante eso, es lo que esta reaccionando el gobierno español, B: Si, si, pero antes de eso, no, el Presidente de la República había atacado a Asnar, había atacado al juez, había emplazado a R.Z., lo había menospreciado, no, el planteamiento que R.Z., eh, con bastante altura por lo demás, le había hecho al Gobierno venezolano e incluso, no, se había referido en términos muy despectivos y anti-históricos a la tradición de España, no, y a la naturaleza, no, del régimen monárquico y democrático que allá existe y como tu comprenderás, si el Presidente de la República llega hasta aquí, no, un Canciller con tan pocas luces, como el que tenemos en Venezuela, pues se siente autorizado en ir mucho mas allá y yo dudo mucho, de que eso no allá estado medio hablao y medio concertado, y que por lo menos en privado el no allá escuchado, no, expresiones de Chávez que lo hacen sentir autorizado, eh, para ir bastante mas allá, el hecho cierto es que le guste al gobierno venezolano o no, hay tres temas por los cuales la comunidad internacional tiene los ojos puesto sobre Venezuela, que son el tema de terrorismo y el ejemplo pues lo pongo por la investigación, el auto de proceder, no, de la audiencia española, eh, que le da el soporte jurídico y procesal a muchas viejas sospechas, no, y a, a nuevas convicciones, no, te fijas, de que algo muy serio esta pasando en cuanto a las relaciones del régimen venezolano, no solamente con la ETA, con las FARCS. con otros movimientos subversivo y terroristas del mundo y del planeta, que en este caso especifico, no, la audiencia nacional de España ha concretado jurídica y procesalmente en el caso ETA, FARCS, con colaboración del Gobierno venezolano, otro punto sumamente importante que preocupa mucho a la humanidad entera, no, es el tema del narcotráfico, Venezuela viene siendo sistemáticamente señalado, no, como uno de los países mas importantes de tránsito de droga en el mundo y todos sabemos que las estructuras operativas del narcotráfico, incluido todo lo que se refiere al lavado de dinero, le dan mucho soporte, no, a las actividades terroristas en el mundo entero. A: Por cierto, permíteme un momentito, sobre este punto. B: El tercer punto es el de los derechos humanos, que (inteligible) A: Si, pero antes que, con relación a este segundo punto N.L.R., Presidente de, Director de la ONA, la Organización de (ininteligible). B: Si A: Este señalo lo siguiente el día de hoy D: Imágenes de N.L.R.: El Gobierno de los Estados Unidos durante, eh, cinco años consecutivos ha tratado de descalificar la política antidroga en Venezuela, utilizando la lucha activada como arma política, normalmente en el mes de marzo, el Gobierno de los Estados Unidos establece un informe, en donde establece por quinta vez que Venezuela no colabora en la lucha antidroga, es bien importante señalar que hay una ley de asistencia al extranjero, de mil novecientos sesenta y uno, que es necesario que el país conozca, en donde Estados Unidos pretende o de cual rector de la lucha antidrogas pretenden ser, quieren descalificar países que no se ciñen a sus políticas y a raíz pues, de la ruptura con la DEA, dos mil cinco, ellos han venido intensificando, utilizando la lucha activada como arma política, tratando de descalificar a Venezuela y nosotros rechazamos esas medidas cuarsitivas, unilaterales y que violentan a el derecho internacional, entre ellas pues la carta de deberes y derechos de las Naciones Unidas en su articulo treinta y dos, por cuanto prohíben coaccionar estados y eso es bien importante señalar, por cuanto ellos lo que hacen en su política antidrogas, va dirigida a, a financiar aquellos países en, alegando pues en, que deben contribuir con la lucha antidrogas y le hacen un informe a aquellos países productores o aquellos países de transito, fíjate que el informe no contempla países consumidores, como son ellos que tienen cincuenta y seis millones de consumidores actualmente y fíjate que aspecto importante, ya Estados Unidos se considera el principal, uno de los principales consumidores de marihuana, no. B: Bueno mira yo lamento que, que este señor a quien yo había tenido como una persona seria y medianamente bien informada, no, este al frente de un organismo tan importante como ese y de unas declaraciones como las que esta, como las que esta dando, no son los Estados Unidos solamente, no, no es la DEA exclusivamente, es la Unión Europea, es el Gobierno español, es el Gobierno ingles, son gobiernos de la, de la Unidad Africana, no, que también están denunciando que buena parte, volumen gigantesco de drogas que esta entrando al África provienen desde Venezuela, son los países Centro Americanos, es el gobierno mexicano, son un montón de factores que se juntan para decir, no, que Venezuela esta entre los tres países de transito y de cooperación con las operaciones del narcotráfico mas importantes del mundo, él acaba de mencionar un, un, un hecho que vale la pena dedicarle un segundo, no, y es, ¿por qué fue en definitiva que se saco de aquí a la DEA?, si la DEA todos sabemos, la humanidad entera sabe que es el organismo especializado, mas importante que hay en el mundo en materia de lucha contra el narcotráfico, ¿por qué fue que se re-interrumpió y se rompió bruscamente el acuerdo de cooperación militar con los Estados Unidos que le impide, no, a las autoridades Norte Americanas sobre volar territorio venezolano, en la lucha contra el narcotráfico?, no, por qué seguimos empeñados a decir que los responsables de todo esto son los países consumidores y abandonamos la tesis sostenida por Naciones Unidas aprobada en la convención de Viena, a la cual asistí en el año ochenta y siete, y cuyas conclusiones me toco trabajar activamente donde prácticamente dicen que las victimas finales, que los países consumidores son las victimas finales mas bien, no, de este, de este espantoso negocio, que es pluri-ofensivo y que tiene que ser enfrentado simultáneamente por los países productores, por los países de transito, no, y por los países consumidores, entonces todo esto deja un extraño sabor, eh, cuando de por medio están las vinculaciones nunca negadas y cada vez con mayores evidencias de pruebas de las relaciones del régimen venezolano con estructuras que le sirven al narcotráfico como las estructuras de las FARCS, no, y otras que existen en el continente y en el mundo. C: Ahora as personas se preguntan ¿realmente hay algún tipo de prueba que pueda presentar el Gobierno venezolano para desmentir las acusaciones que se hacen desde afuera?, tomando en cuenta que hoy por ejemplo se conoció esto y lo tomamos de el diario ABC de España y dice Panamá y Venezuela entre las principales rutas de el narcotráfico de las FARCS, la información señala que lo encontrado en el ordenador del rebelde conocido como E.T. a permitido a las autoridades colombianas y extranjeras armar un mapa completo de los negocios, rutas y alianzas con narcotraficantes que manejan las FARCS y a veces uno escucha al Presidente, lo escuchamos hace unos días diciendo, bueno en un computador cualquiera mete lo que le da la gana y eso lo presentan como una prueba. B: Bueno perdóname, pero yo desgraciadamente al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no le creo ni el padre nuestro que me lo rece de rodillas, porque todas las evidencias que van apareciendo nos reflejan una pluralidad indiciaria de tal naturaleza, que todos los que estudiamos derecho, no, sabemos que pueden ir constituyendo plenas pruebas cuando son concurrentes, cuando apuntan en la misma dirección, ya no se trata solo de los computadores o del computador. C: De R.R.. B: De R.R., bueno que fue revisado, estudiado, avalado por la INTERPOL, no, y por todos los países del mundo, menos por el gobierno venezolano, eh, por razones obvias, porque de ahí se derivan un montón de responsabilidades, ahora son de otros jefes guerrilleros que también han sido o dados de baja o se han pasado pues, han atendidos el llamado y las ofertas que se les han hecho, no, para arreglar su situación. A: Bien nosotros hacemos una breve pausa, cuando son ya las seis y veintinueve y luego seguimos con ustedes. INTERRUPCION. Cortes comerciales (Propagandas) C: Son las seis, treinta y dos minutos de la tarde, continuamos en Alò Ciudadano, con nosotros O.Á.P., estamos conversando distintos temas entre Venezuela, el acuerdo pues con otros organismos internacionales y también esta situación que se esta presentando entre Venezuela y España, justamente el día de hoy el Presidente Zapatero concede una entrevista a radio televisora española y esta ya colgada en el portal Web, la titulan con un tema central que tiene que ver con España, es que Zapatero defiende la subida del IVA, pero dentro de la entrevista hay varios puntos, el primero de ellos habla de la construc, eh, contradicciones, la crisis económica y la capacidad de Zapatero para reducir la situación, también habla de que se siente responsable de cada parado, de cada persona que no tenga un empleo allá, habló de la protección social, de la defensa de Garzón y de Velasco ante Venezuela, también tuvo algunos minutos importantes dentro de esta entrevista, dice lo siguiente: hasta en dos ocasiones se ha referido Zapatero a las acusaciones del l.d.M.R. de dejar a la deriva al juez Eloy Velasco, después de que este emitiese un auto en el que veía indicio de colaboración entre ETA y las FARCS y el Gobierno venezolanazo, exijo respeto para las instituciones judiciales y también para el ex Presidente del Gobierno J.M.A. contra los que cargó o el Ministro pues, venezolano de exteriores N.M., no considero razonables las criticas del juez Velasco por parte del Ministro de exteriores venezolano, ha sostenido zapatero, quien ha anunciado que pedirá la colaboración del Gobierno de Caracas quien a desmentido su relación con la ETA y a expresado su condena a los actos terroristas, también textualmente Zapatero dijo: es mi obligación y responsabilidad defender a B.G. y su valentía en la lucha contra ETA y eso no supone ningún tipo de ingerencia, ha defendido el líder socialista, ya que alabo el trabajo Garzón en la lucha antiterrorista durante las ultimas décadas, tras estas declaraciones y las ultimas que se han conocido por partes de ambos gobierno le preguntamos a O.Á.P. ¿hasta dónde vamos a llegar en este conflicto con España y la audiencia española?. B: Bueno mira yo tuve la oportunidad de, de ver la entrevista que le hicieron a R.Z. en la tarde de hoy, en España , en la noche de hoy en España y además de las defensas de Garzón y de Velasco, dijo textualmente que por segunda vez, no, frente al Presidente y el Gobierno venezolano se sentía en la obligación de defender, no, y de exigir respeto para el ex-presidente de E.J.M.A. y lo dijo en dos oportunidades, mientras yo estuve escuchando la intervención, que fue casi, casi todo el tiempo, entonces todo esto nos llega a una conclusión, mira la audiencia nacional de España es una instancia muy seria, no, de la administración de justicia de ese país y eh, suficientemente autónoma, no, como para adelantar no solamente las investigaciones que ya las tiene y por eso es que dictan el auto de proceder, sino para levantar un sumario que forma parte del juicio que ya empezó, no, ese es un juicio que va a llegar hasta sentencia definitiva, no, y que tiene todos los elementos de prueba, algunos de los cuales mencionábamos antes, pero también tiene a trece personas, no siete de ETARRA y seis ex miembros de las FARCS, en este momento detenidos y declarando, y cooperando, y colaborando, no, o aportando información para que la verdad quede absolutamente clara, entonces no hay forma ni manera de que el señor Chávez ni siquiera con sus impulsos retóricos, no, insólito que utiliza este cada tanto pueda detener ese proceso y además. C: ¿Qué pasa si se demuestra que es cierto la acusación de este acto de detención? B: Bueno lo van a condenar, como van a condenar a otros responsables, en todo esto y no se nos olvide una cosa, aquí no vale enrollarse o cubrirse con la bandera del patrioterismo, no, porque estos dos delitos, así como el tercero que iba a referir de los derechos humanos. A: Hujum B: Son de jurisdicción internacional y son imprescriptibles, todo esto además esta o viene desde hace rato, siendo acreditado lo de la relación con las FARCS, con el narcotráfico y la violación de derechos humanos, viene siendo consignado y acumulado en procesos que están en marcha, en la Corte Penal Internacional de la Haya. C: Envían a un representante español para adelantar las investigaciones acá, con cooperación venezolana, ¿qué tanto se le va a cooperar a ese representante? B: Bueno dependerá del, del gobier. C: ¿Hasta dónde lo van a dejar investigar? B: Dependerá del Gobierno venezolano prestarle, es decir, si yo fuera Chávez, si yo estuviera en el Gobierno y me veo en esta coyuntura, le daría toda la cooperación del mundo, caiga quien caiga, lo que pasa es que cuando uno dice caiga quien caiga, el que puede caer es el propio Jefe del Estado, no, y entonces ahí es donde A: ¿En qué sentido Oswaldo?, cuidado, ¿En qué sentido? B: Bueno de que puede haber C: Pueda estar involucrado en (ininteligible)B: Que pueda estar inmer, como colaborador activo o pasivo, o tolerante, o cómplice, no se nos olvide que, que Etarra este que esta siendo solicitado por las autoridades españolas, bueno era nada mas, ni nada menos que Director de Inteligencia del Instituto Nacional de Tierras en Venezuela C: Él no puede decir que lo desconocía, porque las últimas palabras del Presidente Chávez, dice que ellos tenían años aquí, que tienen hijos (ininteligible) y todo B: Claro que, claro A: Pero también es cierto, en estos nombramientos y en estas cosas, si hay aquí algo político Oswaldo B: Mira A: De, de cercar al Gobierno, como el Gobierno dice B: No, no, no, no, no, político no, sino que son los mecanismos de defensa de la comunidad internacional, no, que se siente amenazada por esto que esta pasando, no, con relación a la frontera venezolana y el peligro enorme que significa ETA, no solamente para España, sino también para Francia y para otras realidades de la Unión, de la Unión Europea, bueno a este señor que se le esta buscando, bueno hay testigo, testimonios, hay informes, escritos y verbales, testimoniales A: Pero eso no, eso no supone necesariamente que el Gobierno este involucrado, tendría que investigar, investigarlo y demostrarlo en la audiencia nacional B: Bueno que en toda la, en eso es que están, no, en todas esas investigaciones va apareciendo, no, participación de efectivos de las Fuerzas Armadas, en las reuniones, en los cursos de entrenamiento, te fijas, en aportes específicos que se han hecho para, porque no fueron solamente un curso de entrenamiento, son un motón, que se han hecho en distintos campamentos de las FARCS en territorio venezolano y ahí aparecen los nombres de los responsables, los comandantes de esos destacamentos y eso es lo que se quiere averiguar, ahora por supuesto se podría averiguar muy rápidamente con la cooperación activa del Gobierno venezolano, entonces cuando se le pide que coopere, que de unas explicaciones, que de informaciones, montan en cólera, te fijas, y a mi no me investiga nadie, yo no tengo nada que explicar, que el Rey le pide explicaciones, no a ese Juez mafioso, vinculado, no, a la mafia de Asnar, bueno y una pila de insultos, que mas bien dejan al régimen venezolano en entre dicho, ante esta comunidad internacional. A: Bien, son las seis y cuarenta minutos, hacemos una breve pausa, al regreso la participación de ustedes, a través del dos, cero, siete mil. INTERRUPCIÓN Cortes comerciales (PROPAGANDAS) A: Seis, cuarenta y cuatro minutos, de la tarde capitalina, Shinese C: Dos informaciones ciudadano, una que tiene que ver con Colombia y Venezuela, y la vamos a tomar específicamente de AFP, dice: la policía colombiana anuncio el lunes, la detención de dos pilotos integrantes de una red de tráfico aéreo de drogas hacia México y Centro América, en el marco de el mismo operativo, que hace un mes dejo veintidós detenidos, según vocero de la Policía Judicial el DIJIM, según el mayor C.P., Director de este organismo, uno de los pilotos arrestados es O.C., alias Beto, detenido en la ciudad de Cali al Sur de Colombia, y pedido en extradición por Estados Unidos, que lo acusa como un concierto para delinquir, importación de sustancias prohibidas y lavado de activos, abrimos comillas en esta lectura y leemos lo siguiente: los pilotos capturados llegaron recientemente de Venezuela, en donde estaban negociando avionetas para utilizarlas en el transporte de droga, preciso el oficial en declaraciones a periodistas, los capturados forman parte de una red de apoyo logístico a carteles colombianos del narcotráfico que tenían alianza con el Jefe Mexicano de las drogas, Joaquín el Chapo Guzmán, cabecilla de el cartel de Sinaloa, según las autoridades la red usaba dos rutas, una saliendo del Pacífico colombiano llegaba a México a través de escalas en Centro América y otra que tomaba la droga en el este del país y la llevaba a México a través de Venezuela. Esa es la primera información la segunda que tenemos para compartir con ustedes la tomamos del diario El Tiempo de Colombia y dice lo siguiente la U proclamo oficialmente a J.M.S. como su candidato presidencial, durante el encuentro además de ser designado candidato, Santos recibirá como jefe del partido facultades temporales para adelantar labores de carácter político, ideológico, académico, lo que equivale la posibilidad de suscribir a.c.o.f. políticas, la opinión a O.Á.P.d. estos dos temas y además sobre la última le consulto, Chávez dice que va a mejorar las relaciones con Colombia cuando no este Uribe, pero si llegara a ganar Santos, él es el candidato de Uribe, ¿cómo queda la cosa ahí? B: Bueno no sabemos, no sabemos pero yo creo que eso será para bien, con relación a, a la relación colombo-venezolana, pero en relación a lo primero eso confirma una vez mas lo que veníamos señalando, Venezuela se ha convertido en un centro de operaciones que facilita, no, las actividades del narcotráfico, es más yo cada día me convenzo, no, de que de tras de la confiscación que le hicieron a los gobernadores y a los alcaldes de todos los puertos y aeropuertos comerciales de Venezuela, esta la mano del narcotráfico metida, no, porque no les interesan que haya ojos, observadores, no, que podrían controlar, neutralizar o denunciar a esas estructura que ahora operan con absoluta, con absoluta libertad, no, es una apreciación subjetiva mía, este, pero basada en la experiencia y en muchas cosas que están sucediendo en los puertos y en los aeropuertos, no, entonces no son calumnias, eso no lo esta inventando el Departamento de Estado, ni lo esta inventando la DEA, no, ni lo esta inventando Uribe, no, son cosas que están sucediendo y los tipos están cayendo porque la política de seguridad democrática de Colombia esta dando frutos, esta dando frutos en la lucha contra guerrilla y en la lucha contra el narcotráfico, que es para lo que se diseño, no, y ahí van, ahí se van viendo A: Ahora Oswaldo B: Después los resultados A: No necesariamente Santos es el individuo que va a ganar las elecciones, no, porque yo creo que el pano, al salir Uribe el panorama, se convierte en algo B: No si, por supuesto, por supuesto, mira el juego esta abierto, no, y los resultados electorales todavía no están nada claro, ni siquiera A: Aja B: No, en, por el lado del sector conservador, que en este caso específico integra el partido de la U, no, que esta formado por gente que viene del partido Liberal, como el propio Santos y como el propio Uribe, no, y conservadores que también se deslizaron, no, hacia esa coalición gobernante, y el partido conservador esta por someterse a un proceso interno en los próximos días, he, con dos candidatos sumamente interesantes, no, esteee, ¿cómo es que se llama el Uribito que llaman? A: Haaaaaa B: Que era Ministro de Agricultura y Cría, y fue gobernador del nor, Arias A: Arias B: A.A., que fue gobernador del norte de Santander y lo hizo bastante bien, no, y nuestra querida, y vieja amiga N.S. A: N.S. B: No, que nadie le discute sus méritos, Uribe, perdón, Arias esta absoluta identificado, no, con Uribe y creo que estaría en disposición, si gana la candidatura del partido conservador, de nego, a negociar con J.M.S. para ir todos con una sola candidatura y Noemí no se que irá hacer, no, porque ella mas bien esta en la misma línea en que se mantiene el ex presidente A.P., también excelente amigo y muy respetado, en compañero de luchas durante tantos años, te fijas y ella pues todavía tendrá que tomar una deci, una actitud definitiva, ella ha dicho que también le da soporte y apoyo, no, a la política de seguridad democrática, he, por supuesto en unos términos y en una perspectiva, no, diferente a la que anuncia Arias, en todo caso, no, yo tengo desde aquí la impresión, no, de que el candidato de todas estas fuerzas, no, que están ubicadas desde las centro izquierda, no, hasta la centro derecha en Colombia, va ser Santos, no, por una u otra cosa, no estoy seguro tampoco de los resultados electorales, pero no me preocupa en lo mas mínimo este, el que sea Santos el que tenga que manejar la relación, este, con H.C., el problema va ser pa’ H.C., no, que ahora esta hasta cayéndole encima a L.F., no, por una gestión de mediación, de buena fe, no, que el Presidente de la República Dominicana, esta haciendo para mejorar A: Eso no lo entendí B: Ah A: Eso no lo entiendo B: Bueno chico porque es que el personaje es atípico, es subversivo, no es un demócrata A: Mira Osvaldo, una cosa B: Entonces A: Antes de abrir los micrófonos, quiero que te refieras a la oposición y a lo que ocurrió en Valencia B: Bueno Leopoldo, con mucho gusto, con mucho gusto no, yo andaba un poco con la ilusión de que íbamos a bordear el tema A: No, no, no B: No, por la importancia y la trascendencia de las cosas que estamos hablando A: Pero es que yo creo que también (ininteligible) B: Ahora esto es importante A: Claro B: Es trascendente y lo entiendo perfectamente, lo de Valencia me pareció deplorable, no, no conozco los detalles de las motivaciones, quien tiene razón, quien no, quienes son los agresores A: Dónde esta la verdad B: Exactamente, pero ese espectáculo no hay derecho, no, pa’ que a estas alturas del juego, en un estado tan importante como Carabobo, no se, se proyecte como algo que, que lo que hace es sembrar desasosiego, desconfianza, e y recelo, lamentablemente opino que puede plantearse, pueden plantearse situaciones similares en otros estados por el mismo tema, no, de las candidaturas y hago votos porque esto no sea así y se lo he dicho a todos mis amigos y compañeros con la autoridad que de alguna manera nos da el no estar participando, no, para aspirar a cargo electoral alguno, no, en este momento, no, estamos a la orden para contribuir, no, a que el clima mínimo, no, no, partiendo de la base que (ininteligible) no tiene por qué ser una nimiedad, no, permanentemente, pero un clima de unidad mínimo, nos permita ir a las elecciones de septiembre, en las mejores condiciones posibles. A: Otra llamada más por el dos, cero, siete mil, buenas tardes, ¿con quién hablamos? D: Aló A: Si buenas tardes, ¿con quién hablamos? D: Luisma, L.R.d.P. A: Adelante señor Ramírez D: Mire yo quería refre, felicito al doctor Á.P. y yo quería referirme a los presos políticos, como candidatos a la Asamblea Nacional, los presos políticos hay nominados ocho, y los presos políticos son aproximadamente cincuenta, yo pienso que la prioridad es lograr la mayoría en la Asamblea Nacional y esa según el artículo ciento ochenta y siete de la Constitución, numeral número cinco, puede decretar una amnistía, que le llegue a todos los presos políticos y a los exiliados, el otro punto ¿qué vino hacer el ministro Devido a Venezuela?, a buscar plata. B: ¿El Ministro? D: Muchas gracias señor Leopoldo A: Bien, seis, cincuenta tres, hacemos una, una breve pausa. B: Pero qué, ¿qué Ministro dijo? A: Devido B: Ha ya, ya, ya, ya A: El Ministro B: Argentino A: De, argentino, acuérdate que vino acá, que hubo varios Ministros que vinieron, de varios B: Si, si A: Gobiernos para el tema eléctrico, entonces B: Si es que no oí bien el apellido A: He si, bien hacemos una breve pausa y seguimos con ustedes. INTERRUPCIÓN. ortes comerciales (PROPAGANDAS) A: Seis, cincuenta y siete minutos de la tarde, a esta hora vamos a otra llamada mas, estamos con O.Á.P., buenas tardes ¿con quién hablamos?, adelante, buenas tardes, ¿con quién hablamos?. D: Alo, alo. A: Si buenas tardes, me da su nombre y de donde llama. D: A.M.. A: ¿De dónde llama señor?. D: Lo llamo desde el estado Zulia. A: Adelante Montesdeoca. D: Maracaibo, la sucursal del cielo. A: Aja, diga, señor Montesdeoca. D: Este quería decirle, a, a todos, los, los, tele, tele, la tele audiencia, que. A: Aja, bien B: ¿Qué seria? A: ¿Qué seria?, nos dejo con la angustia y pa saber, otra llamada mas a las seis, cincuenta y siete minutos de la tarde, ¿con quien hablamos? D: Aló Buenas noches ciudadano Leopordo.

A: Si me da su nombre y de donde llama. D: Le hablo desde Estado D.A., mi nombre es J.R. A: Diga señor Rodríguez. D: Bueno es lo siguiente, en este momento me permite dirigirme al p.d.V., de acá del estado D.A., es para manifestarle lo siguiente, a una oposición seria, que todos los venezolanos y los deltanos esperamos seriedad para sarvar nuestra democracia y poner en servicio del propio pueblo que en verdad se lo merece, le habla un miembro del sindicato, de la gobernación del estado D.A., donde en verdad tenemos prácticamente once años, sin firmar un Contrato colectivo, así Leopoldo y el amigo en su panel que en verdad esta haciendo una buena posición allí, sobre la mesa la unidad. A: Bien, algún comentario O.Á.. B: Si, mira con relación a lo que decía L.R., yo creo que hay un elemento ahí muy importante, porque se habla exclusivamente de ocho presos, no, y, y me parece muy bien como aspirantes a candidato y como objetivos para obtener su liberación, y hay cincuenta y tantos, no, en este momento, pero eso yo, yo creo que tiene que manejarse con mucha madurez y no con simple demagogia, no, si de verdad nosotros queremos desarrollar políticamente una acción para que los presos sean liberados por el hecho de salir electo y adquirir inmunidad, pues hay que ponerlos en puestos salidores, no, no en puestos secundones con el argumento de que después yo les doy chance, no y entonces esta un tiempo, no, no, no así no es la cosa, incluso a unos amigos allá en Maracaibo que con la mejor buena fe, a mi la mesa de la unidad por supuesto no me a ofrecido nada y que no me ofrezcan porque no tengo ninguna aspiración, pero me dijeron chico que te parece si mas bien hacemos un movimiento pa que tu encabeces la lista del Zulia, le dije: chico yo les propongo mas bien que, que le hagamos ese ofrecimiento a Mazuco, pues y obtengamos aquí en el Zulia, si de verdad lo queremos, no, si de verdad lo consideramos que fue un gran secretario de seguridad ciudadana, no, en el estado y que esta injustamente preso, bueno hacemos un esfuerzo serio para lograr su libertad. A: Permítame un momentito Oswaldo, son las siete de la noche a esta hora despedimos a todos los amigos que nos estaban siguiendo a través de siete cincuenta RCR y continuamos con O.Á.. B: Bueno y por encima de esas circunstancias, que, que yo creo que hay que manejarla con mucha seriedad y creo que seria, un, un buen golpe político, no, y de justicia para con estos compatriotas, creo otra cosa, mira como esta la estructura electoral del país y el CNE, esto y aquello, es muy difícil hacer predicciones, no, de cuantos diputados vamos a sacar, si vamos a tener mayoría o no, hay que trabajar muy duro para tenerla, y para tener el control de la Asamblea y poder pues iniciar el renacimiento de la Democracia venezolana desde allá, desde las limitaciones que un régimen totalitario tiene también la Asamblea Nacional, entonces además de que los candidatos que se postulen sean buenos, en mi opinión tienen que ir asumiendo todos el compromiso, no, de que se va a la Asamblea, no, para cambiar el régimen, para cambiar la estructura jurídica que le sirve de fundamento, no, para orientar políticas que le pongan punto final a esta situación y que de alguna manera obliguen al Presidente no, a tener que recular frente el montón de disparates, no, que ha venido incurriendo o a tener que irse como presión legitima que se hace desde la Asamblea Nacional, y creo que ese compromiso esta por asumirse y que seria bien importante que la mesa de la unidad y los factores que están trabajando en esto, apuntaran un poco, no, en, en, esa dirección, yo se que la escogencia de los candidatos en estos días, pues ocupa todo el tiempo y tal, este, pero, pero, no se nos olvide que esos candidatos que se van a escoger, tendrán mas o menos éxito dependiendo de la fuerza del mensaje y de la naturaleza de los planteamientos que hagan. A: Otra llamada más, siete, dos minutos de la noche, buenas noches, ¿con quién hablamos? D: Buenas tardes, habla con T.T., aquí de caracas, A: Adelante. D: Su distinguido invitado, ¿qué le parece esta visita de Zelaya?, e, ¿cuál secreto le guardará Zelaya a Chávez?, que lo emplea con veinte mil dólares mensuales, ¿cómo le parece?. B: Bueno y no solamente con veinte mil dólares mensuales, según se dice por allí en, en corrillos normalmente bien informados, también tiene a su disposición un avión de PDVSA, en definitiva es el Coordinador Político de Petro Caribe, no, imagínense ustedes lo que eso significa, eh, con personal de custodia, de seguridad y para sus actuaciones, con oficinas tanto en caracas como en la Habana, son las informaciones que tenemos y absolutamente en todo lo demás, bueno un Petrochulo calificado, no. A: Siete, tres minutos de la noche, otra llamada más, buenas noches, ¿con quién? hablamos, adelante, buenas noches. D: A buenas noches ciudadano, este, J.F., de Barquisimeto estado Lara. A: Adelante señor Puentes. D: Quería comentar con usted ciudadano, que es lamentable ver un Presidente como odia a sus conciudadanos, es lamentable como acaba con el aparato productivo de un país, despropia todo lo que produce, por hay se esta oyendo que va a despropiar las funerarias y los cementerios que es algo que esta produciendo mucho aquí en Venezuela, es lamentable todo esto ciudadano, Venezuela va tener que salir adelante, otra cosa ciudadano el fondo de pensión de los jubilados de PDVSA esta Desaparecido, hacen cuatro años que no reciben sus intereses, e, los jubilados, es lamentable todo esto pues. A: Bien, e, J.P., de Barquisimeto estado Lara, que dice Oswaldo. B: Bueno esas son informaciones que él esta dando, no esta haciendo ninguna pregunta, pero sus informaciones envuelven un, un planteamiento muy serio, no, sobre lo que esta sucediendo con relación a PDVSA, el fondo de pensionados y a cualquier otra cosa mas, no, el se refiere a lo de los cementerios y uno tiene tendencia a, a reírse, no, pero es que ese también, a pesar de lo que significa desde el punto de vista emocional para la gente que tiene que apelar a ello, no, es un negocio importante, entonces no me extrañaría que el gobierno de pronto también pretenda tener el control de toda la fase del negocio, desde poner los muertos, te fijas, hasta enterralos y velarlos, no, cobrar por esos servicios. A: El tema de la inseguridad es un tema. B: Gravísimo, eso es para dedicarle todo un programa completo, porque es muy serio y es muy complejo, sobre todo cuando una llega a la conclusión lamentable, de que la inseguridad en Venezuela se corresponden con una política de estado, no, la impunidad solamente es capaz de garantizar, no, quien tiene el control de los Poderes Públicos, no, y el clima de inseguridad que hay, estos cientos cincuenta, yo no se cuantos miles de muertos que van acumulados, no se hubieran producido, si aquí hubiera una administración de justicia que funcionara y unos cuerpos policiales que cumplieran adecuadamente con su obligación de prevenir y reprimir el delito, cuando nada de eso existe, sino todo lo contrario y donde cada vez se mue, se mezclan mas, delincuentes con funcionarios de los servicios de seguridad e incluso se denuncian entre ellos mismos, esto esta de moda en estos últimos días, uno llega a la conclusión de que es una política de estado, eso siembra temor, terror en la población, a todos nos tiene suspendida las garantías el hampa, no, y esa es una forma indirecta del Gobierno poder hacer lo que nos da la gana, no salimos de noche, andamos con cuidado, uno viene, vive aterrado hasta que los muchachos no llegan y están a buen resguardo, no, entonces bueno, hay un clima que ninguna sociedad y mucho menos con la raigambre democrática y alegre que tiene el ciudadano venezolano, puede soportar durante mucho tiempo, no hay condiciones mínimas de normalidad para la vida en Venezuela, entonces esto es un problema muy grave. A: Otra llamada mas, buenas noches ¿con quién hablamos?, son las siete, cero, siete capicua, adelante D: Buenas noches señor Leopoldo A: Si me da su nombre por favor D: Le habla C.R. desde (ininteligible) bech, Florida A: Aja, diga señor D: Felicidades por su, por su programa doctor Leopoldo, lo veo todos los días, en esta ciudad de (ininteligible) bech, que bueno sería tener un candidato a la Presidencia como el señor O.Á.P., lo felicito doctor Á.P. o el (ininteligible) Escarra, el Escarrá el bueno, no el malozo, también bueno, eso de que oír decir que el señor Zelaya, ex Presidente de Honduras es directivo o miembro de PDVSA, sinceramente que descaro, ya no es solamente este, también el cubanoide que llevaron ique para arregla la electricidad en Venezuela, el veintiséis nos veremos, ganaremos las elecciones, la oposición, la oposición entera recuperara el Congreso, el Parlamento, muchas gracias doctor, buenas noches y a todos los venezolanos, a luchar por Venezuela. A: Bien, gracias a Rojas, no, no es PDVSA, es Petro Caribe B: Petro Caribe, por supuesto que los fondos son de PDVSA, no, este, pero la figura es de Coordinador Político de Petro Caribe. A: Otra llamada más, siete, ocho minutos de la noche, O.Á., buenas noches, ¿con quién hablamos? D: Hay con, eh, M.L. A: ¿De dónde llamas M.L.? D: De la Vega A: Adelante por favor D: Bueno pero como él, disculpa, si hay presos políticos que están inhabilitados sin tener posición política, ¿qué piensan ellos?, cuando ya tengan, nada más le van a dar veinticuatro horas para anularlos inmediatamente. B: Bueno esa es una posibilidad frente a la cual también tenemos que estar preparados y a los amigos de la mesa de unidad convendría, emplazarlos para que analicen todos los escenarios posibles, eh, con relación al tema de los presos y se vayan tomando las, las decisiones, no, la Presidenta del Tribunal Supremo primero dijo que estaban inhabilitados porque ya tenían sentencia, después dijo que no estaban inhabilitados porque no eran sentencias definitivamente firmes y algunos tememos de que ahora se dedique, no, a acelerar las decisiones en la Sala Penal del Tribunal Supremo, eh, para que haya sentencia definitivamente firme y anular por lo menos a los mas emblemáticos, todo eso es perfectamente posible, pero precisamente por eso tenemos que estar por delante de la jugada, no, y no esperando simplemente que las cosas ocurran. C: Hay algunas preguntas que le formulan a través de tuiter, muchas tienen que ver con el tema de la unidad, ya esas las ha contestado, también están preguntando ¿qué opina de las personas que han tenido que salir por alguno u otro motivo de el país y están también tratando de hacer vida desde afuera?, y su consulta que es la que estamos formulando nosotros en la tarde de hoy, acá en Aló Ciudadano ¿qué opina de un posible día de parada en el tema energético?, porque por ejemplo nos han llegado mensajes y esto por nombrar uno solo: la Ceiba y los Mangos en Valencia sin luz desde las cinco de la tarde y están prácticamente pues pidiendo auxilio y ese es uno de los estados, por mencionar alguno. B: Bueno mira, yo no soy nadie para juzgar la conducta de los demás, no, cada quien actúa de acuerdo a su propia conciencia, a sus propias circunstancias en casos tan difíciles como tener que resolver, no, en esa coyuntura, no, de quedarse pa’ ir preso y sufrir los que están sufriendo, los que están condenados o antes por el contrario irse al exilio a buscar asilo, no, y desde allá continuar trabajando, eh, por la liberación de Venezuela y por el restablecimiento de la democracia, eso depende de las circunstancias de cada cual y en mi opinión es una decisión personalísima, que a mis amigos que la han tomado, que han tomado una o que han tomado otra, los tengo en las dos circunstancias, yo no he hecho sino darle todo el apoyo y la mayor comprensión posible, porque unos y otros la necesitan, mira no es una papaya estar en el exilio, estar en el exterior, no, estar sin trabajo. A: Así es B: Muchas veces sin recursos, lejos de la familia y de los amigos, y sin embargo continuar y seguir con firmeza, y sin doblegarse, ahora te digo también una cosa, no, los que están presos, que, que lo están por propia voluntad son unos, unos héroes, unos héroes porque todos sabemos por lo que han pasado y a lo que están expuestos, ahora son muy útiles desde el punto de vista emblemático, no, pero desde el punto de vista operativo son muy pocos útiles, no, te fijas, entonces no ir preso, sino que hacen el país en la clandestinidad, también eso ofrece una serie de riesgos, que cada uno tiene que medir de acuerdo, de acuerdo a sus, sus circunstancias. C: Sus posiciones B: Esa, esa es mi opinión, pero todos los exilados, los exilados legítimos, no, porque hay otros que han salido por otras causas, por causas económicas, por causas de trabajo, pueden ser muy respetables y tal, pero llegan a Estados Unidos o van a Colombia, o van a otras partes, eh, pidiendo asilo político como si fueran perseguidos políticos y en el fondo lo que están es buscando oxigeno, no, oportunidades de trabajo, nuevos caminos, oportunidades de vida y eso es respetable, no, te fijas, este, pero, pero daña un poco la imagen del asilado político propiamente que esta sufriendo acoso y persecución, eh, por parte, por parte del régimen, bueno eso es lo que yo creo. C: El tema energético B: Lo creo, lo que yo creo al respecto, ¿en qué sentido? C: Que le están preguntando que ¿qué opina sobre un posible día de parada en la empresas? B: Ah bueno, bueno, yo no se, no tengo una opinión definitiva, eh, yo creo que los organismos empresariales, eh, tendrán que tomar una decisión evaluando todo lo que eso significa, al grueso de la población, lo mas probable es que no les guste, te fijas porque se van a ver privados duran, un día a la semana de poder hacer sus compras , de poder hacer sus diligencias, de poder hacer muchas cosas, para las empresas es indudablemente un sacrificio, las empresas están siendo sometidas a un castigo, no, por la crisis energética, sin tener ningún tipo de responsabilidad en lo que esta pasando, aquí la responsabilidad es del Gobierno, es del régimen, no de los empresarios y son ellos los que tendrían que estar recibiendo mas bien todo el apoyo del mundo, bueno (ininteligible) Álvarez hablaba de diseñar un esquema, un plan, no, para conjuntamente las empresas privadas con el Gobierno, eh, poder comprar, construir o instalar suficientes plantas eléctricas que les permita desarrollar sus actividades normalmente y conseguir un financiamiento apropiado, este, para tal fin, pero las cosas se pro, pero, al mismo tiempo decía temprano en el programa telefónicamente, que no tenía con quien hablar. A: (Ininteligible) C: Un monólogo B: Que no podía hablar ni con el Ministro, ni con la secretaria de la presidencia, ni con Miraflores, ni con nadie. A: Que, Oswaldo permíteme B: Y es mas cuando llegan y plantean, planes y programas, como fueron planteados bastantes en su momento pues, no les paran y aquí estamos todos pagando las consecuencias. A: Oswaldo es que permíteme, aquí no hay un dialogo, no hay, sino el dialogo es a través de los medios de comunicación. B: ¿Usted, ustedes oyeron al Presidente en el Panteón hoy? A: Siii B: Bueno chico yo quede estupefacto, mirando aquella, aquel poco de, de mujeres echándoselas de heroínas de la independencia, con fusiles en la mano, no se si eran serios o de juguetes, no, este, pero eso significa cosas no y todas, eh, disfrazadas de rojo, no, y él menos mal que no se disfrazo de general cubano esta vez, andaba de flux y corbata, no, y de banda terciada, no, este, pero las cosas que dijo de que lo que estamos librando, que aquí no hay reconciliación posible, que lo que estamos librando es una batalla de independencia, porque la independencia, el sueño de Bolívar y de los libertadores todavía está truncao’, porque no se ha lograo’ y tal, y un montón de cosas, que yo decía bueno eso, las mujeres ahí frenéticas con sus fusiles en la mano, los discursos que decían las, que dijeron las mujeres, ¿eso fue contra quién eso?, contra nosotros, ¿contra quién mas es?, ¿quiénes son para él los enemigos de la revolución y la gente que hay que exterminar, y caernos a tiros, y salir de nosotros? A: Bien, bueno doctor O.Á.P., muchísimas gracias, hacemos una breve pausa y seguimos con ustedes. INTERRUPCIÓN Fin de la grabación CONCLUSIONES: Con base a los análisis realizados al material suministrado, se puede concluir: El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyo Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto ó “CD”, marca: “RIDATA”, en su borde interno exhibe inscripciones donde se puede leer “HZZ703135701H06”.- Del Análisis de Contenido: Efectuado al video contenido en el disco compacto, se constató la existencia de una (01) grabación a color, provista de audio, presentadas en un solo cuadrante y en movimiento, con archivo del tipo “WMV”, donde se aprecian imágenes referentes a un canal de televisión, de opinión pública, “GLOBOVISIÓN”, exhibiendo un programa de nombre: “ALÓ CIUDADANO”.- De la Fijación Fotográfica: se logro capturar un total Ochocientos Cincuenta y Seis (856) imágenes bajo el formato “JPEG” (formato estándar de comprensión de datos de imágenes desarrollado por Joint Photographic Experts Group), con resolución de 352x240.- De la Transcripción: Se apreció una conversación (Entrevista) entre varias personas, presumiblemente de ambos sexos, en el idioma español, los cuales se identificaron con las letras: A al Orador L.L., B el entrevistado O.Á.P., C Oradora Sheina y con la letra D personas que participaron en el programa a través de videos y recepciones telefónicas-

Siendo todos los elementos ut supra enumerados los que traen a este Tribunal a la certeza de la existencia de elementos suficientes para presumir que los hechos se subsumen dentro de la tipicidad de los artículos, que a continuación se señalan…

Es necesario acotar que con criterios tan graves como los expuestos por el ciudadano O.A.P., este juzgador obtuvo la convicción necesaria para presumir prima facie que el ciudadano O.Á.P., es autor o participe de los hechos punibles imputados, los cuales arrojaron como resultado la incitación a la desobediencia de las leyes y al consecuente irrespeto de nuestras instituciones constituidas, menoscabando y socavando a las mismas y en consecuencia generando con sus posiciones la posibilidad de desatender los llamados legales y constitucionales hechas por nuestros entes gubernamentales, esta demás establecer que con ello se pone en peligro la tranquilidad publica, sobre todo si consideramos que como nación nos encontramos enmarcados en un contexto internacional y el eco de este tipo de irresponsables e infundados comentarios propicia situaciones en el plano internacional que siempre pueden generar una puesta en peligro de la salud social colectiva, toda vez que utilizando el espacio televisivo ALO CIUDADANO, trasmitido por GLOBOVISION (canal de televisión con cobertura en el territorio nacional) asumió la voceria y difusión de informaciones evidentemente falsas, capaces de causar zozobra o pánico colectivo, toda vez que las referencias, conceptos y deformadas informaciones transmitidas por este ciudadano al afirmar que nuestras instituciones gubernamentales y nuestros poderes públicos constituidos, son cómplices y operarios del narcotráfico internacional y el terrorismo, es tan grave e irresponsable que puede y efectivamente causa como puede evidenciarse un infundado temor en nuestro colectivo.

Los delitos antes señalados son merecedores de pena privativa de libertad; y cuya acción no se encuentra prescrita. Aunado a ello, existen elementos suficientes, los cuales fueron señalados en los párrafos anteriores, para estimar que el ciudadano O.A.P., de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.668.061, es el responsable de los delitos perpetrados y señalados arriba.

Quedando así manifiestamente comprobado el Fumus comissi delicti, como presupuesto en la determinación del numeral primero y segundo del artículo 250 del instrumento adjetivo penal ya que se pudo hacer evidente de los elementos de convicción enumerados en el presente Auto se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los elementos de convicción necesarios que traen como resultado la individualización del mismo en los hechos que se le imputan, así las cosas, se hace evidente que el delito establece para estos hechos medida privativa de libertad como sanción y por la fecha en que se ejecutaron estos hechos, se evidencia de igual manera que la acción por parte del Ministerio Publico no se encuentra prescrita.

ii

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Con respecto al riesgo de que el imputado se sustraiga del proceso u obstaculizara su normal desarrollo, tenemos que los artículos 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal establecen los indicativos a los fines de verificar si los hechos se adecuan al caso de marras.

Siendo que los administradores de justicia deben de apuntar su accionar a evitar dilaciones indebidas así como a lograr la obtención de la justicia a través de las herramientas que le otorga el instrumento adjetivo penal, para evitar los retrasos y con ello bloquear cualquier obstaculización que podrían generarse en la obtención de la verdad de los hechos y la realización de la justicia; y al tratarse de delitos los cuales ameritan una pena privativa de libertad, cuyo límite superior excede los 10 años de prisión, es factible que la presunción iuris tantum que se genera partiendo del primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se materialice, ello en cuanto a que el justiciable se evada del proceso, corroborándose con la ut supra motivación el elemento atribuible al periculum in mora.

iii

De la proporcionalidad

El artículo 244 del instrumento adjetivo penal establece una prohibición expresa que gira en torno a las medidas de coerción personal que son dictadas con ocasión a asegurar las resultas del proceso, hace referencia concreta a la prohibición de la misma cuando estas aparezcan desproporcionadas en relación a con la gravedad del delito las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a saber:

• En cuanto a la gravedad del delito:

Es bien sabido que las normas que regulan conductas e imponen sanciones a quienes se vean involucrados en estas, se encuentran enmarcadas dentro de títulos que sirven como marcos generales a los fines de establecer los derechos que han de ser tutelados por el Estado, derechos estos que comprenden la juricidad de los actos, siendo que la violación de estos generan la antijuricidad de su accionar.

Ahora, estos derechos titulados han sido enmarcados dentro del contenido del preámbulo y los artículo 2 y 43 Constitucionales denominados como los valores superiores a los que deben de obedecer la actuación y ejercicio del ordenamiento jurídico, siendo uno de estos el referente a la responsabilidad social, la cual deberíamos de detentar todos los ciudadanos que habitamos y transitamos en el territorio nacional, los cuales a tenor de ello deberíamos de atenernos, ¿Cómo?, respetando los derechos de cada conciudadano para así con ello construir una sociedad con valores, ya que aquel que transfiera el límite de los derechos del otro, se convierte en un asocial, y cuando su conducta se configura dentro de las descripciones fácticas, que empero, se describen a lo largo de las normas penales sustantivas, el mismo es un delincuente.

En el presente caso la conducta del imputado de actas, no solo transgredió valores superiores a nuestro ordenamiento jurídico como la responsabilidad social y la ética, si no derechos de carácter sustantivo que la norma tutela defender, como lo es la ejecución de actos en contravensión a las leyes por el solo hecho de conspirar contra la Nación Republicana, instigar la desobediencia de las mismas, difundir pánico a la colectividad.

Todos estos hechos abarcan lo que ha entendido este juzgador como valores superiores al ordenamiento jurídico y que en detrimento del mismo, el imputado ha transgredido las normas que enmarcan la conducta tipificada como delito.

• De las Circunstancias de su Comisión:

Al haber sido realizada la acción típica se puede concluir que la misma fue desplegada de manera premeditada y por ende voluntaria, es decir, el autor de los hechos punibles actuó con intención de provocar conmoción social.

• De la Sanción Probable:

De encontrarse comprobada la plena participación del imputado en los hechos y como resultado de ello conseguir una sentencia condenatoria el mismo tendría como sanción probable a la luz de los artículos 285 que establece una pena de 3 a 6 años prisión, 297- A que establece una pena de 2 a 5 años de prisión y 132 que establece una pena de 8 a 16 años de presidio todos del Código Penal venezolano, siendo posible, como ya quedó evidenciado, que la pena eventualmente a imponer comprende un límite superior mayor al de 10 años de prisión, con lo que se debe presumir el peligro de fuga por mandato expreso del compendio normativo adjetivo penal.

Con base a los puntos que anteceden resulta procedente la solicitud de la representación del Ministerio Público, acordándose emitir orden de aprehensión contra el ciudadano O.A.P., ampliamente identificado en autos, en ocasión al daño causado y a los fines de garantizar las resultas del proceso, aun cuando se pueda pensar que entran en conflictos los intereses del imputado, en contra de los intereses de la colectividad y del Estado, presentes todos en los hechos de la causa, es importante y relevante, de necesaria y posible aplicación, como medida de aseguramiento y de naturaleza cautelar, atribuida por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los fines de dicha “Prisión Preventiva” se traducen en: A.) evitar la frustración del proceso penal, asegurando su asistencia el proceso por una parte, y por la otra, asegurando en su caso la ejecución de la posible pena a imponerse, pues ambas responden a la aplicación y necesidad superior de realización de una justicia penal efectiva dentro de un estado de derecho. B.-) Para Prevenir, y evitar la posibilidad de la desviación, el ocultamiento de futuros medios de pruebas que se puedan incorporar al proceso, como fundamento objetivo de la convicción judicial y su consiguiente sentencia que pongan fin al proceso. C.-) Se Justifica la solicitud, buscando evitar la posible reiteración conductual del imputado, en acciones ilícitas, similares como remedio eficaz que evite que dicho ciudadano incurra de nuevo en tal conducta, creando con ello una imagen negativa de la justicia penal, que lleve a la impunidad expresada en los hechos.

Es por lo antes expuesto, que se acuerda entonces emitir la referida orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

-III -

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: se acuerda emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el imputado O.Á.P., de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 132, 285 y 297-A todos del Código Penal Venezolano. (SIC)

(Negrillas y subrayado de esta Sala)

III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Riela a los folios 385 al 398 de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, contestación al escrito recursivo suscrito por la ciudadana DRA. R.Á.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentado ante el Juez de la Recurrida, de la cual se puede leer lo siguiente:

Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito se declare INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso interpuesto, conforme al literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto, sea declarada SIN LUGAR los recursos interpuesta por el ciudadano A.S.Q., en su carácter de Defensor del ciudadano O.Á.P., en contra de la decisión dictada en fecha 22-03-2010 y 24-03-2010, respectivamente, por el Juez Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del supra mencionado ciudadano y declara no ha lugar la nulidad planteada en la audiencia oral a que se contrae el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de autos en los siguientes términos:

El ciudadano ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., impugna la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. R.O.T., de fecha 22 de Marzo del año que discurre, mediante la cual decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado, tal y como consta de las anteriores transcripciones.

Ahora bien, estipula el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

Artículo 437. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

. (Negritas y Subrayado de la Sala).

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado, verificar el cumplimiento de las tres causales de inadmisibilidad taxativamente señaladas, observando que el apelante posee legitimación para recurrir en Alzada y que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Adjetivo Penal.

Luego de la revisión exhaustiva efectuada por esta Alzada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, específicamente al escrito recursivo interpuesto por el ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., se constata que el recurrente acude a la vía recursiva en atención a un dictamen proferido por el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22/03/2010, que ordenó aprehender a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud que efectuara la ciudadana DRA. GINEIRA J. R.U., en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión de los delitos CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 132, 285 y 297-A todos del Código Penal.

Es conveniente resaltar que el Representante de la Vindicta Pública en el transcurso de una averiguación o investigación criminal, siempre y cuando concurran coetáneamente las circunstancias plasmadas en el dispositivo técnico normativo previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL y el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, revisará si dicho requerimiento fiscal cumple o no con los parámetros legales.

Por ende, conforme a lo plasmado en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, cuando se ordena la aprehensión de un ciudadano y es materializada la misma, es un deber ineludible por ser de índole constitucional, presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control. Una vez presentada la persona aprehendida en la sede del Órgano Jurisdiccional respectivo, el Juez debe celebrar la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad o bien, si fuera el caso, su libertad plena.

Si el Juzgador de Mérito decide mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el afectado o su defensor podrá impugnar objetivamente esta decisión a través de la vía recursiva ordinaria mediante la apelación o la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su patrocinado, solicitar las veces que lo estime pertinente

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencias Nros. 1123 y 2374, de fechas 10/06/2004 y 15/12/2006, con Ponencia de los Magistrados Doctores A.J.G.G. y C.Z.d.M., respectivamente, mediante la cuales ha dejado asentado en forma pacífica y reiterada opinión sobre la irrecurribilidad de la orden de aprehensión judicial, en los siguientes términos:

• Nº 1123:

“En esos términos, se hace notar, que toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible (por ser, además, de índole constitucional) presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas ante el juez que conoce la causa. Es más, si la orden se dictó por urgencia y necesidad, esa presentación debe hacerse dentro de las doce horas siguientes a su detención. Una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena.

Si el tribunal de control decide mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, el afectado podrá interponer el recurso de apelación o el de revisión de esa medida de coerción personal, en el caso que quede firme la misma, como se indicó en el presente fallo.

• Nº 2374:

Así pues “toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual ha sido en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R., entre otras).

En la oportunidad de la celebración de esa audiencia oral, el aprehendido puede hacer valer la todo lo que le beneficie –que sería, por ejemplo, solicitar la nulidad absoluta- para contradecir el fundamento que le sirvió al Juzgado de Control para decretar la privación judicial de libertad o la orden de aprehensión. En el caso de que se ratifique la medida de coerción personal, después de oído el imputado, o bien, cuando no se esté de acuerdo con alguna medida cautelar sustitutiva, entonces se podrá interponer el recurso de apelación conforme lo señalado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, o el de revisión, una vez que quede firme esa medida, a la luz del contenido del artículo 264 eiusdem, pero no antes como el caso de autos.

(Negrillas y subrayado de esta Sala).

Siendo así las cosas, considera este Tribunal Colegiado importante señalarle a las partes sobre la necesidad de precisar la diferencia entre una orden de aprehensión judicial con el decreto de una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, donde si bien es cierto que en ambos dictámenes se debe analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus 3 numerales, no menos cierto es que la orden judicial de aprehensión tiene carácter provisional, en el sentido, como ya se dijo anteriormente, ésta puede variar al momento de la presentación del aprehendido ante el órgano jurisdiccional respectivo, decretando una medida menos gravosa, o inclusive una libertad plena, una vez escuchado el justiciable y las demás partes intervinientes en el proceso penal.

En tal sentido, es obvio que en el presente caso la decisión por la cual hoy recurre el ciudadano ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., es irrecurrible, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal; circunstancia ésta que el Ministerio Público no señaló en el escrito de contestación.

En consecuencia considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. R.O.T., de fecha 22 de Marzo del año que discurre, mediante la cual decretó orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano antes mencionado, previa solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las Sentencias Nros. 1123 y 2374, de fechas 10/06/2004 y 15/12/2006, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de los Magistrados Doctores A.J.G.G. y C.Z.d.M., respectivamente, por ser irrecurrible la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. A.S.Q., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.Á.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. R.O.T., de fecha 22 de Marzo del año que discurre, mediante la cual decretó orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano antes mencionado, previa solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las Sentencias Nros. 1123 y 2374, de fechas 10/06/2004 y 15/12/2006, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de los Magistrados Doctores A.J.G.G. y C.Z.d.M., respectivamente, por ser irrecurrible la misma.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.M.T.D.. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2648

JOG/ CMT/MCVJ/TF/Mariana.

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