Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoResol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios

En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. O.M.M., Inpreabogado Nro. 3.563, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.S.M. , parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios seguido contra la Firma Mercantil “Agencia de Loterías Joseito, C.A., representada por su Presidente, ciudadano B.M.D., se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (local comercial), identificado como Oficina C-1, ubicado en el “Centro Comercial y Empresarial Caderco”, Primer Piso, calle Falcón con esquina Av. Argentina de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objetor de proceder a la practica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado y se presume que no funciona la empresa demandada, por lo que se procede a notificar a la ciudadana E.M.S.F.J., (identificada), en su condición de Administradora del Condominio del Edificio “Centro Comercial y Empresarial Caderco”, quien nos permitió el acceso al interior de la oficina objeto de la presente comisión, constatándose que en la misma no funciona dicha empresa y que hay objetos y bienes en su interior propiedad de la demandada de autos, por lo que se procede a designar Perito Avaluador de los mismos para su posterior deposito necesario, al ciudadano Á.E.B.R., (identificado), quien estando presente acepta el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a valorar los bienes existentes en el interior del inmueble previo inventario. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a la ejecución de la medida acordada y por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble constituido por un local comercial identificado como Oficina C-1, ubicado en el Edif. “Centro Comercial y Empresarial Caderco”, Primer Piso, calle Falcón con esquina Av. Argentina de la ciudad de punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área de (69,51), siendo sus linderos los siguientes: : Norte: Lobby del Primer Piso; Sur: Terraza descubierta intermedia a calle Falcón; Este Oficina D-1 y Oeste: Azotea Oeste. Es todo. Interviene el Perito Avaluador designado, a quien se le insta también a hacer el avalúo del inmueble, tal como se ordena en el Despacho de comisión, quien expone: Consigno al avalúo de los bienes existentes en el interior del presente inmueble, constante de dos folios útiles para que sea agregado a la presente comisión. Asimismo, luego de verificar el estado del inmueble, sus medidas y el valor del metro cuadrado de construcción en la zona, le otorgo un valor aproximado de BsF. 210.000, oo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor procede a designar como Depositario Judicial del inmueble secuestrado al ciudadano C.S.M., (identificado), en su condición de Presidente de la “C.A. de Representaciones Comerciales“ Caderco), recibiendo el mismo en calidad de Depósito y en su nombre, su Apoderado Judicial Abg. O.M.M., quien lo recibe en nombre de su representado en el estado en que se encuentra. Asimismo, en este acto se designa como Depositario necesario de los bienes muebles existentes en el interior del inmueble al ciudadano J.R.G., (identificado), quien previa postulación de la parte actora y revisión del informe de preparación del Contador Publico Independiente, se designa como tal, y quien estando presente acepta el cargo y consigna dicho informe par que sea agregado a las presentes actuaciones. Dicho muebles bienes serán llevados en depósito a un galpón ubicado en la calle Riecito, Prolongación Av. Bolívar, frente a la Zona F.I.d.P.. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda agregar los documentos consignados, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural…terminó, se leyó y firman…

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