Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 02 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000690

ASUNTO : NP01-P-2007-000690

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, Abg. J.A.O.V., mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones que cumplen sus representados cada ocho (08) días, quien aquí decide observa:

De la revisión de la causa, se evidencia que el día 21 de Junio de 2008, en la Audiencia Preliminar fue acordada la sustitución de la medida de privación de libertad que pesaba sobre los acusados E.E.V. y M.A.H., por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Concluyendo entonces, que los mencionados acusados, vienen cumpliendo con dichas presentaciones por mas de un (01) año, y aunado a ello, no han dejado de comparecer a ningún llamado que les ha hecho el Tribunal.-

Así las cosas, quien aquí decide, considera que es legítima la pretensión del defensor público, al requerir una extensión de las presentaciones que deben cumplir los ciudadanos acusados E.E.V. y M.A.H..-

Por lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA que a partir de la presente fecha los acusados E.E.V. y M.A.H. se presenten por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, y no cada ocho como lo venían realizando; manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas en su debida oportunidad legal y relacionadas con la Medida Cautelar como tal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

LA JUEZA,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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