Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

071-12

En el día de hoy, Diez (10) de M.d.D.M.D. (2012), siendo las 12:50 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, C.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.22.991, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia LA NORIA, de la Entidad Bancaria BANPLUS BANCO COMERCIAL, situada en la Planta Baja de la Torre LA NORIA, Paseo E.E., Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue EVENTOS GIME, C.A, contra PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, J.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.150.409, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente Operativo de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, C.G., antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01740101721014002990, perteneciente a la demandada PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, J.H., ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01740101721014002990, pertenece a PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A, y a la fecha posee un sobregiro; es decir, no posee saldo a su favor, es todo” Acto seguido el Apoderado Actor, C.G., expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal se mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 01:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, GERENTE

DEL BANCO BANPLUS

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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