Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Seis (06) de junio de 2014

204° y 155°

PARTE ACTORA: S.A. DELGADO, ALDORA DE SOUSA PEREZ, R.J.P.N. y V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.983.326, 6.447.326, 6.204.346, 4.217.550, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.B.P. y FAIZ A.H., inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.369 y 15.164., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA INDUSTRIAL, S.A. y PDVSA. S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.P., inscrito en el inpreabogado número 101.716.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000973

De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que:

Se inició el presente asunto con motivo de la demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos S.A. DELGADO, ALDORA DE SOUSA PEREZ, R.J.P.N. y V.C. contra PDVSA INDUSTRIAL, S.A. y PDVSA, S.A.

En fecha 20 de MARZO de 2013, este Juzgado dio por recibido la presente demanda a los fines de su admisión.

En fecha 22 de marzo de 2013, se libro despacho saneador, a los fines de que la parte actora subsanara el escrito libelar.

En fecha 04 de abril de 2013, visto el escrito de subsanación de fecha 02 de abril de 2013, el Tribunal admitió la demanda librándose los carteles y los oficios correspondientes, con la respectiva suspensión, de conformidad con lo establecido con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de septiembre de 2013, la secretaría de este Tribunal dejó constancia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 03 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la tercería presentada en fecha 25 de septiembre de 2013, por la parte demandada PDVSA INDUSTRIAL, S.A., librándose el cartel de notificación al tercero llamado a juicio, COMPLEJO INDUSTRIAL HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA).

En fecha 22 de octubre de 2013, se dicto auto ordenando nuevamente la notificación del tercero interviniente, toda vez que la notificación librada en fecha 03 de octubre de 2013, se efectuó en forma negativa, por cuanto no constaba la dirección procesal del tercero.

En fecha 29 de octubre de 2013, la unidad de alguacilazgo, consigna resulta negativa de la notificación librada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2013, por cuanto, a decir del ciudadano Alguacil, J.B., que le fue informado por la seguridad del centro comercial los Andes, que la empresa llamada como tercero se mudo de ese lugar hace mas de un año.

En fecha 01 de noviembre de 2013, este Juzgado por error material insto a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la demandada, a los fines de su notificación, tal y como consta en auto suscrito por la Juez que presidía este Despacho Abogada A.H., cuando lo correcto era instar a la parte demandada a consignar nuevo domicilio procesal del tercero interviniente, a los efectos de su notificación.

En fecha 10 de marzo de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que se evidenciara que las partes manifestaran inconformidad con mi designación como Jueza de este Despacho.

En fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la notificación del tercero llamado a juicio por haber transcurrido con crece el lapso de noventa (90) días continuos previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la continuación de la causa, librando oficio a la coordinación de secretarios de este Circuito Judicial Laboral , a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevaría a cabo a las 9:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente al 07 de abril de 2014.

En fecha 25 de abril de 2014, correspondió conocer en fase de mediación de la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el cual el referido Juzgado levanto acta para la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y sus apoderados, así como de la representación judicial de la parte demandada PDVSA INDUSTRIAL S.A., en la referida acta la parte demandada señaló, que introdujo escrito de tercería de fecha 24 de abril de 2014, solicitando pronunciamiento del mismo por el tribunal sustanciador, por lo que la Jueza mediadora suspendió la celebración de la Audiencia Preliminar, ordenando la remisión de la causa en cuestión a este Juzgado, a los fines de proveer lo conducente.

En fecha 06 de mayo de 2014, se dio por recibido el presente expediente, a los fines de proveer la tercería interpuesta por la parte demandada. En la misma fecha, esta Juzgadora de una revisión exhaustiva del referido escrito evidencio que no se señala a la persona que tenga el carácter de representar a la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA), llamada como tercera interviniente por PDVSA INDUSTRIAL, S.A., por lo que se ordenó la notificación de esta última, a los fines de subsanar el escrito en cuestión, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que constará en autos su notificación.

En fecha 23 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil consignó resulta positiva de haber practicado la notificación a la parte demandada PDVSA INDUSTRIAL, S.A., sin que se observe que la parte antes mencionada, haya subsanado lo solicitado por este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE EL ESCRITO DE TERCERIA presentado por la parte demandada PDVSA INDUSTRIAL, S.A., por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, se ordena la notificación de las partes, así como a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión y una vez conste en autos la última de ellas, sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de recursos, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se ordenará a la secretaría de este Tribunal, librar oficio a la coordinación de secretarios de esta Circunscripción Judicial, a los fines de incluir la presente causa en el sorteo de audiencia preliminar. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

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