Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 22 de abril de 2010

200º y 151º

Exp. N° 3915

Vista la diligencia que corre al folio 168 del presente asunto, mediante la cual la abogada M.S.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.807, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada (DIVISIÓN DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS), con la cual consigna dos (02) folios útiles, relacionado con el acto de Desistimiento de la pretensión y del procedimiento, realizado por el abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.253, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SÍLICE VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Al respecto, observa este Tribunal, al folio 169 del expediente, escrito debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín estado Monagas, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.253, señala específicamente en la parte segunda lo siguiente: “… desisto de la acción interpuesta y del procedimiento allí contenido, dando así por terminado y extinguido en forma total y definitiva, cualquier derecho o reclamación que tenga o pudiese tener de mi representada en contra de la Dirección de Minas Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas, derivada de los hechos objeto del recurso de nulidad del acto administrativo con amparo cautelar incoado y contenido en el expediente No 3915.

En ese orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 170 del expediente el documento debidamente notariado y donde el Notario Público da fe de que el Apoderado Judicial de la empresa presentó escrito donde desiste de la acción y del procedimiento.

Así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos a los folios 53 y 54, Poder notariado otorgado al abogado G.G., donde tiene amplias facultades para desistir, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el desistimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 ejusdem y así se declara.

En consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal, visto que en fecha 16 de marzo de 2009, este Juzgado dictó medida cautelar de amparo, se deja sin efecto dicha medida.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia

en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintidós (22) días del mes de A.d.D.D. (2.010).

La Jueza Provisoria

S.E.S.

La Secretaria,

M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 9:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

M.C.Y.

SES/MC/ma

Exp. No. 3915

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