Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

ASUNTO: BP02-C-2008-000895

En el día de hoy, lunes quince (15) de Diciembre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cuatro (04) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección: Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Centro Empresarial Bahía Pozuelos, piso PH, sede de la Empresa Petropiar C.A., en compañía de la parte ejecutante ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.306 y su apoderada judicial Abogada D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N 46.839; en el juicio por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA, propuesta por SILJETH DEL VALLE MONDRAGÓN, titular de la cedula de identidad N 13.539.306, actuando en nombre y representación de su hija la niña S.L.B.M., en contra del ciudadano C.A.B.M., titular de la cedula de identidad Nro. 14.615.510; a objeto de practicar: 1) La MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre lo siguiente PRIMERO: Se revisa la obligación de manutención en la suma de veinticinco por ciento (25%) del salario integral mensual devengado por el ciudadano, el cual será depositado por el demandado C.A.B.M., a favor de la niña S.L.B.M., que deberán ser descontadas por la empresa empleadora y depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 0007-0088-61-0010005062, del Banco Banfoandes a nombre de la madre SILJETH DEL VALLE MONDRAGÓN ALEXIS. Y que fue abierta por la Sala de Juicio N 01 de este Tribunal de Protección, todo ello para evitar incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Se acuerda igualmente, que el padre C.A.B.M., suministre esa misma cantidad adicionalmente en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares de los adolescentes y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños. TERCERO: Todos los demás gastos, tales como: Asistencia medica y odontológica, medicinas, recreación, cultura, etc., serán cubiertos en un cincuenta (50) por ciento por ambos padres. CUARTO: Se acuerda mantener retenidas las 36 futuras obligaciones alimentarías, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser enviadas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa a nombre de la madre, debiendo indicar el nombre del beneficiario del Trabajador y el Nro de asunto. QUINTO: Se acuerda que la niña S.L.B.M., sea incluida en todos los beneficios que reciben los hijos de los trabajadores, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, así como su inclusión en SICOPROSA. Igualmente se hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a este despacho sea remitida al expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir el número del asunto, la niña en referencia y las partes. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y por la parte ejecutante, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.571, en su condición de miembro de la Consultaría Jurídica de la EMPRESA PETROPIAR S.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana L.C., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, antes identificada debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada D.M. y expone en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida decretada por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano C.A.B.M., presta servicios en esta empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano C.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.615.510, sí presta servicios en esta empresa, ocupando el cargo de Técnico de Procesos en la Empresa Petropiar S.A. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON, debidamente asistida por su apoderada judicial y expone: “Por cuanto de la información suministrada por la notificada se desprende que el demandado sí presta servicios en esta empresa, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por la Notificada en su condición de miembro de la consultoría jurídica de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el demandado de autos presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Embargado Ejecutivamente el veinticinco (25) por ciento del salario integral mensual devengado por el ciudadano C.A.B.M., el cual será depositado por el demandado, a favor de la niña S.L.B.M., que deberán ser descontadas por la empresa empleadora y depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 0007-0088-61-0010005062, del Banco Banfoandes a nombre de la madre SILJETH DEL VALLE MONDRAGÓN ALEXIS. SEGUNDO: Que el padre C.A.B.M., suministre esa misma cantidad adicionalmente en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares de los adolescentes y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños. TERCERO: Que todos los demás gastos, tales como: Asistencia medica y odontológica, medicinas, recreación, cultura, etc, serán cubiertos en un cincuenta (50) por ciento por ambos padres. CUARTO: Mantener retenidas las 36 futuras obligaciones alimentarías, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser enviadas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa a nombre de la madre, debiendo indicar el nombre del beneficiario del Trabajador y el Nro de asunto. QUINTO: Que la niña S.L.B.M., sea incluida en todos los beneficios que reciben los hijos de los trabajadores, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, así como su inclusión en SICOPROSA. Seguidamente la notificada, ciudadana L.C., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada A RETENER mensualmente el monto Embargado Ejecutivamente, es decir, el veinticinco (25) por ciento del salario integral mensual devengado por el ciudadano C.A.B.M. el cual será, a favor de la niña S.L.B.M., que deberán ser descontadas por la empresa empleadora y depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 000700888 61 0010005062, del Banco Banfoandes a nombre de la madre SILJETH DEL VALLE MONDRAGÓN ALEXIS, y serán remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de causa una vez que se haga pagadero. SEGUNDO: Igualmente en nombre de mí representada, me comprometo a que se descuente esa misma cantidad adicionalmente en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares de los adolescentes y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños y que; TERCERO: Todos los demás gastos, tales como: Asistencia medica y odontológica, medicinas, recreación, cultura, etc, sea cubiertos en un cincuenta (50) por ciento el trabajador C.A.B.M.. CUARTO: Asimismo Mi representada mantendrá retenidas las 36 futuras obligaciones alimentarías, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser enviadas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa a nombre de la madre, debiendo indicar el nombre del beneficiario del Trabajador y el Nro de asunto. QUINTO: Asimismo la niña S.L.B.M., será incluida en todos los beneficios que reciben los hijos de los trabajadores, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, así como su inclusión en SICOPROSA. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS LA NOTIFICADA.

Sra. L.C.

LA PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL

Abg. SILJETH DEL VALLE MONDRAGÓN y D.M.

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F.

CAUSA: BP02-C-2008-000895

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