Decisión nº 1U649-03 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A.

Querellante: Z.H..

Abogado Asistente: Dr. B.B.A..

Querellados: Da S.C.M. y Dos S.P.M..

Defensor Privado: Dres. D.R.R., M.Á.R. y A.R.A..

Secretario: Abg. K.R..

Delito: Daño, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano.

Se inicia la presente causa en fecha 08 de Enero del año 2003, mediante la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de escrito de querella por parte de la ciudadana: Z.H., debidamente asistido por el profesional del derecho B.B.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.658; en contra de los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M., imputando la participación activa en la comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se hizo la distribución entre los jueces de juicio, correspondiéndole a éste Tribunal conocer de la presente causa.-

En fecha 08/01/03, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones.-

En fecha 10/01/03, compareció por ante éste Tribunal la querellante y ratificó su acusación.-

En fecha 14/01/03, éste Tribunal dictó auto mediante el cual admite la acusación por entrarse llenos los extremos contenidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la citación de los querellados a los fines de que designen defensor.-

En fecha 20/01/03, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M., en su carácter de querellados en la presente causa, designan como sus abogados defensores a los ciudadanos: D.R.R., M.Á.R. y A.R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.498, 40.519 y 6.552 respectivamente.-

En fecha 21/01/03, éste Tribunal dictó auto mediante el cual convoca a las partes a la audiencia conciliatoria a realizarse el día 03/02/03, a las 10:00 a.m.-

En fecha 29/01/03, el querellante consignó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 03/02/03, siendo la hora fijada para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes y en virtud de encontrarse todos presentes se dio inicio al acto conciliatorio, no siendo posible la materialización de acuerdo alguno entre las partes, se hizo la oferta probatoria, en su oportunidad el Tribunal hizo su pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas, excepciones y demás incidencias, lo cual fue debidamente motivado en auto separado conforme al contenido de los artículos 173, 175, 177 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma oportunidad éste Tribunal fijó la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 17/02/2003, a las 9:00 a.m.-

Capitulo I

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público el Juez declaró abierto el debate, le otorgó el derecho de palabra a la parte querellante representada por el Dr. B.B.A., quien indicó que se presentaba acusación penal en contra de los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M., por cuanto comenzaron a instalar unos marcadores llamados estantes para marcar el paso de la maquina que fue contratada por los querellados, y sin ningún tipo de permisología actuaron libremente según su criterio y con intereses muy particulares intervinieron sin permiso de la propietaria del terreno, y se le informo que el terreno era propiedad privada, y ellos hicieron caso omiso a esa situación, teniendo en cuanta que tal hecho esta tipificado como el daño material de conformidad con el articulo 475 del Código Penal, la Sra. Zulay les informo que esas medidas que estaban tomando la estaban haciendo sobre terreno ajeno, pero ellos prosiguieron trabajando en el lote N° 8, siendo esta una medida en línea recta, pero entraron en el lote N° 09, y parcialmente en el lote N° 10, por ello hemos denunciado ante este tribunal a fin de que sean sancionado según lo establecido en la norma ya descrita

Seguidamente el Querellante hace su oferta probatoria, las cuales fueron admitidas en la audiencia de conciliación por no ser impertinentes, ni consideradas contrarias a Derecho.-

La Defensa Privada representada por los Dres. D.R.R., M.Á.R. y A.R.A., hicieron uso del derecho de palabra en forma alterna; enfocando su discurso en rechazar los argumentos del Representante de la parte Querellante tanto en los hechos como en el derecho contenidos en la acusación, asimismo solicita la nulidad de la Querella e interponen la excepción relativa a la acción promovida ilegalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 35, 28 numeral 4°, literal 3, 190, 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal 257, artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma solicita se declina la competencia en un Tribunal facultado para conocer materia civil, ya que dicha acusación viola los artículos 49, 257 y 29 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 60 y 62 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.185, 1.189 y 1.191 de Código Civil, ya que la doctrina establece que los daños ocurridos no es un delito ya que se trata de hechos ilícitos extracontractuales, piden se declare inadmisible la querella, solicitan la regulación de la competencia, y de conformidad con los artículos 26, 257, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Incidencias éstas que fueron debidamente resueltas por el Juez Profesional en la misma audiencia y motivado en auto separado de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2003, declarándolas sin lugar.-

En su oportunidad procesal los querellados manifestaron su deseo de declarar, lo cual hicieron debidamente impuestos del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su rechazo a los argumentos del Querellante contenidos en la acusación en lo referente a los hechos, fueron debidamente interrogados por las partes. De igual forma fueron debidamente impuestos de las formas alternativas a la prosecución del proceso y a la admisión de los hechos, negándose ambos a la escogencias de alguna de estas instituciones procesales.-

El debate se realizó en tres (3) sesiones correspondientes a los días 17, 18 y 19 del mes de Febrero de 2003. Durante el cual fueron incorporados conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal los medios de prueba siguientes:

  1. ) Se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: L.H.C., Matamoros Carrasqueño Oscar, O.S.C.E., R.R.I.F., Pinto Oropeza Luis, L.L.A., B.P.E., P.J.B.Y., C.M.M.d.E., Espinosa O.M.A., Arteaga Palacios S.A. y J.d.J.P..-

  2. ) Se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:

    1. - Copia Certificada del expediente administrativo de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signado con el N° 020, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana: Z.H. en fecha 05/12/01.-

    2. - Plano topográfico correspondiente a la propiedad de los querellados.-

    3. - Copia Certificada de la Solicitud de deslinde presentada por los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M. en contra de la ciudadana: Z.H., la cual fue debidamente admitida por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signada con el N° 037415.-

    En su oportunidad procesal el Querellante realizó sus conclusiones en los términos siguientes:

    esta querella se inicia con la denuncia de Z.H. por ser victima de la intervención de su terreno, el cual sufrió daños importantes su propiedad y ella buscando el resarcimiento de daños de su propiedad acudió a denunciar tal hecho en la Ingeniería del Municipio Guaicaipuro, lo cual quedo plasmado en actas por los funcionarios, así como por las personas afectadas, en este sentido se pudo identificar como autores de tal hecho a los ciudadanos: DA S.C.M. y DOS S.P.M., por lo que se dejo constancia mediante actas, en donde se determina que admiten haber ocasionados los daños y asumen la responsabilidad de indemnizar el daño causado, y se solicito que las personas involucradas presentaran sus planos a fin de establecer la propiedad de cada una de las partes, los querellados no presentaron tales planos y la Sra. Zulay no fue resarcida, el articulo 475 del Código Penal, establece el tipo genérico, el cual procedo a dar lectura, en este sentido no solo se lesiono el bien jurídico tutelado, ya que la maquina altero la inclinación natural y obstruyo el camino principal, este es un hecho dañoso, el Sr. L.L. manifiesta que Marcelino coloco estantes para guiar el paso de la maquina, asimismo la Sra. Zulay tuvo que utilizar mediante inspección de un tribunal Civil un practico, para que realizara una inspección, quien manifestó que en esa intervención se pudo determinar la alteración del terreno como la intervención del camino, P.B. reconoce en su deposición que Marcelino admitió ser el responsable de la iteración del terreno de Zulay, C.O. identifico a M.D.S. como autor de la intervención del terreno de maquinas en parcelas 7, 8, 9, identifico la parcela de Zulay que fue afectada por la maquina, M.M. quien como testigo reconoce que los ciudadanos: DA S.C.M. y DOS S.P.M., son las personas que ordenaron el trabajo de movimiento de tierra por una maquinaria que afecto el terreno de Z.H., así como el hecho de que los linderos del terreno de la Sra. Z.e. bien definidos, M.E. manifiesta que actúa en función de mediación para solucionar la problemática de la intervención de la maquina y es testigo que los ciudadanos: DA S.C.M. y DOS S.P.M., reconocieron su responsabilidad de haber dañado los terrenos, así como a dar la mayor indemnización posible a la ciudadana: Z.H. por los daños causados, J.P. es testigo del movimiento de tierra realizado, ahora bien demostrado esta la participación de los querellados, con relación a lo tipificado según el articulo 475 del Código Penal, con relación con la defensa que pretenden hacer ver que el origen es asuntos de linderos, debo informar que el origen es el paso de la maquina en efecto de lo cual ellos han promovido una prueba donde presenta la admisión de un tribunal de Municipio por deslinde de fecha 11-02-03, debo señalar que la pretensión que se formula no es un prueba es solo una pretensión, ya que esta acción es un solicitud para lo cual se estimada como pretensión, es por ello que solicito sea declarada la responsabilidad de los querellados y se aplique la pena establecida en el articulo 475 del Código Penal y que declare con lugar esta querella, es todo.

    .-

    En su oportunidad la Defensa Privada representada por los Dres. D.R.R., M.Á.R. y A.R.A. plasmaron sus conclusiones en forma alterna, manifestando lo siguiente:

    quedo demostrado lo siguiente: la parte querellante incurrió en error por interponer una acción que no revestir carácter penal, la parte querellante pretendió un cobro de bolívares, por presuntos daños a la propiedad que no se cometieron, asimismo hay que tomar en cuanta el procedimiento abierto que existe por el deslinde, según lo establecido en los artículos 720 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 13 y 1, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo los testigos fueron conteste en afirmar la problemática de linderos de la parcela, quedo demostrado que la parte querellante no tiene el plano topográfico, el testigo Brito fue conteste en el sentido que el movimiento de tierra se realizo en la parcela N° 8 y 9, quedo demostrado que las testimoniales de los experto cuando determinaron la ubicación de los linderos a través de sus sistemas, era no del todo precisa, la testimonial de C.O. es conteste cuando dice que la zona esta afectada compete a la zona del are Metropolitana de Caracas, según gaceta, así como quedo conteste la declaración de la parte querellada cuando se pronuncian inocentes de no haber causado daños, asimismo quedo demostrado que los querellados son campesinos, en consecuencia como no a quedado probado los hechos que se le imputa a la parte querellada solicita sea declarada su absolución. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra el Dr. A.R., en su carácter de defensor quien expone: escuche con asombro lo dicho por la parte querellante donde con suficiente probidad expone que los problemas causados se trataron de resolver de forma amistosa, con el fin en que los imputados se comprometiera a indemnizar los daños causado, esas actuaciones las revocamos por cuanto los querellados no estaban asistidos de abogados, y no se pueden tomar como confesión, es por ello que no tiene ninguna valides, igualmente la parte querellada sostiene el contenido de lo que alegamos como elemento de inconstitucionalidad porque viola el debido proceso, dicen que los daños los causo la maquina y no han identificado al maquinista, por lo que la parte querellante siendo este caso de carácter civil lo convirtió en una querella de carácter penal, es un fraude procesal donde se a tratado de sorprender a la justicia, y donde quedo claro que es un problemas de deslinde y la parte querellada no ha producido el ataque que se le imputa, no es cierto que ellos no han tenido la perisología, ya que ellos han actuado de buena fe, y no es un delito de carácter doloso, en consecuencia destruidos los fundamentos de la querella y creemos que el movimiento de tierra ilegitimo lo que hizo fue causar alarma, por tanto solicito de conformidad con los artículos 3 y 6 257 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la absolución de los querellados, es todo.

    .-

    En la oportunidad de la réplica el representante de la parte Querellante, manifestó:

    oída la exposición de la defensa cabe destacar que el delito imputado esta en la ley, jamás se pretendió hacer lo que dice la defensa aquí no existe fraude por perseguir la vía penal y no la civil, es por lo que solicito, ya que los derecho de Z.H. han sido violados, para que se evite la impunidad, y no se tome en cuanta esa pretensión, siendo en este caso la verdadera victima Z.H., es por lo que solicito evite la impunidad frente a la comisión del delito ocasionado en la propiedad de Z.H., es todo.

    .-

    En su oportunidad la Defensa realizó su réplica en los términos siguientes:

    la defensa se aferra a la tutela judicial y no necesita para ello el debido proceso para la administración de justicia, evidentemente a quedado claro que la parte querellante no probo la imputabilidad de los querellados porque no se a cometido el delito doloso en que se fundamenta la querella, los funcionarios actuantes trataron de resolver el problema a través del procedimiento ordinario, pero no se debió apremiar ese cobro por esta vía, ya que no solo basta el conjunto de hechos si no el conjunto de intención, es por lo que se espera que la defensa sea favorecida, ya que debe existir el dolo, que un problema de deslinde se ha confundido con un delito de daño, por esa razón no ha sido probado, es por lo que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, por tanto solicitamos se de la paz a los parcelados, es falso que el terreno no sirva, ni que sea insalvable, solicito la absolución de los querellados, es todo.

    .-

    En su oportunidad procesal declaró la víctima ciudadana: Z.H., todo cuanto consideró pertinente a los f.d.p., en los términos siguientes:

    estoy buscando justicia, en principio yo me comunique con la señora haciendo ver que yo era propietaria de ese terreno por lo que le manifesté que lo que estaba pasando no era lo correcto, al día siguiente me sorprendo por que el terreno ya había sido intervenido por la maquina, fui a la Ingeniería y fue comenzó el procedimiento administrativo, en casi toas las reuniones ellos manifestaron tener un plano que especifica su terreno, pero no lo mostraron, posteriormente la alcaldía recomendó realizar un levantamiento topográfico en conjunto, para ese entonces el Sr. Marcelino no quiso realizar el levantamiento, por lo que yo era la única que lo había hecho, posteriormente en otra reunión reconocieron que verdaderamente se habían equivocado en el levantamiento topográfico que tenían, verdaderamente se quiso llegar a un acuerdo, luego ellos se presentaron con su abogado y recomendaros que un perito evaluara los daños, el procedieron a realizar, y acordamos que los daños fueran resarcidos, yo solo quiero recuperar mi patrimonio y no busco ningún enriquecimiento como dice la defensa, yo solo pido justicia por el daño que se a causado en mi patrimonio, Es todo.

    .-

    En su oportunidad procesal los acusados manifestaron su deseo de declarar, para lo cual fueron impuestos del precepto contenido del artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, luego indicaron todo cuanto consideraron de interés para el juicio en los términos siguientes: el ciudadano: Da S.C.M., indicó: “soy inocente de todo lo que dijo la Sra. Zulay, es todo.”. En su oportunidad la ciudadana: DOS S.P.M., indicó: “No le hemos hechos ningún daño a esta señora, tofo es falso, soy inocente, lo único que sabemos hacer es cultivar las tierras, en ningún momento quisimos estafar a nadie ni nada, soy inocente, es todo.”.-

    Capitulo II

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, que una maquinaria denominada tractor afectó un lote de terreno a finales del mes de noviembre de años 2001, en la carretera vía Lagunetica, sector Calle La Troja del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Así mismo se determinó que la propiedad del referido lote de terreno es invocada por la ciudadana: Z.H., mediante un documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sin embargo se pudo establecer que el documento presenta un error en la redacción correspondiente a los linderos, por lo cual los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M., interpusieron acción de deslinde en fecha 11/02/03 por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

    Capitulo III

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que a continuación se valoran:

  3. ) Declaración del Acusado: Da S.C.M., quien previamente es impuesta del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera:

    yo compre ese terreno yo trabajaba en ramo verde, posteriormente conseguí el terreno y lo compre, cuando lo compre el Sr. metió la maquina por allí, para hacer un camino porque es muy lejos para sacar las flores, y la Sra. me dice que ese terreno no es por allí, pero eran 68 metros hasta la mata de mango, resulta que la Sra. Zulay paro la maquina y fuimos para la ingeniería, y hablamos con un topógrafo para que midiera el terreno, y después me dijeron que tenia que pagar el terreno de la Sra. Zulay, pero volvimos a medir el terreno nuevamente, entonces la Sra. Zulay me dice que no esta de acuerdo en medir, el Sr. Fue a medir el terreno y me dijo que es hasta la mata de mango, resulta después que la Sra. Zulay ya no quiere el terreno, pero yo le dije que ese terreno se había medido, yo gaste dinero midiendo ese terreno con 4 tipógrafos, es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al ciudadano: Da S.C.M., quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted ordeno la utilización de la maquinaria que afecto removió y altero el terreno propiedad de la Sra. Z.H.? Objeción por parte de la defensa; la pregunta esta formularle de tal manera sobre una situación que lo compromete. Responde la parte querellante; me opongo por cuanto la pregunta es muy clara. El juez declara con lugar la objeción, en consecuencia reformule su pregunta. ¿Usted ordeno el trabajo del maquinista y su maquina para cuando atravesó el terreno de la Sr. Z.H.? Objeción por parte de la defensa; la pregunta debe hacerla una por una y no varias un una sola. La parte querellante responde; esta pregunta no reviste tal carácter, pero procedo a reformularla. En este estado se le hace una llamado a la atención a la parte querellante. En consecuencia se ordena sea reformulada la pregunta. ¿Contrato usted una maquinaria para realizar trabajos en su terreno? No. ¿si es como usted dice, diga quien realizo el movimiento de tierra en su terreno? No se. ¿Esa maquinaria realizo trabajos de movimiento de tierra en el terreno de su propiedad? Si. ¿Usted permitió que una persona con una maquinaria realizara un movimiento de tierra en ese terreno? Objeción por parte de la defensa; solicito reformule la pregunta por cuanto es un hecho subjetivo. El querellante responde; rechazo esa observación ya que el ciudadano Da silva, admitió que se realizo un movimiento de tierra en su terreno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ya la pregunta fue respondida. El juez declara lo siguiente: el interrogatorio sostenido por el querellante es impreciso, y es realizado en forma genérica, en consecuencia se declara con lugar la objeción de la defensa, por lo que se ordena sea reformulada la pregunta. ¿Ordeno usted remover la tierra del terreno de la Sra. Z.H.? No. ¿Planto usted marcas o estantes en el terreno de la Sra. Z.H.? No. En este estado son llamadas las partes a estrado, para lo cual la defensa solicita sea declarado interrogado el querellado, por lo que el tribunal declara dicha solicitud sin lugar. Seguidamente el querellante continúa interrogando: ¿Conocía los linderos del terreno de la Sra. Zulay? Si. ¿Usted tenía o tiene un plano de movimiento de tierra? No. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al ciudadano: Da S.C.M., quien lo hace de la siguiente manera: ¿diga si tuvo auxilio de tipógrafos que le indicaran los linderos del terreno? Si. ¿Diga si en las audiencias celebradas se presentaron otros dueños de terreno? Si. ¿Diga que si cuando se presento el problema acordaron que un topógrafo hiciera el deslinde de los terrenos? No. ¿Diga si la Sra. Zulay estaba de acuerdo con el deslinde? No. ¿Diga si la ingeniería Municipal acordó el día y la hora para hacer el deslinde? Si. ¿Diga si es cierto o no que la Sra. Zulay le ofreció en venta el terreno? Si. ¿Por cual? 20.000.000 de bolívares. ¿Digo si el problema de los terrenos es un problema de deslinde, o usted tiene enemistad con la querellante? Objeción por parte del querellante; en virtud de que son dos preguntas en una, solicito sea reformulada. El defensor reformula: ¿Es un problema de linderos? Si, porque la señora quiere que le paguen. ¿Ha querido hacerle daño al terreno de la Sra. querellante? No. Es todo. Seguidamente el juez procede a interrogar al ciudadano Da S.C.M., y lo hace de la siguiente manera: ¿usted ha ordenado a algún maquinista causar daños a la propiedad de la Sra. Z.H.? No. ¿Causa algún daño a la propiedad de la Sra. Z.H.? No. Es todo.

    .-

    En virtud de que se trata de la declaración del acusado, habiendo sido sometida al interrogatorio de la defensa, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador obtener una orientación en relación a los hechos objeto del debate, toda vez que señala la existencia de la afectación de varios lotes de terreno en la calle La Troja de la carretera vía Lagunetica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Así como la existencia de una inconformidad en los linderos de los propietarios de los lotes de terrenos del sector.-

  4. ) Declaración de la Acusada ciudadana: Dos S.P.M., quien previamente es impuesta del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera:

    cuando nosotros compramos el terreno trajimos topógrafos para que nos hicieran los linderos y meterle las maquinas, después llega la Sra. Zulay y dice que nos metimos en su terreno, ella siempre dice que su terreno llega hasta la mata de mango, pero ella no tiene planos, como va ha comprar así, yo traje un topógrafo que nos puso un terreno mal y unos planos mal, y en el ministerio del ambiente nos dijeron que el terreno estaba mal hecho, después contratamos a otro topógrafo que nos asegura que ese terreno es de nosotros, pero porque creer en la señora y no creer en nosotros. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al querellante, a los fines de que interrogue a la ciudadana: DOS S.P.M., quien lo hace de la siguiente manera: ¿contrataron una maquina para hacer movimiento de tierra en su terreno? Si. ¿Conoce el nombre de la persona que hizo el movimiento de tierra? Si. ¿Cómo se llama? Se llamaba Vicente. ¿Puede ubicar la dirección de ese señor? No se donde vive. ¿Sabe la ubicación de las maquinas que trabajaron en su terreno? Tampoco. ¿Ustedes contrataron un segundo topógrafo? Si. ¿Ustedes ordenaron el movimiento de tierra antes o después de contratar a los tipógrafos? Por su puesto que después. ¿Conocía los límites de los terrenos de la Sra. Z.H.? No. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar a la ciudadana: DOS S.P.M., quien lo hace de la siguiente manera: ¿el problema de este juicio es la incomprensión que hay con motivo de la parcela d3e la señora que dice que fue alterado? Si. ¿Ordeno usted la destrucción y los daños a la parcela de la Sra. Zulay? Jamás ni nunca. ¿Cuándo contrataron al Sr. Vicente lo hicieron para un trabajo dentro de la parcela de ustedes? Por su puesto. ¿Con motivo de este problema han ido a la Alcaldía, contratado peritos y han discutido con la Sra. Zulay? Si. ¿Se han reunido con peritos en la ingeniería por la incomprensión que hay por los linderos? No. ¿Han ido a la ingeniería a resolver esa situación? Si. ¿Ordenaron los daños en la parcela de la Sra. Zulay? No, jamás. ¿Han tenido ustedes de alguna manera penetrar el terreno de la Sra. Zulay? No. ¿Los trabajos hechos por el Sr. Vicente fueron contratados para trabajar dentro de la parcela de ustedes? Si. ¿Esos trabajos dañaron la parcela de la Sra. Zulay? No. ¿Ratifica la veracidad de todo lo que respondió? Si. es todo.

    .-

    En virtud de tratarse de la declaración de la acusada, habiendo sido sometida al interrogatorio de la defensa, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia y al concatenarla con la declaración del acusado: Da S.C.M., mencionada en el particular primero del presente capítulo, permite al Juzgador obtener una orientación en relación a los hechos objeto del debate, toda vez que señala la existencia de la afectación de varios lotes de terreno en la calle La Troja de la carretera vía Lagunetica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Así como la existencia de una inconformidad en los linderos de los propietarios de los lotes de terrenos del sector.-

  5. ) Declaración del ciudadano: L.H.C., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    Tengo acreditado como tasador desde enero del 96, soy asesor del Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro, mi labor consistió en realizar una inspección de un terreno en la Calle la Troja en Lagunetica, vimos el terreno así como las calles que lo circundaban, recorrimos la zona a pie, verificamos al ubicación, los linderos, y la presencia de la intervención de un maquinaria, y estimamos en costo tal intervención, para ello nos servimos de un lenguaje universal de índice de partida registradas por el colegio de ingeniería de Venezuela, la inspección la hicimos en mayo de 2002, duro aproximadamente medio día. Es todo.

    . En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicito exhibir un documento que se encuentra inserto en el expediente, a los fines de que el experto los verifique. Se deja constancia que la parte querellante desiste de la exhibición del documento, y procede a interrogar de la siguiente manera: ¿Reconoce haber realizado una inspección a la parcela de la Sra. Zulay? Si. ¿Reconoce que ese terreno quedo afectado por la intervención de una maquinaria pesada? Si. ¿Reconoce que el daño sufrido por el terreno alcanzo a la cantidad de 12.969.735, 88 bolívares, sin contar con el costo que ocasiona la capa vegetal? Si. ¿Reconoce el terreno de la Sr. Z.H. para el momento que usted realizo la inspección, se correspondía tonel documento de propiedad y el plano topográfico levantado por el ciudadano Matamoros? Si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: solicito dejar constancia de que independiente del derecho de preguntar al experto no comparte esa prueba ya que la misma no fue ordenada por el tribunal, ya que es un prueba sin control procesal, y sin ánimos de convalidarlo vamos interrogar al experto. El juez le señala lo siguiente: ese argumento puede hacerlo en la etapa de conclusión, toda vez que en la audiencia conciliatoria no se objeto la misma, por lo que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tribunal le ordeno la experticia en los terrenos relacionados con este juicio? Ninguno. ¿Quién lo juramento como experto en la realización de esos actos judiciales en las parcelas mencionadas? Nadie, porque no es una experticia judicial. ¿Diga si su trabajo de inspección, verso sobre cuantas parcelas y determínelas conforme al trabajo que realizo? Mi experticia se baso en una parcela que es propiedad de la Sra. Z.H.. ¿Diga si esos daños de 12.969.735, 88 bolívares, se verificaron en esa parcela y determine su autor y la fecha? No tengo fecha cierta ni de la identidad del mismo porque no es objeto de la experticia. ¿Diga sus credenciales académicas y si dentro de ella tiene la condición de ingeniero forestal para determinar los daños? Académicamente no tengo titulo en materia forestal. ¿Solicito sus credenciales de perito? Entrego original y una copia. En este estado se le pone de visto y manifiesto a la defensa los documentos en cuestión. La defensa quiere dejar constancia que las credenciales son provenientes de instituciones civiles, pero no existen el numero de las gacetas, por lo que considera que es insuficiente, con ocasión de la idoneidad técnica de este juicio, por lo que se lesiona el derecho de la defensa, en consecuencia esa inspección adolece del vicio de impertinencia ya que la misma colida con lo que es el debido proceso y por..En este estado el juez le hace un llamado de atención a la defensa, en consecuencia se le indica que continué con el interrogatorio. La defensa manifiesta: solo se esta haciendo una aclaratoria en cuanto a la experticia y a la inspección, quien procede a interrogar: ¿diga el experto si conoce el problema de los linderos donde avalo y determino los daños? No conozco ningún problema de linderos. ¿Los daños se verificaron dentro de la propiedad de la parcela de los querellantes y de la querellada? Mi experticia se baso en los daños ocasionados en la parcela de la Sra. Zulay. ¿Diga quien ordeno la experticia y quien pago sus honorarios? Lo ordeno la Sra. Z.H., y los honorarios fueron por 900.000 bolívares. En este estado pasa a interrogar la defensora D.R.: ¿diga si el documento de propiedad tenía los planos? Era una copia simple. ¿Tenia nota de registro? No. ¿Diga si determinaron los linderos? Si, estaban determinados en el documento de propiedad. ¿Lo hicieron de manera física en el lugar? El experto soy yo y un Sr. Llamado O.M.. ¿Es topógrafo profesional? No. ¿En el proyecto que se le entrego se le dio un proyecto por ante al oficina Municipal? No. Es todo.

    En virtud de que se trata de un testigo y habiendo sido sometido al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los acusados valorada en los particulares primero y segundo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate, toda vez que señala como resultante de una inspección ordenada por la parte querellante, la intervención de un lote de terreno para el mes de mayo de 2002, así como el monto de la reparación del terreno afectado por la maquinaria pesada.-

  6. ) Declaración del ciudadano: Matamoros Carrasqueño Oscar, quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    mi relación con la señora es netamente profesional ella me facilito los planos para hacer el levantamiento topográfico y procedí a realizar mi trabajo, es todo.

    . En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: solicito poner de visto y manifiesto al experto la copia certificada de la alcaldía. ¿Ese fue el documento por media del cual realizo el levantamiento topográfico propiedad de la Sra. Z.H.? Si. ¿Reconoce ese documento como cierto del cual se desprendía para determinar la propiedad de la Sra. Z.H.? Si. ¿Considera que en su plano se puede determinar con certeza la identificación del terreno propiedad de la ciudadana Z.H.? En este estado se le hace un llamado de atención al querellante. ¿Pudo apreciar usted alguna intervención por maquinarias en el terreno de la Sra. Z.H.? Si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿diga que autoridad le ordeno hacer ese levantamiento topográfico? Lo realice por orden de la Sra. Zulay, después de un reunió, la fecha no la recuerdo. ¿Lo autorizo la Alcaldía de Guaicaipuro? Directamente no. ¿Diga aproximadamente en que fecha se realizo ese levantamiento topográfico? Desde que fui hasta que hice el trabajo pasaron como 3 meses. ¿Ese trabajo lo realizo a favor de la Sra. Z.H.? Si. ¿Ese trabajo se le ordeno para determinar la propiedad de la Sra. Zulay, así como unos daños producidos por una maquinaria? Esa pregunta la respondí al principio. ¿Entonces realizo el trabajo para precisar los límites de la propiedad en razón al problema de litigio? Si. ¿Diga si al terreno de la Sra. Zulay, usted observo daños por maquinaria pesada? Fue afectado el terreno. ¿Diga y explique si ese daño lo realizo personalmente el querellado? Yo no puedo decir que persona fue. ¿Diga si en su levantamiento topográfico trabajo conjuntamente con el experto L.H.? Trabaje solo. ¿Diga quien pago sus honorarios, y si el trabajo fue ordenado por Z.H.? Fue ordenado por Z.H. y ella me lo pago. En este estado pasa a interrogar la defensora D.R.: ¿Qué técnica utilizo para el levantamiento topográfico? Ella me suministro planos para hacerlo. ¿Qué planos? La carta de cartografía. ¿Usted como experto que tuvo el plano, el parcelamiento termina en quebrada? Parte de ellos. ¿Hizo los enlaces correspondientes con las coordenadas? Si. ¿Conoce el margen de imprecisión de este procedimiento? Si, también se usa varios tipos de procedimientos. ¿Conoce que el GPS, es el que tiene el menor margen de error? Si. ¿Usted realizo los enlaces de los linderos de la Sra. Z.H.? Por las cartas. ¿Pero fue físicamente? No. ¿Los linderos de la parcela de la Sra. Z.H. puede especificarlos? Se deja constancia que el testigo procede a indicar los linderos señalando el plano que cursa en las actuaciones. ¿El área de terreno de la Sra. Zulay colinda con la quebrada? No. ¿Tiene conocimiento de este plano? Si. ¿Fue levantado por usted? Si. ¿Al comienzo del plano se ve una (Y), así como unos puntos para lo cual usted lo específico en el plano, cual es el total de la sumatoria de esos linderos? 70,03. En este esta se le hace un llamado a la atención a la defensa. ¿Diga cuando decimos, en este estado procede a dar lectura a los linderos de la parcela, no corresponde con la parcela de la ciudadana Z.H.? Porque este plano es anterior al que yo use. Bajo su lectura estos linderos no pueden ser modificados, y en caso de ello debería cursar una aclaratoria, además cuando la Sra. Zulay no consigno los planos cuando compro, observación que hago por la razón de inexactitud de los linderos. ¿Existe margen de inexactitud de los linderos? El problema es el documento, ya que en el lindero este existe una omisión, ya que dice 33.92 en línea curva, y esa área no puede existir, por que el área del terreno se ve afectada. ¿Si este lindero no existe en plano y existe en documento como se llevo a cabo el levantamiento? En este estado el experto procede a realizar su explicación en el plano. El terreno de acuerdo al plano tiene forma triangular. ¿Esa sumatoria es para formar un triangulo? Si, en este estado el experto procede a realizar su explicación en el plano. ¿Cuánto da la sumatoria de esa área? 992,77, por eso le digo al documento le faltan datos. Es todo. Seguidamente el juez procede a interrogar al experto, y lo hace de la siguiente manera: ¿en base al planteamiento que hizo existía un lindero que presenta una medida menor a la que corresponde? Si al lado este. ¿A su consideración faltan datos o sobra terreno? En este estado el experto procede a realizar su explicación en el plano. ¿Quien le suministro ese plano? La Sra. Zulay. ¿De acuerdo a ese plano puede establecer donde se afecto el terreno? el experto procede a realizar su explicación en el plano, correspondiente al lindero Norte. Es todo.”.-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración del ciudadano: L.H. inserta al particular tercero del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el origen de la diferencia de los linderos, indicando que “el problema es el documento, ya que en el lindero este existe una omisión, ya que dice 33.92 en línea curva, y esa área no puede existir, porque el área del terreno se ve afectada, por eso le digo al documento le faltan datos”, de igual forma estableció que la intervención se produjo en el lindero norte.-

  7. ) Declaración del ciudadano: O.S.C.E., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    yo era el ingeniero Municipal de Guaicaipuro, para lo cual el ministerio de ambiente tenia una denuncia en el sector la Troja, llegamos al sitio del movimiento de tierra donde se estaba haciendo una carretera sin permiso, en donde esos movimientos de tierra que se efectuaron allí no se podían hacer, paralelamente el dueño de una parcela hizo una denuncia en donde la parcela que se estaba trabajando no era de esa persona, entonces la ingeniería Municipal cito a las partes a los fines de contratar unos topógrafos para que determinara lo que allí sucedió, es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿puede informar el tiempo que estuvo a cargo de la dirección de ingeniería del Municipio Guaicaipuro? Un año y siete meses. ¿en el ejercicio de su cargo tuvo conocimiento acerca de la intervención de movimiento de tierras en las parcelas N° 8, 9, y 10, que se encuentran ubicadas en el sector Pozo de Roza calle la Troja, Los Teques? Si. ¿Puede identificar esas parcelas antes descritas en el plano de parcelamiento? En este estado se le pone de visto y manifiesto el plano al testigo, quien procede a señalar la ubicación de las parcelas en el plano. ¿Diga si es cierto que el día 17-12-01, estando en funciones de inspección en compañía del ingeniero G.G., de la gerencia territorial del Ministerio del Ambiente y el Coronel T.V. coordinador Ambiental, pudieron determinar movimientos de tierras en las parcelas antes descritas? No preciso el nombre de las personas, ni la fecha exacta, pero si fue en el mes de diciembre, y si hubo movimientos de tierra. ¿Puede informar si en esa inspección se observo que los trabajos de movimiento de tierra los estaba realizando el ciudadano DA S.M.? Solo teníamos el nombre de la persona, para hablar con él. ¿Puede determinar si el ciudadano Marcelino no presento ningún tipo de permisología por los trabajos de movimiento de tierra que realizaba? No. ¿Diga si esos movimientos de tierras realizados por M.D.S., afectaron las parcelas N° 9 y 10? Si en ese momento se determino que estaban afectando parcelas que no son de su propiedad. ¿Ratifica que M.D.S. reconoció ser el autor de la intervención con la maquinaria en parcelas propiedad de otras personas? Si lo ratifico. ¿Diga si puede identificar en el plano el lote de terreno perteneciente a la Sra. Z.H., el cual es la parcela N° 9?. En este estado se le hace un llamado a la atención al querellante. El testigo responde: El testigo procede a indicar la ubicación en el plano. ¿Ratifica que la parcela identificada con el N° 9, es el terreno de Z.H.? Si. ¿Ratifica que de conformidad tonel plano exhibido ciertamente los movimientos de tierra realizados afectaron los t4errenos de Z.H.? Si lo ratifico. ¿Diga si el movimiento de tierra realizado en las parcelas N° 8, 9, y 10, ocasionaron arrastres de sedimentos que afectaron la zona? Si lo ratifico. ¿Podrá señalar en el plano la forma de afectación con el arrastre de los movimientos de tierra ocasionados con la maquina? El testigo procede a indicar las zonas en el plano. ¿Diga si el movimiento de tierra realizado por M.D.S. en las parcelas ya señaladas afecto fuentes de agua, y la vegetación? Si afecto 17 de la Ley Forestal, siendo esta una zona protectora por Ley. ¿Puede ratificar que el movimiento de tierra afecto el ambiente… En este estado se le hace un llamado a la atención al querellante, quien responde: es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted esta declarando en representación del departamento de la Alcalde del Ministerio del Ambiente y puede acreditar su condición? Para ese momento era ingeniero Municipal, pero no tengo a la mano mi resolución. ¿Diga si usted presencio el día de los hechos el moviendo de tierra que ocasionó los daños descritos, y quien los realizo? Principios de diciembre de 2001, no pude observar quien hizo el movimiento de tierra. ¿No presencio el instante preciso del movimiento de tierra? No. ¿Diga como se llama y de sus características el operador que realizo los movimientos d3e tierra? No se quien es, cuando llegamos ya estaba hecho el daño. ¿Diga si la reunión que realizaron en las parcelas estuvieron asistidas las partes de un geólogo o técnicos para determinar la causa de los daños para determinar los daños? Nosot4ros solo hacemos una tarea de control de que se cumplan las leyes. ¿En conclusión ustedes no aportaron las experticias forestales de los daños que se les causo al terreno, y solo realizaron el procedimiento correspondiente? es correcto. ¿Esas experticias con posibles daños a la zona protectora con la afectación de diversas parcelas, no tienen esas experticias para aclarar las causas da lo que ocurrió? En el momento se hace una inspección para que la guardería ambiental culmine con dicha investigación. ¿En esa reunión que se realizo las partes realmente lo que han tenido es un problema de linderos en esa zona que comparten las parcelas? Es correcto. ¿Del despacho de ingeniería en algún momento determino que los hechos relacionados con el movimiento de tierra constituyen en concepto un delito doloso de daños, o errores de carácter administrativo por falta de permisos de la persona que realiza el movimiento de tierra? Objeción por parte del querellante; la pregunta es compleja, ya que se le esta preguntando que determine el dolo de una acción. La defensa responde; la pregunta es sencilla, solo se quiere saber si hubo dolo. El juez declara sin lugar la objeción, por lo que le indica al testigo que responda, quien lo hace de la siguiente manera: presumo que no fue de mala fe, ya que cuando uno cita a las partes es con el objeto de conciliar entre ellas, y establecer la pertenencia de cada uno de los terreno, y lo que se maneja en principio es la buena fe. ¿Ese movimiento de tierra se ha verificado en las propiedades colindantes en las dos parcelas, que es la dificultad de linderos entre ello? Lo que afecta es que se construye una carretera sin permiso. ¿La carretera que es servidumbre de paso la cual sufrió los movimientos de tierra esta destinada a servirles a todas las personas de la zona? Si. ¿La Ingeniería Municipal informo al Alcalde o a algún órgano competente sobre esos problemas desde el punto de vista que los mismos constituyen delitos capaces de abrir procedimientos penales? Cuando pasa a problema legal se le pasa al síndico, y en este caso se le paso a la Guardia Nacional de Puerta Morocha. ¿No se han dado indicaciones para actuar penalmente, si no que lo hicieron a través de los procedimientos de conciliación? Si. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dra. D.R.: ¿esos terrenos pueden ser restituidos a su estado original? Si. ¿Se presento algún proyecto por parte de la Sra. Z.H. para hacer una casa? Creo que no. ¿Le fueron presentados planos por la parte querellante donde se evidencia que la parcela le pertenece? No. ¿Tuvo a la vista los planos de la propiedad de Z.H. donde presuntamente se ve afectada? Si, es por ello que se trato de conciliar entre las partes. ¿El Sr. Marcelino tuvo la voluntad de pagar los topógrafos? Si. ¿Cuánto es el área de la parcela de la Sra. Z.H.? No tengo una certeza, pero allí hay varias parcelas. ¿En el momento de la reunión la Sra. Zulay fue la única que expreso su descontento? No, había tres personas más. ¿Las personas vinculadas tenían problemas de linderos? Claro. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia en forma parcial, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los acusados insertas a los particulares primero y segundo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala la diferencia de los linderos, cuya tramitación se inició ante Ingeniería Municipal del Guaicaipuro por denuncia realizada en el mes de Diciembre de 2002. En relación a la responsabilidad de los acusados que señala el testigo, considera este Juzgador que tal reconocimiento no puede apreciarse en la presente causa, toda vez que trata de un procedimiento administrativo ante la municipalidad de Guaicaipuro de éste Estado, realizado en franca violación de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 numeral 1 Constitucional, pues los hoy acusados se encontraban desprovistos de la asistencia jurídica que garantizara el derecho a la defensa; en consecuencia de desestima en relación a la eventual responsabilidad de los acusados en el movimiento de tierra objeto del debate.-

  8. ) Declaración de la ciudadana: R.R.I.N., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    como experto del tribunal, y asistí a una inspección, de acuerdo a los particulares respondí a los petitorios y levante dicha inspección, es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿fue comisionada 27 de junio 2001, por el tribunal de primera instancia? Tendría que mostrarme el informe a los fines de decirle la fecha. ¿Realizo una inspección en el terreno de la Sra. Z.H.? Si. ¿Diga si tomo como base para realizar esa inspección datos horizontales la canoa, y el GPS marca (LOWRANCE) modelo 100? Si eso forma parte del equipo de trabajo. ¿Ese sistema que uso de GPS, puede determina el margen de error y de certeza? El margen es prácticamente nulo, paralelo a eso me ayudo con la carta nacional. ¿En esa inspección observo una fuerte remoción de la capa vegetal? Si. ¿Determino una grave alteración en la inclinación natural del terreno por causas de esa remoción de tierra? Si. ¿Pudo observar que la remoción de tierra y la lluvia produjeron grietas? En el momento de la inspección había grietas. ¿La remoción de tierra impidió la penetración del camino por ese terreno? Si. ¿El tribunal dejo constancia de todo lo antes dicho por usted? Si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿la inspección que realizo se hizo fuera de este proceso y por solicitud de la parte querellante sin la orden de este tribunal? Si. ¿Estuvieron presentes el día y la hora exacta en que se produjo ese movimiento de tierra y pudieron identificar al operador que lo realizo? No. ¿Estuvo allí cundo se hizo el movimiento de tierra? No. ¿Puede declarar que el motivo de la inspección realizada por el tribunal fue fundamentalmente por los problemas existente entre los parceleros por ocasión de linderos? No. ¿Cuál fue el motivo de la inspección? uno como practico no estar obligado a estar enterado de los problemas entre las partes, y solo me dedique a recolectar los particulares. ¿Conoce los problemas de la parcela de la parte querellante y la parcela de la parte querellada? No. ¿Conoció al maquinista que realizo el movimiento de tierra? No. ¿De acuerdo a la inspección no se determino la causa de los daños producidos por el movimiento de tierra así como su autor personalísimo? No. En este estado pasa a preguntar la defensora Dra. D.R.: ¿pude determinar si la parcela de la Sra. Zulay estaba delimitada? Si. ¿Hizo el enlace de los linderos según la carta cartográfica? Si, verifique los planos de la solicitud y el de la cartografía. ¿Cuál procedimiento tiene mayores probabilidades de imprecisión? El teodolito. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C. y O.S.C.E., insertas a los particulares tercero y quinto del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno consistente en una fuerte remoción de la capa vegetal y una grave alteración en la inclinación natural del terreno por causas de esa remoción de tierra. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio.-

  9. ) Declaración del ciudadano: Pinto Oropeza Luis, quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    fui designado como fotógrafo por el tribunal segundo de Municipio, y tome las fotografías de una inspección extrajudicial solicitada en el tribunal segundo de municipio. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿esa fotografías que usted tomo fue designado por el tribunal primero de primera instancia en lo civil? Quiera corregir ya que fue el tribunal. ¿En esas fotografías se logra apreciar una fuerte remoción de la capa vegetal? El juez le indica que reformule su pregunta. ¿Se logra apreciar fuerte remoción de la capa vegetal? El juez le indica que reformule su pregunta. ¿Tomo fotografías? Si. ¿Cuántas tomo? No le puedo decir con exactitud. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿diga si su labor como experto fotógrafo en la inspección fue ordenada por la parte querellante aquí presente y para hacer las diversas tomas de acuerdo con la solicitud? Fue designado por el segundo civil, a causa de una solicitud. ¿Diga si la fotografía la tomo el día exacto en que se produjo el movimiento de tierra? Se tomaron el día en que se constituyo el tribunal en el sitio. ¿Es decir que cuando tomo la foto ya estaba el movimiento de tierra? Había un movimiento, ¿diga si pudo ver y fotografiar al maquinista realizando el movimiento de tierra? No. ¿Diga si aparte del día en que tomo las fotografías cuantas veces la visito después? Me traslade solo el día en que se constituyo el tribunal. ¿Diga si el área de las parcelas constituye una carretera o una servidumbre de paso? Mi misión es solo de tomar las fotografías. ¿Sabe si es una carretera o un camino? Allí lo que había era una intervención de la capa vegetal. ¿Diga si sabe quien realizo la operación de la maquinaria que realizo el movimiento de tierra? Cuando fuimos al sitio no había maquina en consecuencia no había operador. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dra. D.R.: ¿Cuándo tomo las fotografías entro por un camino de tierra? Entre por asfalto y luego el camino era de tierra. ¿Los terrenos colindantes eran de tierra? Si. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E. y R.R.I.N., insertas a los particulares tercero, quinto y sexto del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno consistente en una intervención de la capa vegetal. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio.-

  10. ) Declaración del ciudadano: L.L.A., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    yo siempre paso por el sitio y vi el tractor haciendo el movimiento de tierra, trate de ubicar a los vecinos, busque a la Sra. Zulay y le dije que una maquina estaba cerca de su terreno, Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿para finales del año 2001, vio un tractor realizando movimientos de tierra en el terreno de Z.H.? Si. ¿Supo quien había ordenado ese trabajo de movimiento de tierra? Lo supe por media de la guardia nacional, y fue cuando citaron a la persona que mando a realizar el trabajo. ¿Puede identificar por nombre a la persona que realizo el trabajo? Cuando se presento me di cuanta que era el Sr. Marcelino. ¿Conoció las características del terreno de Zulay antes de la remoción? Era una aplanada, ahora quedo como un voladero. ¿Puede describir el estado del terreno de la Sra. Zulay tal como se encuentra hoy día? No creo que lo lleven al nivel. ¿Puede describir como quedo el terreno después del movimiento? Yo lo veo demasiado inclinado. ¿Supo que Marcelino coloca estantes en el terreno de Z.H.? Si, como dividiendo la parcela en dos. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted conoce los terrenos de acuerdo a una herencia? Lo que le quedo a mi mamá. ¿De manera que sus parientes fueron propietarios de esos terrenos y luego se lo vendieron a la Sra. Z.H.? Es un terreno de mi madre y ella los ha vendido. ¿Diga si se encontraba presente cuando se produjo el movimiento de tierra y si reconoce al maquinista? Lo que vi fue el tractor, pero quien lo manejaba era un empleado, me imagino. ¿Sabe quien opero el tractor? No. ¿Diga si el problema entre la parte querellante y la parte querellada tienen un problema de linderos donde se produjo el movimiento de tierra? si están aquí tienen que tener. ¿Vio quien instalo las señales divisorias de la parcela y si están dentro de las parcelas de la parte querellada y de la parte querellante? No recuerdo la fecha en que se pusieron las señales. ¿Ha estado presente en la reunión que realizaron en el lugar de los hechos las partes con los funcionarios de la Ingeniería Municipal? Solo una sola vez. ¿La carretera que la sirve de servidumbre de paso, que le sirve a las diferentes parcelas, presenta grietas ocasionadas por lluvias? Siempre presenta grietas. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dra. D.R.: ¿conoce la parte de mayor extensión de la parcela N° 09? Es la N° 09. ¿Conoce a los propietarios de las parcelas N° 08 y 09? Si. ¿La línea divisoria de cada una de las parcelas son en línea recta continua? Si. ¿Y dan hacia la quebrada toda? No todas. ¿y la de la Sra. Z.H.? No, esa parcela esta atravesada. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N. y Pinto Oropeza Luis, insertas a los particulares tercero, quinto, sexto y séptimo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio, toda vez que el señalamiento que hace del acusado es referencial y a lo largo del debate no fue incorporado en dicho del funcionario de la Guardia Nacional.-

  11. ) Declaración del ciudadano: B.P.E., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    lo que vi fue el movimiento de tierra que le causa el daño a la parcela de la Sra. Zulay. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿vio la intervención de una maquina en los terrenos de la Sra. Z.H.? Si. ¿Conoció a la persona que ordeno el trabajo de movimiento de tierra en el terreno de la Sra. Z.H.? No se. ¿Conoció las formas y características que tenia ese terreno antes de la intervención de la maquina? Tenia capa vegetal y era un triangulo. ¿Podría describir el terreno en cuestión después del movimiento de tierra? esta completamente dañado. ¿Conocía a Da S.M.? Si, es vecino. ¿Conoció a Dos S.M.? Si de vista. Solicito se exhiba el acta de ingeniería Municipal. ¿Reconoce esa acta? Si. ¿Es cierta su firma que aparece en esa acta? Si. ¿Reconoce como cierto el contenido de esa acta? Si. ¿Allí se determinan que hay daño en la parcela N° 08 y 09 lo reconoce? Si. ¿Reconoce el contenido de esa acta en donde los querellados se comprometieron a dar la mejor indemnización a la Sra. Z.H. por ocasión de los daños causados? Si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿explique como se produjo el daño de las parcelas N° 08 y 09? Por el movimiento de tierra de la maquina. ¿Usted presencio el día de los hechos cuando la maquina penetro las parcelas y realizo el movimiento de tierra, y puede identificar a la persona que manejaba la maquina? No puedo identificar a la persona. ¿Conoce que hay un problema entre los parceleros aquí presentes por cuestiones de linderos? Si. ¿Sabe y le consta que con motivo de esa dificultad de linderos y de movimientos de tierra se realizaron reuniones conciliatorias entre las partes con los funcionarios de Ingeniería? Si, estuvieron por allá. ¿Reconoció su firma en el documento donde la parte querellada debía hacer una indemnización a la parte querellante sobre los ñaños causados, conoce la cantidad de dinero objeto de la indemnización? No ¿de acuerdo con su respuesta no sabe la cantidad pero sabe que la Sra. Zulay quiere que se le paguen los daños por parte de los querellados? Bueno si. ¿El movimiento de tierra y las parcelas adyacentes a la quebradas, presentan irregularidades y grieta productos de la lluvia? Si. ¿Esos terrenos son de alguna fragilidad en tiempos de lluvia y con cualquier movimiento de tierra presentan accidentes e irregularidades productos de su estructura geológica, allí se ha hecho algún estudio geológico para determinar las grietas que presenta el camino donde se hizo el movimiento de tierra? no. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dra. D.R.: ¿diga si conoce la vía de separación de las parcelas de la Sra. Mañaricua y la Sra. Z.H.? Si. ¿Hasta donde llega? Bueno allí no hay cercas, hay puntos, eso es línea recta. ¿Sus linderos están bien definidos con las parcelas N° 08 y 09? Si. ¿Registro los planos de su parcela cuando compro? Eso es una herencia. ¿Conoce la parcela de la Sra. Z.H.? Si. ¿Cuánto mide? Como mil metros. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N., Pinto Oropeza Luis y L.L.A., insertas a los particulares tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio.-

  12. ) Declaración del ciudadano: P.J.B.Y., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    participe en un acto de conciliación entre las partes para lo cual no se llego a nada entre ellos. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuál era el cargo que ejercía para el momento de su actuación de la denuncia que formulo Z.H. ante la Alcaldía? Inspector Auxiliar de Obra. ¿Conoce el terreno propiedad de la Sra. Z.H.? No. ¿Esta en capacidad de reconocer en el plano de parcelamiento el terreno de la Sra. Z.H.? Bueno si. En este estado se le pone de visto y manifiesto al testigo el plano en cuestión. Quien procede a señalar la ubicación del terreno en el plano. Seguidamente el juez le hace un llamado de atención al querellante, quien continúa con su interrogatorio: ¿reconoció la parcela de la Sra. Zulay? No con precisión. En este estado se le pone de visto y manifiesto el acta al testigo, a los fines de su reconocimiento. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Supo usted que los ciudadanos: Pestana Da Silva y M.D.S. manifestaron querer llegar a un acuerdo? La Sra. Zulay no quería aceptar las condiciones del acuerdo. ¿Reconoce que los ciudadanos Pestana Da Silva y M.D.S. admitieron ser los responsables del daño causado al terreno de la Sra. Z.H.? Si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿del conocimiento que tiene de los hechos y de la participación de los funcionarios de ingeniería que conllevó a la reunión, el problema existente entre la parte querellante y querellada se trato de conciliar por que hay conflicto en cuanto a los linderos de sus parcelas? Si. ¿Presenciaron el instante preciso y la fecha en que la maquinaria hizo el movimiento de tierra y puede identificar al operador de la maquinaria? Objeción por parte del querellante; el defensor no específico con quien se encontraba el testigo para ese momento. El juez le indica al defensor que reformule su pregunta. ¿Presencio junto con los demás funcionarios el instante preciso y la fecha en que la maquinaria hizo el movimiento de tierra y puede identificar al operador de la maquinaria? no estuve presente en ese momento. ¿La capa vegetal y las irregularidades del terreno específicamente las grietas que presenta el terreno de carácter natural la han podido presenciar? En particular no, porque solo estuve presente un solo día. ¿Ha podido darse cuenta de la sucesión de los hechos y la presencia de las autoridades forestales así como la de la guardia nacional? No. ¿Presencio o no con motivo del movimientos de tierra el titulo de propiedad registrado de la Sra. Z.H.? No. ¿En las informaciones que con motivo de las diligencias practicadas se converso la solicitud de indemnización por parte de los querellados? El Sr. Marcelino estaba dispuesto a pagar los daños. ¿Sabe la cantidad de dinero que exigía la Sra. Z.H.? No. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dra. D.R.: ¿en su condición de inspector de obra tiene conocimiento de algún proyecto de obra de la Sra. Z.H.? No. ¿Tiene conocimiento si se realizo algún estudio topográfico en la zona? No. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia en forma parcial, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N., Pinto Oropeza Luis, L.L.A. y B.P.E., insertas a los particulares tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados que señala el testigo, considera este Juzgador que tal reconocimiento no puede apreciarse en la presente causa, toda vez que trata de un procedimiento administrativo ante la municipalidad de Guaicaipuro de éste Estado, realizado en franca violación de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 numeral 1 Constitucional, pues los hoy acusados se encontraban desprovistos de la asistencia jurídica que garantizara el derecho a la defensa; en consecuencia de desestima en relación a la eventual responsabilidad de los acusados en el movimiento de tierra objeto del debate.-

  13. ) Declaración de la ciudadana: M.C.M.d.E., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    empecé a conocer de la situación un día que fui hasta allá y se me acerco el Sr. Marcelino y me dijo que los linderos del terreno estaban equivocados, a los días volví y me encuentre que mi cerca de sido modificada y el señor Marcelino me manifestó que nuestro terreno esta equivocado, y en vista de eso, volví nuevamente pero con mi abogado y el Sr. Marcelino también acudió allí y mi abogado le manifestó que colocara la cerca nuevamente como estaba, pero la suegra de él le dijo que no la moviera, pero al pasar los días fue peor, porque metió maquinaria y me destruyo mi terreno, por lo que a tal situación fui a poner la denuncia al Ministerio del Ambiente así como a la Ingeniería Municipal y fue cuando conocí a la Sra. Zulay, que también era una de las personas afectadas, en ese entonces el Sr. Marcelino reconoció tener culpa de la situación ocurrida, y posteriormente en la ingeniería se acordó trasladarse al lugar a los fines de ver que fue lo que paso, y fue cuando el Sr. Marcelino se comprometió a pagar los daños. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿desde cuando es dueña de ese terreno? Desde el año de 1967. ¿Desde ese año hasta el mes de noviembre del 2001, estaba esa zona en forma pacifica? Si. ¿Conoció el terreno de Z.H.? Si. ¿En las conversaciones sostenidas con Marcelino usted trato de forma amigable para que reparara el terreno? Si. ¿Pudo determinar los daños ocurridos en el terreno de Z.H.? Si. ¿Podría señalar quien daño el terreno de Z.H.? El juez le indica al testigo se abstenga de responder, y le indica al querellante que reformule su pregunta, quien continúa con el interrogatorio: ¿conoce quien causa los daños? Yo supongo que fue Marcelino porque en su terreno había una maquina. ¡el SR Marcelino reconoció haber causado los daños al terreno de Z.H.? En la reunió con la ingeniería si. En este estado se le pone de visto y manifiesto el folio 7 de las copia certificada expedido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. ¿Reconoce su firma en ese documento? si. ¿Reconoce que Da Silva y M.D.S. reconocieron haber causado los daños en el terreno de Z.H.? Si. ¿Se comprometieron a reparar los daños ocasionados en el terreno de la Sra. Z.H.? Si. ¿Considera que el problema suscitado en el terreno de la Sra. Zulay se motivo a la intervención de la maquinaria utilizada para mover las tierras? Por su puesto que si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿diga si participo ante las reuniones ante la Ingeniería del Municipio Guaicaipuro? Si. ¿Tiene sus linderos bien definidos? En este momento no. ¿En esa reunión se acordó hacer un levantamiento topográfico? Si. ¿Estuvo presente para el momento del levantamiento topográfico? Si, pero el Sr. Marcelino no lo hizo en ese momento. ¿Diga si la adquisición de su terreno fue hecha por usted? No era de mi familia. ¿Cuándo paso a su nombre? El año pasado en el 2002. ¿Desde cuando existe la cerca que menciono? Desde el año 1977. ¿Quien coloco esa cerca? Lo desconozco. ¿Diga si guardo herramientas en la casa de la Sra. M.D.S. cuando colocó esa cerca? Lo que hicimos fue cercar toda la parte del terreno que no estaba cercada, y le pedimos por favor que guardara las herramientas. ¿Diga si por sus linderos existe un camino? Si. ¿Diga si existe un camino entre los linderos:.En este estado el juez le hace un llamado de atención a la defensa, quien continua interrogando: ¿diga si estaba en el momento del movimiento de tierra? no. ¿Qué tipo de maquina era? No se. ¿Diga si le consta si había si la Sra. Maria y Marcelino que operaron la maquina? No se. ¿Diga si existe alguna discusión sobre linderos? No, porque los terrenos están bien definidos. El juez le indica que responda en caso concreto, quien responde: se ha creado una situación por los linderos. ¿Diga si da fe que la forma de subsistencia de los ciudadanos: DA S.C.M. y DOS S.P.M. es la agricultura? No se. ¿La vía de penetración todavía existe? Ha sido sesgada. ¿Esa vía es de tierra? si. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dr. A.R.: ¿diga si presencio personalísimamente si el Sr. Marcelino o la Sra. Maria manejaron la maquinaria que causo el daño al terreno? Objeción por parte del querellante; esa pregunta ya fue respondida. La defensa responde; solicito que el querellante no permite que responda una pregunta esencial del presente proceso. El juez declara: ya la pregunta fue respondida, en consecuencia sírvase realizar otra pregunta, quien manifiesta: Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia en forma parcial, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N., Pinto Oropeza Luis, L.L.A., B.P.E. y P.J.B.Y., insertas a los particulares tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados que señala el testigo, considera este Juzgador que tal reconocimiento no puede apreciarse en la presente causa, toda vez que trata de un procedimiento administrativo ante la municipalidad de Guaicaipuro de éste Estado, realizado en franca violación de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 numeral 1 Constitucional, pues los hoy acusados se encontraban desprovistos de la asistencia jurídica que garantizara el derecho a la defensa; en consecuencia de desestima en relación a la eventual responsabilidad de los acusados en el movimiento de tierra objeto del debate.-

  14. ) Declaración del ciudadano: Espinosa O.M.N., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    “en la oficina llega una denuncia y se le proceda a citar a las partes a los fines de mediar en el caso, fui al sitio y levante el respectivo informe, es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: En este estado se le pone de visto y manifiesto el folio N° 4, 7,16 y 17 cursante a las copias certificadas expedidas por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Del Folio N° 7, reconoce su firma? Si. ¿En el folio N° 16 y 17, reconoce su firma? Si. ¿En el Folio N° 4, y procede a dar lectura al párrafo dos, que argumentos tomo para emitir tal aseveración? El que se presume por experiencia de las fallas. ¿Reconoció a M.D.S. como responsable de los daños? El juez le indica al testigo que se abstenga de responder y le indica al querellante que reformule su pregunta. ¿El Sr. Marcelino reconoció haber causado los daños al terreno de la Sra. Zulay? Allí se cito a los fines de verificar lo que paso. ¿En el Folio N° 7 se desprende que los querellados reconocieron haber causado daños a la parcela de Zulay? Según acta si. ¿Se comprometieron ellos en dar la indemnización posible? Según acta si. ¿Usted es testigo que M.D.S. y M.D.S. se comprometieron a dar la mejor indemnización posible a Z.H. por los daños causados? En ese acto si. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿diga si estuvo presente cuando se realizo los movimientos de tierra? No. ¿Le consta si los querellados realizaron los movimientos de tierra? no. ¿Diga si le consta que los ciudadanos DA S.C.M. y DOS S.P.M. le causaron daños en la parcela de la Sra. Z.H.? El juez le indica al testigo que se abstenga de responder y le indica al defensor que reformule su pregunta. ¿Diga si tiene conocimiento por las reuniones efectuadas si había un problema de linderos? Si. ¿Diga si por ante esa actuación se acordó realizar levantamiento topográfico? Si. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dr. A.R.: ¿diga si con motivo de las reuniones en el lugar de los linderos estuvo presente alguna autoridad judicial para homologar el convenio en que la parte querellada se comprometía a indemnizar a la parte querellante, y si se pauto precio? Eso no es de nuestra competencia. Es todo.

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia en forma parcial, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N., Pinto Oropeza Luis, L.L.A., B.P.E., P.J.B.Y. y M.C.M.d.E., insertas a los particulares tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados que señala el testigo, considera este Juzgador que tal reconocimiento no puede apreciarse en la presente causa, toda vez que trata de un procedimiento administrativo ante la municipalidad de Guaicaipuro de éste Estado, realizado en franca violación de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 numeral 1 Constitucional, pues los hoy acusados se encontraban desprovistos de la asistencia jurídica que garantizara el derecho a la defensa; en consecuencia de desestima en relación a la eventual responsabilidad de los acusados en el movimiento de tierra objeto del debate.-

  15. ) Declaración de la ciudadana: Arteaga Palacios S.A., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    tengo conocimiento del suceso cuando se metió una maquina en el sector la Troja donde vive mi familia, y lo presencie cuando la maquina entro en los terrenos, es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿es testigo del movimiento de tierra que se realizo en el terreno de la Sra. Zulay? Si. ¿Vio y conoció el terreno de la Sra. Zulay antes de la intervención de la maquina? Si ¿puede describir las condiciones de ese terreno antes de la intervención de la maquina? Era con árboles, era natural. ¿Puede describir como quedo el terreno luego de la actuación de la maquina? Quedo todo erosionado. ¿Puede determinar la fecha o el mes cuando vio la intervención de esa maquina? El mes fue finales de noviembre del 2001. ¿Conoció personalmente a los ciudadanos: M.D.S. y a M.P.? No solo de vista. ¿Puede informar si antes de la intervención de esa maquina la situación era pacifica en esa zona? Si. ¿Supo que los querellados fueron los que ordenaron el movimiento de tierra en el terreno de Zulay? El juez le indica al testigo que se abstenga de responder y le indica al querellante que reformule su pregunta. ¿Tuvo conocimiento querellados fueron los que ordenaron el movimiento de tierra en el terreno de Zulay? El juez le hace un llamado la atención al querellante. ¿Supo quienes fueron los que ordenaron los movimientos de tierra en el terreno de la Sra. Zulay? Solo públicamente que fueron ellos. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿vio el movimiento de tierra? si. ¿Quién realizaba el movimiento de tierra? no lo conozco. ¿Diga si existe una problemática de linderos? Después del problema se supo. Es todo. En este estado pasa a preguntar la defensora Dr. A.R.:¿cuantas horas duro el movimiento de tierra y en que fecha? Finales del mes de noviembre y no se cuantas horas duro. ¿El movimiento de tierra se realizo en las zonas contiguas de las parcelas 8 y 9? No le sabría decir cuales son las parcelas 8 y 9, solo vi el movimiento de tierra. ¿el movimiento de tierra entre las dos parcelas evidencio lo que supo después que era un problema de linderos? Claro. ¿Participo como vecino en las reuniones de conciliación entre las partes? No. ¿Vive en el sector donde están las parcelas? No. ¿Cuántas veces visita el lugar de las parcelas y el día de los hechos? Normalmente los fines de semana y cuando sea necesario en la semana, y el día de los hechos una vez. ¿Tiene amistad con la parte querellada o la parte querellante? Con la parte querellante si y a la señora de la parte querellada la conocí después, es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia en forma parcial, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N., Pinto Oropeza Luis, L.L.A., B.P.E., P.J.B.Y., M.C.M.d.E. y Espinosa O.M.N., insertas a los particulares tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo undécimo y duodécimo del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio.-

  16. ) Declaración del ciudadano: J.d.J.P.L., quien fue debidamente juramentado, el cual expresó lo siguiente:

    yo como Ingeniero Civil prestamos cooperación técnica al municipio Guaicaipuro, y en un momento determinado llego una denuncia y nos trasladamos al sitio le pregunte al operador de la maquina si tenia los permiso correspondiente y que me los entregara, quien manifestó no tenerlos, posteriormente llego el ciudadano y manifestó que el permiso se lo dio la guardia nacional, en ese momento se le entrego una citación a los fines de poder solucionar el problema, consecuentemente fuimos a la guardia nacional a verificar si se habían otorgado el permiso y no manifestaron nada, es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra al querellante, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿es testigo de la intervención por una maquina en el terreno de la Sra. Z.H.? Allí había una maquina operando, pero se recomendó hacer un levantamiento topográfico para determinar los linderos. ¿Reconoce a los responsables de la utilización de la maquina? Quien cancelo el trabajo esta aquí en la sala. ¿Podría identificar a esas personas responsables? En este estado el juez le indica que reformule su pregunta. ¿Conoce a la persona que ordeno el trabajo con la maquina? Si. ¿Podría dar el nombre? No lo se por nombre. ¿Podría ver quien es esa persona? En este estado el juez le indica que reformule su pregunta. ¿podría indicar donde esta? En este estado el juez le indica que reformule su pregunta, y le hace un llamado de atención al querellante. ¿Sabe como se ordeno la intervención del terreno de Z.H.? Cuando acudí al sitio ya estaba intervenido el terreno. Es todo. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿lo que denomina intervención es el movimiento de tierra de los linderos de las partes? Cualquier movimiento de tierra que se este desenvolviendo en cualquier sitio. ¿Allí hay un camino y una adyacencia de una quebrada? El camino llega a una quebrada. ¿El lugar del movimiento de tierra presenta irregularidades de grietas causadas por lluvias? Abría que haber conocido el terreno anteriormente antes de emitir esa opinión. ¿Cuándo usted fue al parcelamiento ya se había producido el movimiento de tierra? si. ¿Presencio la contratación de ese movimiento de tierra, cuanto costo esa contratación? En este estado el juez le indica que reformule su pregunta. ¿Presencio el trabajo? No. ¿Sabe cuánto costo? No. ¿Sabe a quien se le pago? No. Es todo.

    .-

    Habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de quien aquí decide, la presente declaración se aprecia en forma parcial, toda vez que permite al Juzgador concatenándola con la declaración de los ciudadanos: L.H.C., O.S.C.E., R.R.I.N., Pinto Oropeza Luis, L.L.A., B.P.E., P.J.B.Y., M.C.M.d.E., Espinosa O.M.N. y Arteaga Palacios S.A. insertas a los particulares tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del presente capítulo, obtener la certeza en relación a los hechos objeto del debate; toda vez que señala el daño causado sobre una superficie de terreno por una maquinaria pesada. En relación a la responsabilidad de los acusados que señala el testigo, considera este Juzgador que tal reconocimiento no puede apreciarse en la presente causa, toda vez que trata de un procedimiento administrativo ante la municipalidad de Guaicaipuro de éste Estado, realizado en franca violación de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 numeral 1 Constitucional, pues los hoy acusados se encontraban desprovistos de la asistencia jurídica que garantizara el derecho a la defensa; en consecuencia de desestima en relación a la eventual responsabilidad de los acusados en el movimiento de tierra objeto del debate.-

  17. ) Copia Certificada del expediente administrativo de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signado con el N° 020, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana: Z.H. en fecha 05/12/01.-

    El presente documento al ser sometido al imbate de las partes mediante la incorporación por su lectura; no habiendo sido impugnado, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Tribunal, que al concatenarla con el dicho de los acusados: M.D.S.C. y M.D.S.P., la víctima: Z.H., de los ciudadanos: O.S.C.E., B.P.E., P.J.B.Y., M.C.M.d.E., Espinosa O.M.A. y J.d.J.P.L., mencionadas en los particulares quinto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo cuarto del presente capítulo, se obtiene la convicción por haber sido probado por las partes la existencia de la intervención en el lote de terreno ubicado en la calle La Troja de la carretera vía Lagunetica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como los intentos de las partes en resolver amistosamente el conflicto en relación a los linderos. En relación a la responsabilidad de los acusados que señala el testigo, considera este Juzgador que tal reconocimiento no puede apreciarse en la presente causa, toda vez que trata de un procedimiento administrativo ante la municipalidad de Guaicaipuro de éste Estado, realizado en franca violación de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 numeral 1 Constitucional, pues los hoy acusados se encontraban desprovistos de la asistencia jurídica que garantizara el derecho a la defensa; en consecuencia de desestima en relación a la eventual responsabilidad de los acusados en el movimiento de tierra objeto del debate.-

  18. ) Plano topográfico correspondiente a la propiedad de los querellados.-

    El presente documento al ser sometido al imbate de las partes mediante la incorporación por su lectura; no habiendo sido impugnado, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Tribunal, que al concatenarla con el dicho de los acusados: M.D.S.C. y M.D.S.P., se puede evidenciar que los querellados son propietarios de un lote de terreno en la zona denominada Calle La Troja, Carretera Vía Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, toda vez que el plano en cuestión se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de éste Municipio, lo cual lo convierte en documento público. A diferencia del plano de la parcela de la querellada, el cual no ha cumplido con la protocolización respectiva. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio.-

  19. ) Copia Certificada de la Solicitud de deslinde presentada por los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M. en contra de la ciudadana: Z.H., la cual fue debidamente admitida por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signada con el N° 037415.-

    El presente documento al ser sometido al imbate de las partes mediante la incorporación por su lectura; no habiendo sido impugnado, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Tribunal, que al concatenarla con el dicho de los acusados: M.D.S.C. y M.D.S.P., se puede evidenciar que los querellados intentaron la acción de deslinde que alegaron, y permite a éste Juzgador tener la certeza de la existencia del conflicto de linderos en la presente causa correspondiente a un lote de terreno en la zona denominada Calle La Troja, Carretera Vía Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En relación a la responsabilidad de los acusados no aporta ningún elemento que pueda ser apreciado ni aún como indicio.-

    Realizada por ha sido la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal que ha quedado suficientemente demostrado la intervención de un lote de terreno a finales del mes de noviembre de años 2001, en la carretera vía Lagunetica, sector Calle La Troja del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda mediante la utilización de una maquinaria denominada tractor. Así mismo se determinó que la propiedad del referido lote de terreno es invocada por la ciudadana: Z.H., mediante un documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sin embargo se pudo establecer que el documento presenta un error en la redacción correspondiente a los linderos, por lo cual los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M., interpusieron acción de deslinde en fecha 11/02/03 por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de igual forma la ubicación precisa de los linderos de la propiedad de la ciudadana: Z.H., no se pueden determinar gráficamente en virtud de que al momento de comprar su terreno no hizo el registro del plano respectivo. Y así se declara.-

    De igual forma quedó probado a lo largo del debate que no se conoce quien contrató la maquinaria en cuestión, así como no quedó probado en autos la identidad del operador de la maquinaria. Siendo relevante en el presente caso que los pocos testigos del movimiento de tierra claramente indicaron que los querellados no eran las personas que tripularon la maquinaria que causó los daños al lote de terreno. Y así se declara.-

    En este sentido, se debe precisar que la parte querellante no pudo probar la conducta típicamente antijurídica realizada por los querellados que directamente en forma racional pudiera ocasionar el daño que reclama, es decir, la parte actora con su actividad probatoria fue incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura. Siendo así, se hace evidente la ausencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace imposible establecer la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del sujeto activo encaminada a la consecución de un resultado ilícito. Y así se declara.-

    Habiéndose determinado la ausencia de acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el contenido del artículo 475 del Código Penal, que el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso no se ha podido precisar la identidad del operador del tractor. De igual forma en la oportunidad de oír la declaración de los acusados quedo establecido que la contratación de la maquinaria estuvo encaminada únicamente a la realización de un movimiento de tierra en un terreno de su propiedad; siendo relevante que en el presente caso no se ha podido determinar con certeza cual era el terreno de cada una de las partes, lo cual implica que es sumamente arriesgado pretender establecer responsabilidad penal a los acusados derivada de la intervención de la maquinaria en el terreno de marras, sin antes precisar la propiedad del mismo; En consecuencia se hace imposible establecer la acción dolosa que requiere el tipo en la presente causa, debido a que los querellado siempre actuaron con la certeza de haber ordenado la realización de los trabajos en un terreno de su propiedad. Y así se declara.-

    En relación a la culpabilidad de los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M. en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que ninguna de las pruebas evacuadas en la audiencia del juicio oral y público pudo establecer ni un mero indicio de culpabilidad en contra de los acusados. De igual forma se observa con preocupación profesional y jurisdiccional que el Abogado que representa los intereses de la Parte Querellante, pretenda hacer valer en un juicio penal un eventual reconocimiento de responsabilidad civil o administrativa de los acusados en un procedimiento ante la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el cual estuvieron absolutamente carentes de la asistencia jurídica debida, en franca violación del contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional. De igual forma pretendió el apoderado de la parte querellante en forma manifiestamente inconstitucional e ilegal trasladar una “eventual prueba administrativa” en franca violación del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tantas veces leído en estrado y de los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal hecho no es aceptado ni aún en el ya superado sistema inquisitivo, menos podría aceptarse en nuestro sistema acusatorio sin dar con el traste a toda nuestra estructura procesal penal.-

    De lo antes expuesto se hace evidente que no existen en la presente causa elementos de convicción para establecer la culpabilidad de los querellados en la comisión del delito de Daño, así mismo no se puede obviar el hecho de existir confusión en los linderos del los lotes de terreno, situación que evidentemente genera una duda razonable, que por mandato legal la falta de certeza probatoria beneficia a los querellados, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, conforme al contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente y ajustado a derecho Absolver a los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M.. Y así se declara.-

    En vista del párrafo anterior, corresponde a este Juzgador entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, se observa que la parte querellante resultó totalmente vencida y por haberse sustanciado la presente causa mediante el procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, corresponde la totalidad del pago a la parte que resulta vencida, es decir a la parte querellante ciudadana: Z.H., toda vez que se trata de una sentencia que pone fin a la persecución penal, debido a que es evidente que la sujeción de los querellados a la presente causa, así como el sostener y defender sus derechos en el presente juicio les ha generado un costo, lo cual se hace más relevante en el hecho de haber contado con defensores privados, todo ello de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 268, 271 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    Capítulo IV

    Dispositiva:

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se absuelve a los ciudadanos: Da S.C.M. y Dos S.P.M., de nacionalidad Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.851.085 y E-82.041.719 respectivamente, de estado civil casados, nacidos en fecha 16-01-71 el primero y 20-12-75 la segunda, de profesión u oficio campesino el primero y del Hogar la segunda, hijo de M.N. (v) y Arliendo Da Silva (f) el primero e hija de J.P. (f) y M.D.S. (v) la segunda, residenciados en Calle La Troja, casa N° 03, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, de la comisión del delito de Daño, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal en concordancia con el contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos imputados por el Querellante, debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate tendentes a establecer su culpabilidad.-

SEGUNDO

Se condena en costas procesales a la parte querellante ciudadana: Z.H. conforme al contenido de los artículos 268, 271 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara sin lugar la solicitud de la Parte Querellante.-

Se declara parcialmente sin lugar la solicitud de la defensa.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez Unipersonal

Dr. R.R.A.

El Secretario

Abg. K.R.

RRA/kr/rr

Causa: 1U649-03.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR