Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, viernes veinticinco (25) de septiembre de 2009

199° y 150°

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000112

PARTE ACTORA: S.H.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.492.127 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.D.J.B.G. y L.G.V., abogados, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 80.677 y 130.218 respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.G.C., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.039

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

A las tres (3:00.pm) del día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación en el presente juicio, compareció el abogado E.D.J.B.G. , con el carácter de apoderados del ciudadano S.H.J., identificados al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada : E.M.G.C., con el carácter de apoderado de la firma mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C, Asociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-10-1995 bajo el N ° 35, Tomo A-83 el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante E.D.J.B.G., quien en lo sucesivo se lle denominara EL TRABAJADOR, plenamente identificados a los autos, compareció igualmente la abogada en ejercicio E.M.G.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.463.224, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.039, a quien se le denominará la DEMANDADA, representación que se evidencia según instrumento poder que corre inserto en actas a los folios 26 AL 28 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:

Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR manifiesta haber comenzado un prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 03 de septiembre de 2007, hasta el 12 de enero de 2009, fecha en que renunció en forma voluntaria, ocupando el cargo de chofer, teniendo un tiempo de servicio de un (1) cuatro (4) meses y nueve (9) días, con un horario de 5:00 a.m. a 1:00 p.m., de lunes a viernes , con un salario básico de Bs. F. 1.914,24, mensuales- EL TRABAJADOR reclama el pago de diferencias de Prestaciones Sociales de Bs. F. 28.449,29, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de SEIS MIL (Bs 6.000,oo), como pago único y definitivo por los conceptos antes reclamados los cuales quedan transigidos con el pago anteriormente señalado.

CUARTA

EL TRABAJADOR, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.

QUINTA

Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

SEXTA

Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal,

En este estado interviene el tribunal y expone: siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.000,oo, que recibe el TRABAJADOR de manos de la representación de la empresa demandada, según entrega de cheque N° 00076087, girado contra el Banco Provincial, de fecha 25 de septiembre de 2009, a nombre del ciudadano S.H.J., quien recibe el mismo a su entera satisfacción, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.

El Juez,

Abg. D.N.B.

POR LA TRABAJADORA,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000=====

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, martes once (11) de agosto de 2009

199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: B12-L-2009-000112

PARTE ACTORA: S.H.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.492.127 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.D.J.B.G. y L.G.V., abogados, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 80.677 y 130.218 respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C,A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.G.C., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.039

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

A la una y treinta (1:30p,m), del día hábil de hoy, martes once (11) de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación en el presente juicio, compareció el abogado E.D.J.B.G. , con el carácter de apoderados del ciudadano S.H.J., identificados al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada : E.M.G.C., con el carácter de apoderado de la firma mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C,A, según consta de documento poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día viernes veinticinco (25) de septiembre de 2.009, a las tres (3:00 p,m) de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley..

EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO..

LA SECRETARIA

LAS PARTES COMPARECIENTES

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