Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 155º

Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: AP21-R-2014-000189.

PARTE ACTORA: S.A.S. y R.M.J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V- 5.984.734 y V-12.401.355, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.N.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.207.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de noviembre de 1992, bajo el N° 29 tomo 54-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA K.M.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.605.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha cinco (05) de febrero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Recibidos los autos en fecha veintiuno (21) de febrero de 2014, se da por recibido el expediente y se fija el día lunes diecisiete (17) de marzo del presente año la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral, oportunidad en que se celebró la misma y se dictó el dispositivo oral del fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

-CAPITULO I-

OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representación judicial de la parte actora, contra la decisión en fecha cinco (05) de febrero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio seguido por los ciudadanos S.A.S. y R.M.J.B. en contra de TREVI CIMENTACIONES, C.A. Así se decide.

-CAPITULO II-

DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha cinco (05) de febrero del año 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Laboral, dictó decisión, donde estableció lo siguiente:

…En el día hábil de hoy cinco de febrero de dos mil catorce, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; Mientras que la parte demandada TREVI CIMENTACIONES, C.A. compareció representada por la ABOGADA NORKAK.M.S. I.P.S.A. NRO. 100.605, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °…

Así las cosas, contra dicha decisión apela la representación judicial de la parte actora, por lo cual corresponde a quien decide establecer si procede la solicitud de reponer la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual se debe establecer si existió o no una inexactitud o contradicción entre lo reflejado en el Sistema Juris 2000 y lo plasmado en las actas que cursan al expediente contentivo de la presente causa, en cuanto a la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el cinco (05) de febrero del presente año. En caso de detectarse irregularidades en cuanto a la indicación expresa del momento de la celebración de dicho acto procesal en el registro informático se debe apreciar previamente la gravedad de sus consecuencias jurídicas para determinar la procedencia o no de la reposición solicitada.

-CAPITULO III-

DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA ANTE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA

Alegatos iniciales por parte del apoderado judicial de la parte actora recurrente ante este Tribunal de alzada:

…Acudo al llamado de este Tribunal superior, para fundamentar la apelación contra el auto de fecha 5/02/2014 dictado por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes de entrar a conocer los hechos, debo exponer lo de la apelación propiamente dicha, en fecha 18 de noviembre de 2013, se inicio demanda y luego de distribución y actos procesales, conoció el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien fijo la audiencia preliminar para el día 19 de diciembre de 2013, pero ese día hubo cierta actividad con los trabajadores del circuito y se corrió para el día 20 de diciembre, se celebro la audiencia preliminar, se celebra la audiencia preliminar y en ese acto no muy sub genere, no estuvo ajustado a derecho, porque en ese momento se abre el debate, se señala el motivo de la demanda e igualmente la parte demandada también hizo su exposición, la Juez en ese momento me recibe mis pruebas como es en ese acto y le exigió a la demandada las pruebas y no las tenia, la Juez dijo en este caso, el escrito no esta bien fundamentado y no voy a ordenar un despacho saneador y me devuelve las pruebas y me dice vamos a prolongar y usted se lleva las pruebas y a la parte demandada no había que devolverle nada pero si tenia poder de la representación de la empresa, y me dice que amplíe el escrito.

Juez: de quien estamos hablando. Respuesta: de la Juez del Noveno que estaba de suplente, y se prolonga para el 24 de enero del 2014 a las 2:00 pm. Ese día ambas partes acudimos a la audiencia del 24 de enero de 2014, donde yo traía mi escrito exigido por la Juez donde había ampliado mas para que me recibiera las pruebas.

Juez: que paso ese día. Respuesta: ese día no hubo despacho porque era la apertura del año judicial, se iba a reprogramar, yo acudo al Tribunal y me hacen ver eso, sin embargo, en el expediente cuando lo revise en el físico, me aparece una audiencia para el 24 de febrero de 2014. yo acudí el 24 de enero, y uno siempre revisa el expediente, me aparece ese auto del 24 de febrero.

Juez: cuando fue eso doctor. Porque la audiencia fue reprogramada, el 24 de enero no hubo despacho. Cuando usted revisa el expediente no existía el auto de reprogramación. Respuesta: yo en principio estaba en conteste que se iba a reprogramar, pero sin embargo, siempre uno revisa el expediente, me encuentro de que allí no aparece el acto del 24 de enero donde se debía dejar constancia que se iba a reprogramar, donde no aparece el auto cuando se prolongo para el 24 de enero.

Juez: la primera acta donde usted me hizo la narración. Respuesta: yo estuve allí.

Juez: hay alguna acta donde ustedes suscribieron. Respuesta: claro doctora yo suscribí un acta pero no aparece en el expediente.

Juez: usted suscribió un acta doctora. Respuesta: parte demandada: si doctora.

Parte actora: yo me voy a la OAP, el 5 de febrero, y me dicen usted tiene un acto a la 1:30pm, me voy a la acta de espera, sino que me voy y me dicen que esta suspendido porque se librara un despacho saneador. Inmediatamente voy al Tribunal a hablar con la doctora y me dice que voy a almorzar y me dice que llego tarde. Donde me señalo que eso no es una demanda sino un escrito. Hasta allí ella levanto el acta y declaro desistido el procedimiento. La apelación la fundamento en que no se ajusto esto al debido proceso identificado en nuestra norma constitucional, después revisando el expediente con mas detalle donde hay un acto donde lo reprograman para el 5 de febrero y otro para el 24 de febrero, se cambiaron los términos, hay una indefensión para la parte que recurre en nombre de los trabajadores, debió haberse celebrado el 24 de febrero, al no aparecer los otros donde firmamos la doctora y yo, acudí el 24 de febrero donde me señalaron que no se celebraría ningún acto. Y no me aparecen en el expediente los demás escritos suscritos tanto por la parte actora y la parte demandada.

Juez: que me pide. Respuesta: indudablemente que el desistimiento quede sin efecto y que se ordene la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Juez: como se inicio el acto, donde. Respuesta: nosotros asistimos.

Juez: donde esta la prueba. Respuesta: no lo se, pero si acudimos.

Juez: usted me pide ahora que le decreta la prolongación de la audiencia, donde esta el inicio de la audiencia que voy a prolongar. Si el 20 de diciembre, la distribución se ejecuto, no existe en el expediente esa acta. Usted me señala que suscribió un acta donde a usted le devolvieron las pruebas que trajo, donde la parte demandada no trajo pruebas. Esa audiencia preliminar primigenia donde esta. Respuesta: esas son cuestiones del Tribunal pero si se hizo.

Juez: existió la audiencia preliminar principal. Respuesta: a través del sistema computarizado en el cual tienen acceso los Tribunales se puede ver.

Juez: no dudo que vinieron ni que hubo un sorteo, solo digo donde esta el acta que ambas partes suscribieron. Respuesta: la suscribimos al Tribunal, escapa de nuestra responsabilidad, nosotros la firmamos y la entregamos.

Juez: usted no verifico, aquí esta un auto suscrito por Juez y secretaria. Respuesta: ese poder lo consigno en el acto del día 20 de diciembre, porque no trajo pruebas la parte demandada…

Alegatos por parte de la representación judicial de la parte demandada no recurrente:

…El dice que el 19 de diciembre, se fijo una prolongación de audiencia, lo cual es falso pues la certificación de la notificación fue el 4 de diciembre de 2013, correspondía la audiencia preliminar para el 19 de diciembre, los 10 días hábiles, se corrió un día, en efecto comparecimos el 20 de diciembre le correspondió al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se celebro una audiencia, sin embargo, como el libelo de demanda tenia tantos defectos de forma, se le propuso a las partes suspender la causa, se señalo que el 24 de enero se traería un escrito de subsanación y ahí se determinaría que se iba a hacer.

Juez: si se suscribió un acta. Respuesta: si se suscribió, y si consigne pruebas. Traje una foto del acta del sistema juris, del 24 de enero, nosotros no comparecimos al Tribunal.

Juez: cuando no vino. Respuesta: el 24 de enero porque sabíamos que no había despacho y no había sentido venir, porque no se dejaría constancia que vinimos, nos atuvimos que el Tribunal reprogramara la audiencia, para el 5 de febrero, el 5 de febrero acudimos, pregunte en sala de audiencia si se iba a celebrar y me dijeron que si, me anote, se anuncio la audiencia, subí al Tribunal, la Juez titular estaba ocupada, cuando logro pasar ya eran casi las 2 de la tarde, llamo a la sala de audiencia a verificar si estaba la otra parte, al decirle los alguaciles que no estaban procedió a levantar el acta.

Juez: estando ahí en espera que la Juez se desocupara usted se percato que el Señor subió. Respuesta: no, de hecho yo llegue al circuito aproximadamente a las 12:40, me anunciaron y subí. El tiempo que paso que me atendiera el Tribunal yo no ví al doctor. Entonces para este Tribunal el acto que declara el Tribunal el desistimiento esta ajustado a derecho.

Juez: porque. Respuesta: consta en el expediente el auto de fecha 20 de diciembre que corresponde a otro expediente, la reprogramación fue posterior.

Juez: el 20 de diciembre al folio 15, el orden cronológico son la validez del proceso, las actuaciones como se vayan cumplimiento, este auto que usted dice que no corresponde al expediente, tiene fecha distinta, lo que yo digo es nadie denuncio esto al verlo, esto no se verifico. Respuesta: yo no lo percate.

Juez: esa acta que usted dice tener nadie se percato que no esta en físico. Respuesta: no.

Juez: tampoco se percataron que suscribieron un acta con una fecha distinta, las actuaciones del expediente no se están percatando ni las partes, ni los jueces. Respuesta: parte actora: de ese otro expediente tampoco doctora.

Juez: no se verifico. Ese auto no estará en ese expediente. Informaticamente este expediente en el juris esta ocurriendo lo mismo de la inexistencia de esa actuación. Respuesta: parte demandada: no, no verifique.

Juez: es mas allá de lo que denuncia, es un desorden procesal. Respuesta: parte actora: firmamos y no se que paso.

Juez: esta conteste con la doctora de que firmaron esa acta. Respuesta: parte actora: si se lo dije.

Juez: este es el diario. Respuesta: parte demandada: si, son dos fotos de la misma acta, una mejor que la otra.

Juez: usted me va a dejar esto doctora. Respuesta: parte demandada: si doctora.

Juez: esta foto de la pantalla, de donde. Respuesta: parte demandada: de auto consulta.

Juez: o es la OAP. Respuesta: parte demandada: si.

Juez: seguro doctora. Respuesta: parte demandad: si.

Juez: voy a incorporarlo doctor. Usted ya lo verifico. Es una fotografía que saco la doctora de la pantalla de auto consulta del expediente, lo incorporo, marcado A, consignado por la parte demandada en sus observaciones. Respuesta: parte demandada: solo quería agregar que si bien el auto errado del 20 de diciembre, el doctor admitió que estaba consiente que había una audiencia el 24 de enero, si se hubiera incurrido en algún error no hubiese comparecido el 24 de enero, yo no vine el 24.

Juez: supongamos que tenían que venir a la audiencia preliminar, no era una prolongación. Respuesta: parte demandada: no, es una reprogramación.

Juez: lectura del auto del folio 21 (…); lectura del folio 22 (…). Supongamos que el doctor hubiese venido aquí, es una prolongación. Respuesta: parte demandada: yo traje mis pruebas, yo en realidad no sabia por lo que nos había manifestado la Juez suplente en diciembre, porque no nos quiso aceptar las pruebas, ella tenia una confusión, ella también pensaba que las pruebas estaban en el Tribunal, se alarmo.

Juez: ella reviso el expediente. Respuesta: parte demandada: bueno si, pero no se percato del auto errado.

Juez: al ver que estaba su poder y no ver el acta debía haberse dado cuenta. Algo más. Respuesta: parte demandada: no.

Juez: el doctor estaba al tanto que la audiencia que seria el 24 de enero, y que también sabían que el 24 de enero no había actividad por lo tanto se iba a reprogramar, y en la reprogramación del 28 de enero que se reprogramo para el 5 de febrero, según lo que usted dice el doctor tenia que estar al tanto que seria el 5 de febrero. Respuesta: así como nosotros estábamos al tanto y asistimos…

Cierre de observaciones por parte de la representación judicial de la parte actora recurrente:

…Quería hacer la observación que yo en ningún momento dije que la prolongación sería el 19 de diciembre, y que ese día por los motivos que se celebró el día 20 de diciembre, independientemente el día 5 yo estuve en el Tribunal, en el juris debe aparecer mi presencia donde se dice que se haría un despacho saneador, donde la ciudadana Juez me lo confirma, yo estuve aquí antes de la 1:30, por ultimo fui al Tribunal, hable con la secretaria y venia la doctora, y en esa sala no había nadie, donde la Juez me dijo que iba a almorzar, eran la 1:40, el error fue no haber firmado al acta de asistencia.

Juez: si uno llega a la sala de espera y no firma legalmente no esta doctor. Respuesta: es como se dice que no estuve y que se estuvo esperando.

Juez: las pruebas, Todo lo que se alega hay que probarlo. Respuesta: allí aparece en el sistema.

Juez: tengo alegatos, promoverá pruebas, tiene algún tipo de pruebas. Respuesta: solamente que la ciudadana secretaria o la Juez de que yo estuve, si son sinceros en realidad yo los podría promover.

Juez: es verdad o es mentira que la doctora trajo pruebas a la primera audiencia. Respuesta: no trajo, tan es así, que la Juez le dijo que para el 24 de enero usted me trae el Contrato Colectivo de la Construcción y a mi me devolvió mis pruebas y me dijo para la próxima audiencia usted me las trae...

Cierre por parte de la apoderada judicial de la parte demandada no recurrente:

El circuito tiene un sistema de cámaras y sala de audiencia por la cual este Juzgado puede verificar la veracidad de mis alegatos en cuanto al tiempo, las horas de la audiencia, y que el doctor no se encontraba por ningún lado, ni en la sala de audiencia ni por el Tribunal, para el 5 de febrero.

Juez: el doctor acaba de admitir que no firmo. Respuesta: exacto y por eso solicito se declare sin lugar la apelación.

Juez: es todo. Respuesta: es todo.

Juez: evidentemente, no tengo dudas. Ya el Tribunal hizo la revisión del sistema juris, en los expedientes AP21-L-2012-5203, Que no corresponde al asunto principal AP21-L-2013-3709…”

-CAPITULO IV-

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Contra la decisión recurrida por la parte actora, es evidenciable que en el decurso de la audiencia ante esta alzada, ambas partes estan contestes en que se verificó una irregularidad en cuanto a la inexistencia del físico del acta que si se refleja en el sistema juris 2000, por lo cual la parte demandante pide a este Juzgado establecer si procede la solicitud de reponer la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, para lo cual se debe establecer si existió o no una inexactitud o contradicción entre lo reflejado en el sistema iuris 2000 y lo plasmado en las actas que cursan al expediente en cuanto a las actuaciones referidas a la sustanciación del expediente. En caso de detectarse irregularidades en cuanto a la indicación expresa del momento de la celebración de dicho acto procesal en el registro informático se debe apreciar previamente la gravedad de sus consecuencias jurídicas para determinar la procedencia o no de la reposición solicitada.

El Sistema Integral de Gestión, Administración y Documentación JURIS 2000, fue diseñado para registrar las actuaciones realizadas en todos los asuntos ventilados en el respectivo Circuito Judicial Laboral. Dichos registros se evidencian en el diario del respectivo tribunal y se encuentran a la vista del público al día siguiente de realizados. Las actuaciones publicadas en dicho sistema forman parte del hecho notorio judicial, ya que pueden verificarse por el sistema de auto consulta y ello es conocido por todos los jueces de este Circuito Judicial, en este sentido, la publicidad de la actuación una vez que esté efectivamente diarizada está garantizada a través de este sistema el cual es utilizado como instrumento informativo de apoyo al Sistema Judicial. Tal herramienta es del conocimiento de todos los funcionarios judiciales que hacen vida en este Circuito Judicial.

Es de gran importancia para este Tribunal de alzada señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció referente al Sistema Integral de Gestión Administración y Documentación JURIS 2000, mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2006, donde dicha Sala expuso lo siguiente:

No puede equiparase el acceso físico a las actas con la consulta de actuaciones en el JURIS 2000, porque el expediente da fe de lo ocurrido en una causa particular, pero no puede afirmarse lo mismo respecto del sistema informático a que se ha hecho referencia, pues, en primer lugar, sus registros no cumplen con los requisitos que establecen los artículo 6, único aparte, y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, por otro lado, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este M.T. no otorga fe pública a los registros del sistema JURIS 2000, pues en el artículo 8 de la Resolución Nº 70 mediante la cual se ordena crear progresivamente la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar u desarrollar en todos los tribunales del país donde hasta el momento no haya sido implantado el Sistema Integral de Gestión, Decisión y documentación JURIS 2000 (GO.n°38.015 del 30.09.04) se estableció:

Artículo 8. Los Jueces que integran los Circuitos Judiciales en cada Circunscripción judicial individualmente llevarán un Libro diario y un Copiador de Sentencias. En el Libro Diario se asentarán todas las actuaciones procesales, Administrativas y de cualquier otra índole, realizadas diariamente por el Juez en dicha materia, durante el horario de labores. Del mismo modo, los asientos de las actuaciones del Libro Diario se realizarán a través de la actuación de la impresión de los archivos digitalizados, contenidos en JURIS 2000, que deberán copilarse en Tomos, bajo serie numérica con la debida firma del Juez y del Secretario con el respectivo sello del Tribunal, el cual además deberá contener nota de apertura y cierre.

Parágrafo único: Los reportes de los registros que suministra el Sistema JURIS 2000, no darán fe pública si no están refrendados con la firma del Juez, del Secretario o de ambos, según los requerimientos de Ley

.

Así las cosas, esta Alzada observa que queda claro que el físico del expediente es el que da fe de las actuaciones realizadas dentro del procedimiento, sin embargo en caso de existir contradicciones entre lo reflejado en el físico del expediente y la información suministrada a las partes mediante el sistema juris 2000, la mencionada fe pudiera encontrarse viciada. Es el caso en que tales contradicciones generen incertidumbre, confusión o indeterminación que conlleven a posteriores incomparecencias de las partes a actos fundamentales del proceso, tales como incomparecencias a las audiencias, falta de presentación de escritos de contestación, de promoción de pruebas, informes, interposición de recursos, entre otros. El juez debe tener como cierto la información expuesta en el sistema juris 2000 si de ello dependiere el ejercicio de derechos procesales fundamentales, como el derecho a la defensa, al control y contradicción de pruebas, a la segunda instancia, entre otros. Así se declara.

En atención al caso de marras, resulta necesario para este juzgado superior realizar un breve recurrido procesal en cuanto a las actas procesales que cursan en el físico del expediente, por tal motivo se citara a continuación lo que a criterio de quien decide resultó relevante para decidir en el presente asunto, donde se evidencian las siguientes actuaciones:

De la impresión del Sistema Juris 2000, incorporado a los autos en la audiencia oral ante esta alzada, en fecha diecisiete (17) de marzo del 2014, tal como fue señalado por la Juez Titular de este Tribunal, se observa desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cuarenta y cinco (45)del expediente contentivo de la presente causa lo siguiente:

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dictó auto en el ASUNTO: AP21-L-2012-005203, donde se deja constancia que el día jueves diecinueve (19) de Diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el Decreto No. 86 de fecha 17 de Diciembre de 2013, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Juzgado reprograma la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar pautada originalmente para el día 19-12-13 para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2014 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la sede este Despacho, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, dejándose constancia que la incomparecencia de las mismas a la oportunidad fijada traerá las consecuencias previstas en Ley. ASI SE DECLARA. (Folio 32).

Se observa, a través de print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2012-005203, con ponencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Juez y Usuario Abg. M.G., actuación Emitir Documento de fecha 20/12/2013, donde se lee en la minuta SE REPROGRAMA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR. (Folio 33).

De igual forma se observa, a través de print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2012-005203, con ponencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Juez: Abg. M.G. y Usuario: M.A.G., actuación Actualizar fases y estados de fecha 20/12/2013, donde se lee en la minuta REPROGRAMA PARA EL 24-2-14 02:00 PM POR CUANTO EL 19-12-13 NO HUBO DESPACHO. (Folio 34).

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dictó acta donde señaló: “…Hoy, 24 de Febrero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ABOGADO D.J. RIVAS O. I.P.S.A. NRO. 59.091, apoderado judicial de las partes actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de el Abogado F.L.D.F. I.P.S.A. NRO. 97.228, en su condición de apoderado judicial de la parte demandadas: Por otra parte se deja constancia de la comparecencia del Tercero Interviniente representado por la Abogada SALVAGGIO MELILLO A.C. I.P.S.A. NRO. 195.592 , dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 02 DE ABRIL DE 2014 A LA 1 P.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley…” (Folio 35).

Seguidamente, se observa print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2012-005203, en la pestaña APUNTES DE AGENDA, donde se observa el señalamiento de prolongación de audiencia para el día 24/02/2014, hora: 02:00, estado: pendiente, tipo apunte: Audiencia Prolongada, descripción: 9 SME PROLONGACIÓN. (Folio 36).

De seguidas, observa quien decide de la impresión del Libro Diario de Actuaciones del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (Folios 37, 38, 39 y 40), de Fecha 20/12/2013, donde tal como dejo constancia la Juez Titular de este Tribunal Superior en la audiencia oral ante esta alzada, fueron resaltados los numerales 6, 10 y 12, los cuales señalan lo siguiente:

6.- 9:40:57 a.m. AP21-L-2012-005203, FECHA: 20/12/2013, USUARIO: M.A.G., Emitir Documento. SE REPROGRAMA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

10.- 11:09:37 a.m. AP21-L-2013-003709, FECHA: 20/12/2013, USUARIO: M.A.G., Auto de Entrada. SE RECIBE PARA AUDIENCIA PRELIMINAR.

12.- 11:25:12 a.m. AP21-L-2013-003709, FECHA: 20/12/2013, USUARIO: M.A.G., Actas Civiles. SE SUSPENDE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Así las cosas, se observa al folio 41 del expediente contentivo de la presente causa, que en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, según acta levantada en el expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2013-003709, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, donde señaló:

…Hoy, 20 de Diciembre de 2013, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron por la parte actora los abogados J.N., IPSA IPSA No. 21.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la PARTE DEMANDADA, TREVI CIMENTACIONES CA, comparece la abogada NORKA MUJICA, IPSA No. 100.605., respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la demadnada como se evidencia de autos. Las partes solicitan la suspensión de la presente Audiencia Preliminar y la Juez HOMOLOGA tal solicitud por no ser contraria a derecho. Por lo cual se fija el dia 24-01-14 a las 02:00 PM la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Despacho de esta Jueza, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley…

Seguidamente, se observa print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2013-003709, en la pestaña APUNTES DE AGENDA, donde no se observa el señalamiento de prolongación de audiencia para el día 24/01/2014, hora: 02:00. (Folio 42).

Se observa, a través de print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2013-003709, con ponencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Juez: Abg. M.G. y Usuario: M.A.G., actuación Auto de Entrada de fecha 20/12/2013, donde se lee en la minuta SE RECIBE PARA AUDIENCIA PRELIMINAR, así mismo resaltado por este Tribunal actuación Emitir Documento de fecha 28/01/2014, donde se lee en la minuta SE DICTÓ AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE JUZGADO REPROGRAMA LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MIÉRCOLES, 05 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 01:30 P.M.. (Folio 43).

De igual forma se observa, a través de print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2013-003709, con ponencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Juez: Abg. M.G. y Usuario: M.A.G., actuación Actualizar fases y estados de fecha 20/12/2013, donde se lee en la minuta 24-01-14 a las 02:00 PM AUDIENCIA PRELIMINAR. (Folio 44).

Finalmente, se observa print de pantalla del Sistema Juris 2000, del expediente correspondiente a la nomenclatura alfanumérica signado AP21-L-2013-003709, en la pestaña APUNTES DE AGENDA, donde no se observa el señalamiento de prolongación de audiencia para el día 24/01/2014, hora: 02:00 y seguidamente para el día 05/02/2014, hora: 01:30. (Folio 45).

Ahora bien, esta Alzada observa que todos los registros en el sistema juris correspondientes al presente expediente, realizados desde el 20/12/2013 al 24/02/2014, fueron realizados personalmente por el Juez a cargo del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. De la revisión exhaustiva de tales registros, se puede constatar importantes imprecisiones y contradicciones con el físico del expediente, en relación a las actas antes reseñadas, que generaron incertidumbre en cuanto al curso del proceso, por cuanto al 05 de febrero de 2014, la juez de causa, percatándose de tal irregularidad debió abstenerse de celebrar la audiencia y solventar tal insertidumbre.

Si bien es cierto que quien decide observa que el acta de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, no cursa en el físico del expediente, más sin embargo, los apoderados judiciales de ambas partes fueron contestes al señalar en la audiencia oral ante esta alzada que habían suscrito dicha acta, la cual si se encuentra registrada en el Sistema Juris 2000, denotándose así que existen ciertas irregularidades en cuanto a la existencia del físico de dicha acta, observándose de seguidas que solo cursa en autos del físico del expediente, auto de entrada el cual señala lo siguiente: N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003709, Se recibe el presente asunto incoado por S.A.S. Y R.M.J.B. contra TREVI CIMENTACIONES CA., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar…”; seguidamente de auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2012 del ASUNTO: AP21-L-2012-005203 (observándose que dicho número no corresponde al presente asunto), donde se fija prolongación de la audiencia preliminar pautada originalmente para el día 19-12-13 para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2014 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la sede este Despacho, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, dejándose constancia que la incomparecencia de las mismas a la oportunidad fijada traerá las consecuencias previstas en Ley.

Es importante para esta alzada señalar que en la audiencia oral ante este Tribunal Superior la parte demandada no recurrente consignó tres (03) folios útiles, los cuales fueron incorporados al expediente marcados con la letra “A”, donde se manifestó que los mismos son impresiones de fotografías tomadas con un celular en la pantalla de las computadoras de la sala auto consulta, en el sistema juris 2000, donde se observa descripción de actuaciones donde esta en fecha 20/12/2013, nota de Actas Civiles donde se suspende audiencia preliminar (folio 46) y posteriormente impresión del acta celebrada en esa misma fecha 20/12/2013, la cual se encuentra inserta en el sistema informático, más sin embargo no cursa en autos en el expediente en físico, aduciendo así que debería coincidir el físico con lo cargado en el sistema juris 2000, la cual hace constituirse en una irregularidad imputable al órgano judicial, y no a las partes, quienes mal pueden verse afectadas por el actuar del tribunal, más cuando dicho actuar no se apega a las normas legales.

Tales inexactitudes y contradicciones justificaron la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. No fueron errores observadas en la agenda llevada en la Sala de Audiencias por los Alguaciles la cual pudiera, excepcionalmente, corregirse en caso de cambios sobrevenidos, incluso manualmente. Las irregularidades delatas se evidenciaron del sistema juris 2000 que es la herramienta oficial de información tanto al público como a los mismos funcionarios internos adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. En este caso, es clara la inconsistencia entre actas en físico y el diario llevado en el sistema informático por el tribunal de instancia. El juez debe garantizar que la minuta, que es el asiendo del diario coincida con el acta. Si se pierde el acta esta se reconstruye con lo que se registra en el diario. El error es imputable al juez quien debe redactar el acta e incorporar su contenido fielmente al diario, en tal sentido se concluye que si se observaron las inconsistencias argumentadas por la parte actora.

Por las razones expuestas se debe declarar CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la decisión de cinco (05) de Febrero de 2014, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, se anula todas las actuaciones subsiguientes al 20 de diciembre de 2013, se decreta la reposición de la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar; para lo cual una vez recibido el presente expediente en el tribunal de instancia, que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, se dejará constancia que por auto expreso que la celebración de la audiencia preliminar primigenia será al décimo (10) día hábil siguiente, a la hora que determine el tribunal. Así se establece.

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-CAPITULO V-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de febrero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro desistido el procedimiento en el presente asunto. SEGUNDO: SE DECRETA EL DESORDEN PROCESAL, en el presente asunto y se anulan las actuaciones procesales realizadas desde el día veinte (20) de diciembre del año 2013, se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a celebrar la audiencia preliminar en los términos señalados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: SE ANULA la sentencia de instancia. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. F.I.H. LEÓN. LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

Asunto N°: AP21-R-2014-000189.

FIHL/YTR

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