Decisión nº 190-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: S.A.G.S., G.A.G.S., S.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.531.546, V-3.005.687, y V-3.005.888, y los ciudadanos L.G.P., L.G.P., L.G.P. y L.G.P., herederos del ciudadano L.J.G.S. venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.759.851, el primero domiciliado Valencia, Estado Carabobo, el segundo en San Cristóbal, Estado Táchira, el tercero en Maracaibo, Estado Zulia y penúltimo en Ureña, Estado Táchira y los herederos del ciudadano L.J.G.S. el primero de ellos en la avenida 8 con calle 60, Nro, 6-160, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y los restantes domiciliados en la calle 82, con avenida 14-A, Edificio “Doña Paula”, Torre “B”, Piso 4, Apartamento 04-A, Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No designaron.

DOMICILIO PROCESAL: No indicaron.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A, de fecha 12 de noviembre de 1981, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la persona de su Administrador Principal ciudadano N.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.759.808, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No indicó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 13 con avenida 8 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE MERCANTIL Nro. 6088/2005

II

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, por libelo de demanda recibido por distribución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 1995, recibido posteriormente en fecha 05 de septiembre de 1996 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación del primero, remitido nuevamente a distribución en virtud de la inhibición de éste, en fecha 04 de octubre de 2002, recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y redistribuido en virtud de la inhibición de la juez de ese Tribunal, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario en fecha 08 de Junio de 2005, hoy Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que el abogado F.C., apoderado judicial para esa época, de los ciudadanos S.A.G.S., G.A.G.S., L.J.G.S. y S.Á.G.S., demandan a la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A, de fecha 12 de noviembre de 1981, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la persona de su Administrador Principal ciudadano N.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.759.808, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en base a los siguientes hechos:

Que sus mandantes, junto con su padre ciudadano S.E.G. y su hermano N.E.G.S., en fecha 12 de noviembre de 1981, constituyeron por ante el Registro Mercantil de este Estado, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Estación de Servicios Las Américas, con un capital de Bs. 450.000,00, dividido en 450 cuotas sociales de participación, de Bs. 1.000,00 cada una, nominales e individualmente pagadas en su totalidad.

Que el aporte de las cuotas sociales de participación, suscritas y pagas, fue dividido de la siguiente manera:

SOCIO CUOTAS SOCIALES BS.

S.E.G. 180 180.000

S.A.G.S. 45 45.000

L.G.S. 45 45.000

N.E.G.S. 45 45.000

J.H.G.S. 45 45.000

S.A.G.S. 45 45.000

G.A.G.S. 45 45.000

Que los primeros años o ejercicios económicos de la Sociedad, todo marcaba bien, pero con el devenir del tiempo fueron suscitándose diferencias provocadas en todo momento por N.E.G.S. y S.E.G., quienes haciendo uso de sus cargos, la dirigían y siguen dirigiendo a su antojo, llegando al punto de cortarles cualquier intervención en la Sociedad, al punto de no entregarles las utilidades devengadas por sus cuotas partes; utilidades o dividendos que no han sido entregados por parte de la empresa, y por ello, han nacido las diferencias entre los socios, e incluso ha habido intervención jurisdiccional, en algunos casos, para evitar que sigan ocurriendo irregularidades en la Sociedad.

Que no se les han entregado los beneficios, utilidades, dividendos de los ejercicios económicos que ha tenido la empresa desde el 01 de enero de 1993 al 31 de enero de 1993; del 01 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994; dividendos que han sido solicitados en reiteradas ocasiones, negándose los mismos, a pesar de tener derecho legal y estatutariamente, por lo que describe año por año, los ejercicios causados por la empresa y que han representado utilidades de la siguiente manera:

EJERCICIO ECONOMICO

01/01/1993 AL 31/12/1993

En este ejercicio económico, el Activo Circulante como bien invertido en entidades financieras y bancos, en diferentes modalidades, fue de Bs. 25.711.812,00, el cual generó, con un interés calculado a la tasa del 25%, beneficios de Bs. 6.427.953,00, para un acumulado de Bs. 32.139.766,00.

En este periodo, la demandada Estación de Servicio Las Américas S.R.L., tuvo un movimiento de entradas brutas de gasolina por la cantidad de Bs. 66.600.000,00, monto que se toma de multiplicar el cupo mensual asignado por la Operadora Lagoven de 1.000.000 de litros de Gasolina y Diesel, por el precio de venta al público que es de Bs. 5,5 por litro, para un resultado de 5.550.000,00, por los 12 meses del año.

Las ganancias a la referida cantidad se calculan al 21,59% anual, para un total de Bs.14.378.940. Totalizando un acumulado de Bs. 17.973.675,00.

EJERCICIO ECONOMICO

01/01/1994 AL 31/12/1994

Partiendo del flujo de caja del ejercicio anterior de Bs. 32.139.766,00, dicha cantidad generó durante ese periodo intereses líquidos calculados al 25% de Bs. 8.034.941,00, para un acumulado de Bs. 40.174.707.001.

En este periodo, al igual que el anterior, la demandada Estación de Servicio Las Américas S.R.L., tuvo un movimiento de entradas brutas de gasolina por la cantidad de Bs. 66.600.000,00, monto que se toma de multiplicar el cupo mensual asignado por la Operadora Lagoven de 1.000.000 de litros de Gasolina y Diesel, por el precio de venta al público que es de Bs. 5,5 por litro, para un resultado de 5.550.000,00, por los 12 meses del año.

Las ganan cias a la referida cantidad se calculan al 21,59% anual, para un total de Bs.14.378.940; cantidad que genera intereses calculados al 25% anual, para un monto de Bs. 3.595.586, totalizando un acumulado de Bs. 17.973.675,00.

EJERCICIO ECONOMICO

01/01/1995 AL 31/12/1995

Por cuanto para el momento de la interposición de la demanda el ejercicio económico está por vencerse, la reclamación se hace hasta el 31 de octubre de 1995, tanto en acumulado como en venta al público.

Hasta el 31 de octubre de 1995, el flujo de caja es de Bs. 48.544.424,00, dicha cantidad generó durante ese periodo intereses líquidos calculados al 25% de Bs.8.369.717, 00.

En este periodo, al igual que el anterior, la demandada Estación de Servicio Las Américas S.R.L., tuvo un movimiento de entradas brutas de gasolina por la cantidad de Bs. 66.600.000,00, monto que se toma de multiplicar el cupo mensual asignado por la Operadora Lagoven de 1.000.000 de litros de Gasolina y Diesel, por el precio de venta al público de Bs. 2.12 partir de septiembre de 1995; entonces del 02 de enero de 1995 al 01 de agosto de 1995, se vendieron a la Estación de Servicio, un total de 8.000 litros de gasolina y diesel, para un total de Bs. 44.400.000,00, arrojando una ganancia al 21,59% de Bs. 9.585.960, cantidad ésta que a su vez genera a la rata del interés bancario del 25%, la cantidad de 2.396.490,00, para un acumulado de Bs. 11.982.450,00.

Para los meses de septiembre y octubre se vendieron a la Estación de Servicio Las Américas, 2.000.000 de litros de gasolina y diesel, en precios variados, cuyo precio mayor es de 15 bolívares al público, y multiplicando los 2.000.000 por Bs. 10 cada litro vendido, da un total de Bs. 20.000.000,00, cantidad que arroja una ganancia al 21,59% de Bs. 4.318.000,00, cantidad que genera intereses al 25%, para un total de Bs. 179.913,00, para un acumulado de Bs. 4.497.717,00

Que la operadora Maraven S.A., División Occidental de Mercadeo Interno, dispuso y otorgó en convenios con los diferentes organismos del ramo del sector gasolina, cancelar retroactivos y, en el caso de Estación de Servicios Las Américas S.R.L., teniendo el cupo ya establecido, entró en caja la cantidad de Bs. 3.332.666, que es el 50% de los 6.665.333 cancelados y la diferencia en el mes de diciembre de 1995. Esta modalidad se conoce como Créditos Contra Compras de la Estación de Servicios Las Américas S.R.L.

Que las cuentas indicadas pormenorizadamente en el presente escrito, son y han sido las cantidades de dinero que han engrosado el patrimonio contable de la empresa, y que se adeuda a sus mandantes, proporcionalmente a sus cuotas de participación, que les corresponden estatutariamente, y que han exigido a su padre y hermano, y les han sido negados.

Que en la Cláusula Sexta, de los Estatutos Sociales de la Empresa, se establece que cada cuota concede a su propietario igual derecho en el voto de la asamblea y en la participación de las utilidades o pérdidas, cada socio tendrá tanto derecho como cuantas cuotas haya suscrito y pagado a la Sociedad; la Cláusula Octava establece que la suprema autoridad de la Sociedad reside en la Asamblea General de Socios; la Cláusula Décima Segunda establece que la administración de la Sociedad estará a cargo de un Presidente (Silverio E.G.) y un Administrador Principal (Néstor E.G.S.); la Cláusula Décimo Quinta establece que el Administrador Principal durará tres (3) años en sus funciones; la Cláusula Décimo Sexta establece que al finalizar cada ejercicio económico se contarán las cuentas y se formará el inventario y balance general para determinar el estado financiero de la sociedad y liquidar las utilidades o perdidas del ejercicio, indicándose con exactitud el monto de las utilidades o pérdidas; la Cláusula Décimo Séptima, establece que en la determinación de las utilidades o perdidas, se seguirán las normas contables generalmente aceptadas; la Cláusula Décimo Octava establece el comienzo de los ejercicios económicos, estableciendo que empezarán el 1° de enero de cada año y culminarán el 31 de diciembre de ese año, exceptuando el año de su constitución; la Cláusula Décima Novena prevé que todo lo no previsto en el documento se seguirá por el Código de Comercio Vigente.

Que en efecto, el artículo 312 del Código de Comercio establece que en la Compañía de Responsabilidad Limitada las deudas sociales de los socios, se limitarán al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social; el artículo 316 ejusdem establece que las cuotas serán de igual monto y el 324 establece que los administradores son responsables solidariamente tanto para la compañía como para los terceros por infracciones a las disposiciones de la Ley y del contrato social, así como cualquier otra falta cometida en su gestión, La acción de responsabilidad e interés de la compañía puede ser ejercida por éstos, o por los socios individualmente, siempre que éstos tengan la décima parte del capital social.

Que fundamentan su acción en los artículos 1082, 9, 8, 1093, 1099 del Código de Comercio; los artículos 1133, 1160, 1211, 1266, 1269, 1270, 1278 y 1279 del Código Civil.

Que en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Estación de Servicio Las Américas se encuentra un patrimonio en dinero en efectivo de Bs. 104.300.274,00 en utilidades, capital activo circulante de flujo de caja e intereses, cantidad ésta que sus mandantes no han recibido en su proporción, y por el contrario los demandados han hecho uso de las referidas cantidades, por lo que haciendo uso proporcional de sus cuotas de participación, solicita la entrega de las cantidades de dinero que les corresponden.

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo agotado el cobro extrajudicial, es por lo que demanda formalmente, bajo la vía del procedimiento de cobro de bolívares por vía mercantil a la Sociedad de Responsabilidad Limitada Estación de Servicio Las Américas, para que convenga o sea condenada por el Tribunal al siguiente petitorio:

PRIMERO

Para que les entregue o sea condenado por el Tribunal a entregar la cantidad de Bs. 10.430.427,00, para cada uno de sus representados, tomando como base el 10% del Capital Social que tienen sus mandantes en la empresa, lo que sumado entre los cuatro da un total de Bs. 41.721.708, cantidad de dinero que se encuentra en las cuentas de la sociedad.

SEGUNDO

Para que convenga o sea declarado por el Tribunal que en los periodos económicos 1° de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993, 1° de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994 y 1° de enero de 1995 al 31 de octubre de 1995 en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Estación de Servicio Las Américas, se establecieron ganancias, utilidades, el capital circulante del flujo de caja hasta por l cantidad de Bs. 104.304.264,00.

TERCERO

Para que convenga o sea declarado por el Tribunal, al pago de las costas procesales.

Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 41.721.708,00

Documentos anexos al libelo de la demanda:

  1. - Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Estación de Servicio Las Américas S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A, de fecha 12 de noviembre de 1981, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (Folios 3 al 7)

  2. - Copia simple del poder otorgado por los ciudadanos S.Á.G.S. y L.J.G.S., a los a abogados F.O.C.M., R.I.N.F. y Crispulo Rodríguez, ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 1995, inserto bajo el Nro. 74, Tomo 46. (Folios 8-9).

  3. - Copia simple del poder otorgado por los ciudadanos G.A.G.S. y S.A.G.S., a los a abogados F.O.C.M., R.I.N.F. y Crispulo Rodríguez, ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 7 de noviembre de 1995, inserto bajo el Nro. 74, Tomo 366. (Folios 10-11).

  4. - Original del Informe de Evaluación de lo Documentos de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., suscrito por el ciudadano S.G.S.. (Folios 12 al 22)

  5. - Copia simple del Informe Anual de la Estación de Servicio “Las Américas S.R.L” y Transporte “Guersan S.R.L.” suscrito por el ciudadano N.E.G.S. y M.M.J.. (Folios 23 al 26).

  6. - Copia simple de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por solicitud del ciudadano N.E.G.S., Administrador Principal de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., en fecha 25 de marzo de 1995. (Folios 27 al 33), en la que el Tribunal dejó constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que fue puesto de manifiesto el ejemplar “A” del Diario Pueblo de fecha 15 de marzo de 1994, en cuya página “A3” se encuentra la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, efectuada conforme a la Cláusula Décima de los Estatutos de la Sociedad, a celebrarse en la sede de la empresa el día 25 de marzo de 1994 a las 10:00 a.m, con la siguiente orden del día: 1) Lectura del Acta Anterior; 2) Aprobación o modificación del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio Económico comprendido entre el 01-01-93 al 31-12-93 por el administrador principal; 3) Nombramiento del Administrador Principal y su suplente para el periodo 1994-1995. (Folio 334) SEGUNDO: Que en la asamblea se encuentra presente la totalidad de los socios. TERCERO: Que por cuanto le fue puesto de manifiesto el Registro Mercantil de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., se constató que aparecen como socios los ciudadanos S.E.G.S., L.J.G.S., J.H.G.S., S.Á.G.S. y G.A.G.S.. CUARTO: Que conforme al Registro Mercantil, en la Cláusula Quinta consta:

SOCIO CUOTAS SOCIALES BS. CAPITAL

SILVERO AUSTOQUIO GUERRERO 180 180.000 40%

S.A.G.S. 45 45.000 10%

L.G.S. 45 45.000 10%

N.E.G.S. 45 45.000 10%

J.H.G.S. 45 45.000 10%

S.A.G.S. 45 45.000 10%

G.A.G.S. 45 45.000 10%

QUINTO

Que conforme al Libro de Accionistas, se pudo constatar que aparecen como socios los presentes en el acto, y se procedió a aprobar el Balance presentado con el 50% del capital social, por cuanto el abogado J.A.M.C. se opuso a su aprobación y el socio N.E.G.S., Administrador Principal, se abstuvo de votar, y se aprobó con el 60% del capital social, la propuesta presentada por la socia B.G.V.. de Guerrero de que los gastos por honorarios profesionales ocasionados por la demanda sean de cargo de los socios demandantes y no a cuenta de la sociedad, y con el 50% del Capital Social por cuanto el socio S.E.G. votó positivamente, la socia B.G.V.. de Guerrero se abstuvo de votar y el abogado J.A.M.C. voto negativamente, fue reelegido como Administrador Principal el ciudadano N.E.G.S.

De la contestación a la demanda:

Por escrito de fecha 09 de octubre de 1997, el abogado J.R.S., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, contestó la demanda en los siguientes términos:

CAPITULO I. PUNTO PREVIO AL FONDO DE LA DEMANDA

  1. - LA FALTA DE CUALIDAD O FALTA DE INTERÉS PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO EN LA PERSONA DE L.J.G.S..

    Que entendida la cualidad como el derecho o potestad para ejercitar determinada acción y expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor (en este caso L.J.G.S.) concretamente determinado y la persona abstracta a quien la Ley atribuye la acción (cuota-partista).

    Que de tal manera, debe existir una identidad lógica entre L.J.G.S., que se atribuye la cualidad de socio de cuota-partista y la propiedad o título que ejerce sobre las cuotas partes en dicha sociedad. De tal forma, que L.J.G.S., cuando cedió en plena propiedad y posesión sus 45 cuotas de participación al socio S.E.G., con este hecho perdió la cualidad o condición de socio y en consecuencia los posibles derechos o acciones que pudiera tener sobre las referidas cuotas de participación.

    Que dicha cesión consta en Sentencia del Juzgado Superior Primero del T.d.D.F. y Estado Miranda, del 1 de abril de 1991.

  2. - A los actores S.A.G.S., S.Á.G.S. y G.A.G.S., le promueve la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 78 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    Que los co-actores antes señalados, pretenden acumular en su libelo de demanda, dos (2) acciones o pretensiones que se excluyen mutuamente saber: a) Solicitan en forma asolapada la liquidación de su capital social, lo que significa el Reintegro del Capital Social y b) Pretenden ejercer el derecho de las minorías contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, pero debieron haber previamente cumplido las formalidades y procedimientos contemplados en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio, normas éstas suplidas por la Cláusula Octava de los Estatutos Sociales, que exige una mayoría de 60% del Capital Social, a los efectos del reintegro del capital social, y los co-demandantes no trajeron a autos ningún documento que pruebe el haberse realizado la asamblea exclusivamente para el reintegro del capital social y pretende que este Tribunal se constituya en asamblea para tales fines lo que no es jurídicamente posible, por lo que ambas acciones no son compatibles entre sí y en consecuencia no deben acumularse y así debe ser declarado por este Tribunal.

  3. - LA CADUCIDAD DE LA ACCION CONTEMPLADA EN EL ORDINAL 10 DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    Que los co-actores en su libelo de demanda solicitan los dividendos, utilidades e intereses correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993. En la Asamblea Ordinaria celebrada el 25 de marzo de 1994 y cuya acta se encuentra inserta en el presente expediente, se aprobó por mayoría la forma como quedaban repartidos los dividendos, utilidades e intereses correspondientes al ejercicio del año económico 1993; y como puede observarse, desde la fecha de aprobación por la asamblea del ejercicio económico del año 1993, hasta la fecha en que introdujeron la demanda, transcurrieron más de 15 días para que los socios que se sintieran afectados hicieran oposición a las decisiones tomadas en la referida asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, por lo que inexorablemente el tiempo caducó para los actores en cuanto al ejercicio económico de 1993, para que puedan impugnar lo acordado en dicha asamblea.

  4. - Que los demandantes al intentar indebidamente y en forma acumulativa la acción de cobro de bolívares, estaban obligados conforme al artículo 1354 del Código Civil a probar dicha obligación, y en autos no corre ningún documento probatorio que demuestre que su representada se encuentre jurídicamente vinculada al cumplimiento de la pretendida obligación de cobro de bolívares, pues dicha obligación, no se encuentra sustentada en ningún documento que la evidencie, de tal forma, que la referida prueba es indispensable y fundamental para que sea procedente la ejecución de dicha obligación, teniendo los actores la obligación de la carga de la prueba.

    Que no es cierto que su representada deba a los demandados los beneficios, utilidades o dividendos del ejercicio económico que ha tenido la empresa desde el 1°-01-|993 al 31-12-1993.

    Que no es cierto que su representada para el ejercicio económico de 1992 haya generado la suma de Bs. 25.711.812 por concepto de dinero generado en las modalidades señaladas por los demandantes, con derecho en las entidades financieras y bancos.

    Que no es cierto que su representada haya generado la suma de Bs. 6.427.953 por concepto de intereses; que tenga un acumulado de Bs. 32.139.766 aproximadamente; que haya tenido un movimiento de entradas brutas de gasolina en la cantidad de Bs. 66.600.000,00;

    Que es cierto que su representada tiene un cupo asignado mensual de 1.000 litros de gasolina y diesel asignados por el Ministerio de Energía y Minas, pero no es cierto que haya retirado mensualmente 1.000 litros de gasolina y diesel.

    Que no es cierto que su representada venda al público el litro de gasolina y diesel a razón de 5.5 bolívares por litro; que haya obtenido por concepto de venta de gasolina la suma de Bs. 5.550.000,00 mensuales; que haya generado para el ejercicio económico de 1993 la cantidad de Bs. 66.600.000,00 anuales, o sea lo correspondiente a los 12 meses del ejercicio económico de 1993; que haya obtenido la suma de Bs. 14.378.940, por concepto de ganancias calculadas al 21,59% anual del ejercicio económico de 1993; que haya totalizado un acumulado de Bs. 17.973.675 correspondiente al ejercicio económico de 1993.

    Que no es cierto que para el ejercicio económico del 1.01.1994 al 31-12-1994, su representada haya partido con un flujo de caja de Bs. 32.139.766; que haga generado por intereses líquidos a la rata del 25% del interés bancario anual, la cantidad de Bs. 8.034.941; que tenga acumulado un flujo de caja correspondiente a 1994, de Bs. 40.174.707.

    Que es cierto que su representada tiene un cupo asignado mensual de 1.000 litros de gasolina y diesel asignados por el Ministerio de Energía y Minas, pero no es cierto que haya retirado mensualmente 1.000 litros de gasolina y diesel.

    Que no es cierto que su representada haya vendido al público a razón de Bs. 5.55 el litro de gasolina de venta al público en el ejercicio económico de 1994 ni en ningún otro periodo; que haya obtenido por concepto de venta de gasolina la suma de Bs. 5.550.000,00 mensuales; que haya generado para el ejercicio económico de 1993 la cantidad de Bs. 66.600.000,00 anuales, o sea lo correspondiente a los 12 meses del ejercicio económico de 1993.

    Que no es cierto que su representada haya obtenido la suma de Bs. 14.381.145, por concepto de ganancias calculadas al 21,59% anual del ejercicio económico de 1994; que haya obtenido por concepto de interés bancario anual la cantidad de Bs. 3.595.586; que haya obtenido un acumulado de Bs. 17.973.675 correspondiente al ejercicio económico de 1994.

    Que no es cierto que su representada haya tenido un capital circulante acumulado en flujo de caja hasta el 31-12-1995 de Bs. 48.544.424, que haya generado la cantidad acumulada durante ese mismo periodo de Bs. 8.369.717 por concepto de intereses a la rata bancaria de 25%.

    Que es cierto que su representada sigue manteniendo el cupo asignado mensual de 1.000 litros de gasolina y diesel asignados por el Ministerio de Energía y Minas, pero no es cierto que haya retirado mensualmente 1.000 litros de gasolina y diesel.

    Que no es cierto que su representada haya experimentado a partir del 1° de septiembre de 1995 un nuevo margen de ganancias de 2,12 bolívares por litro vendido; que haya vendido 8 millones de litros de gasolina y diesel en el periodo comprendido del 2 de enero de 1995 al 31 de agosto de 1995, y como consecuencia de lo anterior no es cierto que su representada haya obtenido en los meses señalados del ejercicio económico del año 1995 por concepto de ganancias Bs. 9.585.960; que exista la suma de Bs. 2..396.490 por concepto de intereses bancarios a la rata del 25% anual; que tenga un acumulado de Bs. 11.982.450 correspondientes a los meses señalados del ejercicio económico de 1995.

    Que niega que su representada haya vendido en los meses de septiembre y octubre de 1995 la cantidad de dos millones de litros de gasolina y diesel a un costo mayor de Bs. 15 el litro y que en consecuencia, en este mismo lapso de tiempo haya vendido 2 millones de litros de gasolina a Bs. 10 el litro y existan Bs. 20.000.000; que no es cierta la existencia de la cantidad de Bs. 4.318.000 como ganancias establecidas al 21,59%; que no es cierta la existencia de la cantidad de Bs. 179.913 por concepto de intereses generados l rata del 25% de interés bancario así como tampoco es cierto que su representada tenga un acumulado de Bs. 4.497.717.

    Que no es cierto que haya entrado en caja a su representada en el periodo señalado del año 1995 la cantidad de Bs. 3.332.666 equivalente al 50% de la suma de Bs. 6.665.333, cantidad ésta que igualmente rechaza porque no es cierta.

    Que no es cierto que las cantidades anteriormente señaladas en el libelo de la demanda, hayan ingresado al patrimonio contable de su representada, y que ésta le deba a los demandantes ninguna cantidad de las ya señaladas y rechazadas.

    Que no es cierto que en su representada se encuentre un patrimonio en dinero en efectivo de Bs. 104.300.274 en utilidades, capital activo circulante de flujo de caja e intereses.

    Que no es cierto que su representada en la persona de N.E.G.S., Administrador Principal, haya violado el artículo 286 del Código de Comercio referente a la aprobación de los balances.

    Que no es cierto que la demandada deba a cada uno de los demandantes la cantidad de Bs. 10.430.427, correspondiente al 10% del Capital Social, y no es cierto que en las cuentas de su representada se encuentren las cantidades de dinero anteriormente señaladas.

    Que no es cierto que durante los ejercicios económicos señalados, su representada tenga ganancias, dividendos, utilidades, capital de activo circulante de flujo de caja la cantidad de Bs. 104.304.274.

    Que rechaza la estimación de la demanda, por cuanto la misma es resultante de las cifras, cálculos falseados y temerarios y que fueron rechazadas en el libelo e la demanda.

    CAPITULO II CONTESTACION AL FONDO

    Que la Estación de Servicio Las Américas S.R.L. nació como firma personal en el año 1961 y se denominaba Estación de Servicio Las Américas, girando este fondo de comercio bajo la única responsabilidad y administración de S.E.G., con un capital inicial de Bs. 100.000.

    Que posteriormente S.E.G., padre de su mandante y de los actores del presente juicio, con el dinero y los bienes que le fueron adjudicados cuando liquidó los bienes de a comunidad conyugal, constituyó junto con sus 6 hijos, la actual Sociedad Mercantil “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.”, y a todos les dio el 10% del capital social, reservándose para sí el 40% del mismo, y también constituyó en la misma forma, la Sociedad Mercantil “Transporte Guersan S.R.L.”.

    Que desde la fecha de la constitución de dichas empresas, es decir desde el 12 de noviembre de 1981 a la fecha, sólo su mandante es el único socio hijo que permanece con su padre en la administración y giro comercial de la empresa.

    Que el hecho que motivó a los demandantes llevar a juicio a su representada, está configurado por la negativa de N.E.G.S. y S.E.G.d. darles un crédito, u otorgarles fianzas o avales con el propósito de adquirir otros bienes, pues sería condenar a la quiebra dicha sociedad, ya que muchos de los demandantes son deudores morosos y otros socios como S.G.S., la sociedad como fiadora le canceló un pagaré ante el Banco de Venezuela.

    Que su representada jamás contabilizó en el ejercicio económico del año 1993 una cantidad acumulada equivalente a Bs. 32.139.166 como lo afirman los actores, y al respecto es necesario aclarar que en fecha 25 de marzo de 1994, tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente al ejercicio económico de 1993, encontrándose presente en la misma el 100% del capital social, aprobándose el orden del día por mayoría y en su segundo aparte se contempla la aprobación o modificación del balance, estado de ganancias y perdidas correspondiente al ejercicio económico del 1-12-1993/31-12-1993, presentada por el Administrador Principal, balance que fue aprobado por una mayoría equivalente al 50%, absteniéndose el ciudadano N.E.G.S.d. votar de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Comercio en su ordinal primero.

    Que de lo anterior se deduce que sólo quedaba el 90% del capital social para aprobar el balance general y el estado de ganancias pérdidas del ejercicio económico del año 1993, aprobándose con el 50% del 90% del capital social presente en la asamblea, representado ese 50% por S.E.G. con el 40% y B.G.V.. de Guerrero con el 10%, mayoría ésta calificada y acorde con la exigida en la Cláusula 8 de los Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil.

    Que de tal manera, que este balance tiene fuerza de ley, y vincula a todos los socios, porque fue aprobado conforme a lo establecidos en el Estatuto de la Sociedad Mercantil, por ello resultan temerarias y falsas las cifras señaladas por los demandantes para este ejercicio económico.

    Que conforme al balance aprobado, la utilidad neta del ejercicio económico del 1993, fue de Bs. 163.816,06.

    Que en relación al ejercicio económico correspondiente al periodo 1-01-1994 al 31-12-1994, ratifica la inexistencia de los montos demandados en el libelo, toda vez que a la fecha de la interposición de la demanda, la Asamblea General de Socios no ha podido constituirse validamente conforme a la Cláusula Diez de los Estatutos Sociales de su representada, por inasistencia de los demandante no obstante haber sido convocados por prensa, y por ello no se han entregado los dividendos correspondientes a ese ejercicio económico, en consecuencia resulta temeraria la presente acción.

    En cuanto al ejercicio económico correspondiente al periodo del 1-01.1995 al 31 de diciembre de 1995, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales de la Sociedad, sólo al finalizar cada ejercicio económico se cortarán las cuentas y se formarán el inventario y el balance general, de tal manera que el ejercicio económico correspondiente a ese año no ha finalizado para el momento de la presentación de la presente demanda, y no puede exigirse a la empresa el pago de los posibles beneficios económicos si éstos no están reflejados en el balance general de beneficios y pérdidas del ejercicio económico; como consecuencia no se han repartido los dividendos de ese año por cuanto la empresa se encuentra dentro e los lapsos legales para proceder a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, lapso este que es de 90 días a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico.

    Que respecto al cupo de gasolina de su representada, tal y como consta del Informe presentado por la Operadora Maraven S.A., filial de petróleos de Venezuela, se establecen las cifras reales retiradas de gasolina y diesel correspondiente a los años 1993, 1994 y 1995, e igualmente en el anexo II se establecen los precios máximos de venta al público por litro de gasolina y diesel, y a su vez en la columna de margen de comercialización se establece el margen de ganancias obtenidos durante los años 1993, 1994 y 1995; así mismo consigna la Gaceta Oficial que establece los precios por litro de gasolina.

    Que no obstante lo anterior, consta en autos copia certificada de la Asamblea Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1997, donde por mayoría absoluta los socios presentes y con una votación equivalente al 60%. Aprobaron los ejercicios económicos correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, dirimiéndose en el seno de dicha asamblea las controversias relativas a estos ejercicios económicos y por cuanto los mismos fueron aprobados tanto el balance como el informe presentado por el administrador no existe actualmente materia sobre la cual decidir, visto que los socios ciertamente decidieron dar por terminados los puntos de controversia contemplados precisamente en el libelo de la demanda.

    Documentos anexos al escrito de contestación:

  5. - Copia simple del Acta de Embargo levantada por el Juzgado Primero del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por S.E.G. contra L.J.G.S.; acto en el cual el demandado convino en todos y cada uno de los términos contemplados en el libelo de la demanda, y a fin de poner termino al juicio, ofreció dar en pago al demandante los siguientes bienes: 1) 45 cuotas de participación de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A. 2) 45 Cuotas de participación en la Sociedad Mercantil Transporte G.S. “Guersan S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A. 3) Los derechos que de propiedad y posesión e corresponden equivalentes a una parte del inmueble constituido en una cas para habitación edificada obre terreno ejido, adquirida conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Junín del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 1983; convenimiento que fue consentido por la cónyuge del demandado ciudadana E.E.d.G. y aceptado por la parte demandante, impartiéndole su homologación el juzgado de la causa en fecha 26 de mayo de 1994. (Folios 292 al 297).

  6. - Copia simple del documento constitutivo de la firma personal “Estación de Servicio Bomba Las Américas”, inscrita por el ciudadano S.E.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 152.832 domiciliado en Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 1970, bajo el Nro. 122. (Folio 298).

  7. - Copia simple del documento de Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadano S.E.G. y M.G.S.d.G., suscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y decretada por ese despacho en fecha 3 de junio de 1987, documento éste protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 1977. (Folios 299 al 301).

  8. - Copia simple del documento autenticado ante al Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de diciembre de 1991, inserto bajo el Nro. 1670, en el que la ciudadana Marary Dailey Granados Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.333 declara que las 45 cuotas de participación de que es titular su cónyuge G.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.005.887, en las empresas Estación de Servicio Las Américas S.R.L y Transporte Guersan S.R.L., no son bienes adquiridos en la sociedad conyugal, sino que por el contrario fue una cesión de derechos que le hizo su padre S.E.G.. (Folio 302).

  9. - Copia simple del documento autenticado ante al Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de diciembre de 1991, inserto bajo el Nro. 1669, en el que la ciudadana B.R.G.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.102.042 declara que las 45 cuotas de participación de que es titular su cónyuge J.H.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.753, en las empresas Estación de Servicio Las Américas S.R.L y Transporte Guersan S.R.L., no son bienes adquiridos en la sociedad conyugal, sino que por el contrario fue una cesión de derechos que le hizo su padre S.E.G.. (Folio 303).

  10. - Copia simple del documento por el cual el ciudadano L.A.R.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.148.181, declara haber construido por cuenta del ciudadano S.E.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 152.832, sobre un terreno ejido propiedad de la Municipalidad de Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, una edificación compuesta por un local para oficina, servicios sanitarios, dos depósitos para lubricantes, con su respectivo techo de concreto armado, fosas para cuatro tanques subterráneos, las tuberías de desagüe de succión y respiración, las rampas de acceso a la estación de servicio y brocales de protección y el respectivo desarrollo de planos eléctricos con su cometida de protección , la instalación del equipo electrónico de detección y prevención de incendios, protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público en fecha 27 de mayo de 1981, bajo el Nro. 69, Protocolo Primero, Tomo I. (Folios 304 al 306)

  11. - Copia simple de la Solicitud de Notificación Judicial al ciudadano N.E.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.759.808, de la razones que los motivan a ofertar las acciones que sobre las Sociedades Mercantiles “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A y Transporte G.S. “Guersan S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A, poseen los ciudadanos S.A.G.S., L.J.G.S., G.A.G.S. y S.Á.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-1.531-546, V-2.759.851, V-3.005.887 y V-3.005.888, dirigida al Juzgado del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial. (Folios 307 y 308)

  12. - Copia simple de la Solicitud de Notificación Judicial al ciudadano N.E.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.759.808, de la formal oferta de venta de las acciones que sobre las Sociedades Mercantiles “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A y Transporte G.S. “Guersan S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A, poseen los ciudadanos S.A.G.S., L.J.G.S., G.A.G.S. y S.Á.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-1.531-546, V-2.759.851, V-3.005.887 y V-3.005.888, dirigida al Juzgado del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial. (Folios 309 y 310).

  13. - Copia simple del documento por el cual los ciudadanos S.A.G.S., L.J.G.S., G.A.G.S. y S.Á.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-1.531-546, V-2.759.851, V-3.005.887 y V-3.005.888, ratifican al abogado J.R.C.S. su firme e irrevocable decisión de vender las acciones que sobre las Sociedades Mercantiles “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A y Transporte G.S. “Guersan S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A. (Folios 311 y 312).

  14. - Copia simple de la Solicitud de Notificación Judicial dirigida al Juzgado del Distrito Junín de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el abogado J.A.M.C. apoderado judicial de los ciudadanos S.A.G.S., L.J.G.S., G.A.G.S. y S.Á.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-1.531-546, V-2.759.851, V-3.005.887 y V-3.005.888, dirigida al ciudadano N.E.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.759.808, en su condición de Administrador Principal de las Sociedades Mercantiles “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A y Transporte G.S. “Guersan S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A, de las modalidades bajo las cuales se llevaría a cabo la venta de las acciones, acto que se efectuó en fecha 05 de octubre de 1993, y en el cual el ciudadano N.E.G.S. manifestó que no esta en condiciones económicas, al igual que el ciudadano S.E.G., de poder satisfacer sus aspiraciones económicas por desproporcionadas y no ajustadas a la verdad de los balances presentados y aprobados en las respectivas asambleas. (Folios 313 al 316).

  15. - Copia simple de la Participación y Nota inscrita por ante en Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo de 1994, Nro. 7-A 2do, Nro. 26 efectuada por el ciudadano N.E.G.S., Administrador Principal de la Empresa Estación de Servicio Las Américas S.R.L., (folios 317 al 334), de los siguientes documentos:

  16. - Acta Nro. 15 de la Asamblea Anual Ordinaria de Socios celebrada el 25 de marzo de 1994, con la asistencia del 100% del capital social representado por los ciudadanos S.E.G. poseedor de 180 cuotas de participación, N.E.G.S., poseedor de 45 cuotas de participación y B.R.G.V.. de Guerrero con el carácter de socia y en representación de sus menores hijos H.H. y E.C.G.G. y en representación de los ciudadanos A.T., J.H. y A.M.G.K., poseedora de 45 cuotas de participación, y el abogado J.A.M.C. en representación de los socios S.A.G.S., L.J.G.S., G.G.S. y S.Á.G.S., conforme a autorización suscrita por los referidos ciudadanos, consona con la facultades otorgadas en el poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristóbal bajo el No. 164, Tomo 130 de fecha 13 de septiembre de 1993, quien representa el 40% del Capital social de la compañía, siendo la orden del día: 1) La lectura del Acta Anterior; 2) Aprobación o modificación del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio Económico comprendido entre el 01-01.93 al 31-12-93 por el administrador principal; 3) Nombramiento del Administrador Principal y su suplente para el periodo 1994-1995, aprobándose el punto 1) por unanimidad, el punto 2) por el 50% del capital social, por cuanto el abogado J.A.M.C. se opuso a su aprobación y el socio N.E.G.S., Administrador Principal, se abstuvo de votar; y el punto 3) por el 50% del Capital Social por cuanto el socio S.E.G. votó positivamente, la socia B.G.V.. de Guerrero se abstuvo de votar y el abogado J.A.M.C. voto negativamente, siendo elegido como Administrador Principal el ciudadano N.E.G.S.. (Folios 319 al 321)

  17. - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas aprobado por la respectiva asamblea, al 31 de diciembre de 1993. (Folios 322 al 325)

  18. - Copia simple de la Inspección Judicial efectuada por el Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la Asamblea General de Socios celebrada el 25 de marzo de 1994, en la cual se dejó constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO

Que fue puesto de manifiesto el ejemplar “A” del Diario Pueblo de fecha 15 de marzo de 1994, en cuya página “A3” se encuentra la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, efectuada conforme a la Cláusula Décima de los Estatutos de la Sociedad, a celebrarse en la sede de la empresa el día 25 de marzo de 1994 a las 10:00 a.m, con la siguiente orden del día: 1) Lectura del Acta Anterior; 2) Aprobación o modificación del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio Económico comprendido entre el 01-01-93 al 31-12-93 por el administrador principal; 3) Nombramiento del Administrador Principal y su suplente para el periodo 1994-1995. (Folio 334) SEGUNDO: Que en la asamblea se encuentra presente la totalidad de los socios. TERCERO: Que por cuanto le fue puesto de manifiesto el Registro Mercantil de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., se constató que aparecen como socios los ciudadanos S.E.G.S., L.J.G.S., J.H.G.S., S.Á.G.S. y G.A.G.S.. CUARTO: Que conforme al Registro Mercantil, en la Cláusula Quinta consta:

SOCIO CUOTAS SOCIALES BS. CAPITAL

SILVERO AUSTOQUIO GUERRERO 180 180.000 40%

S.A.G.S. 45 45.000 10%

L.G.S. 45 45.000 10%

N.E.G.S. 45 45.000 10%

J.H.G.S. 45 45.000 10%

S.A.G.S. 45 45.000 10%

G.A.G.S. 45 45.000 10%

QUINTO

Que conforme al Libro de Accionistas, se pudo constatar que aparecen como socios los presentes en el acto, y se procedió a aprobar el Balance presentado con el 50% del capital social, por cuanto el abogado J.A.M.C. se opuso a su aprobación y el socio N.E.G.S., Administrador Principal, se abstuvo de votar, y se aprobó con el 60% del capital social, la propuesta presentada por la socia B.G.V.. de Guerrero de que los gastos por honorarios profesionales ocasionados por la demanda sean de cargo de los socios demandantes y no a cuenta de la sociedad, y con el 50% del Capital Social por cuanto el socio S.E.G. votó positivamente, la socia B.G.V.. de Guerrero se abstuvo de votar y el abogado J.A.M.C. voto negativamente, fue reelegido como Administrador Principal el ciudadano N.E.G.S..(Folios 327 al 333)

  1. - Copia simple de la autorización para la Asamblea otorgada al abogado J.A.M.C. en representación de los socios S.A.G.S., L.J.G.S., G.G.S. y S.Á.G.S., conforme a autorización suscrita por los referidos ciudadanos, consona con la facultades otorgadas en el poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristóbal bajo el No. 164, Tomo 130 de fecha 13 de septiembre de 1993. (Folio 326)

  2. - Copia simple de la relación de los Volúmenes Vendidos, Precios de Venta y de Comercialización, correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995 de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., suscrita por el Gerente de Ventas al Detal de MARAVEN, Filial de Petróleos de Venezuela, (Folios 335 al 356), en el cual se especifica, mensualmente las cantidades retiradas por Gasolina:

    CANTIDADES RETIRADAS

    AÑO 1993

    MES GASOLINA DIESEL

    ENERO 429102 200100

    FEBRERO 429102 200100

    MARZO 555342 180300

    ABRIL 609178 200300

    MAYO 411025 179900

    JUNIO 558206 179900

    JULIO 558007 180100

    AGOSTO 593668 180000

    SEPT 713982 209700

    OCTUBRE 581025 195300

    NOV 545760 183000

    DIC 716254 209900

    CANTIDADES RETIRADAS

    AÑO 1994

    MES GASOLINA DIESEL

    ENERO 614117 197800

    FEBRERO 594753 181400

    MARZO 678225 209900

    ABRIL 564924 209100

    MAYO 630612 209600

    JUNIO 640291 209800

    JULIO 604631 209900

    AGOSTO 786188 209700

    SEPTIEMBRE 712499 188300

    OCTUBRE 636242 210300

    NOVIEMBRE 674470 210000

    DICIEMBRE 783523 210000

    CANTIDADES RETIRADAS

    AÑO 1995

    MES GASOLINA DIESEL

    ENERO 674468 210000

    FEBRERO 715068 208300

    MARZO 785893 210000

    ABRIL 567294 205700

    MAYO 676837 210000

    JUNIO 710031 210000

    JULIO 781644 209500

    AGOSTO 657973 188300

    SEPTIEMBRE 688597 231700

    OCTUBRE 714579 210000

    NOVIEMBRE 745892 209500

    PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO (P.V.P)

    SEGÚN GACETA OFICICIAL 34920 DEL 11/03/92

    HASTA EL 09 DE AGOSTO DE 1995

    GASOLINA DE 83 OCTANOS Bs/lt. 5,25

    GASOLINA DE 95 OCTANOS Bs/lt. 5,85

    DIESEL AUTOMOTRIZ Bs/lt. 4,50

    SEGÚN GACETA OFICICIAL 35791 DEL 07/09/95

    DESDE EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1995

    GASOLINA DE 83 OCTANOS (POPULAR) Bs/lt. 5,20

    GASOLINA DE 95 OCTANOS (OPTIMA) Bs/lt. 14,00

    DIESEL AUTOMOTRIZ Bs/lt. 4,50

    PRECIOS DE FACTURACION PLANTA DE DITRIBUCION EL VIGIA

    AÑO 1993

    MES 95 OCT 83 OCT DIESEL MARGEN LIT

    ENE/MAY 5,1747 4,5747 3,2847 0,6753

    JUN/AGO 5,1411 4,5411 3,7911 0,7089

    SEP/OCT 5,0845 4,4845 3,7345 0,7655

    NOV/DIC 5,0875 4,4875 3,7375 0,7625

    AÑO 1994

    ENE 5,0876 4,4876 3,7376 0,7624

    FEB/MAY 4,9743 4,3743 3,6243 0,8757

    JUN/JUL 4,9314 4,3314 3,5814 0,9186

    AGO 4,8428 4,2428 3,4928 1,0072

    SEP/DIC 4,7202 4,1202 3,3702 1,1298

    AÑO 1995

    ENE/MAY 4,7247 4,1247 3,3747 1,1253

    JUN 4,5824 3,9824 3,2324 1,2676

    JUL/SEP NUEVO SISTEMA DE FACTURACION SIMI

    HASTA HASTA MAS

    200.000 lts 400.000 LTS 400.000 LTS

    ALTA 4,1886 4,5836 4,7386

    MEDIA 3,5886 3,9836 4,1386

    DIESEL 2,8386 3,2336 3,3886

    MRV/LT 1,6614 1,2664 1,1114

    MES 95 OCT 87 OCT DIESEL MARGEN/LT

    26SEP/DIC 11,88 3,08 2,38 2,12

  3. - Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela mes XI, de fecha 7 de septiembre de 1995, Nro. 35.791 en cuyo artículo 1°, se fija por Resolución del Ministerio de Energía y Minas, el precio de venta al público en todo el territorio nacional de la Gasolina de Motor en la cantidad de Bs. 5,20 por litro de la gasolina popular de 87 octanos; en Bs. 10 por litro la gasolina superior de 91 octanos y en Bs. 14,00 por litro, la gasolina optima de 95 octanos. (Folios 357-358)

  4. - Copia simple de la Gaceta Oficina de la República de Venezuela mes VI, de fecha 11 de marzo de 1992, Nro. 34.920 en cuyo artículo 1°, se fija por Resolución del Ministerio de Energía y Minas, el precio de venta al público en todo el territorio nacional de la Gasolina de Motor en la cantidad de Bs. 5,25 por litro, la gasolina de 83 octanos, en Bs. 5,45 por litro de la gasolina de 87 octanos; en Bs. 5,55 por litro, la gasolina de 89 octanos, en Bs. 5,65 por litro, la gasolina de 91 octanos y en Bs. 5,85 por litro, la gasolina optima de 95 octanos. (Folios 359-360).

  5. - Copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y de Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de junio de 1997 que declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano L.J.G.S., contra el ciudadano S.E.G., por nulidad y falsedad de la transacción contenida en acta de fecha 23 de mayo de 1994 del Juzgado Primero del Distrito Maracaibo y nulidad de la Sentencia de homologación dictada por el Juzgado de Tercera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. (Folios 361 al 371).

    III

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU EVACUACIÓN

    De la Promoción:

    Pruebas Promovidas por la parte Demandante:

    Por escrito de fecha 09 de octubre de 1997, el apoderado judicial de la parte demandante abogado F.C.M., promovió:

PRIMERO

El mérito y valor probatorio del contenido de las actas, documentos en cuanto favorezcan a sus mandantes.

SEGUNDO

El valor probatorio del escrito que contiene el libelo de la demanda, auto de admisión de la demanda y todos los anexos que se presentaron en la demanda.

TERCERO

El hecho y el derecho que a sus representados la Sociedad Mercantil “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.” no le ha entregado a sus mandantes, los beneficios, dividendos y utilidades correspondientes a los ejercicios económicos del 1° de enero al 31 de Diciembre de 1993, del 1° de enero al 31 de Diciembre de 1994, del 1° de enero al 31 de Diciembre de 1995, del 1° de enero al 31 de Diciembre de 1996 y lo que va del año 1997.

CUARTO

El valor probatorio de las Cláusulas Sexta, Décimo Sexta, Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena de los Estatutos Sociales, por ser normas contractuales que sujetan a los socios.

QUINTO

El valor probatorio de las expresiones a favor de sus representados expuestas en el escrito del 15 de julio de 1997 bajo el Nro. 10 de la misma fecha, donde se expresa reiteradamente, que todos sus representados tienen cualidad jurídica en el proceso.

SEXTO

El valor probatorio de la revocatoria de poder que realizaran los co-administradores de la Sociedad Estación de Servicio Las Américas S.R.L., G.A. y S.A.G.S., a los abogados J.R.C.S. y A.L.C., inserta en autos.

SEPTIMO

De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Confesión Ficta de los demandados por cuanto no contestaron la demanda conforme lo ordena el artículo 358 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO

Solicitó se deje constancia de los días de despacho transcurridos desde el 17 de julio de 1997 hasta el 23 de julio de 1997 ambos inclusive, y promovió dicho computo como prueba.

NOVENO

El derecho de preguntar y repreguntar a los testigos, expertos, peritos o facultativos que promoviere la parte demandada.

DECIMO

El testimonio de los ciudadanos V.M.N.R., N.B.N.B., R.A.N.B., L.G.A.M., G.M.S., H.R.L.G., Mura M.J.d.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, solicitando sea citados para declarar y se comisione la evacuación al Juzgado de Parroquia de los Municipios R.U. y Junín.

DECIMO PRIMERO

Copia certificada expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de los volúmenes de entrega de Gasolina y Gasoil a la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., por parte de Maraven S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, de fecha 10 de diciembre de 1996, donde se expresa desde el año 1993, 1994, 1995, 1996 de enero a Diciembre, las cantidades o volúmenes retirados por dicha sociedad, y en la cual se incluye el valor del combustible para ese año, el descuento de fletes y las gacetas oficiales que soportan el valor y el aumento del combustible. (folios 404 al 443).

DECIMO SEGUNDO

Original del Estudio Económico Contable realizado por el Contador Público E.M., Colegiado bajo el Nro. 3638, donde el experto determina, en base a la información consignada en el punto inmediatamente anterior, la rentabilidad bruta obtenida por la venta de Gasolina y Diesel en la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., solicitando se cite al referido ciudadano para que lo reconozca en su contenido y firma. (Folios 444 al 449).

DECIMO TERCERO

Copia simple de la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea que se encuentra en el Expediente Nro. 01281 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, donde los socios S.A., S.Á. y G.A.G.S. demandan la Nulidad del Acta de Asamblea de manera ordinaria el 31 de marzo de 1997, inspeccionada por este Juzgado, judicialmente. (Folios 450 al 457).

DECIMO CUARTO

Copia certificada expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, contentiva de los siguientes documentos:

  1. - Expediente Nro. 2890 contentivo de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de marzo de 1997 a solicitud del ciudadano N.E.G.S., con el carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., constituyéndose el Tribunal en su sede y dejó constancia de los siguientes hechos:

• Que el solicitante de la Inspección, ciudadano N.E.G.S., manifiesta al Tribunal que actúa con el carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

• Que el ciudadano N.E.G.S., en su condición de propietario de 270 cuotas de participación, lo que representa el 60% del Capital Social, otorgó a la abogado A.L.C.d.C., Carta Poder para que lo represente. (Folio 486)

• Que se agregan copias de los siguientes documentos: a) Del documento inserto bajo el Nro. 21, Tomo 16-A 2do, de fecha 23 de junio de 1994, por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el ciudadano S.E.G. cede en plena propiedad y posesión al socio N.E.G.S. las 180 Cuotas de Participación que posee en propiedad en la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L. (Folios 491 al 494). b) Del documento inserto bajo el Nro. 17, tomo 16-a2do de fecha 23 de junio de 1994, mediante el cual el ciudadano S.E.G. cede en plena propiedad y posesión al socio N.E.G.S. las 45 Cuotas de Participación que posee en propiedad en la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L, adquiridas por dación de pago que le hiciera el socio L.J.G.S.. (Folios 495 al 498). c) de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 25 de marzo de 1994. PRIMERO: Que fue puesto de manifiesto el ejemplar “A” del Diario Pueblo de fecha 15 de marzo de 1994, en cuya página “A3” se encuentra la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, efectuada conforme a la Cláusula Décima de los Estatutos de la Sociedad, a celebrarse en la sede de la empresa el día 25 de marzo de 1994 a las 10:00 a.m, con la siguiente orden del día: 1) Lectura del Acta Anterior; 2) Aprobación o modificación del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio Económico comprendido entre el 01-01-93 al 31-12-93 por el administrador principal; 3) Nombramiento del Administrador Principal y su suplente para el periodo 1994-1995. (Folio 334) SEGUNDO: Que en la asamblea se encuentra presente la totalidad de los socios. TERCERO: Que por cuanto le fue puesto de manifiesto el Registro Mercantil de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., se constató que aparecen como socios los ciudadanos S.E.G.S., L.J.G.S., J.H.G.S., S.Á.G.S. y G.A.G.S.. CUARTO: Que conforme al Registro Mercantil, en la Cláusula Quinta consta el nombre de los socios, la cantidad de cuotas sociales, su valoren bolívares y el porcentaje del Capitol social que posee cada socio. QUINTO: Que conforme al Libro de Accionistas, se pudo constatar que aparecen como socios los presentes en el acto, y se procedió a aprobar el Balance presentado con el 50% del capital social, por cuanto el abogado J.A.M.C. se opuso a su aprobación y el socio N.E.G.S., Administrador Principal, se abstuvo de votar, y se aprobó con el 60% del capital social, la propuesta presentada por la socia B.G.V.. de Guerrero de que los gastos por honorarios profesionales ocasionados por la demanda sean de cargo de los socios demandantes y no a cuenta de la sociedad, y con el 50% del Capital Social por cuanto el socio S.E.G. votó positivamente, la socia B.G.V.. de Guerrero se abstuvo de votar y el abogado J.A.M.C. voto negativamente, fue reelegido como Administrador Principal el ciudadano N.E.G.S. (folios 499 al 515)

• Que se encuentran igualmente los socios S.A.G.S., Á.G.S., G.A.G.S., asistidos por los abogados T.C. y F.C., a quienes otorgaron carta poder para que los represente en la asamblea.

• Que en nombre del socio J.H.G.S., sus herederos: B.R.G.d.G., G.H.G.G. y E.C.G.G., ejerce su representación mediante carta poder, el socio G.A.G.S.. (folio 487)

• Que el socio L.J.G.S., es representado por el abogado F.C., conforme a carta poder que se anexa, (folio 489) y éste igualmente consigna copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declara nulo el documento de fecha 23 de mayo de 1994 del Juzgado Primero del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, y nula la homologación realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de fecha 23 de mayo de 1994 a la transacción expuesta el 23 de mayo de 1994. (folios 591 al 593)

• Que concedidole como le fue el derecho de palabra al ciudadano N.E.G.S., éste hizo las siguientes observaciones: Que conforme a la documentación anteriormente presentada. El ciudadano L.J.G.S. cedió sus acciones al ciudadano S.E.G.S. por un juicio anterior, tal y como consta en autos y que el ciudadano S.E.G. tampoco lo es, por cuanto cedió todas sus acciones sobre la sociedad mercantil Estación de Servicios Las Américas a él, por o que el Tribunal certificó, que revisados como fueron los documentos presentados, los socios de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas son los ciudadanos N.E.G.S., S.A.G.S., S.Á.G.S., G.A.G.S. y los herederos de H.G.S..

• Que en uso de su derecho de palabra el abogado F.C., este manifiesta que impugna la presente asamblea al igual que los resultados que emanen de ella, por cuanto la convocatoria efectuada por el ciudadano N.E.G.S. quien no es el administrador principal, pues su cargo fue revocado en la Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de Julio de 1996, conocida por él; que el ciudadano L.J.G.S. es socio de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., y por tanto tiene la cualidad necesaria para adherirse como socio a esta asamblea; que en la práctica el ciudadano N.E.G.S. ha aceptado, ha aceptado la condición de sus mandantes como administradores; que rechaza las cuentas presentadas por el referido ciudadano, y consigna informe pormenorizado de los ingresos reales de la empresa durante los años 93, 94, 95 y 96 para que sean comparados con los presentados por el ciudadano N.E.S.G..

• Que en uso de su derecho de palabra la abogado L.G.S., imprueba el informe presentado por el abogado F.C., por cuanto el mismo no se ajusta a la realidad de los hechos, además de que fue presentado por los socios minoritarios y no por el verdadero Administrador Principal, ya que éstos socios no son administradores y en la presente asamblea sólo se van a examinar los informes y balances presentados por el administrador principal.

• Que sometida a lectura, consideración y aprobación el contenido del Acta Nro. 15 de fecha 25 de marzo de 1994, la cual fue aprobada por la abogado L.C., apoderada judicial del socio N.E.G.S., manifestando los demás socios presentes su desaprobación por cuanto no les fue mostrado el libro de Actas.

• Que sometido a consideración, aprobación o modificación, el balance general, estado de ganancias y pérdidas de los ejercicios económicos del 1-1-94 al 31-12-94; del 1-1-95 al 31-12-95 y del 1-1-96 al 31-12-96presentados por el Administrador Principal, tomando el derecho de palabra el Abogado F.C. ratificando la nulidad de la asamblea por no haber sido convocada en forma legal y que además el ciudadano N.E.G. no presentó los soportes, balances auditados, ni informes económicos para que los socios minoritarios los revisara, advirtiendo que no puede votar a favor de los informes que como administrador presentó porque esto es ilegal; no obstante este punto fue aprobado por la abogado L.C., apoderada judicial del socio N.E.G.S..

• Que el Administrador Principal N.E.G.S., propuso que el reparto de dividendos correspondiente a los ejercicios 1994 y 1995, sean retenidos para los socios S.A., S.Á. y G.A.G.S., por cuanto pesa mandamiento de ejecución; e igualmente propuso que motivado al cierre violento de la empresa durante el tiempo comprendido entre el 12/08/96 al 12/11/96 por los socios S.A., S.Á. y G.A.G.S., el monto total por las pérdidas de la acción que consta en el expediente respectivo, les sea cargada a la cuenta de ellos hasta la total cancelación; el reparto de dividendos se hará efectivo a partir del 20 de abril de 1997, previo al calculo de o correspondiente a las utilidades de los trabajadores conforme a la ley, propuesta que fue aprobada por la abogado L.C. y desaprobada por los demás socios presentes.

DECIMO QUINTO

Copia simple con el membrete de Maraven S.A., de Petróleos de Venezuela, la modalidad de pagos efectuados a las Estaciones de Servicios Zona de Occidente, por concepto de retroactivos y diferencias del “Margen de Comercialización” pagados por la operadora Maraven S.A. (Folios 597 al 624)

DECIMO SEXTO

Copia simple de documentos que acreditan pagos adicionales por MARAVEN S.A., a las Estaciones de Servicio incluyendo la Patente Municipal (folios 625 al 640)

DECIMO SEPTIMO

Copia certificada del Expediente Nro. 7526 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira, donde se demuestra parte de los activos de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., lo real del Activo Circulante del flujo de caja de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L. ( Folios 725 al 996)

DECIMO OCTAVO

Copia simple del Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de Exhibición de Documentos, solicitó al Tribunal se intime a N.E.G.S., para que presente el libro original de Actas de Asamblea, a los fines de obtener fidelidad, certeza y afirmación de las copias presentadas (Folios 643 al 669)

DECIMO NOVENO

Solicitó se oficie al Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira a los fines de que informe por escrito, si en el expediente Nro. 10.653 de la Estación de Servicio Las Américas, se encuentran consignados los Balances de Informes Contables de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., de los años 1993, 1994, 1995, 1996, y de estar insertos remitan copia certificada a este Tribunal y señale la fecha de consignación.

VIGESIMO

Copia certificada de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio económico del 01/01/93 al 31/12/93 de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas, expedida en fecha 14 de mayo de 1996. (Folio 642)

VIGESIMO PRIMERO

Copia simple de las Gacetas Oficiales Nros. 35.939 y 36.248 de fecha 15 de abril de 1996 y 15 de julio de 1997, donde se señalan los nuevos precios de venta al público y se establece el margen de comercialización acordado entre Petróleos de Venezuela S.A. y los Concesionarios de Expendio ( Estaciones de Servicio) (Folios 670 al 679)

VIGESIMO SEGUNDO

Promovió Inspección Judicial el las oficinas, depósitos e instalaciones de la Estación de Servicio “Las Américas” S.R.L., ubicada en la ciudad de Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, entre calles 13 con avenida 8 esquina, a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya y deje constancia de los siguientes particulares:

  1. - Cuantos surtidores de gasolina y gas-oil existen en la Estación de Servicio Las Américas, con sus respectivas mangueras de llenado y distribución de combustible.

  2. - Los números de seriales que se encuentran dentro de la memoria de cada surtidor por cada lado y manguera de llenado.

  3. - Del número de Control Diario (Seriales) de las ventas de combustible, gasolina, gas-oil, aceite, baterías, agua para batería, liga para frenos, correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y lo que va del año 1997.

  4. - Del contenido y escrituras insertas en el Libro Diario donde se asientan todas las operaciones diarias de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L, de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y lo que va de 1997.

  5. - De los números de las Cuenta Bancarias, de Ahorro y corrientes que al efecto maneja la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., y N.E.G.S..

  6. - Si en la Estación de Servicio Las Américas se vende aceite de motor, aceite hidráulico para cajas de vehículos, agua para baterías, baterías, liga para frenos y otros derivados del petróleo.

  7. - Si en el momento de la práctica de la Inspección se encuentra presente un ciudadano de nombre S.E.G..

    8- Si existen en las instalaciones o bien inmueble donde se encuentra constituido, nueve (9) tanques subterráneos de almacenamiento de combustible, y deje constancia de la capacidad o contenido de cada uno de ellos.

  8. - Si los referidos tanques se encuentran llenos de combustible.

  9. - Si en el interior del inmueble se encuentra un tanque cisterna anaranjado para el depósito de gasolina.

  10. - Si en el interior del inmueble se encuentra una camioneta Pick Up, Marca Ford, Color Blanco F-100, propiedad de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

  11. - Si en el interior del inmueble se encuentra instalado un sistema de lavado y engrase con sus puentes hidráulicas y todos sus accesorios (mangueras de distribución de aceite y valvulina), y sus respectivos compresores de aire.

  12. - Si para el momento de practicar la inspección la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., se encuentra en funcionamiento.

  13. - Si en el interior del inmueble se encuentran dos (2) plantas eléctricas propiedad de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

  14. - De la cantidad de litros de combustible que se encuentran depositados en los diferentes tanques de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

  15. - De las facturas compra de combustible realizadas a MARAVEN S.A., de las cantidades de combustible recibidas y transportadas hasta la Estación de Servicio Las Américas S.R.L. en los años 1993, 1994, 1995, 1996 y lo que va de 1997 inclusive. Así como las facturas por concepto de retroactivos del margen de comercialización, la Patente Municipal, Ajustes del Salario al personal (isleros), cancelados por MARAVEN S.A., en los años 1993, 1994, 1995, 1996 y lo que va de 1997 inclusive. Solicitando al efecto que el Tribunal se haga acompañar de un experto.

VIGESIMA TERCERA

Oficiar a la sucursal del Banco Provincial S.A., con sede en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, para que la gerencia remita a este Tribunal, todos los movimientos de las Cuentas de Ahorro, Corriente, Certificado de Ahorro y cualquier tipo de cuenta bancaria perteneciente a la Estación e Servicio Las Américas S.R.L., y N.E.S.G., de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y lo que va de 1997 inclusive. También a la Agencia del Banco Provincial San Cristóbal a los fines de que remita la información que en este particular solicito de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y lo que va de 1997 inclusive.

VIGESIMA CUARTA

Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) de San Cristóbal a los fines de que realicen para este Tribunal y para el proceso, experticia contable, experticia de flujo de caja, movimientos bancarios de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., y para que determinen los márgenes de ganancias o utilidades de los ejercicios económicos de 1993, 1994, 1995, 1996 y l997 todos inclusive, y determine al Tribunal el estado financiero, contable, bancario, de la empresa ya señalada en los ejercicio económicos anteriormente señalados.

VIGESIMA QUINTA

Promovió Experticia Contable, realizada por contadores colegiados, para que una vez cumplidas las formalidades de Ley, expresen y determinen de manera contable y de auditorías, las ganancias o utilidades de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., de los años económicos 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 todos inclusive.

Pruebas Promovidas por la parte Demandada:

Por escrito de fecha 15 de octubre de 1997, el bogado J.R.C.S., apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., presentó escrito de pruebas en el cual promovió:

PRIMERO

El mérito favorable de autos.

SEGUNDO

Inspección Judicial. A tal efecto solicitó el traslado del Tribunal en la sede del Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la carrera 15 entre carreras 6 y 7 avenida de esta ciudad de D.C., con el propósito de dejar constancia de los siguientes hechos:

  1. - Si en los archivos del Registro Mercantil se lleva un expediente signado con el Nro. 10653, correspondiente a la Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

  2. - Si dentro del referido expediente existen documentos donde L.J.G.S., cedió en pleno derecho al ciudadano S.E.G., sus 45 cuotas de participación de las cuales fue propietario en la Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

  3. - Dejar constancia así mismo de ka fecha de la cesión de las referidas cuotas de participación y de la respectiva nota del Registro Mercantil.

  4. - Si dentro del referido expediente existen agregadas y debidamente registradas, Actas de Asamblea Generales de Socios, donde consta que lo estados de Ganancias y pérdidas y los balances comprendidos o correspondientes a los periodos que van desde 1982 hasta 1996 ambos inclusive. Igualmente dejar constancia si lo estados de ganancias y pérdidas están debidamente probados por la Asamblea General de Socios.

  5. - Dejar constancia si dentro del mencionado expediente existe alguna modificación de los Estatutos de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L.

TERCERO

Prueba Testifical. Promovió la testimonial del ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.148.120 de este domicilio y hábil, quien previa las formalidades de Ley, deberá contestar si reconoce como suya propia la firma que aparece suscribiendo el Informe de MARAVEN S.A., contentivo de 32 folios, agregado al escrito de contestación, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Prueba Documental. Promovió el valor probatorio de las siguientes documentales:

  1. - Copia certificada del Acta de Asamblea realizada el 31 de marzo de 1997, y que se encuentra agregada al Expediente Nro. 10653 del Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial, con e fin de demostrar que las partes dirimieron sus controversias en dicha Asamblea, y por tanto no existe materia sobre la cual decidir en la presente causa. (Folios 682 al 695)

  2. - Copia simple de la Sentencia pronunciada en fecha 19 de Junio de 1997, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, que revoca la Sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial en el Expediente Nro. 26.966, agregada al escrito de contestación al fondo de la demanda. (Folios 361 al 371)

  3. - Copia simple de la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de Julio de 1997, que pone fin a la acusación penal en contra de S.E.G.. (Folios 696 al 699)

De la evacuación:

En fecha 09 de enero de 1998, se efectuó la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en un inmueble ubicado en la calle 13 esquina con avenida 8 de la ciudad de Rubio, sede de la empresa Estación de Servicio Las Américas S.R.L., dejando constancia de los particulares solicitados. (Folios 1178 al 1183)

En fecha 14 de enero de 1998, se recibieron las resultas de la Inspección Judicial efectuada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el día 09 de enero de 1998, a la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., ubicada en la calle 13 con avenida 8 de esa ciudad. (Folios 1189 al 1193)

En fecha 14 de enero de 1998, se recibió oficio Nro. 2747-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, suscrito por el Gerente de Sector de la Gerencia General de Investigaciones Bancarias del Banco Provincial, remitiendo movimientos bancarios de la Cuenta Corriente de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., desde el mes de abril de 1996 a noviembre de 1997. (Folios 1195 al 1230)

En fecha 26 de enero de 1998, se llevó a cabo el Acto de Exhibición de Documentos solicitado por la parte demandante. (Folio 1240)

En fecha 29 de enero de 1998, se verificó el acto de reconocimiento promovido por la parte demandada, presentándose el ciudadano A.A.C.U., quien manifestó reconocer en su contenido y firma el informe que se encuentra agregado a los folios 335 al 340. (Folio 1248 al 1249).

En fecha 02 de febrero de 1998, se efectuó la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la sede del Registro Mercantil III de Estado Táchira, ubicado en la calle 15 entre carreras 6 y 7ma avenida, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., dejándose constancia de los particulares solicitados. (Folios 1251 al 1252)

En fecha 27 de febrero de 1998, se recibió oficio Nro. 219-010, de fecha 26 de febrero de 1998, suscrito por el Gerente General (E) del Banco de Venezuela Sucursal San Cristóbal, en el que remiten movimiento de la Cuenta Corriente de la Firma Estación de Servicio Las Américas S.R.L. (Folios 1273 al 1287)

En fecha 12 de marzo de 1998, se recibió oficio Nro. 2792-98 de fecha 19 de febrero de 1998, suscrito por el Gerente de Sector de la Gerencia General de Investigaciones Bancarias del Banco Provincial, remitiendo movimientos bancarios de la Cuenta Corriente de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., del año 1997. (Folios 1232 al 1389)

En fecha 27 de abril de 1998 se recibió despacho de evacuación de pruebas, procedente del Juzgado del Municipio R.U. y Junín de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la declaración testimonial de los ciudadanos V.M.N.R., N.B.N.B., R.A.N.B., L.G.A.P., G.M.S., H.R.L.G. y M.M.J.d.M.. (Folios 1479 al 1505)

En fecha 07 de mayo de 1998, se recibió oficio s/n, suscrito por el Delegado de Seguridad Regional del Banco de Venezuela S.A.C.A., de fecha 30 de abril de 1998, remitiendo copia de los estados de cuenta de la Cuenta Corriente de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L. (Folios 1512 al 1525)

En fecha 13 de mayo 1998, se recibió oficio Nro. 3113 de fecha 11 de mayo de 1998, suscrito por el Consultor Jurídico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el cual remite información relacionada con los números de cuentas de la empresa Estación de Servicio Las Américas S.R.L. y del ciudadano N.E.G.S.. (Folios 1538 al 1543)

En fecha 20 de julio de 1998, se recibió oficio Nro. 0982.98 de fecha 01 de julio de 1998, suscrito por el Gerente de Sector de la Gerencia General de Investigaciones Bancarias del Banco Provincial, remitiendo relación de depósitos y cheques, pertenecientes a la Cuenta Corriente de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., del año 1997. (Folios 1558 al 1584)

En fecha 14 de octubre de 1998, se recibió oficio s/n, suscrito por la Jefatura de Micrografia del Banco de Venezuela S.A.C.A., de fecha 01 de octubre de 1998, remitiendo copia de los anversos y reversos de los cheques correspondiente a la Cuenta Corriente de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L. (Folios 1598 al 1637)

De los Informes:

Por escrito de fecha 06 de marzo de 1998, los abogados J.R.C.S. y A.L.C.d.C., en nombre de la demandada Estación de Servicio Las Américas S.R.L., presentó informes en la presente causa, en el cual ratifica el pedimento de la falta de cualidad del co-demandante L.J.G.S. y solicita se declare sin lugar la demanda por cuanto en autos quedó demostrado la falsedad, temeridad e inconsistencia de la demanda.

En escrito de fecha 06 de marzo de 19908, los ciudadanos G.A.G.S. y S.A.G.S., asistidos por el abogado F.C., presentaron informes en la presente causa, en el cual ratifican el pedimento de la Confesión Ficta de la parte demandada efectuado en su escrito de promoción de pruebas, solicitan que en virtud de la revocatoria de poder consignada y conocida entes del 22 de septiembre de 1997, los abogados J.R.C.S. y A.L.C.d.C., carecían de representación judicial, por cuanto no impugnaron la copia presentada, y solicitan se declare con lugar su demanda, vista la conducta de la demandada y las pruebas que constan en autos.

De las observaciones a los informes.

En escrito de fecha 19 de mayo de 1998, los abogados J.R.C.S. y A.L.C.d.C., representantes de la parte demandada, presentaron escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandante y ratifican la validez del poder que les fue otorgado por el ciudadano N.E.G.S., quien es el único que puede revocarlo; alegan además que nunca su mandante se ha negado a repartir dividendos además solicita se desestime la acción por cuanto las controversia fue dirimida por las partes y no hay materia sobre la cual decidir.

En escrito de fecha 19 de marzo de 1998, los ciudadanos G.A.G.S. y S.A.G.S. asistidos por el abogado F.C., presentaron escrito de observación a los informes presentados por la parte demandada, y solicitan se desechen los escritos presentados por loas abogados J.R.C.S. y A.L.C.d.C., por cuanto no tienen el carácter de representantes de la demandada, y no consta en autos que ésta les haya otorgado nuevo poder, ratifican la cualidad de socio del ciudadano L.J.G.S., solicitan de la demandada cumpla con el reparto de dividendos conforme a los estatutos de la compañía, y solicitan se declare con lugar la demanda.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

Ahora bien, y como punto previo a cualquier pronunciamiento de fondo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que:

La demanda es propuesta contra la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., en la persona de su Administrador Principal ciudadano N.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.759.808, y en efecto, al admitir la demanda por auto de fecha 15 de diciembre de 1995, (folio 42), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordena “ el emplazamiento de la demandada SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L., en la persona del Administrador Principal ciudadano N.E.G.S., DOMICILIADO EN Rubio, Estado Táchira”, (folios 42), cuya citación consta en fecha 10 de enero de 1996, compareció en fecha 08 de febrero de 1996, por intermedio de su apoderado judicial para ese entonces, el abogado J.R.C.S., y consignó Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 1996, inserto bajo el Nro. 90, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, (folios 54 y 55), en los siguientes términos:

“Yo, N.E.G.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.759.808, de este domicilio y hábil, obrando en este acto con el carácter de ADMINISTRADOR PRINCIPAL, de la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A, de fecha 12 de noviembre de 1981, ampliamente facultado en la CLAUSULA DECIMA TERCERA, LITERAL B, DE LOS ESTATUTOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD MERCANTIL, declaro: Confiero Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere y sea necesario a los ciudadanos J.R.C.S. y A.L.C. DE CARDENAS…”; Igualmente, en la nota de autenticación consta que a efectos vivendi fue presentado registro mercantil N° 41, tomo 18-a de fecha 12-11-81 correspondiente a LA ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L., donde se acredita el carácter de administrador principal con que actúa el otorgante N.E.G.S.. (Subrayado del Tribunal)

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, los abogados J.R.C.S. y A.L.C.d.C., con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO “LAS AMERICAS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A, de fecha 12 de 1981, según poder que les fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 90, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, de fecha 05 de febrero de 1996, representada en la persona del administrador Principal, ciudadano N.E.G.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.759.808, promovieron Cuestiones Previas. (Folios 58 al 61).

En diligencia de fecha 11 de octubre de 1996, el abogado F.O.C.M., apoderado judicial de la parte demandante, consignó copia simple de la revocatoria del poder que le fuera otorgado a los abogados J.R.C.S., L.C.D.C., J.E.T.V. y V.C.D.T., ( folios 177 al 179), autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 1996, inserto bajo el Nro. 53, Tomo 132, en los siguientes términos:

Nosotros G.A.G.S. y S.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.005.887 y V-1.531.546, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando en nuestra condición de Coadministradotes de la ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A de fecha 12 de noviembre de 1981, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, carácter de Co-Administradores que se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria del 15 de Julio de 1996, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, por medio del presente documento declaramos: De conformidad con los Estatutos Sociales de la Empresa en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, revocamos en nombre de nuestra representada cualquier tipo de poder ya sea General o Especial, otorgado en nombre de nuestra representada por los ciudadanos N.E.G.S. Y S.E.G. a los abogados J.R.C.S., L.C.D.C., J.E.T.R. y V.C.D.T., Abogados a quienes revocamos por este documento cualquier Poder que se les haya conferido en cualquier tiempo, modo y lugar, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación de la empresa ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L., a partir de la presente revocatoria, la cual es expresa.

Igualmente consta en la nota de autenticación que: “Fue exhibido ante el Notario, copia del documento constitutivo de la Estación de Servicio Las Américas S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 18-A, de fecha 12-11-1981, donde consta el carácter de los antes mencionados según Acta de Asamblea Extraordinaria del 15-07-1996, autenticada en esa misma notaría bajo el Nro. 126, Tomo 97 de fecha 18 de julio de 1996” (Subrayado del Tribunal)

En diligencia de fecha 21 de noviembre de 1996, (Vto. folio 181), el abogado J.R.C.S., expuso: (…) “Es írrito el hecho de que la parte actora haya traído a autos una revocatoria de poder que sólo puede hacerlo la misma persona que lo otorgó, y en este caso, la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., en la persona de su ADMINISTRADOR PRINCIPAL, ciudadano N.E.G.S., parte demandada en esta causa. Igualmente es írrito tal revocatoria por cuanto el único que tiene cualidad jurídica y lo cual está demostrado y evidenciado en esta causa es N.E.G.S., conforme a los Estatutos Sociales y al Código de Comercio, pues no existe Asamblea de Socios Legalmente convocada y constituida que le haya revocado tal administración...”

Ante tal alegato, observa esta juzgadora, que la doctrina explica que existen dos formas de revocatoria del poder: expresa y tácita. La expresa puede hacerse de forma privada con una carta, telegrama, etc, pero tendrá efectos solamente entre el mandante y su apoderado, pero no frente a terceros. Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria puede ser hecha en forma auténtica. De manera pues, que para que tenga efectos legales debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia. La tácita o implícita, se produce con la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, de tal manera que la actuación de otro apoderado hará cesar la representación anterior, a menos como lo prevé el Código de Procedimiento Civil “se haga constar lo contrario”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada Estación de Servicio Las Américas S.R.L., otorgo a través de su Administrador Principal, Poder Especial, a los Abogados J.R.C.S. y A.L.d.C., para que represente y sostenga sus derechos en intereses en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales judiciales que se le presenten para que ostente su representación legal en materia judicial y extrajudicial, haciéndose declaración expresa que el poder lo otorgó en nombre de la Sociedad Mercantil, e igualmente se hace señalamiento acerca del dispositivo legal contenido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce, para que posteriormente el funcionario que autorice deje constancia de los documentos que le fueron exhibidos por el otorgante y que están identificados en el poder.

Del estudio de la manera en que está redactado el instrumento poder y, la revocatoria, a juicio de quien decide, evidencia que el poder fue otorgado en representación de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., por el Administrador Principal de la misma, quien ejerce la representación de la compañía conforme a la Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos Sociales en concordancia con la Cláusula Décimo Tercera de los Estatutos Sociales consignada en copia certificada al libelo de la demanda, y a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ El Administrador Principal tiene los más amplios poderes de administración y disposición sobre todos los bienes de la sociedad, sean muebles o inmuebles, podrá en consecuencia entre otras, ejercer las siguientes atribuciones: (…) b) Designar apoderados judiciales con facultades que a bien tuviere, inclusive para intentar y contestar demandas, transigir, desistir y convenir en juicio…”, por lo que resulta forzoso para este juzgador, estimar que el instrumento poder consignado por el Abogado J.R.C.S., fue otorgado por el ciudadano N.E.G.S. en nombre de la persona jurídica que representaba en ese momento la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., y no a titulo personal, y en consecuencia, en virtud de la revocatoria que de ese poder hizo en forma autentica la persona jurídica en fecha 06 de septiembre de 1996, la demandada no tuvo asistencia jurídica para los demás actos del proceso. Y así se establece.

Sin embargo, en el supuesto de que tal acta de asamblea en referencia, no hubiere sido apreciada por este juzgador, es importante advertir el contenido de los artículos 139 y 140 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 138. “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. …”

En atención a las consideraciones planteadas, se observa respecto al caso de autos, que el abogado J.R.C.S., en la oportunidad de proponer las Cuestiones Previas sí tenía cualidad para actuar en juicio, en nombre y representación de la parte demandada Sociedad Mercantil “Estación de Servicio Las Américas S.R.L.”, sin embargo, para la fecha de la notificación de la Sentencia Interlocutoria de fecha 9 de junio de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 262 al 269, que declaró con lugar la Cuestión Previa Opuesta y suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante subsane el defecto como lo indica el artículo 350 ejusdem, había cesado en sus funciones de representante judicial de la demandada, en virtud de la revocatoria expresa del poder que inicialmente le fue conferido por la demandada, y no consta en autos que haya sido subsanada lo que pudiera denominarse esta “omisión” por parte del referido abogado, consignando nuevo poder que le otorgara la demandada, o que se hubiese presentado en juicio la persona natural que representa a la Sociedad Mercantil para subsanar dicha omisión. Y así se declara

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de mayo del año 2001, dejó sentado:

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura

.

Ha dicho la doctrina que los abogados que actuaren en representación de otro deben procurarse un poder, en forma pública o auténtica, para ejercer las facultades o atribuciones que le confiera el mismo, es decir, acreditar su legitimidad para actuar ante los órganos jurisdiccionales

En el presente caso, al haberse notificado y continuado el presente juicio contra la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L., en la persona del abogado J.R.C.S., quien como se indicó supra, no es el representante judicial de la demandada, ni acreditó posteriormente por un acto jurídico válido que ejercía la representación que ostentaba, se quebrantó el derecho a la defensa, el debido proceso, y el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva, establecidos en la Carta Magna. Y así se establece.

En consecuencia, la causa debe reponerse, al estado de que se notifique a la parte demandada, Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L, en la persona de su Administrador Principal, de la Sentencia Interlocutoria de fecha 9 de junio de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 262 al 269, que declaró con lugar la Cuestión Previa Opuesta y suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante subsane el defecto como lo indica el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se resolverá la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 8° del artículo 346 ejusdem , declarándose la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicha decisión, con excepción de la notificación del apoderado judicial de la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones posteriores al 09 de junio de 1997 exclusive.

SEGUNDO

SE REPONE la presente causa al estado de que se notifique a la parte demandada Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L, en la persona de su Administrador Principal, de la Sentencia Interlocutoria de fecha 9 de junio de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 262 al 269, que declaró con lugar la Cuestión Previa Opuesta y suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante subsane el defecto como lo indica el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se resolverá la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 8° del artículo 346 ejusdem , declarándose la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicha decisión, con excepción de la notificación del apoderado judicial de la parte demandante.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, líbrese la respectiva boleta de notificación, que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes. Líbrense Boletas.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. C.R.S.M.

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