Sentencia nº 1822 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 28 de Noviembre de 2008

198° y 149°

El 15 de octubre de 2008, fue recibido en esta Sala Constitucional, el Oficio N° 289-08 del 14 de octubre de 2008, mediante el cual la Corte M. delC.J.P.M., remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado R.Q.A., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 32.434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.G.P., sin identificación en el expediente, contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2008, por el C. deG. deC. delC.J.P.M., que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del prenombrado ciudadano, en el marco del juicio que se le siguió por la comisión de los delitos contra la Administración Militar y en el cual fue condenado a 5 años de prisión, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la igualdad y a libertad personal, consagrados en los artículos 21 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida tempestivamente, el 8 de octubre de 2008, por la representación judicial del accionante, contra el fallo del 2 de octubre de 2008, dictado por la referida Corte Marcial, mediante el cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.

El 21 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Como se desprende del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 19 de septiembre de 2008, por el C. deG. deC. delC.J.P.M., que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del prenombrado ciudadano, en el marco del juicio que se le siguió por la comisión de los delitos contra la Administración Militar y en el cual fue condenado a 5 años de prisión, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la igualdad y a libertad personal, consagrados en los artículos 21 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de otras que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el C. deG. deC. delC.J.P.M., remita copia certificada de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el curso del juicio adelantado contra el ciudadano S.G.P., por la comisión de los delitos contra la Administración Militar, específicamente las siguientes: i.- Informe a esta Sala si la decisión dictada el 5 de agosto de 2008, mediante la cual el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir pena de prisión por el lapso de 5 años, se encuentra definitivamente firme o si contra la misma se intentó recurso alguno; ii.- En caso de no haberse ejercido algún recurso, informe el estado actual de la causa y, iii.- Cualquier otra información o documentación que considere pertinente para la resolución de la presente causa.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 08-1326

LEML/b

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