Decisión nº 184 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoInhibición

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veintiséis (26) de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: VH01-X-2008-000078

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano C.A.S.V., en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio seguido por los ciudadanos E.B., I.A., G.B., J.I., G.C., S.A., ALEJANDRINA VERGARA, EURO GARCIA, J.V., J.V., C.S., P.B., I.V., J.A., A.B. en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que presta servicios como Profesor Titular desde hace más de diez años en forma ininterrumpida para la Universidad del Zulia (ente demandado), cumpliendo actividades docentes en el Núcleo Costa Oriental del Lago, Programa de Ciencias Económicas y Sociales, considerando que su objetividad se vería seriamente comprometida por las especiales relaciones académicas que mantiene con la Institución.

Así las cosas, y en cuanto a que la condición de docente le impide conocer de la causa donde estén involucrados los intereses de la Alta Casa de Estudios, este Tribunal considera que el hecho alegado por el Juez inhibido, ya demostrado, no es susbsumible en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículos 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, dejó establecido lo siguiente: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica una juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.- (Ramírez & Garay, Tomo 202. Agosto 2003, pp 187, 188).

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición, que el jurista Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.

Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez del JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dr. C.A.S.V. existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se declara ajustada a derecho dicha Inhibición; considerando esta Juzgadora que la manifestación del Juez constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. - CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. C.A.S.V., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que incoaron los ciudadanos E.B., I.A., G.B., J.I., G.C., S.A., ALEJANDRINA VERGARA, EURO GARCIA, J.V., J.V., C.S., P.B., I.V., J.A., A.B. en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ).

  2. - SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano Dr. C.A.S.V., quien ejerce la Rectoría del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

  3. - SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU FORMA ORIGINAL A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE, EXCEPTUANDO AL REFERIDO JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

O.R.M..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (1:35pm).

EL SECRETARIO,

O.R.M..

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