Decisión nº No.08-Julio-2008 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoConflicto Negativo De Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 10 de Julio de 2008

198º y 149º

Visto el presente expediente remitido a este Tribunal de Alzada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante Oficio Nº 173, contentivo del juicio que por Daños Materiales y Morales tiene incoado la ciudadana S.E.R.D.I. en contra de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCON, por cuanto dicho Tribunal DECLINO LA COMPETENCIA a este Juzgado Superior Laboral para el conocimiento de la Apelación interpuesta por el Abogado J.H.G. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del Auto de fecha 17 de Febrero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

I

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

  1. - En fecha 12 de Marzo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Sentencia mediante el cual declaró SIN LUGAR la Acción de Daños Materiales y Morales intentada por la ciudadana S.E.R.D.I. contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCON.

  2. - En fecha 01 de Abril de 2002, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el Abogado P.L.N., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana S.E.R.D.I., y consigna escrito contentivo de Apelación en contra de la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2002 dictada por el Tribunal antes mencionado.

  3. - En fecha 17 de Febrero de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual deja sin efecto las decisiones de fecha 31 de Enero de 2001 y 22 de Febrero de 2001.

  4. - En fecha 24 de Febrero de 2003, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el Abogado J.H.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCON y consigna escrito contentivo de Apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2003 dictada por el Tribunal antes mencionado.

  5. - En fecha 10 de Marzo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde OYE EN UN SOLO EFECTO la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada y ordena remitir las copias de los recaudos que indique el interesado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

  6. - En fecha 22 de Febrero de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó decisión mediante el cual DECLINA la Competencia en el Juzgado Superior Laboral, con sede en Coro, para conocer de la Apelación formulada por el Abogado J.H.G., Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el Auto de fecha 17 de Febrero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  7. - En fecha 30 de Marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, remite el expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante Oficio Nº 173.

II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente causa versa sobre un juicio que tiene incoado la ciudadana S.E.R.D.I. contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCON, por Daños Materiales y Morales. En fecha 12 de Marzo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Sentencia mediante el cual declaró SIN LUGAR dicha Acción, siendo Apelada por la parte demandante. Ahora bien, en fecha 17 de Febrero de 2003, el Juzgado, antes mencionado, dictó Auto mediante el cual deja sin efecto las decisiones de fecha 31 de Enero de 2001 y 22 de Febrero de 2001, decisión ésta que fue Apelada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, la cual fue escuchada en Un Solo Efecto y remitida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. En fecha 22 de Febrero de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó decisión mediante el cual DECLINA la Competencia en el Juzgado Superior Laboral, con sede en Coro, para conocer de la Apelación formulada por el Abogado J.H.G., Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el Auto de fecha 17 de Febrero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Al respecto, este Juzgador considera que no tiene competencia para conocer de una causa llevada a cabo por un Tribunal de Primera Instancia Civil que en su oportunidad se declaró competente para conocer el asunto planteado ya que en la misma se llevó a cabo todo el iter procesal, a saber: Contestación de Demanda y Promoción de Pruebas, dictando el Tribunal sentencia en dicha causa en fecha 12 de Marzo de 2002; aunado al hecho de que la presente causa versa sobre demanda por Daños Materiales y Daño Moral con ocasión a la relación existente entre la ciudadana S.E.R. con la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE CADAFE (ELEOCCIDENTE). Pues bien, sobre dicha sentencia la parte demandada Apela y el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Niños y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, se declara INCOMPETENTE para conocer de dicha Apelación por cuanto que la acción de daños materiales y morales tiene su origen en ocasión a la prestación de servicio que prestó la actora a la parte demandada, es decir, tiene su origen en un juicio de naturaleza laboral. En este sentido, cabe destacar, que si bien es cierto, que la acción de Daños Materiales y Morales incoado por la demandante se deriva de la relación de trabajo de ésta para con la empresa demandada, no es menos cierto, que dicha acción es de carácter civil. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de dicha Apelación y plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenando remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que dirima el Conflicto planteado, por cuanto se trata de dos Tribunales de distinta Jurisdicción. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO INCOMPETENTE para conocer la Apelación interpuesta por el Abogado J.H.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCON, en contra del Auto de fecha 17 de Febrero de 2003, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la demanda que por Daños Materiales y Morales tiene incoada la ciudadana S.E.R. en contra de CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCON.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la presente y se Declina la Competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirima el presente Conflicto planteado.

Remítase el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, agreguese y notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de Julio de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Exp. N° R- 000227-2006

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