Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2888-10

PARTE ACTORA: S.P.B., cédula de identidad Nº V.- 14.060.441

ABOGADO ASISTENTE: M.D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 35.640

PARTE DEMANDADA: HOTEL BOSQUE DORADO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la abogado M.A.M.C. y E.M.C.. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 119.082 y 26.482 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder presentado en original y consignado al escrito de promoción de pruebas.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy 16 de noviembre de 2010, siendo las 12:00 m., día y horas fijados la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado por la ciudadana S.P.B., cédula de identidad Nº V.- 14.060.441, contra la empresa HOTEL BOSQUE DORADO C.A. , ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, quienes acudieron: la accionante de manera personal asistida por la Abogado C.M. y por la demandada las abogadas E.M. y M.A.M., apoderadas judiciales .- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Vista la forma como se ha desarrollado la Audiencia Preliminar y como quiera que las partes de común acuerdo han llegado a un arreglo amistoso sobre lo peticionado en el presente procedimiento y siendo que la parte demandada , consigna hoy en forma electrónica el acta transaccional contentiva de las pretensiones y sus arreglos pautados, la misma se ordena en el presente acto fusionar y formar parte integrante e indivisible del presente expediente.

EXP.2888-10

Nosotros, E.M.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.274.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "HOTEL EL BOSQUE DORADO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1999, bajo el No. 10, Tomo 315-A Qto, con posteriores reformas de sus estatutos Sociales, siendo la última de ellas registrada por la antes mencionada Oficina de Registro, en fecha 20 de Septiembre de 2004, bajo el No. 23, Tomo 970-A, carácter que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 2006, bajo el No. 33, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra la ciudadana PANERO BINETTI SILVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.060.441, debidamente asistida por la ciudadano C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.458.212, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.640, quien en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, según consta en el expediente signado con el No. 2888-10, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA TRABAJADORA solicito por ante el Juzgado Tercero De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Miranda, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 16 de Agosto de 2010.

SEGUNDA

En fecha 20 de Octubre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandada consigna igualmente escrito de promoción de pruebas y sus anexos. En esta oportunidad la Juez considera necesario, prolongar la presente audiencia para el día 28 de Octubre a las 11:00 a.m., considerando necesario nuevamente la Juez prolongar la audiencia para el día 08 de Noviembre de 2010, posteriormente se prolonga la audiencia para el día 15 de Noviembre de 2010 a las 10:30 a.m.

TERCERA

En conversación extrajudicial mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que LA EMPRESA ofrece y LA TRABAJADORA acepta la suma única de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.73.000,00).por concepto los siguientes conceptos:

C O N C E P T O S DIAS SALARIO TOTAL

PRESTACION POR ANTIGÜEDAD

17-10-2007 AL 31-10-2007: 0 31,37 -

01-01-2008 AL 31-01-2008: 40 30,60 1.224,04

01-10-2008 AL 31-10-2008: 15 95,20 1.428,07

01-01-2009 AL 31-01-2009: 60 46,18 2.770,83

DIAS ADICIONALES 2 95,20 190,41

01-01-2010 AL 31-01-2010: 10 100,07 1.000,66

01-03-2010 AL 31-03-2010: 5 44,03 220,14

01-07-2010 AL 31-07-2010: 0 152,74 -

01-08-2010 AL 15-11-2010: 20 152,74 3.054,84

COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD: 0 152,74 -

DIAS ADICIONALES: 4 152,74 610,97

VACACIONES 2009-2010: 17,00 122,50 2.082,50

BONO VACACIONAL 2009-2010: 9,00 122,50 1.102,50

UTILIDADES FRACCIONADAS: 27,5 122,50 3.368,75

INDEMNIZACION POR DESPIDO: 90 135,77 12.219,38

INDEMN. SUST. DEL PREAVISO: 60 135,77 8.146,25

BONO NOCTURNO PENDIENTE POR COBRAR 8.760,13

SALARIOS CAIDOS

27/09/2010 AL 15/11/2010: 50 122,50 6.125,00

HORAS EXTRAS LABORADAS DESDE

17/10/2007 AL 16/0//2010: 18.294,99

INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES 2.400,55

____________

SUB TOTAL LIQUIDACION 73.000,00

DEDUCCIONES

-

-

-

-

TOTAL A COBRAR: 73.000,00

CUARTA

LA TRABAJADORA, acepta la cantidad SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.73.000,00) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada en Cheques de signados con los Nros. 00001752, 00001728, 00001738, 00001729, por la cantidad de Bs. 23.999,53, Bs. 40.120,73, Bs.5.939,74 y Bs. 2.940,00, respectivamente, girados contra el Banco PLAZA a nombre de PANERO BINETTI SILVIA, en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.

QUINTA

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, desde 17/10/2007 hasta 15/11/2010.

SEXTA

Tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción. En consecuencia declara LA TRABAJADORA que la empresa "HOTEL EL BOSQUE DORADO, C.A.", nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos, en tal sentido, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA TRABAJADORA, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

LA TRABAJADORA declara expresamente que desiste de la tanto de acción como del presente procedimiento, igualmente desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de LA EMPRESA.

OCTAVA

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a LA TRABAJADORA con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

NOVENA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte.

LA EMPRESA LA TRABAJADORA

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los suscribientes en el contrato , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo..

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

APODERADA DE LA ACTORA

APODERADAS DE LA ACCIONADA

ACCIONANTE

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 2888/10

Malú/mirya

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