Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoSolicitud

ASUNTO: AP31-S-2010-002577

Se trata en el presente caso de una solicitud que formulan los ciudadanos S.M.R. y E.A.B., de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.773.531 y V-4.245.138, quines actúan sin asistencia de abogado, en su caréceter de albacea de la sucesión de C.R.R.C.; para que este Tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria, a fín de que las personas que allí menciona depositen en ella el dinero de los pagos de una deuda originada por la compra de un inmueble del difunto; deuda representada por letras de cambio, cuyos vencimientos van señalando.

Cabe hacer las siguientes consideraciones:

El único procedimiento que esta previsto en la Ley, es el de oferta real y depósito, de conformidad con el art. 819 y ss del CPC.

Lo que se pide en esta solicitud no tiene nada que ver con la oferta real que haría cualquier deudor a su acreedor, para solventarse de su deuda.

El albacea es una especie de administrador testamentario o encargado de cumplir la última voluntad del testador, y no estaría facultado para vender bienes de la herencia; salvo que no disponga de dinero y deba hacer pagos; por lo que el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de la apertura de la Sucesión lo autoriza a hacerlo, previa notificación de los herederos, de acuerdo con el art. 974 CC.

Ahora bien, independientemente de lo anterior, si esta apertura de cuenta bancaria con dicha finalidad, los albaceas la consideran útil, conveniente y de mayor transparencia para sus futuras responsabilidades y rendición de cuenta, ellos mismos la puedan llevar a cabo acreditando ante el banco respectivo su condición de tal, para lo cual constan de un documento público como es el testamento abierto que acompañan; pero sin convertir este Despacho Judicial en una suerte de “Juzgado de Consignaciones”, para lo cual no estamos autorizados.

En aras de la anterior consideración, inadmitimos la solicitud presentada. Así se declara.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONE CONTRERAS

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