Decisión nº 132-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 24 de abril de 2.013.

Año 203º y 154º

Asunto Nº KP12-J-2013-000102

Solicitante: S.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.255.

Abogado Asistente: E.J.B.Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385.

Motivo: Autorización judicial de Viaje.

En fecha 22 de abril de 2.013, la ciudadana S.Z.R., ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito de solicitud, en la cual requirió autorización para que su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viajara a visitar a su padre el ciudadano P.J.A.I., titular de la cedula de identidad Nº 13.776.273, quien se encuentra domiciliado en la calle E.B., 11, piso 3, puerta 5, Valencia, España, 46020, en su compañía y de sus abuelos paternos, por cuanto tienen planificado la salida del viaje en fecha 29 de abril de 2013, con retorno el 15 de julio de 2013, a los fines de que su hija pueda viajar en compañía de sus abuelos y de su persona, fundamento su solicitud de conformidad con los artículos 8, 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consigno C.d.T. de la madre de la niña, suscrita por A.B., C.A, Rif Nº J-080502888-9, constancia de estudios de la niña, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del padre de la niña ciudadano P.J.A.I., antes identificado, copia fotostática de la carta de aceptación de estudios del solicitante, ante el Instituto Tecnológico de la Energía (ITE), copia fotostática del Documento Nacional de Identidad (DNI) DNI Nº 24472120M, copia fotostática del pasaporte de la niña signado bajo el Nº 0558539786, copia fotostática del empadronamiento emitido por adjuntament de Guardamar de la Safor Certificat d`empadronament suscrita por L`Alcalde J.M. i Moncho, copia fotostática de la Autorización emitida por el padre de la niña el ciudadano P.J.A.I., antes identificado, suscrita ante el Consulado Venezolano, ubicado en la ciudad de Barcelona España, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, Billete Electrónico ( Recibo del Itinerario del pasajero) Nº ETKT 996 2883904177 de la compañía Area AIR EUROPA, billete Nº ETKT 996 2883904176 emitido por la Agencia de Viajes CUATRICENTARIA, C.A, RIF: J-09002992-3.

En fecha 23 de abril de 2013, se admitió el presente asunto y se ordenó oír la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el primer (1º) día de despacho siguiente, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 24 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión.

En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana S.Z.R., antes identificada, mediante la cual consignó la Autorización en original emitida por el padre de la niña el ciudadano P.J.A.I., antes identificado, suscrita ante el Consulado Venezolano, ubicado en la ciudad de Barcelona España,

Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “g”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto el padre no se encuentra residenciado en la actualidad en el país, siendo requisito indispensable su autorización y por cuando de los documentos consignados se evidencia que el referido progenitor concedió su permiso, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada para viaja en compañía de su progenitora ciudadana S.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.255, a la ciudad de Valencia, España, a visitar a su padre el ciudadano P.J.A.I., titular de la cedula de identidad Nº 13.776.273 quien se encuentra domiciliado en la calle E.B., 11, piso 3, puerta 5, Valencia, España, 46020, a partir del día veintinueve (29) de abril de 2.013, en el entendido que la niña deberá retornar el día quince (15) de julio de 2.013, a la ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L. - Venezuela, en compañía de su madre la ciudadana S.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.255.

Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana S.Z.R., única autorizada y antes identificada no tiene autorización alguna para trasladar a la niña a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L. - Venezuela en la fecha señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132 - 2.013 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC/MGAA

KP12-J-2013-000102

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