Sentencia nº RC.000297 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACLARATORIA

Exp. 2011-000436

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ

Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2012, el profesional del derecho C.B. actuando en representación de los ciudadanos SILVIE E.C.B. y E.I.K.G. solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por esta Sala de Casación Civil en fecha 10 del mes y año que discurre, mediante la cual se declaró “...CASO[AR] DE OFICIO la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, En consecuencia, se decreta LA NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir de nuevo en el vicio señalado…”

Para decidir, la Sala observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

.

La norma transcrita es clara al establecer el lapso dentro del cual puede formularse la respectiva solicitud de aclaratoria, al señalar “...en el día de la publicación o en el día siguiente...”.

En el caso concreto, la sentencia fue dictada por la Sala en fecha 10 de mayo de 2012 y la aclaratoria fue solicitada en escrito de fecha 15 del mismo mes y año, lo cual evidencia que dicha solicitud es extemporánea por tardía en vista de que no fue formulada en el día de publicación del fallo, o bien en el día de despacho siguiente, esto es el 11 de enero de 2012.

En ese sentido, la Sala se pronunció, entre otras, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2004, caso: Universidad Interamericana Del Caribe, C.A. en la cual dejó sentado que “....es indudable a la luz de la norma que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, que la solicitud presentada es extemporánea por tardía, toda vez que su presentación no se produjo el día de publicada la sentencia, ni el día de despacho siguiente...”.

La extemporaneidad evidenciada imposibilita a la Sala para conocer de dicha solicitud, lo cual hace que la aclaratoria planteada sea inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado C.B. en representación de los ciudadanos SILVIE E.C.B. y E.I.K.G..

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado-Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

El Secretario,

__________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2011-000436

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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