Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoEntrega De Embarcación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000884

ASUNTO: RP11-P-2011-000884

ENTREGA DE EMBARCACIÓN

En fecha 19 de Mayo de 2011, siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. L.S.S., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. N.E.G. y el Alguacil A.S., con el objeto de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de debatir acerca de la solicitud de entrega de Embarcación; en el presente asunto siendo el solicitante el ciudadano S.A.V.M..

Encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser B.M., los Defensores Privados Abg. A.G.G. y la Abg. E.G. y el solicitante S.A.V.M..

Del solicitante S.A.V.M., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 12.506.543, quien expone: “Yo necesito mi barco para trabajar y no se por que estoy aquí tanto tiempo esperando, yo Salí en una faena de pesca desde margarita y destino a Guyana y en el camino empecé a presentar fallas de inyectores y turbo y a través del consumo del combustible, era demasiado, nos devolvimos y cuando nos acercamos ala costa de Sucre, nos detuvo la Guardia Nacional y nos pidió los documentos y en ese momento no los tenia y nos dirigieron al puerto de Carúpano. Cuando llegamos aquí, el teniente llamó y yo había encontrado ya los papeles para mostrárselos y él no aceptó porque ya había participado del procedimiento y estamos detenidos aquí desde el 20 de febrero, esperando la decisión porque necesito mi barco para trabajar, tengo 13 tripulantes a través de mi esperando que va a pasar, con esas familias que tiene que mantener; y el barco se encuentra en riesgo por que está sumiendo agua.

Del Abogado asistente Abg. E.G., quien expresó: “Ratifico en todas y cada una de su partes el escrito de solicitud de la Embarcación Nueva América, por cuanto consta en el expediente que está cada uno de los requisitos de la referida embarcación, en cuanto ala propiedad, posesión, permiso de zarpe, en fin, todo lo que se requiere para la actividad que ejerce mi representado y los tripulantes. Igualmente, se encuentra inserto en el expediente las nóminas de los Tripulantes que dependen de esa embarcación, como también está, la experticia realizada por la Guardia nacional, la cual en sus conclusiones refiere lo siguiente: (Se deja constancia que la misma da lectura a dicha experticia) quiere decir que a referida embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, en cuanto a las actividades propias de la misma. Por todas estas razones, es por lo que esta defensa, visto que están llenos los extremos legales y no hay ninguna anormalidad y ni siquiera un delito se puede desprender de las investigaciones, es por lo que solicito se le entregue el vehiculo a mi representado de embarcación, como lo determina el articulo 311 del C.O.P.P., en este caso lo debió entregar la Fiscalía del Ministerio Publico, por cuanto no se configura lo establecido en el articulo 2 de la Ley Sobre Contrabando. A raíz de la detención de la embarcación, se le ha causado un gravamen irreparable al mismo y a los tripulantes que depende del mismo. Solicito se me expidan copias certificadas de la causa.

De la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de la embarcación, de fecha 29 de Marzo del 2011, en virtud que se está llevando un proceso de investigación, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, previsto en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando. Así mismo, que de la experticia realizada a la Embarcación Nueva América, se evidencia que la misma no presenta sello húmedo, del despacho donde fue realizado dicho informa, que pueda dar fe, del contenido de la misma. De igual forma, en la investigación llevada por el despacho, no consta, documentación alguna de la procedencia, de la compra legal de dicho combustible, ni la autorización por parte del Ministerio de Energía y Mina, en cuanto a la capacidad de uso de dicha embarcación, lo que hace presumir la comisión de dicho delito, por lo que solicito al tribunal, sea considerada la no entrega del mismo, hasta tanto no finalice la investigación.

Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada como ha sido las partes, y de la revisión del presente asunto, se observa: Solicitud que hace el Ciudadano S.A.V.M., de la embarcación tipo Lancha Motor, de nombre Nueva América, matricula ARSH-6964, fabricada en madera, con las siguientes características, pintura color blanco (16,35 metro de eslora) , (1,15 metros de manga) , (2,20 metros de puntal) Capacidad de combustible 12.000 litros, años de construcción 1989, capacidad de almacenamiento (10); refrigeración (Hielo) y matricula (Pampatar), asistido por el Abg. A.G.G..

Solicitud del mencionado ciudadano, a este tribunal, de permiso para trasladar la lancha desde el muelle de esta ciudad, hasta las instalaciones de astilleros Oriente, debido del grave deterioro por falta de mantenimiento, tanto en su parte interna como externa, así como de su estructura mecánica.

Acta de negativa, procedente del Ministerio Público, de fecha 22 de Marzo del 2011; por cuanto del instrumento poder, la cedula de identidad del solicitante, no corresponde con el numero de la cedula de Identidad del Apoderado y por cuanto se lleva investigación por el delito de Contrabando de Combustible, anexando copias de las actuaciones, contentivo de informe para capacidad de combustible y consumo de la mencionada embarcación; y donde concluyen que “el buque objeto de inspección y calculo tiene un promedio de consumo de 13.524 por mes, basados en datos estadísticos, no tomándose en consideración, tablas de características técnicas del motor. El consumo en su ultimo viaje fue de 9.324 (1) y que dichos datos de navegación y tiempo fueron suministrados por el capitán de la embarcación.

Licencia de navegación, a nombre de S.A.V., Cedula de identidad N° 12. 506.543, procedente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de fecha 18 de Mayo del 2009, valido hasta el 18-05-2011, con número de Matricula ARSH-6964, donde se describe sus dimensiones principales y los datos de registro naval.

Poder que da el ciudadano S.A.V., a su hijo S.A.V.M., para tramitar todo lo concerniente al buque Nueva América, con matricula y características antes mencionadas, emanadas de la notaría publica de J.G., de fecha 16 de Marzo del 2011.

Acta de retención Preventiva de la referida embarcación, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela.

Resolución 410, del destacamento de Policía Marítima, donde el ciudadano S.A.V.M., acude a la misma para ser notificado de que ha incurrido en una infracción, prevista en el artículo 31 de la Ley General de marina y Actividades conexas, imponiéndole la sanción correspondiente a 26 unidades tributarias, alcanzando un monto en bolívares de 1690,00; el cual es depositado en la Oficina Banesco, a favor del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos.

Zarpe de la mencionada embarcación, de fecha 09-02-2011, desde Pampatar. Certificado de Matricula, de fecha 16 de Enero de 1990, a nombre de S.A.V..

Informe referido al arqueo de la mencionada embarcación, donde se especifican las características, dimensiones principales, volumen bajo cubierta de arqueo, modelaje de arqueo; y donde gráficamente se especifican los tanques de las mismas, con una capacidad de ambos lados de 18.000,00 litros, con sus respectivas planillas de liquidación de Aranceles y Derechos; y Documento de Propiedad de la Mencionada Embarcación, a nombre de S.A.V., registrada por la oficina subalterna de registro publico, del municipio Díaz, del Estado Nueva esparta, de fecha 07 de Septiembre de 1989, anotada bajo el N° 15, folios 29 al 30, tomo N° Primero. Protocolo Primero, adicional numero 4 tercer trimestre del referido año, con certificación anexa de dicho registro, que no pesa gravamen y no ha sido decretada medida de embargo, enajenar y gravar.

Actuaciones estas mencionadas, las primeras procedentes del solicitante y las demás consignadas por el Ministerio Público, así como también, consignadas por el Ministerio Publico Informe Técnico realizado a dicha embarcación, donde se concluye que de acuerdo a la inspección técnica, seguridad y evaluación de la documentación efectuada a la embarcación, se encuentran dentro de las normativas correspondiente, de fecha 04 del 2011, practicada por representantes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, adscritos a la dirección regional de Cumana.

Ahora bien, en atención al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece” Que el Ministerio Publico, devolverá lo antes posibles los objetos que se incautaron y no son imprescindible para la investigación; así como también lo establecido en el artículo 115 del CBN, y del 545 del Código Civil, que nos establece o nos garantiza el Derecho a la propiedad, el cual no es mas que el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que no solo se comprueba con la titularidad del mismo sino también con la posesión que se tenga sobre el bien y que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizarlo nos ha servido de sustento en decisiones, como son las Jurisprudencias de fecha 20 de Agosto del 2001 de la sala Constitucional, con ponencia de A.G.. Otra de fecha 13 de Agosto del 2001, del mismo ponente y una de las más recientes, de fecha 25-10-2005, con ponencia de L.E.M., sentencia N° 3198. De donde se deduce que la entrega de los bienes procede siempre, que no exista duda del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama.

En el presente caso, nos encontramos que el que solicita dicha embarcación, legalmente tiene ese derecho, ya que si bien es cierto, le pertenece a su padre S.A.V., no es menos cierto, que el mismo otorga poder a su hijo S.A.V.M., para tramitar todo lo referido con la misma; y en cuanto a que el Ministerio Público, mantenga una investigación, por el presunto delito de Contrabando de Combustible, en la causa 19F/-2C-191-2011; no es menos cierto que experticias, infórmenes, ya se han realizado; extrañando a esta Juzgadora, que el Ministerio Publico ataque un informe técnico, por cuanto no tiene sello húmedo, el cual fue remitido por esa fiscalía a este tribunal y si tal fuera el caso, no se limita su investigación con la decisión que se dictará en la presente audiencia, por cuanto como también lo ha manifestado el solicitante, se le está ocasionando un daño interno y externo a dicha embarcación y a la Tripulación, atentando con ello, no sólo al Derecho a la Propiedad, sino también al derecho al Trabajo y por ende a la alimentación y todo lo que de ella engendra; por lo que considera esta Juzgadora fiel a los Criterios Constitucionales, que lo procedente en el presente caso, es la entrega de la referida embarcación tipo Lancha Motor, de nombre “Nueva América”, matricula ARSH-6964, fabricada en madera, con las siguientes características, pintura color blanco (16,35 metros de eslora), (1,15 metros de manga) , (2,20 metros de puntal) Capacidad de combustible 12.000 litros, años de construcción 1989, capacidad de almacenamiento (10); refrigeración (Hielo) y matricula (Pampatar); al ciudadano S.A.V.M., bajo guarda y custodia, hasta que el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, previsto en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando. Así mismo podrán sus Abogados asesores, solicitarla la culminación de esta conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La entrega de la embarcación tipo Lancha Motor, de nombre Nueva América, matricula ARSH-6964, fabricada en madera, con las siguientes características, pintura color blanco (16,35 metro de eslora) , (1,15 metros de manga) , (2,20 metros de puntal) Capacidad de combustible 12.000 litros, años de construcción 1989, capacidad de almacenamiento (10); refrigeración (Hielo) y matricula (Pampatar); en guarda y Custodia al Ciudadano , S.A.V.M., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 12.506.543, domiciliado en la Península de Macanao, población R.D., calle S.E., Casa S/n, cerca del Estadium, teléfono 0426.987.24.39; M.E.N.E., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante del Destacamento de la Guardia Costera de esta Ciudad, a objeto que proceda a la entrega inmediata de la embarcación antes señala.

Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la Defensa, debiendo proveer la reproducción de las mismas.

Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. María Acosta

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