Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Octubre de 2012. 2020 Y 1530

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges S.A.G.R. Y

K.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad

N° V-14.804.147; V-20A06.546 respectivamente, padres del n.S.O. , de 04 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DANIELA ELlZABETH

DíAZ HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 165.690, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del

articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ

CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria

conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese

la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el

interés superior de su hijo común, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS

Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN

DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su

trabajo.

TERCERO

En relación al n.S.O., de 04 años de

edad; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana K.V.N., en los

términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS

BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de

Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00). así como que

estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) •con cualquier

otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 LOPNNA.

QUINTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres. SEXTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre el niño y el progenitor no C.A. para

ser ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS

TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA

COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS

REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO

EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL

CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen

firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.

Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. isma fecha se libraron copias certificadas de

Ley. C~nste: Sigue firma ilegible. de ~ W~~~~4 ..•... ien su.sc~i?e en mi carác!er .~e secretaria

del Tribunal Segundo de Pnm~•~~t- ~~h~~a\'V;¡:,ff~~>\ ediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFI';$:,-tl'~e\'~anUfr{~l~;J~~~ ado es copia fiel y exacta de sus

original~s, cursantes. a los foli ~ ;;,'fl' .,,"Ó~;.I E~p:~~l\; te . ~D11-J-2012-001 023" todo de

conformidad con el articulo 112 d ~ C!~g06~rJ;!r~~ed~m4~'~1 CIvIL .

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