Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Octubre de 2012. 2020 Y 1530
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges S.A.G.R. Y
K.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-14.804.147; V-20A06.546 respectivamente, padres del n.S.O. , de 04 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DANIELA ELlZABETH
DíAZ HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 165.690, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese
la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de su hijo común, SE DECRETA,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS
Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.
SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo.
En relación al n.S.O., de 04 años de
edad; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana K.V.N., en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00). así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) •con cualquier
otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 LOPNNA.
LA P.P. será ejercida por ambos padres. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre el niño y el progenitor no C.A. para
ser ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS
REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO
EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL
CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. isma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. C~nste: Sigue firma ilegible. de ~ W~~~~4 ..•... ien su.sc~i?e en mi carác!er .~e secretaria
del Tribunal Segundo de Pnm~•~~t- ~~h~~a\'V;¡:,ff~~>\ ediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFI';$:,-tl'~e\'~anUfr{~l~;J~~~ ado es copia fiel y exacta de sus
original~s, cursantes. a los foli ~ ;;,'fl' .,,"Ó~;.I E~p:~~l\; te . ~D11-J-2012-001 023" todo de
conformidad con el articulo 112 d ~ C!~g06~rJ;!r~~ed~m4~'~1 CIvIL .