Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

VISTOS: El escrito de informes presentado por el profesional del derecho I.C.M., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S.R..

PARTE ACTORA: S.J.S.R. y A.S.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.975.682 y 7.611.430, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: S.V.G. e Í.C.M., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.759.477 y V-3.278.684, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.193 y 7.446.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. inserta originariamente con la denominación PROPIETARIA DE INMUEBLES, C .A., en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 14 de agosto de 1962, bajo el No. 86, Tomo II, reformada con la actual denominación ante el mismo Registro de Comercio, el 14 de junio de 1966, bajo el No. 30, Tomo 3, en la persona de su actual presidente ciudadano L.R.P.G., titular de la cédula de identidad No. 4.329.195 o en su defecto del Vicepresidente ciudadano J.R.F., titular de la cédula de identidad No. 5.841,594.

INVERSIONES Y PROYECTOS NASI C.A, (NASICA); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 42, tomo 19-A, en la persona de su Presidente ciudadano M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.651.389, o en su defecto en la persona de su Vice-Presidente ciudadano D.S.P., venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.143.932.

Sociedad Mercantil INVERSIONES SIPER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 22 de abril de 1999, bajo el No. 04, Tomo 16-A, representada por su presidente R.D.J.B.R., titular de la cedula de identidad No. 4.105.340, o de su vice-presidente J.J.N., titular de la cedula de identidad No. 14.007.185.

Sociedad Mercantil INVERSIONES TOUMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de noviembre de 1997, bajo el No. 22, Tomo 82-A, representada en la persona de su presidente ciudadano F.T.M., portador de la cédula de identidad No. 8.332.255.

Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de junio de 1993, bajo el No. 22, Tomo 26-A, representada en la persona de su presidente ciudadana S.S.D.B., portadora de la cédula de identidad No. 5.821.106, y de su vicepresidente ciudadana C.M.D.S., portadora de la cédula de identidad No. 1.093.596.

PUERTAS KLOSTOP, S.A. inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 1962, bajo el No. 105, libro 52, tomo 1°, en la persona de su Gerente Administrador, ciudadano J.C.S.M.. Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.098.857.

N.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 112.754.

E.P.B., titular de la cédula de identidad No. 4.155.706.

S.C.C., titular de la cédula de identidad No. E-953.538.

APODERADOS JUDICIALES: J.R.V.R. y B.T., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.881 y 81.669, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia..

MOTIVO: Nulidad de venta.

FECHA DE ENTRADA: 09 de febrero de 2000.

SÍNTESIS NARRATIVA

El profesional del derecho Í.C.M., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S., interpone formal demanda en contra de los ciudadanos D.S.P., M.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., N.J.P.D.S., E.P.B., J.R.F., J.C.S.M., a la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI; C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIPER, C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOUMA, C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A., y a la Sociedad Mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2000, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.

Auto de fecha 30 de marzo 2000, donde se amplia el auto dictado el 8 de febrero de 2000, donde se ordenas la cita al ciudadano J.R.F., tanto en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO C.A, como en su nombre propio.

Por auto de fecha 14 de Junio de 2000, este Tribunal designa como defensor ad litem al abogado G.B.C., a los co-demandados M.S.P., C.M.D.S., E.P.B., J.R.F., y de las Sociedades Mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, INVERSIONES SIPER, C.A., INVERSIONES TOUMA, C.A., y a INVERSIONES LA PAOLA.

En fecha 11 de agosto de 2000, el profesional del derecho G.B.C., en su carácter de defensor ad litem, de los co-demandados M.S.P., C.M.D.S., E.P.B., J.R.F., y de las Sociedades Mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, INVERSIONES SIPER, C.A., INVERSIONES TOUMA, C.A., y a INVERSIONES LA PAOLA, da contestación a la presente demanda.

El abogado J.R.V.R., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos D.S.P., N.P.D.S. y S.S.D.B., en fecha 18 de septiembre de 2000, opone cuestiones previas.

En fecha 21 de septiembre de 2000, el abogado demandante, consigna escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta.

Los abogados J.R.V.R., P.G.L. y B.T.P., actuando como apoderados judiciales de D.S.P., M.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., N.J.P.D.S., E.P.B., J.R.F., y las Sociedades Mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., y INVERSIONES Y PROYECTOS NASI; C.A., dan contestación a la presente demanda, en fechas 03 y 09 de octubre de 2000.

El abogado I.C.M., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S., en fecha 07 de noviembre de 2000, promueve las siguientes pruebas:

1) El mérito probatorio de las actas.

2) Acta de nacimiento de sus mandantes S.J.S.R. y A.S.S..

3) Acta de defunción del ciudadano I.S.M..

4) Acta de matrimonio de los ciudadanos I.S.M. y N.J.P.A.D.S..

5) Planilla Sucesoral del causante I.S.M., de fecha 12 de julio de 1999.

6) Actas de nacimiento de los ciudadanos I.S.P., M.S.P. y D.S.P..

7) Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 73, Tomo 64-A.

8) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1962, anotado bajo el No. 86, Tomo II.

9) Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., celebrada en fecha 29 de noviembre de 1962, agregada en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1963, donde aparece por primera vez con suscripción accionaría el ciudadano I.S.M..

10) Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en día 14 de junio de 1966, donde se reforma la denominación social a la actual que es PROPIETARIA DE INMUEBLES DON S.C.A., actualmente llevado su expediente mercantil No. 4.894, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

11) Instrumento poder que confiere el ciudadano I.S.M. a D.S.P., registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de julio de 1989, anotado bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 23.

12) Documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el No. 60, Tomo 57 y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A.

13) Expediente Mercantil No. 42.124, correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e inscrita el día 23 de marzo de 1992, bajo el No. 42, libro 52, tomo 19-A.

14) Documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, anotado bajo el No. 22, Tomo 45.

15) Documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, anotado bajo el No. 23, Tomo 45 y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 23.

16) Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 73, Tomo 64-A.

17) Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 73, Tomo 64-A.

18) Documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 71 y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A.

19) Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17.

20) Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15.

21) Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 24.

22) Documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, anotado bajo el No. 37, Tomo 55.

23) Acta constitutiva de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 1962, bajo el No. 105, libro 52, tomo 1°.

24) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., celebrada el 19 de septiembre de 1973, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de junio de 1974, bajo el No. 15, tomo 13-A.

25) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., celebrada el 27 de septiembre de 1989, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de septiembre de 1989, bajo el No. 19, tomo 28-A.

En la misma fecha anterior, el profesional del derecho J.R.V.R., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos D.S.P., M.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., N.J.P.D.S., E.P.B., J.R.F., y las Sociedades Mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., y INVERSIONES Y PROYECTOS NASI; C.A., promueve las siguientes pruebas:

1) Invoca el mérito favorable que resulte de las actas:

2) Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 29 de junio de 1989, anotado bajo el No. 76, Tomo 59.

3) Copia certificada del expediente No. 6269, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano M.S.M., en contra de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A.

4) Copia fotostática del documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 17 de julio de 1998, anotado bajo el No. 22, Tomo 45.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2000, este Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 15 de noviembre de 2001, el abogado Í.C.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, presenta escrito de informes.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, el abogado C.R.F., se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, se suspende el curso de al presente causa hasta tanto no se citen los herederos desconocidos del co-demandado M.S.P., en consecuencia se libraron los respectivos edictos.

Por auto de fecha 11 de julio de 2008, con ocasión del deceso de la co-demandada N.J.P.S., se acuerda librar los edictos para los herederos desconocidos de la misma.

En fecha 15 de julio de 2009, se designó como defensor ad litem de los herederos desconocidos de los co-demandados M.S.P. y N.J.P.S., al abogado O.V.. En fecha 02 de diciembre de 2009, es citado el mencionado defensor ad litem a fin que de contestación a la demanda instaurada en contra de sus representados.

En fecha 20 de enero de 2010, el abogado O.V., en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos de los co-demandados M.S.P. y N.J.P.S., da contestación a la presente demanda.

LÍMITES DE LA CONTROVERSÍA

Argumentos de la Parte Demandante: Ocurre el abogado en ejercicio Í.C.M., obrando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S.R., alegando que sus conferentes, son hijos del causante I.S.M., quien falleció ab intestato, el día 12 de septiembre de 1998, quien estuvo casado con la ciudadana N.J.P.A.D.S.. Acompaña Planilla Sucesoral del Causante, Expediente No. 990718, de fecha 12 de julio de 1999; así como también acompaño las Actas de Nacimiento de los ciudadanos I.S.P., M.S.P. y D.S.P., hijos del nombrado causante y hermanos de sus mandantes.

Continua alegando, que A.S.S.R. y S.J.S.R., herederos legitimarios e integrantes de Sucesión del causante I.S.M., conformada por: N.J.P.D.S., cónyuge supérstite heredera del causante, y por los hijos del causante: I.S.P., M.S.P., D.S.P., S.J.S.R. y A.S.S.R., realiza los siguientes planteamientos:

PRIMERO

Consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON S.C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, ante la Notaría Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59-A. Dicha Sociedad Mercantil se encuentra inserta originalmente con la denominación social PROPIETARIA DE INMUEBLES, C.A. en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de agosto de 1962, bajo el No. 86, Tomo Segundo, reformada con la actual denominación ante el mismo Registro de Comercio, el 14 de Junio de 1966, bajo el No. 30, Tomo 3, t actualmente es llevado su Expediente Mercantil No. 4894 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que el ciudadano D.S.P., procediendo con el carácter de APODERADO GENERAL de su Padre I.S.M., causante de sus mandantes, acreditando su representación con el documento Poder protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de julio de 1989, bajo el No. 39, Tomo 01 del Protocolo Tercero, asistió a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 16 de julio de 1998, en representación de las CIENTO CINCUENTA (150) acciones totalmente suscritas y pagadas por el accionista I.S.M., tratándose como segundo punto del orden del día.

A la luz de los anterior, queda claro que el ciudadano D.S.P. en su condición de MANDATARIO del accionista I.S.M. procedió a vender y ceder las CIENTO CINCUENTA (150) acciones propiedad de su mandante I.S.M., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de marzo de 1992, bajo el No. 22, Tomo 53-A, observándose que la sociedad cesionaria NASICA, fue representada en esa Asamblea celebrada el 16 de julio de 1998, por el mandatario D.S.P. y por el ciudadano M.S.P., con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la sociedad NASICA.

Acompaña, copia certificada del documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, la bajo el No. 60, Tomo 57, posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A, que contiene la cesión de las 150 acciones referida en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., de fecha 16 de julio de 1998. Asimismo, copia certificada del Expediente Mercantil No. 42.124, correspondiente a la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A.", llevado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e inscrita el 23 de marzo de 1992, bajo el No. 42, Tomo 19-A, para observar que en el Acta Constitutiva-Estatutaria, los ciudadanos O.E.N. Y M.S.P., constituyeron la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA), con un capital social de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (8s.3.000.000), representado en TRESCIENTAS (300) acciones de DIEZ MIL BOLÍVARES (8s.10.000) cada una, y suscritas en la proporción de CIENTO CINCUENTA (150) acciones para cada uno de los mencionados accionistas.

También se observa en dicho documento constitutivo, en su artículo CUARTO, que la administración de la Compañía está a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, y que la Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes facultades:

  1. Ejercer por sí misma la más amplia vigilancia y control de los negocios, de la contabilidad y el funcionamiento de la compañía.

  2. Aceptar o no el traspaso de acciones, así como tratar lo concerniente a emisión de nuevas acciones.

En el artículo OCTAVO denota que para el primer periodo quedaron designados el accionista O.E.N. como Presidente, y el accionista M.S.P. como Vicepresidente igual manera se evidencia del Expediente Mercantil de la sociedad NASICA, que en fecha 16 de junio de 1997, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., inscrita dicha Acta en el mencionado Registro Mercantil Primero, el 27 de junio de 1997, bajo el No. 22, Tomo 53-A, en cuyo texto se trató como Primer Punto del Orden del Día, la venta que efectuara el accionista O.E.N.d. las Ciento Cincuenta (150) acciones que tenía suscritas en la sociedad desde el momento de su constitución a favor del ciudadano D.S.P.. También consta en dicha Acta, que como SEGUNDO PUNTO DEL DÍA, se trató el nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad, de la forma siguiente: Como Presidente se designó al accionista M.S.P., y como Vicepresidente se designó al accionista D.S.P..

Así, de los citados instrumentos se evidencia que el ciudad D.S.P., en su condición MANDATARIO de su Padre I.S.M., en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 57, vendió y cedió a la Sociedad Mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A., las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES que tenía suscritas su Poderdante I.S.M., en dicha sociedad mercantil. Se observa que el mandatario D.S.P., cedió las 150 acciones que su poderdante tenia suscritas en la sociedad PROPIETARIA DE IMNUEBLES DON SILVIO, C.A., a la empresa de su propiedad NASICA, en la cual el mandatario D.S.P., tiene suscrito y pagado el cincuenta por ciento (50%) del capital social, y el otro cincuenta por ciento (50%) de dicho capital social aparece suscrito a nombre de su hermano M.S.P., ambos herederos del causante I.S.M., y ejerciendo cargos directivos de NASICA. Ahora, el ciudadano D.S.P., obrando en ejercicio del poder que le fue conferido por su poderdante I.S.M., se prevaleció de su condición de mandatario para ajustar las condiciones de la venta o cesión de acciones, en su solo provecho y beneficio, al utilizar la empresa NASICA (empresa de su propiedad) como persona intermediaria para adquirir él mismo las 150 acciones de su poderdante; negociación que realizó a través de la empresa intermediaria NASICA, en flagrante menoscabo de los intereses que se le confiaron en el mandato y en notable detrimento del patrimonio del poderdante, lo que irremediablemente lesiona los derechos e intereses de los restantes herederos del causante I.S.M., entre ellos mis mandantes, por haber sido excluidas esas 150 acciones de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C. A., del patrimonio hereditario del causante I.S.M.; omisión que se observa en la Planilla Sucesoral acompañada.

Establece el Ordinal 3° del Articulo 1.482 del Código Civil, lo siguiente: No pueden comprar ni aun en subasta Pública, ni directamente ni por intermedio de otras personas: 3°. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender. Esta prohibición, es de orden público y, como tal, su observancia no puede ser relajada por voluntad o acuerdo de lo particulares, ya que el contrato afectado de nulidad absoluta no es susceptible de ser confirmado por las partes. El ciudadano D.S.P. siendo el mandatario de su padre I.S.M., NO PUEDE COMPRAR LOS BIENES DE SU MANDANTE DIRECTAMENTE NI POR INTERMEDIO DE OTRAS PERSONAS, como realmente ha sucedido en la cesión de las 150 acciones contenida en el Acta de Asamblea del 16 de julio de 1998, y en el documento autenticado el11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60, Tomo 57. Es innegable que la negociación efectuada en los referidos instrumentos no es otra cosa que el establecimiento de un intermediario -Empresa NASICA-, para adquirir el mandatario D.S.P., las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES propiedad de su poderdante I.S.M., pese a existir prohibición legal expresa que anula dicha negociación.

Es por fuerza de las razones expresadas que las 150 acciones suscritas por I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. que realizada el mandatario D.S.P. a la empresa de su propiedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA) es nula e inexistente por resultar claro que esta cesión de acciones fue realizada por el mandatario D.S.P. para su propio beneficio, valiéndose de la Empresa intermediaria de su propiedad NASICA, para lograr su anhelado objetivo de comprar y adquirir las acciones de su mandante I.S.M., destacando nuevamente, que la sociedad intermediaria NASICA, es una empresa en la que el mandatario D.S.P., tiene suscritas 150 acciones a su nombre, las que obviamente forman parte de su patrimonio personal, y en la cual ejerce el cargo directivo de la Junta Directiva de esa sociedad.

Por ser notorio también denuncia que en la objetada negociación de la cesión de las 150 acciones del mandante, esta empresa intermediaria NASICA, fue representada por el mandatario D.S.P. y fue éste una de las personas que materializaron por cuenta de esa empresa la cesión de las 150 acciones que hizo en nombre de su poderdante I.S.M.. Con este actuar, el mandatario D.S.P., participó y representó a las dos partes contratantes, siendo a la vez vendedor y comprador, y por tanto, esa negociación fue celebrada en contravención a la normativa legal acotada, y en consecuencia, la cesión de las 150 acciones del causante I.S.M. que realizara en los referidos instrumentos el mandatario D.S.P., en su propio beneficio a través de la empresa intermediaria NASICA, es a todas luces NULA DE TODA NULIDAD ABSOLUTA. Por lo expuesto y evidenciado le es dable al Tribunal pronunciarse con estricto apego a la prohibición establecida por la Ley, DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la cesión de las 150 acciones efectuada por el mandatario D.S.P. en su propio beneficio valiéndose de la empresa intermediaria NASICA de su propiedad.

De tal manera, es obligante reiterar que esa cesión de acciones que realizara el mandatario D.S.P., a nombre de su mandante I.S.M., a la empresa de su propiedad NASICA fue obra de él mismo, porque obviamente actuó como órgano representativo de la empresa NASICA (cesionaria) y por tanto, ese negocio jurídico fue llevado a cabo por el mandatario en su beneficio personal, pese a existir oposición de intereses en dicha negociación, resultando notoriamente claro que el mandatario quedó como propietario de las acciones de su poderdante a través de la persona jurídica NASICA. Salta a la vista el conflicto de oposición de intereses entre D.S.P. y su poderdante I.S.M., y esta circunstancia que da motivo a la prohibición legal expresa contenida en el ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil, lo obligaba a abstenerse de intervenir en el asunto, no sólo obedeciendo a las más las más elementales consideraciones de delicadez y ética en el ejercicio de su representación como mandatario, sino por virtud de la prohibición establecida en la citada disposición sustantiva, de no poder comprar los bienes que esté encargado de vender o hacer vender ni directamente ni por intermedio de otras personas, que es lo que lamentablemente ha ocurrido en el caso bajo examen. En atención a lo cual, las150 acciones suscritas por el causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., pertenecen al patrimonio del causante I.S.M., el que corresponde por legítimo derecho a sus causahabientes. Merece especial atención destacar en lo que respecta al hecho evidente de que las acciones del mandante I.S.M. fueron compradas en beneficio y provecho del mandatario D.S.P., a pesar de la prohibición expresa establecida en el Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil, de lo que se infiere de las declaraciones contenidas en el instrumento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, anotado bajo el No. 22, Tomo 45, en cuyo texto se observa que al referirse a la Segunda estipulación de la transacción, queda nítidamente de manifiesto, que todas las cesiones de acciones que se realizaron en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., el 16 de julio de 1998, es decir, la cesión de acciones de los accionistas I.S.M., C.M.D.S. y S.S.D.B., fueron planificadas a favor de los ciudadanos D.S.P. y M.S.P., utilizando para ejecutar esas negociaciones sancionadas de nulidad a la persona jurídica INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la que el mandatario tiene una participación accionaría del 50% del capital social y ejerce el cargo directivo de Vicepresidente. Lo anterior evidencia que son legítimas las pretensiones jurídicas de sus mandantes accionadas en el presente juicio, para que indefectiblemente el Sentenciador de esta instancia se vea conducido a declarar la Nulidad Absoluta de la cesión de las 150 acciones del causante I.S.M. que realizara en su propio beneficio el mandatario D.S.P., en los dos referidos instrumentos.

También conspira conveniente denunciar, que en la cesión de las 150 acciones contenidas en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, la cónyuge N.J.P.D. .SICILIANO, no autorizó la cesión de las 150 acciones de su cónyuge I.S.M., para dar cumplimiento con lo expresamente establecido en el Artículo 168 del Código Civil, lo que evidencia la nulidad que también afecta la referida cesión de acciones contenida en la citada Acta, por cuanto la Ley excluye la posibilidad de que uno de los cónyuges realice por sí únicamente, los actos para los cuales normalmente se requiere el acuerdo mutuo de los cónyuges. En cuanto a la misma cesión de las 150 acciones, pero la contenida en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, se observa que la empresa cesionaria INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., estuvo representada únicamente por el accionista M.S.P. en su condición de Presidente, pese a que la representación legal de la sociedad NASICA, según el Artículo Cuarto de su documento constitutivo-estatutario, arriba referido, está a cargo de la Junta Directiva integrada por el Presidente y el Vicepresidente, y por tanto, estos dos miembros son quienes han de actuar en forma conjunta para la efectiva y legal representación de la empresa NASICA; máxime que entre las facultades conferidas a la Junta Directiva de NASICA, o sea, a la actuación conjunta del Presidente y del Vicepresidente, esta previsto en el literal d) “Aceptar o no el traspaso de acciones...". De la anterior denuncia se colige que en la cesión de acciones contenida en el mencionado documento autenticado el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, la Empresa cesionaria NASICA no prestó válidamente su aceptación a traspaso de acciones conforme a lo pautado en su propio documento constitutivo estatutario. Sentado lo anterior, se concluye que por estas otras razones también queda afectada de nulidad absoluta, la cesión o venta de las 150 acciones del causante I.S.M., que realizara el mandatario D.S.P. en su propio beneficio, en los dos mencionados instrumentos.

Es menester denunciar también que en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, al leer los puntos a tratarse en la Convocatoria de fecha 8 de julio de 1998, se observa en el Segundo Punto de esa Convocatoria, que la Asamblea se convocó únicamente para la cesión de las acciones suscritas por C.M.D.S. y S.S.D.B.; pero en ninguno de los puntos a tratar en esa Convocatoria se mencionó la cesión de las 150 acciones del accionista I.S.M.. A la luz de las prescripciones establecidas, es nula toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella, como lo fue, en el caso de marras, la cesión de las 150 acciones del accionista I.S.M. a favor de la Empresa NASICA. Nuestro ordenamiento jurídico dispone de normas de ineludible cumplimiento, y su inobservancia acarrea la sanción de nulidad. El derecho de ser convocado no puede ser modifica ni es renunciable, porque constituye un elemento vital de la organización de la sociedad, y es impretermitible a la formación de la voluntad social, porque la finalidad de la publicación de la convocatoria, es la de establecer un medio idóneo de información para los accionistas. Cabe destacar que la referida Convocatoria de fecha 8 de julio de 1998, aparte de que fue supuestamente firmada por el Presidente I.S.M., situación esta que no se corresponde con la verdad de los hechos, por cuanto para esa fecha, el accionista I.S.M., se encontraba enfermo padeciendo de una grave enfermedad cerebral que lo aquejaba, y en consecuencia no pudo firmar dicha Convocatoria, la cual además debía ser suscrita por los dos los administradores de la sociedad (Presidente y Vicepresidente), como lo dispone el citado Artículo 277 del Código de Comercio, y conforme a lo estipulado en la cláusula Quinta del documento constitutivo-estatutario de la sociedad, por ser la firma conjunta de estos dos miembros de la Junta Directiva la que representa la sociedad. Esto es así, por cuanto los administradores sean varios deberán sesionar en Junta Directiva para deliberar y acordar acerca de la convocatoria de la Asamblea, ya que es el órgano directivo y no a los individuos aisladamente a quienes se les confiere la facultad de actuar en general y, de convocar, en especial, y la decisión debe ser por mayoría.

Además acotar, que en los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de Julio de 1998, al considerar el TERCER PUNTO del Orden del Día, se dispuso ceder al ciudadano M.S.M., el inmueble propiedad de la compañía compuesto por una zona de terreno y la casa que sobre ella se encuentra edificada, ubicado en la Avenida 22, (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, identificado en la Nomenclatura Municipal con el No. 67-90, y para efectuar el otorgamiento del documento traslaticio de propiedad se autorizó a los ciudadanos D.S.P. y M.S.P., quienes no son miembros integrantes de la Junta Directiva de la sociedad, y no pueden representar legalmente a la sociedad en esa traslación del inmueble propiedad de la compañía, porque estos dos ciudadanos no pueden ser miembros de la Junta Directiva de la sociedad; y sin embargo en el CUARTO Punto del Orden del día tratado en esta Asamblea, inconcebiblemente se designó al ciudadano M.S.P., como Presidente y al ciudadano D.S.P. como Vicepresidente. Lo expuesto resulta atentatorio a las expresas disposiciones estatutarias de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., porque los nombrados ciudadanos no son accionistas compañía, y como quiera que conforme a lo estipulado en el ARTICULO 13 del Título IV de los Estatutos de esta sociedad, que establece: "la dirección, administración y gestión de los negocios de la Compañía estarán a cargo del Presidente y del Vicepresidente" y que "los miembros directivos deberán ser accionistas de la Compañía", resultan en consecuencia, NULAS esas designaciones de Presidente y de Vicepresidente supuestamente recaídas en las personas de M.S.P. y D.S.P.; como también resultan NULAS todas las actuaciones y negociaciones efectuadas por los nombrados ciudadanos con el supuesto carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, de traspasar al ciudadano M.S.M., o a la persona natural o jurídica que éste indique, el inmueble compuesto por la zona de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Avenida 22 (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio), signada con el No. 67-90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide por sus lados Norte, Sur, Este y Oeste, veintinueve metros (29 m) de latitud, por cuarenta metros (40 m) de longitud, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, su frente, con Avenida 22 (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio); SUR, con terrenos que son o fueron de la C.A. El Paraíso; ESTE, con Calle 68; y OESTE, con casa-quinta que es o fue de N.G. inmueble que le pertenece a la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a tenor del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de mayo de 1964, bajo el No. 53, Protocolo 1°, Tomo 3°.

También resulta NULA la negociación de venta del inmueble compuesto por la zona de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Avenida 22 (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio), signada con el No. 67-90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realizaron los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., supuestamente con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA C.A., con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de junio de 1993, bajo el No. 22 , Tomo 26-A, representada por las ciudadanas S.S.D.B. y C.M.D.S., con el carácter de Presidente y Vicepresidente, por el precio de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000), en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 23, Tomo 45, y posteriormente protocolizado dicho documento en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de diciembre de 1998, bajo el No. 6, Protocolo 1°, Tomo 23°.

Recapitulando lo expuesto, todas y cada una de las denuncias formuladas antes constituyen decisiones contrarias a los estatutos y a la Ley, por cuanto, fueron adoptadas sin haber reformado o modificado previamente el respectivo documento-estatutario (ley interna y fundamental para los accionistas), y porque fueron dictadas en manifiesta oposición a las disposiciones del Código de Comercio, en virtud de lo cual, los vicios denunciados afectan de nulidad absoluta todas las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 16 de julio de 1998. Es de observar, en el caso concreto, de decisiones de asamblea afectada de nulidad absoluta, su confirmación sería completamente ineficaz, en razón de que en estos casos la ley no persigue la protección de intereses simplemente privados, sino que tiende a preservar la observancia de normas imperativas o prohibitivas cuyo fin es amparar el interés de toda la colectividad.

SEGUNDO

Considera además, que posteriormente en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A celebrada el 16 de noviembre de 1998, los ciudadanos M.S.P. y D.S.P. con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad NASICA, se reunieron representando a ésta única accionista INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. y celebraron Acta que fue autenticada en la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 73, Tomo 64-A. En atención a lo tratado en la referida Asamblea del 16 de noviembre de 1998, se otorgó el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 75, Tomo 71, que posteriormente fue inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A.

Manifiesta que siendo nula e inexistentes, la cesión de las 150 acciones que efectuara en la Asamblea de fecha 16 de julio de 1998 de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., y en el documento autenticado el 11 septiembre de 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el mandatario D.S.P. a la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., ser esta empresa cesionaria, la persona jurídica que actuó como intermediaria en la negociación, propiedad del mandatario D.S.P., y como quiera que exista la prohibición expresa de la Ley de que dicho mandatario no puede comprar las acciones de su mandante; dicha incapacidad trae como consecuencia la prohibición de que el mandatario afectado compre esas acciones ni aun en subasta pública ni directamente ni por intermedio de otras personas. En sana lógica jurídica, es también NULA la posterior cesión de las mismas 150 acciones que realizaran los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., como única accionista de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de noviembre de 1998, que consta del documento autenticado el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, posteriormente inserto en el mencionado Registro Mercantil Primero, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 73, Tomo 64-A, y en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, anotado bajo el No. 74, Tomo 71, posteriormente inserto en el mencionado Registro Mercantil Primero, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A; por cuanto la nulidad que afecta la cesión de las 150 acciones que hiciera el mandatario a la empresa NASICA, por estar expresamente prohibida en el Ordinal 3° del citado Artículo 1.482 del Código Civil, acarrea la nulidad total y absoluta de la posterior cesión de las mismas 150 acciones que hiciera la empresa cesionaria NASICA a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., por producir esa nulidad absoluta el efecto de retrotraer las cosas al mismo estado en que se hallaban en el momento de la formación de la obligación anulada y, en consecuencia, inexistentes y nulas las posteriores negociaciones que se hubieran realizado sobre las referidas 150 acciones suscritas por I.S.M. en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ya que su declaratoria tiene efectos "ex tunc", es decir, con efectos retroactivos al momento en que fueron originados, hacia el pasado, y los posteriores contratos o negociaciones se tienen como NULOS y como si nunca se hubiesen celebrado y no producen ningún efecto jurídico.

Esta cuestión es de trascendencia general, porque los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., están disponiendo y despilfarrando los bienes que conforman el patrimonio social de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., al estar efectuando diversas negociaciones de venta de inmuebles propiedad de la empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a terceras personas, en notable detrimento de los intereses económicos de los causahabientes de I.S.M. entre ellos mis mandantes.

Para evidenciar lo expuesto, en primer lugar, acompaño en tres (3) folios útiles la copia fotostática del documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, anotado bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°, en cuyo texto se evidencia que los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., obrando con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., vendieron a la sociedad INVERSIONES SIPER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de abril de 1999, bajo el No. 04, Tomo 16-A, representada por su presidente Vicepresidente, ciudadanos R.D.J.B.R. y J.J.N., dos (2) inmuebles propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., determinados así:

1) El Apartamento signado con el NO. 4-C del Cuarto Piso del Edificio SUDAMÉRICA, situado en la Calle 64 antes San Benito entre las Avenida 4 (Bella Vista) y 8 (S.R.), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, venta que se realizó por el precio de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo).

2) El inmueble situado en la Calle 87A, antes Negro Primero, entre las Avenidas 7B y 8, antes Calle Rivas Dávila y Avenida S.R., signado con No. 7B-82, en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, venta que se realizó por el precio de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000,oo). Ambos inmuebles pertenecen a la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a tenor del documento protocolizado en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de mayo de 1964, bajo el No. 20, Protocolo 1°, Tomo 9°. Sobre este particular, asimismo refiere que, según consta de la copia fotostática del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de agosto de 1999, anotado bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15, la sociedad mercantil INVERSIONES SIPER C.A., y representada por le ciudadanos R.D.J.B.R. y J.J.N., en su condición de Presidente y Vicepresidente, vendieron con pacto de rescate a la sociedad mercantil INVERSIONES TOUMA, C.A., (INTOUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de noviembre de 1997, bajo el No. 22, Tomo 82-A, representada por su Presidente, ciudadano F.T.M., el ya identificado Apartamento No. 4-C del Cuarto Piso, del Edificio Sudamérica, situado en la Calle 64, antes San Benito, entre las Avenidas 4 y 8 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el precio NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), para ser rescatado en el término de noventa días continuos calendarios contados a partir de la fecha cierta del documento de adquisición. Este inmueble que adquirió la empresa INVERSIONES SIPER, C.A., de la empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., en el citado documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°, lo que demuestra el tracto sucesivo de titularidad que están sufriendo los bienes propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., en franco detrimento de los intereses patrimoniales de los herederos del causante I.S.M..

En segundo lugar, acompaño en dos (2) folios útiles la copia fotostática del documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999; anotado bajo el No. 16, Protocolo 1 °, Tomo 24, en el cual consta que los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., obrando con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., vendieron al ciudadano S.C.C., el mueble propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ubicado en la Avenida Cuatro (antes Calle O.L.), jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, integrado por la casa signada con el No. 92-60 y su terreno propio, venta que se realizó por el precio de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo). Este inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROPIETARUIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a tenor del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de mayo de 1964, bajo el No. 53, Tomo 3°, Protocolo 1.

Reitero, que toda esta trama fraudulenta orquestada por el mandatario D.S.P., no concluía con el despojo de las acciones que su mandante tiene en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., sino que todo ello miraba y conducía a un fin último, como es la apropiación del patrimonio de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., en su propio beneficio, como ha quedado anteriormente expuesto y demostrado, todo ello en perjuicio económico de los herederos universales del causante I.S.M., entre ellos sus mandantes A.S. y S.J.S.R..

Sus mandante, solicitan al Tribunal, declare la NULIDAD ABSOLUTA, de la cesión de las CIENTO CINCUENTA (150) acciones suscritas por el causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizará el mandatario del causante D.S.P., en su solo provecho, por intermedio de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA), con menoscabo de los intereses que se le confiaron en el mandato; NULIDAD ABSOLUTA, contemplada como sanción en forma expresa en el Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil; y en consecuencia declare como perteneciente al patrimonio económico de1 causante I.S.M., las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., y consecuencialmente, declare que esas 150 acciones son de la única y exclusiva propiedad de los herederos universales del causante I.S.M., porque la cesión de las 150 acciones que realizara el mandatario D.S.P., a la sociedad mercantil NASICA, está incluida en la prohibición legal expresa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil vigente, por lo que este Tribunal debe aplicar la prohibición contenida en la citada disposición legal y declarar NULA e INEXISTENTE la cesión de las 150 acciones que realizara el mandatario D.S.P. a la sociedad NASICA, en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebra el 16 de julio de 1998, autenticada en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el No. 60, Tomo 57. Así como también ha de declarar NULA e INEXISTENTE la posterior cesión de las mismas 150 acciones que realizara la sociedad NASICA a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71. Y al efecto, declare la existencia cierta de derecho que asiste a los universales herederos del causante I.S.M., sobre las referidas 150 acciones de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. También se deben declara NULAS e INEXISTENTES, las posteriores ventas de los inmuebles propiedad de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizaron los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., en el supuesto carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad INVERSIONES SIPE , en el documento protocolizado en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1, Tomo 17; y al ciudadano S.C.C., en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1, Tomo 24. Así como también debe declarar NULA e INEXISTENTE la posterior venta con pacto de rescate del inmueble constituido por el Apartamento 4-C del Cuarto Piso del Edificio SURAMÉRICA, situado en la Calle 64, antes San Benito, entre las Avenidas 4 y 8, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que realizara la empresa INVERSIONES SIPER, C.A., a la sociedad INVERSIONES TOUMA C.A., (INTOUCA), en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 15.

TERCERO

Con fundamento en la prohibición legal expresa contenida en el Ordinal 3° del Articulo 1.482 del Código Civil, es preciso también denunciar como actuación del ciudadano D.S.P., en su condición de mandatario del causante I.S.M., valiéndose del Poder protocolizado en la Oficina Subalterna Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de julio de 1989, bajo el No. 39, Protocolo 3°, Tomo 1°, que realizara en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, anotado bajo el No. 37, Tomo 55.

Es notorio y claro que el ciudadano D.S.P., obrando en ejercicio del poder que le fue conferido por el poderdante I.S.M., se prevaleció de su condición de mandatario para ajustar las condiciones de la venta o cesión de acciones, en su solo provecho y beneficio propio, por cuanto utilizó como intermediario, la empresa de su propiedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA), para adquirir mismo el inmueble que era de la propiedad de la sociedad PUERTAS KLOSTOP S.A., en la cual el causante I.S.M., tiene una participación accionaría de CIENTO DOCE (112) acciones; con el único propósito de comprar bienes propiedad de su mandante, en evidente menoscabo de los intereses que se le confiaron en el mandato y en notable detrimento del patrimonio de su poderdante; circunstancia que inevitablemente lesiona los derechos e intereses de los restantes herederos del causante I.S.M., entre ellos mis mandantes, al desmejorar el patrimonio del causante I.S.M..

Conforme al Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil, el ciudadano D.S.P., siendo el mandatario de su padre I.S.M., NO PUEDE COMPRAR LOS BIENES DE SU MANDANTE, NI DIRECTAMENTE NI POR INTERMEDIO DE OTRAS PERSONAS, como también ha sucedido con la venta del identificado inmueble contenida en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, anotado bajo el No. 37, Tomo 55, por ser palmariamente cierto que esta negociación fue efectuada por el mandatario a la empresa intermediaria de su propiedad NASICA, para adquirir él mismo el inmueble pese a existir prohibición legal expresa que anula dicha negociación. Por tal razón, al haber actuado el mandatario simultáneamente representando intereses contrapuestos, los de su mandante y los suyos propios, es indudable que la venta del identificado inmueble es NULA E INEXISTENTE, por haber sido hecha en contravención a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 1.482 eiusdem. La razón que abona este precepto como lo sostiene la doctrina es una razón de moralidad, porque la Ley ha querido evitar en cuanto sea posible toda ocasión de fraude, de engaño o perjuicio; siendo esta razón de moralidad la que inspira el mencionado artículo, la materia sobre que recae afecta al orden público, y, por lo tanto sus disposiciones no son renunciables.

Acompaña copias fotostáticas del Acta Constitutiva-Estatutaria y de otras Asambleas de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, que evidencian la participación accionaría y designación del cargo de Gerente Administrador que desempeñaba el ciudadano I.S.M. en dicha sociedad. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1.482, Ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con el Artículo 277 del Código de Comercio, es por lo que sus mandantes, en su condición de herederos legitimarios y universales del causante I.S.M., acude para demandar como en efecto demanda a los ciudadanos D.S.P., M.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., N.J.P.D.S., a la sociedad mercantil POPIETARIA DE INMEEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., al ciudadano E.P.B., al ciudadano J.R.F., a la sociedad mercantil INVERSIONES SIPER, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES TOUMA, C.A. (INTOUCA), al ciudadano S.C.C., a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A., a la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, C.A., y al ciudadano J.C.S.M., para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal, a lo siguiente:

1) A los demandados: PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C,A., D.S.P., e INVERSIONES Y PRQYECTOS NASI, C.A., para que convenga en la NULIDAD ABSOLUTA de la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones suscrita a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizar el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A., en flagrante violación a la prohibición contenida el Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil, en beneficio y en provecho del nombrado mandatario D.S.P., en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, autenticada dicha Acta en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil. Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59- A.

2) A los demandados: D.S.P., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA) y N.P.D.S., para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la cesión de las Ciento Cincuenta (l50) acciones suscritas a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizara el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en flagrante violación a la prohibición contenida en el Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil, en beneficio y en provecho del nombrado mandatario D.S.P., en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60. Tomo 57, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1996, bajo el No. 63, Tomo 59-A.

3) A los demandados: PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., D.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA) y M.S.P., para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, autenticada en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de Julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59-A, por adolecer de los vicios.

4) A los demandados: D.S.P., M.S.P., PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., e INVERSIONES LA PAOLA C.A, para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la venta del inmueble compuesto por la zona de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Avenida 22 (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio), signada con el No. 67-90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realiza.M.S.P. y D.S.P., con el supuesto carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A., en violación al documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 23, Tomo 45, y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 23°, por adolecer de los vicios.

5) A los demandados: D.S.P., M.S.P., PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A NASICA), E.P.B. y J.R.F., para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones supuestamente suscritas a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizada por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., a favor de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., cebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, eI 10 de diciembre de 1998, Tomo 64-A, por estar afectada de la Nulidad Absoluta denunciada.

6) A los demandados: M.S.P., D.S.P., INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), E.P. Y J.R.F., para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la cesión de las Ciento Cincuenta (150} acciones supuestamente suscritas a nombre de la sociedad INVERSIONES PROYECTOS NASI, C.A. en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizada por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), a favor de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., en el documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A, por estar afectada de la Nulidad Absoluta denunciada.

7) A los demandados: PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., e INVERSIONES SIPER, C.A., para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de las ventas de los dos inmuebles propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizadas por los ciudadanos L.P.G., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA IINMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad INVERSIONES SIPER. C.A., en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°, por estar afectada dichas ventas de la nulidad absoluta denunciada.

8) A los demandados: INVERSIONES SIPER C.A. e INVERSIONES TOUMA C.A., (INTOUCA), para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la venta con pacto de rescate del inmueble constituido por el Apartamento 4-C del Cuarto Piso del Edificio Sudamérica, propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizaran los ciudadanos R.D.J.B.R. y J.J.N., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES SIPER C.A., en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15°, por estar afectada dicha venta de nulidad absoluta.

9) A los demandados: PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. y S.C.C., para que convengan en la Nulidad Absoluta de la venta del inmueble propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ubicado en la Avenida Cuatro (antes Calle O.L.), signado con el No. 92-60, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que realizaran los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A, en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 24, por estar afectada dicha venta de Nulidad Absoluta.

10) A los demandados: D.S.P., PUERTAS KLOSTOP, C.A. INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA) y J.C.S.M., para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA de la venta del inmueble constituido por el lote de terreno ubicado en el Campo Petrolero La Concepción, en jurisdicción de la Parroquia J.E.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realizaran los ciudadanos J.C.S.M. y D.S.P. (mandatario del causante I.S.M.), con el carácter de Gerentes Administradores de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA), en violación a la prohibición contenida en el Ordinal 3° del Artículo 1.482 del Código Civil, en beneficio y en provecho del nombrado mandatario D.S.P., en el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 37, Tomo 55.

11) Convengan todos los co-demandados en que son legítimas las pretensiones que sus mandantes accionan en esta causa en su condición de herederos universales del causante I.S.M., y por tanto, los derechos, acciones y bienes que reclaman, pertenecen al acervo hereditario del causante I.S.M., que corresponde en plena propiedad a los únicos y universales herederos del causante I.S.M., comunidad hereditaria integrada por: N.J.P.D.S., como cónyuge supérstite heredera del causante; y por lo hijos del causante: I.J.S.P., M.S.P., D.J.S.P., A.S.S.R. y S.J.S.R..

Asimismo, solicito del Tribunal declare que los efectos de la Sentencia a dictarse, se retrotraigan a la fecha en que aparecen celebradas las operaciones objetadas y se proceda a la anulación de las otras posteriores negociaciones que se hubiesen podido realizar a nombre de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A.

Estima la presente demanda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo). Igualmente solicito del Tribunal la correspondiente imposición de las costas y costos del presente juicio a los demandados de autos. A objeto de cumplir con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Argumentos de la parte demandada: Los profesionales del derecho J.R.V.R., P.G.L. y B.T.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos S.S.D.B., C.M.D.S., D.S.P., N.P.D.S., E.P.B., M.S.P., J.R.F., y de las sociedades mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. e INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., dan contestación a la presente demanda, concentrándose en el contenido petitorio del libelo de demanda que aparece reproducido en el acápite tercero de ese escrito, así:

PRIMERO

1) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión de nulidad absoluta, postulada en contra de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., D.S.P. e INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., ya que va dirigida a impugnar la cesión de las 150 acciones a nombre del causante I.S.P., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizara el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998. Dicha contradicción la sustentan porque en modo alguno el acto de cesión de acciones referido ha incumplido con los requisitos de existencia y validez de los contratos, y el derecho invocado es inaplicable, ya que el ordinal 3 del artículo 1482 del Código Civil, si bien establece una prohibición a la actuación de los mandatarios, esta prohibido va referida a la circunstancia de que el apoderado compre, directamente o por intermediario de otras personas, los bienes que este encargado de vender o hacer vender por su respectivo mandante, y la actuación alegada e imputada al ciudadano D.S.P., en calidad de mandatario del ciudadano I.S.M., no configuró una compra o un acto de adquisición, sino por el contrario, una cesión, o un acto de enajenación, enmarcado dentro de un acto transaccional que dio término a varios litigios incoados en contra de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., siendo objeto de este acto de transacción, bienes respecto de los cuales no había especifico encargo de ceder o enajenar, la prohibición legal del ordinal 3 del artículo 1482 del Código Civil, atiende a la relación de confianza y encargo que surge en las situaciones en que medie mandato o comisión para la venta de específicos bienes, y en este caso tal situación no está presente, habida cuenta de que el mandato invocado y empleado por el ciudadano D.S.P., para perfeccionar y ejecutar el acto de enajenación en nombre de su mandante, constituyó un poder general, de administración y disposición, en donde el mandante no le asignó al mandatario el encargo expreso de vender específicos bienes, y por consiguiente, respecto del cual no se hace aplicable la limitación denunciada. No opera la oposición de intereses que la parte demandante alega, con el objeto de cuestionar la validez del acto de enajenación llevado a cabo por el ciudadano D.S.P., con el carácter del mandatario general del ciudadano I.S.M., y que se sustenta en la circunstancia de que para la adquisición del conjunto de acciones que fue objeto de tal acto, la sociedad mercantil INVERSIONES NASI, C.A., actuó mediante sus órganos societarios, entre los cuales se encontraba el mismo ciudadano D.S.P.. El alegato de nulidad de la parte demandante esta sobre la base de la supuesta oposición de interés, es insostenible, ya que supone el desconocimiento de la condición de persona jurídica, propia e independiente, que el pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES NASI, C.A., confundiendo la cualidad de órgano societario que corresponde a la personas físicas que obran en nombre del ente moral, con la del representante convencional que surge por la vía del conferimiento del mandato.

2) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión postulada por la parte demandante en contra de los ciudadanos D.S.P., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., y N.P.D.S., donde la parte actora formula su interés a obtener la citada nulidad por supuesta violación del artículo 168 del Código Civil, en el acto de Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. celebrada el 16 de julio de 1998, por la falta de emisión del consentimiento conyugal por parte de la ciudadana N.P.D.S., a los efectos de la verificación de la ya señalada cesión de las 150 acciones de dicha compañía, propiedad de quien fuera su cónyuge I.S.M.. Señalan que la nulidad absoluta denunciada la cual facticamente rechazan, toda vez que falta el requisito atinente al consentimiento conyugal previsto en el artículo 168 del Código Civil, únicamente comporta el ejercicio de la acción de nulidad relativa estatuida en el artículo 170 eiusdem. Siendo así, la persona que en todo caso estaría legitimada para el incoamiento de esa acción sería únicamente la ciudadana N.P.D.S., y eventualmente sus correspondientes causahabientes a titulo universal, por lo que alegan la falta de cualidad e interés de los demandantes. No es procedente la pretensión alegada, ya que el acto de cesión de las 150 acciones que eran propiedad del ciudadano I.S.M., en su esencia y naturaleza constituyen un acto consensual perfeccionable por la vía del concurso de voluntades de los sujetos contratantes. Tampoco es procedente la nulidad alegada, ya que la actuación de la ciudadana N.P.D.S., en el otorgamiento del documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, denota la ratificación del acto impugnado y la convalidación de cualquier defecto o vicio que lo afectara. Y en cuanto al alegato de que la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la oportunidad en que adquirió las 150 acciones de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., no actuó con el concurso de sus 2 órganos societarios, quienes debieron actuar en forma conjunta a los efectos de la aceptación de esa cesión accionaria, igualmente se impone expresar nuestro más equivoco rechazo y negación de su procedencia, pues además tal circunstancia daría lugar a la nulidad absoluta demandada, no tiene sentido en virtud de que la misma sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., con posterioridad a tal adquisición accionaria, dispuso adecuadamente de las acciones adquiridas, enajenándolas a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., con este último acto contractual antecedente que es impugnado por los demandantes y convalidó cualquier vicio que pudiera inficcionarlo.

3) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión postulada en contra de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., D.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., y M.S.P., ya que imputan a la referida asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., vicios estructurales en el acto de su convocatoria, independientemente a la existencia de tales vicios, niega, rechazan y contradicen, que ninguno de los demandantes tiene cualidad para solicitar la nulidad demandada, pues ésta únicamente le corresponde a los accionistas de la compañía PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., y aun en el caso de que dedujeren su legitimación por la vía mortis causa, infiriendo el hecho que son hijos del ciudadano I.S.M., el planteamiento sería inadmisible por falta de interés sustancial, ya que ninguna implicación en el negocio jurídico de enajenación de las 150 acciones suscritas por el ciudadano I.S.M., tendría la nulidad de la asamblea, porque la validez del acto de enajenación no se subordina a la validez de la asamblea en la que simplemente se participó la realización de tal negocio. También sería improcedente la nulidad de la asamblea demandada porque cualquier vicio de la convocatoria quedo saneado y convalidados con la presencia de todos los accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., en la oportunidad de su celebración.

4) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión postulada por la parte demandante, en contra de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., D.S.P., INVERSIONES LA PAOLA, C.A., y M.S.P., ya que el fundamento de nulidad absoluta respecto al acto jurídico de enajenación celebrado por la sociedad mercantil en contra de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., y la sociedad INVERSIONES LA PAOLA, C.A., sobre el inmueble situado en la avenida 22-A, distinguido con el No. 67-90, de esta ciudad de Maracaibo, lo constituye la circunstancia de que las personas actuantes por la sociedad enajenantes resultaban ajenas a su órgano societario, que lo integran los miembros de su Junta Directiva (Presidente y Vice-presidente), sobre quienes en principio recaen los poderes de dirección, administración y gestión de los negocios de la sociedad. También alegaron el supuesto nombramiento irregular de los ciudadanos D.S.P. y M.S.P., como presidente y vicepresidente de la compañía enajenante, con violación de la pauta estatutaria estipulada en el artículo 13 del Titulo IV de los estatutos sociales, que dispone como condición para la elegibilidad de tales directivos, la cualidad de accionistas de los mismos. Ambos alegatos carecen de consistencia y lejos de apuntar la pretensión propugnada por los actores, ingresan elementos que llevan consigo su propio enervamiento.

SEGUNDO

De los incisos QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO, del epígrafe TERCERO del libelo, se deduce un conjunto de pretensiones anulatorias tomando como presupuesto de las mismas circunstancias de ésta son consecuencia de la nulidad de la cesión de las 150 acciones, en la que interviene el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., y la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., lo que tales nulidades no son procedentes, porque si los demandantes en su discurso conceptual han deducido las referidas nulidades por vía de consecuencia de las primigéniamente alegadas, al ser éstas improcedentes en derecho y absolutamente inciertas, también lo son las subsiguientes pretensiones anulatorias que derivan de las primeras. De allí que:

1) Niegan, rechazan y contradicen, la nulidad absoluta postulada, en contra de los ciudadanos D.S.P., M.S.P., PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., E.P.B. y J.R.F., por cuanto el acto de la cesión de las 150 acciones, en la que interviene el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., en calidad de cedente, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en calidad de cesionario, cuya nulidad pretenden los demandantes, en ninguna forma es nulo, siendo, en consecuencia, la pretensión que lo impugna absolutamente improcedente por las razones y argumentos reproducidos con anterioridad dentro de este escrito.

2) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión de nulidad absoluta en contra de los ciudadanos D.S.P., M.S.P., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., E.P.B. y J.R.F., por cuanto el acto de cesión de las 150 acciones, en la que interviene el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., en calidad de cedente, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en calidad de cesionario, en ninguna forma es nulo, siendo improcedente la solicitud de pretensión.

3) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión de nulidad absoluta en contra de PROPIETARIA DE IMUEBLES DON SILVIO, C.A. e INVERSIONES SIPER, C.A., por cuanto el acto de cesión de las 150 acciones, en la que interviene el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., en calidad de cedente, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en calidad de cesionario, en ninguna forma es nulo, siendo improcedente la solicitud de pretensión.

4) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión de nulidad absoluta en contra de INVERSIONES SIPER, C.A. e INVERSIONES TOUMA, C.A. (INTOUCA), por cuanto dicha pretensión es deducida por la parte demandante como una consecuencia del acto por el cual el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., cedió 150 acciones de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., siendo improcedente la solicitud de pretensión.

5) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión de nulidad absoluta en contra de PROPIETARIA DE IMUEBLES DON SILVIO, C.A. y S.C., por cuanto dicha nulidad es deducida como consecuencia del acto por el cual el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., cedió 150 acciones de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., siendo improcedente la solicitud de pretensión.

6) Niegan, rechazan y contradicen, la pretensión de nulidad absoluta en contra de D.S.P., PUERTAS KLOSTOP, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. y J.C.S.M., por cuanto el acto de cesión de las 150 acciones, en la que interviene el ciudadano D.S.P., en representación del ciudadano I.S.M., cedió 150 acciones de la sociedad mercantil PROPEITARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en calidad de cesionario, en ninguna forma es nulo, siendo improcedente la solicitud de pretensión.

TERCERO

Con relación al subsanamiento voluntario del defecto de forma que fuera denunciado en el presente proceso mediante la oposición de la cuestión previa contemplada en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil, en virtud que ese llamamiento subsanatorio se indico el carácter en función del cual la parte actora postuló la pretensión liberada en el inciso UNDÉCIMO del epígrafe TERCERO del libelo de demanda, expresamente alegamos en este acto la falta de cualidad e interés de los ciudadanos C.M.D.S., S.S.D.B., E.P.B., J.R.F., S.C., J.C.S.M., y de las sociedades mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., INVERSIONES TOUMA, C.A., INVERSIONES LA PAOLA, C.A. y PUERTAS KLOSTOP, S.A., por cuanto ninguna de esas personas cuentan con legitimidad sustancial para sostener un proceso que tenga como causa una pretensión apuntada en el hecho de que los demandantes sean herederos universales del ciudadano I.S.M., y que los derechos, acciones y bienes que reclaman pertenecen al acervo hereditario del referido causante, toda vez que tal legitimación únicamente opera sobre los miembros de la comunidad dejada por el prenombrado de cuyus, y no sobre personas ajenas a esta, ya que carecen de interés para oponerse a tal pretensión. La oposición de esta excepción la formulamos a favor de los integrantes del litisconsorcio pasivo no representado por ellos, con fundamento en el artículo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, pues de acuerdo a la estructura y al contenido de la pretensión que es objeto de esta excepción, el litisconsorte que incorpora a los citados demandados es de carácter facultativo.

A todo evento, niegan, rechazan y contradicen, la pretensión postulada por la parte demandante y reproducida en el inciso UNDÉCIMO del epígrafe TERCERO del libelo de demanda.

Argumentos de los herederos desconocidos de los co-demandados M.S.P. y N.J.P.S.: El abogado O.V., en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos de los co-demandados M.S.P. y N.J.P.S., manifiesta que ha sido infructuosas todas las diligencias que ha realizado en la búsqueda de sus representados, en consecuencia niega, rechaza y contradice todas y en cada una de sus partes el libelo de demanda del presente juicio, por no ser ciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

1) Invoca el mérito probatorio de las actas, por lo que este Tribunal, con los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio los principios antes referidos. ASÍ SE VALORA.

2) Original de: a) Las actas de nacimientos de los mandantes S.J.S.R. y A.S.S.R., signadas bajo los Nos. 773 y 772 respectivamente, para demostrar la cualidad. b) Copia certificada del acta de defunción del causante I.S.M., que corre inserto en actas, signada con el No. 416, para demostrar el deceso. c) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos I.S.M. y N.J.P.A., signada con el No. 131, para demostrar la cualidad. d) Copia simples de las actas de nacimiento del ciudadano I.J.S. y D.J.S.P., signadas bajo los Nos. 873 y 3694, respectivamente, para demostrar la cualidad. Este Juzgador las estima en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

3) Copia simple del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, planilla de declaración sucesoral del causante I.S.M., expediente No. 990.718, de fecha 12 de julio de 1999, para demostrar lo que declararon ante el extinto Ministerio de Hacienda. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de instrumentos administrativos que emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y contienen la firma del funcionario y el sello del respectivo órgano administrativo, y que surten efectos plenos de los documentos público, todo de conformidad con la Sentencia No. RC-00410 de la Sala de Casación Civil, en fecha 04 de mayo de 2004, donde quedo asentado desde sentencia del 16 de mayo de 2003, de esta misma Sala: que los documentos público administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, no se trata de negocio jurídicos entre particulares, sino de manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad que le atribuye el artículo 8° de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, ya que persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o certeza jurídica del órgano administrativo que la emite. ASÍ SE VALORA.

4) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 17 de junio de 1997, a fin de demostrar la cualidad del ciudadano M.S.P.. Este Juzgador las estima en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

5) Copia certificada de: a) El Acta de Asamblea Extraordinaria del Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el día 16 de julio de 1998, autenticada por ante a Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 1998, quedando anotada bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59-A, para demostrar la venta del inmueble situado en la Avenida 22, No. 67-90, de esta Ciudad de Maracaibo. Este juzgador estima en todo su valor probatorio los documentos antes descritos, por tratarse de documentos públicos que no fueron ni tachados, ni impugnados por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

6) a) Copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto del año 1962, bajo el No. 86, libro 52, tomo 2°, para demostrar sus estatutos. b) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., celebrada el día 29 de noviembre del año 1962, agregada en el mencionado Registro de Comercio, el 08 de enero de 1963, para demostrar que aparece por primera vez con suscripción accionaria el ciudadano I.S.M.. c) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., celebrada el día 20 de diciembre de 1965inscrita en el mencionado Registro de Comercio, el 14 de junio de 1966, bajo el No. 30, Tomo 3, donde consta la reforma de la actual denominación PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. Este juzgador estima en todo su valor probatorio los documentos antes descritos, por tratarse de documentos públicos que no fueron ni tachados, ni impugnados por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

7) Copia certificada de documento Poder, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 1989, bajo el No. 39, protocolo 3°, tomo 1°, que confiriera el ciudadano I.S.M. al ciudadano D.S.P., para demostrar la cualidad con la que procedió el mándate para la venta objetos de la presente causa. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

8) Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el No. 60, tomo 57, y posteriormente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, tomo 59-A, para demostrar la venta de acciones de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

9) Copia certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el No. 42, libro 19-A, para demostrar sus estatutos. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

10) Copia certificada mecanografiada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, anotado bajo el No. 22, tomo 45, para demostrar que dicho documento fue autenticado en la fecha indicada y en el número y tomo igualmente mencionado. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

11) Copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, bajo el No.23, tomo 45, el día 17 de julio de 1998, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, tomo 23, Protocolo 1°, a fin de demostrar la venta que se realizara a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

12) Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria del Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el día 16 de noviembre de 1998, autenticada por ante a Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 24 de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 73, Tomo 64-A, para demostrar la cesión de acciones. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

13) Copia certificada del documento autenticado por ante a Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 24 de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el No. 74, Tomo 71, y posteriormente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A, para demostrar la venta de acciones. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

14) Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, protocolo 1°, tomo 17°, para demostrar la venta que se le hace a la sociedad mercantil INVERSIONES SIPER, C.A. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

15) Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, protocolo 1°, tomo 15°, para demostrar la venta que se le hace a la sociedad mercantil INVERSIONES TOUMA, C.A. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

16) Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, protocolo 1°, tomo 24°, para demostrar la venta que se le hace al ciudadano S.C.C.. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

17) Copia certificada del documento autenticado por ante a Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 14 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el No. 37, Tomo 55, para demostrar la venta que se hizo a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

18) Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, sociedad anónima, inscrita en el Registro de Comercio, llevado anteriormente por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día catorce (14) de agosto del año 1962, anotado bajo el No. 105, libro 52, tomo 1°; b)Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., celebrada el día diecinueve (19) de septiembre del año 1963, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete (07) de junio del año 1974, bajo el No. 15, tomo 13-A; donde por primera vez aparece con suscripción accionaria el ciudadano I.S.M.. c) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., celebrada el día veintisiete (27) de septiembre del año 1989, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el veintiocho (28) de septiembre del 1989, bajo el No. 19, tomo 28-A, para demostrar la suscripción de las 112 acciones a nombre del ciudadano I.S.M. y el nombramiento de éste como gerente administrador de la sociedad. Este juzgador estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue ni tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  1. DOCUMENTALES:

1) Invoca el merito favorable que resulte de las actas, por lo que este Tribunal, con los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio los principios antes referido. ASÍ SE VALORA.

2) Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 29 de junio de 1989, anotado bajo el No. 76, Tomo 59, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1989, bajo el No. 39, protocolo 3°, tomo 1°, para demostrar que el ciudadano D.S.P., era un apoderado general del ciudadano I.S.M.. Este Juzgador las estima en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

3) Copia certificada del libelo de demanda, convenimiento, auto homologatorio, solicitud de embargo ejecutivo y oficios de participación al registro subalterno, del juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, fuere incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 6269, por el ciudadano M.S.M., en contra de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., para demostrar que de la existencia de dicho proceso que fuera objeto de la transacción que determinó la celebración de la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998, cuya declaratoria jurisdiccional de nulidad pretende la parte actora. Este Juzgador las estima en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

4) Copia simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 17 de julio de 1989, anotado bajo el No. 22, Tomo 45, el cual reproduce la transacción en la cual se enmarcó la celebración de la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998. Este Juzgador las estima en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.

PUNTOS PREVIOS

PRIMERO

Con relación a solicitud realizada por el profesional del Derecho J.R.V.R., actuando como apoderado de la parte demandada, sobre el alegato de la falta de cualidad e interés de la parte demandante, observa este Tribunal lo siguiente:

Riela al folio 354 de la primera pieza principal, donde el apoderado judicial de la parte demandada, expone:

…En principio es pertinente y necesario señalar que en ningún caso la nulidad denunciada, aún en el supuesto negado de su procedencia, la cual enfáticamente rechazamos, configura una nulidad absoluta, toda vez que la falta de cumplimiento del requisito atinente al consentimiento conyugal previsto en el artículo 168 del Código Civil venezolano, únicamente comporta el ejercicio de la acción de nulidad relativa, estatuida en el artículo 170 ejusdem. Siendo así, la persona que en todo caso estaría legitimada para el incoamiento de esa acción sería únicamente la ciudadana N.J.P.D.S., y eventualmente, sus correspondientes causahabientes a título universal; de allí que, ante esta especifica pretensión alegamos expresamente la falta de cualidad e interés de los demandantes…

.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación

.

En este mismo orden de ideas, para GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (1998), la legitimación es la acción o efecto de legitimar, la justificación o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa.

Por otra parte, H.B.L.M. (1996), conceptualiza la cualidad o el interés, de la siguiente manera: “La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimidad para hacerlo valer en juicio, y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, tiene legitimidad para sostener en juicio. Es la denominada legitimación ad-causam (cualidad procesal), distinta a la legitimación ad-procesum (capacidad procesal)”.

En Sentencia No. 01137 de la Sala Político Administrativa, de fecha 23 de julio de 2003, con ponencia del magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, se dejo asentado:

…La cualidad o legitimatio ad causa es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla siguiendo las enseñanzas del Dr. L.L., como aquélla (sic) “…relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…”. (Ensayos Jurídicos Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad. Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, Pág. 183).

Entonces, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un Pronunciamiento de mérito a favor o en contra; la cual, conforme al Código de Procedimiento Civil vigente, no puede ser opuesta como cuestión previa

Igualmente, en Sentencia No. 1919 de la Sala Constitucional de fecha 14 de julio de 2003, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, reitera el criterio anterior: “…En tanto, que la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; la cual, de acuerdo a lo antes expresado, no puede ser opuesta conforme al Código de Procedimiento Civil vigente, como cuestión previa”.

En virtud de los cometarios y criterios jurisprudenciales transcritos, en el caso bajo estudio, el profesional del derecho J.R.V.R., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, alega que la persona que en todo caso estaría legitimada para el incoamiento de esa acción sería únicamente la ciudadana N.J.P.D.S., y eventualmente, sus correspondientes causahabientes a título universal, por lo que este Tribunal observa, que la referida defensa trata de la legitimatio ad causam, conocida como la idoneidad de la persona para actuar en juicio o como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo, idoneidad que quiere decir que la persona contra quien se afirma la existencia de un interés, tiene legitimidad para sostener un juicio, por lo que, es forzoso declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS, de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S., para sostener el presente juicio, ya que consta en actas la cualidad de herederos de su causante I.S.M., mediante las actas de nacimientos de los ciudadanos mencionados signadas bajo los Nos. 773 y 772, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Con relación a solicitud realizada por el profesional del Derecho Í.C.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, sobre la confesión ficta de las empresas PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), E.P.B., M.S.P., J.R.F. y C.M.D.S., socieddaes mercantiles INVERSIONES SIPER, C.A., INVERSIONES TOUMA, C.A., INVERSIONES LA PAOLA, C.A., y PUERTAS KLOSTOP, S.A., y a J.C.S.M., ya que no dieron contestación a la presente demanda, observa este Tribunal lo siguiente:

Riela a los folio 441 y 442, de la primera pieza principal, donde el apoderado judicial de la parte demandante, expone:

…Hago la observación al Tribunal que cuando el doctor J.R.V.R., en nombre y representación de los codemandados D.S.P., N.P.D.S. y S.S.D.B., opuso la Cuestión Previa antes referida, en el escrito presentado al tribunal en fecha 18 de septiembre de 2000, que corre del folio 297 al 299, continuó transcurriendo el lapso de 20 días para que los demás codemandados que no opusieron cuestiones previas, contestaran al fondo de la demanda, y se suspendió únicamente para estos tres codemandados la oportunidad para dar contestación al fondo de la demanda, puesto que el lapso de emplazamiento de los 20 días para la contestación de la demanda, por disponerlo así la parte in fine del Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se dejará transcurrir íntegramente, el cual venció el día 19 de septiembre de 2000. Cabe destacar que el lapso de los 20 días para la contestación de la demanda, no evidencia de actas que los otros codemandados PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), E.P.B., M.S.P., J.R.F. y C.M.D.S., por sí ni por medio de sus nombrados apoderado judiciales hayan opuesto cuestiones previas ni hayan contestado al fondo de la demanda. En este orden de ideas, es forzoso concluir para este Juzgador, que como quiera que los Apoderados Judiciales de los seis (6) codemandados PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), E.P.B., M.S.P., J.R.F. y C.M.D.S., en el lapso de emplazamiento que concluyó el día 19 de septiembre de 2000, inclusive, no opusieron cuestiones previas ni dieron contestación al fondo de la demanda en nombre de estos seis (6) codemandados, éstos han quedado CONFESOS en esta causa a tenor de lo establecido con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, …

.

…Asimismo, solicito del Tribunal se sirva declarar la CONFESIÓN FICTA de las codemandadas PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, COPAÑÍA ANÓNIMA, INVERSIONES LA PAOLA, C.A., INVERSIONES TOUMA, C.A. (INTOUCA), INVERSIONES SIPER, C.A., PUERTAS KLOSTOP, S.A., y J.C.S.M., en atención a lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes consideraciones a saber:…

.

En este mismo orden, el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

Ahora bien, luego de un estudio de la solicitud planteada, considera este Tribunal que lo forzoso es declarar IMPROCEDENTE LA CONFESIÓN FICTA, de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, por observarse en las actas procesales, un litisconsorcio pasivo forzoso o necesario, y se extenderán los efectos del acto realizado por lo comparecientes a los litisconsorte contumaces, por lo que, el acto de contestación de la demanda, realizado por los abogados J.R.V.R., P.G.L. y B.T.P., actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos S.S.D.B., C.M.D.S., D.S.P., N.P.D.S., E.P.B., M.S.P., J.R.F., y de las sociedades mercantiles PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), en fecha 03 y 09 de octubre de 2000, beneficia a los demás co-demandados. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, estimadas como han sido las pruebas en el presente juicio, es oportuno el momento para resolver el mérito del presente asunto, tomando como base los siguientes argumentos:

El concepto de venta esta estipulado en el artículo 1.474 del Código Civil, como un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. Sin embargo, comenta J.L.A. GORRONDONA (1968) que es preferible afirmar que la venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero: todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez de un vendedor y comprador, hayan varios vendedores, varios compradores o varios vendedores y compradores.

En este mismo orden de ideas, por nulidad se entiende toda aquella situación que a pesar de una manifestación de voluntad negocial, o no se dan los efectos perseguidos, o pueden hacerse cesar por que hay insuficiencia, o no se les puede hacer valer frente a ciertas personas.

Los contratos para su validez y/o existencia deben cumplir con ciertas condiciones, condiciones estas plasmadas en el artículo 1.141 del Código Civil vigente, el cual dispone: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1° Consentimiento de las partes; 2° Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3° Causa lícita”; (cursivas del juez).

Aunado a ello, el Dr. A.M.B., en su obra, Obligaciones Civiles I dispone que otro requisito de validez es que en los contratos deben cumplirse las formalidades de los contratos solemnes.

Igualmente los contratos pueden ser anulados por incapacidad de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento, según lo dispuesto en el artículo 1.142 del Código Civil, estos vicios son: el dolo, el error y la violencia.

Cuando el contrato no cumple con las condiciones exigidas para su perfeccionamiento, puede sufrir tres clases de sanciones, a saber:

- La inexistencia: cuando le falta uno de los elementos esenciales para su existencia; no existe consentimiento, objeto o causa lícita; y en los contratos solemnes, no se ha cumplido con la formalidad exigida por la ley.

- La nulidad absoluta: es la sanción aplicable a un contrato por tener causa u objeto ilícito; es decir, por ser contrario a una norma imperativa o prohibitiva de la ley, el orden público o las buenas costumbres y;

- La nulidad relativa: en este tipo de nulidad el Código Civil expresa que el contrato puede ser anulado por incapacidad de las partes o de una de ellas, y por los vicios del consentimiento: error, dolo y violencia.

Así, el artículo 1482 eiusdem, señala las personas que no pueden comprar: “No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por medio de otras personas:…3° Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender…”.

Ahora bien, en el caso bajo estudio la parte demandante demandó la nulidad de:

1) El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, autenticada dicha Acta en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil. Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59- A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones suscrita a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizar el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A.

2) El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60. Tomo 57, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1996, bajo el No. 63, Tomo 59-A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (l50) acciones suscritas a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizara el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A.

3) El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 23, Tomo 45, y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 23°, donde consta la venta del inmueble compuesto por la zona de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Avenida 22 (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio), signada con el No. 67-90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realiza.M.S.P. y D.S.P., con el supuesto carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A., en violación al documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A.

4) El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., cebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, eI 10 de diciembre de 1998, Tomo 64-A, donde la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones supuestamente suscritas a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizada por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., a favor de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F..

5) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (150} acciones supuestamente suscritas a nombre de la sociedad INVERSIONES PROYECTOS NASI, C.A. en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizada por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), a favor de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F..

6) El documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°, donde consta la venta de los dos inmuebles propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizadas por los ciudadanos L.P.G., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA IINMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad INVERSIONES SIPER. C.A.

7) El documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15°, donde consta la venta con pacto de rescate del inmueble constituido por el Apartamento 4-C del Cuarto Piso del Edificio Sudamérica, propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizaran los ciudadanos R.D.J.B.R. y J.J.N., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES SIPER C.A.

8) El documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 24, donde consta la venta del inmueble propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ubicado en la Avenida Cuatro (antes Calle O.L.), signado con el No. 92-60, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que realizaran los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., con el carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A.

9) El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 37, Tomo 55.A, donde consta la venta del inmueble constituido por el lote de terreno ubicado en el Campo Petrolero La Concepción, en jurisdicción de la Parroquia J.E.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realizaran los ciudadanos J.C.S.M. y D.S.P. (mandatario del causante I.S.M.), con el carácter de Gerentes Administradores de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA).

En los referidos contratos, el ciudadano D.S.P., actuando en su carácter de apoderado general del ciudadano I.S.M., vendió y cedió a: INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., INVERSIONES LA PAOLA, C.A., M.S.M., E.P.B. Y J.R.F., INVERSIONES SIPER, C.A. y S.C., un conjunto de bienes, que conformaban el caudal hereditario del causante ciudadano I.S.M..

Así pues, la parte demandante fundamentó su pretensión argumentando que el ciudadano D.S.P., actuando como apoderado general del ciudadano I.S.M., violó el contenido del ordinal 3° del artículo 1482 del Código Civil, antes transcrito.

Al respecto, se observa al folio 48 de la primera pieza principal, documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 29 de junio de 1989, anotado bajo el No. 76, Tomo 59, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1989, bajo el No. 39, protocolo 3°, tomo 1°, por medio del cual el ciudadano I.S.M., confiere poder amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere al ciudadano D.S.P., de la siguiente manera: “…para que obrando sin limitación alguna en todo cuanto sea licito, me represente y sostenga mis derecho en todo cuanto asunto, acto y negocio jurídico fuere menester, pudiendo ejercer cualquier tipo de acto de administración y disposición de mi patrimonio personal, quedando facultado para celebrar contratos, operaciones, negocios jurídicos sobre todos mis bienes muebles e inmuebles, derechos sobre los mismos, corporales e incorporales, pudiendo administrarlos, venderlos, enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos, permutarlos, donarlos, darlos en arrendamiento sea cual fuere la duración de éste, y disponer en cualquier forma de todos mis bienes y derechos comunes y personales…”.

Asimismo, se observa en cada uno de los instrumentos sobre la cual versa la presente nulidad que el ciudadano D.S.P., actúa como apoderado judicial del ciudadano I.S.M., así:

1) A los folios del 30 al 37 de la primera pieza principal, riela el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, autenticada dicha Acta en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil. Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59- A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones suscrita a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizar el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A., de la siguiente manera: “…señores D.S.P., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.143.932, procediendo con el carácter de Apoderado general del ciudadano I.S.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 1.098.857, según consta a tenor de documento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de Julio de 1989, bajo el No. 39, Protocolo Tercero, en representación de CIENTO CINCUENTA (150) acciones de su propiedad…”. “…Seguidamente se entra a considerar el SEGUNDO PUNTO del orden del día, a tal efecto, los accionistas I.S.M., S.S.D.B. y C.M.D.S., manifiestan su decisión de ceder a una sociedad mercantil denominada INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de Marzo de 1992, bajo el No. 22, Tomo 53-A, las acciones que respectivamente cada uno tiene suscritas y totalmente pagadas en la compañía PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A.. Frente a ese ofrecimiento, los ciudadanos D.S.P. y M.S.P., obrando con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. exponen su disposición de adquirir las acciones, para lo cual procederían a formalizar la cesión acordada en documento aparte…”.

2) Riela a los folios del 52 al 56 de la primera pieza principal, el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60. Tomo 57, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1996, bajo el No. 63, Tomo 59-A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (l50) acciones suscritas a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizara el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., donde quedo asentado: “…Yo, D.S.P., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.143.932, procediendo con el carácter de Apoderado General del ciudadano I.S.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 1.098.857, según consta a tenor de documento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de Julio de 1989, bajo el No. 39, Protocolo Tercero, Tomo I; declaro: En nombre de mi representado cedo y traspaso, de manera irrevocable, libre de todo gravámen y sin reserva de nínguna índole, a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de Marzo de 1992, bajo el No. 22, Tomo 53-A, CIENTO CINCUENTA (150) acciones de su propiedad, suscritas y totalmente pagadas, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) y un valor global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) que mi representado tiene suscritas en el capital social de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A.,…”.

3) Consta a los folios del 82 al 84 de la primera pieza principal, el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 23, Tomo 45, y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 23°, donde quedó textualmente expreso: “…Nosotros, M.S.P.…, … y D.S.P.…, …procediendo con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A…, … suficientemente facultado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de Julio de 1998, declaramos: En nombre de nuestra representada, sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A. damos en venta, pura y simplemente, en forma irrevocable y libre de todo gravamen, a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A…, …un inmueble de la única y exclusiva propiedad de nuestra representada, compuesto por una zona de terreno y la casa que sobre ella se encuentra edificada, actualmente en estado ruinoso, ubicada en la avenida 22 (antes prolongación de la avenida 5 de Julio), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, antes Municipio Chiquinquirá del distrito Maracaibo, del Estado Zulia, identificado con la nomenclatura municipal con el No. 67-90…”.

4) A los folios del 85 al 90, riela el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., cebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, Tomo 64-A, donde quedo expuesto: “… los accionistas de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., la sociedad mercantil con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, denominada INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 23 de marzo de 1992, bajo el N° 22, Tomo 53-A, propietaria de Trescientas (300) Acciones totalmente pagadas, con un valor nominal de Un Mil Bolívares, cada una, y un valor global de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, representada en este acto por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., venezolanos, mayores de edad, casados, Abogado y con cédula de identidad N° 3.651.389 el primero y el segundo Ingeniero y con cédula de identidad N° 4.143.932, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, quienes obran en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la citada sociedad; encontrándose representado el total del capital social de la empresa, se prescindió de la Convocatoria, se declaró constituida la Asamblea y se procedió a discutir, aprobar o improbar el siguiente orden del día: PRIMERO: Reforma de la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva. SEGUNDO: Cesión de acciones. TERCERO: Nombramiento de la nueva Junta Directiva y del Comisario…”. “… Con relación al punto SEGUNDO de esta Asamblea, el Presidente y el Vicepresidente de la empresa, ciudadanos M.S.P. y D.S.P., ya identificados, obrando conjuntamente, ponen en venta la totalidad de las acciones que tiene en propiedad su representada INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., antes identificada, en la empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., en número de Trescientas (300) Acciones. Se incorporaron a la Asamblea, previa invitación, los ciudadanos E.P.B., J.R.F., L.P.G. y A.G., venezolanos, mayores de edad, ingeniero mecánico y con cédula de identidad N° 4.155.706 el primero, el segundo comerciante, con cédula de identidad N° 5.841.594, el tercero ingeniero agrónomo, con cédula de identidad N° 4.329.195, y el último Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, con el N° 4.883, con cédula de identidad N° 3.512.016, domiciliados todos en Maracaibo, Zulia. El ciudadano E.P.B. toma la palabra y manifiesta a la Asamblea que estaba interesado en adquirir Ciento Cincuenta (150) Acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital social de la empresa, puesta en venta por la sociedad mercantil accionista INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., a razón de Un Mil Bolívares, cada una, lo que totalizaba la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Toma la palabra el ciudadano J.R.F. y manifiesta a la Asamblea que estaba interesado en adquirir las Ciento Cincuenta (150) Acciones puesta en venta por la referida accionista, a razón de Un Mil Bolívares, cada una, lo que totalizaba la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) que representan el otro cincuenta por ciento del capital social de la empresa. La Asamblea en vista del acuerdo de voluntades entre los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., y los representantes de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ya mencionados le da aprobación a las operaciones de compraventa de acciones antes mencionadas, con el voto favorable de los presentes, y ordena hacer el asiento respectivo en el Libro de Accionistas…”.

5) Consta a los folios 92 al 94, el documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A, donde consta: “Nosotros, M.S.P. y D.S.P., venezolanos, mayores de edad, casados, Abogado y con cédula de identidad N° 3.651.389 el primero y el segundo Ingeniero y con cédula de identidad N° 4.143.932, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, obrando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la accionista, la sociedad mercantil con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, denominada INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 23 de marzo de 1992, bajo el N° 22, Tomo 53-A, declaramos: En nombre de nuestra representada, cedemos de manera irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna, a cada uno de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., venezolanos, mayores de edad, ingeniero mecánico y con cédula de identidad N° 4.155.706, el primero, el segundo comerciante, con cédula de identidad N° 5.841.594, ciento cincuenta (150) acciones, propiedad de nuestra representada, con un valor nominal Un Mil Bolívares, cada una, y un valor global de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, cada uno, lo que totaliza el cien por ciento de su capital social la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). La propiedad de las acciones cedidas le corresponden a nuestra representada, según se evidencia de las anotaciones respectivas hechas en el Libro de Accionistas de esa sociedad, y según documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, con fecha 17 de Julio de 1.998, bajo el N° 21, Tomo 45, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, con fecha 10 de Noviembre de 1998, bajo el N° 64, Tomo 59-A; y según documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, con fecha 11 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 60, Tomo 57, inscrita en dicho Registro Mercantil, con fecha 10 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 63, Tomo 59-A. El precio de esta cesión es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que nuestra representada recibe en este acto de los adquirentes, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, en nombre de nuestra representada les trasmitimos a los cesionarios todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre la acciones cedidas, les responde de saneamiento, haciéndoles la tradición y obligándose a firmar el correspondiente Libro de Accionistas…”.

6) A los folios del 95 al 97, riela documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°, donde consta lo siguiente: “Nosotros, L.P.G. y J.R.F., venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Agrónomo y con cédula de identidad N° 4.329.195, el primero y el segundo comerciante y con cédula de identidad N° 5.841.594, obrando en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil anónima PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO C.A. constituida inicialmente con la denominación de PROPIETARIA DE INMUEBLES, C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de agosto de 1.962, bajo el No. 86, Tomo 2, Libro 52, reformada con la actual denominación el 14 de Junio de 1.966, bajo el No. 30, Libro 60, Tomo 3°, declaramos: Vendemos pura y simplemente, libre de gravamen y sin reserva alguna, a la Sociedad Mercantil con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, denominada INVERSIONES SIPER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Abril de 1.999, bajo el N° 04, Tomo 16-A, representada en este acto por su Presidente y Vice Presidente, ciudadanos R.D.J.B.R. y J.J.N., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, con cédulas de identidad Nos. 4.105.340 y 14.007.185, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, dos inmuebles propiedad de nuestra representada, identificados así: 1) Un apartamento distinguido con el N° 4-C del Cuarto Piso del Edificio Sudamérica, situado en la Calle 64, San Benito, entre las Avenidas 4 y 8 (Bella Vista y S.R.), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de dos dormitorios con closets, una sala comedor, una cocina, un cuarto de servicio y dos salas sanitarias, construido con paredes de bloques de arcilla y pisos de granito, alinderado así: Norte, Sur y Este terreno en condominio del Edificio Sudamérica; y Oste, hall de entrada y acceso a la escalera del mismo Edificio; le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y sus derechos, que igualmente se aplican al pago de las obligaciones de conservación y administración de Edificio, del cuatro coma cuarenta por ciento (4, 40 %), tal como se evidencia del documento de condominio inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Julio de 1.952, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 1°. 2) un inmueble situado en la Calle 87A, antes Negro Primero, entre las Avenidas 7B y 8, antes Calle Rivas Dávila y Avenida S.R., jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el N° 7B-82, construido con paredes de bloques, en su parte delantera, con un local propio para oficinas y su parte posterior constituido por un amplio espacio techado sobre una estructura de hierro y un entrepiso de madera, y cuyas medidas y linderos son: Norte, veinticinco metros, con propiedad que es o fue del doctor M.S.B.; Sur, que es su frente, veinticinco metros con veinticinco centímetros, con la Calle 87A, antes Calle Negro Primero, Este, veinticuatro metros, con propiedad que es o fue de R.G., hoy de D.d.G. o sea, la casa N° 7B-66; y Oste, veintiséis metros, con la casa N° 07-41, que es o fue de A.R. de López. El precio de la venta del primer inmueble, ubicado en el Edificio Sudamérica, es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y el segundo inmueble, ubicado en la Calle 87A, N° 7B-82, es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), cantidades éstas que recibimos para nuestra representada de la compradora, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Los inmuebles aquí vendidos los hubo nuestra representada por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Mayo de 1.964, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 9°; y es con este título y el presente otorgamiento que nuestra representada traspasa al comprador, todos los derechos de dominio, propiedad, y posesión que le asisten sobre los bienes vendidos, le hace la tradición y le responde de saneamiento…”.

7) Consta a los folios del 98 y 99, el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15°, donde consta: “Nosotros, R.D.J.B.R. y J.J.N., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, Cédulas de Identidad 4.105.340 y 14.007.185 respectivamente, obrando en este acto con el carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE respectivamente de la firma comercial que gira en esta plaza bajo La denominación social de “INVERSIONES SIPER C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 22 de ABRIL de 1.999, N° 04, Tomo 16-A declaramos: Nuestra representada es propietaria del APARTAMENTO 4-C del Cuarto Piso del Edificio SUDAMÉRICA, situado en la acalle (sic) 64, antes San Benito, entre las avenidas 04 y 08 (BELLA VISTA) en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de dos (02) dormitorios con closets, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) cuarto de servicio, y dos (02) salas sanitarias, construido con paredes de bloques de arcilla y pisos de granito, alinderado así: NORTE, SUR y ESTE, terreno en condominio del Edificio Sudamérica, y OSTE, Hall de entrada y acceso a la escalera del mismo Edificio, con una superficie aproximada CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2) conforme se evidencia del instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, anotado bajo el N° 54, Tomo 09 de fecha 31 de Marzo de 1.970, y que posteriormente se obvio esta información no se sabe el motivo pero, que en este acto se hace la aclaratoria, y le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y sus derechos que igualmente se aplican al pago de las obligaciones de conservación y administración del Edificio, del cuatro coma cuarenta por ciento (4,40%) tal como se evidencia del Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia el día 17 de Julio de 1.959, bajo el N° 41, protocolo 1°, tomo 1°, adquirido dicho bien conforme a instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el día 14 de MAYO de 1.999 N° 10, Protocolo 1°, Tomo 17, y en tal virtud en este acto VENDEMOS el referido bien con pacto de rescate, a la firma mercantil INVERSIONES TOUMA C.A. (INTOUCA) inscrita ante el Registro Mercantil TERCERO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 07 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 22, tomo 82-A, representada por su PRESIDENTE, F.T.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, con Cédula de Identidad 8.332.255 reservándonos el derecho de rescatarlos conjuntamente por igual precio dentro del termino de noventa (90) días continuos calendario, contados a partir de la fecha cierta de este instrumento, y es condición expresa que transcurrido dicho el termino sin que nosotros hayamos rescatado dicho bien para la empresa que representamos, inmediatamente y sin más trámites este inmueble pasara a la propiedad de la empresa compradora en forma definitiva. El precio estipulado de este RETRACTO es la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.060.000,oo) que en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país, tenemos recibidos a nuestra entera satisfacción, y con este otorgamiento traspasamos a nuestra compradora todos los derechos que poseemos, de dominio propiedad y posesión sobre lo vendido, respondiendo del saneamiento conforme a la ley y haciendo la correspondiente tradición.-…”.

8) Riela al folio 100 y 101, el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 24, donde consta lo siguiente: “Nosotros, L.P.G. y J.R.F., mayores de edad, venezolanos, Ingeniero Agrónomo y comerciante, respectivamente y con Cédulas de Identidad Números 4.329.195 y 5.841.594 y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obrando en nuestro carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil Anónima PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, S.A., constituida inicialmente con la denominación de PROPIETARIA DE INMUEBLES C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de agosto de 1.962, bajo el Número 86, Tomo 2°, Libro 52, reformada con la actual denominación, el 14 de Junio de 1.966, bajo el Número 30, Libro 60, Tomo 3°, declaramos: Que en nombre de nuestra representada PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, S.A., vendemos en forma pura, simple, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano S.C.C., mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Número E-953538 y con domicilio de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, un inmueble propiedad de nuestra representada, ubicado en la Avenida cuatro (antes calle O.L.), Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, (antes Municipio Bolívar) del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, integrado por una casa, signada con la Nomenclatura Municipal Número 92-60, constante de dos cuartos, una sala sanitaria y una cocina con paredes de adobes, techos de tejas y pisos de mosaicos y su terreno propio, cuyas medidas y linderos son: Norte, veinte metros (20 Mts) y linda con el Edificio signado con la Nomenclatura Municipal 92-54, que es o fué de J.N.; Sur, veinte metros y linda con la casa Número 92-66 que es o fué de D.S.; Este, que es su frente, mide seis metros y linda con la Avenida cuatro (Antes calle O.L.) y Oste, mide cuatro metros y linda con propiedad que es o fué de M.G.. El inmueble objeto de esta venta lo hubo nuestra representada, a tenor del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 19 de Mayo de 1.964, bajo el Número 53, Tomo 3°, Protocolo Primero…”.

9) A los folios del 102 al 104, riela el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 37, Tomo 55.A, donde se dejo asentado: “Nosotros, J.C.S.M. e I.S.M., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, con cédulas de identidad Nos. 1.098.857 y 109.419, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, este último representado por D.S.P., venezolano, mayor de edad, ingeniero, con cédula de identidad N° 4.143.932 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según documento poder registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 31 de Julio de 1.989, bajo el N° 39, Protocolo 3°, Tomo 1°, obrando con el carácter de Gerentes Administradores de la Sociedad Mercantil con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, denominada PUERTAS KLOSTOP, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Agosto de 1.962, bajo el N° 105, Libro 52, Tomo 1°, páginas 365 a la 369, debidamente autorizados para este acto por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 14 de Octubre de 1.981, inscrita en el expediente de la sociedad N° 4.183, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaramos: Nuestra representada vende pura y simplemente, libre de gravamen y sin reserva alguna, a la Sociedad Mercantil con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, denominada INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Marzo de 1.982, bajo el N° 42, Tomo 19-A, luego con una reforma de Estatutos, con fecha 27 de Junio de 1997, bajo el N° 22, Tomo 53-A, un lote de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en el Campo Petrolero de la Concepción, jurisdicción del Municipio Doctor J.E.L., Distrito Maracaibo, hoy Parroquia J.E.L., Distrito Maracaibo, hoy Parroquia J.E.L., Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual abarca una superficie de dieciocho mil ochocientos noventa y un metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (18.891, 55 M2) aproximadamente, comprendido den-tro (sic) de los siguientes linderos: Noroeste, carretera que conduce de la Concepción a Maracaibo; Sur este, Sur oeste y Noreste, con terrenos e instalaciones que son o fueron propios de la Compañía Shell de Venezuela Limited. El precio de esta venta es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) tengo recibido para nuestra representada de la empresa compradora en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El lote de terreno antes identificado y deslindado lo adquirió nuestra representada según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Municipio (sic) Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de Abril de 1.978, bajo el N° 10, Tomo 11; y es con este titulo que nuestra representada traspasa a la compradora todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le asisten sobre el lote de terreno vendido, le hace la tradición y le responde de saneamiento...”.

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que la parte demandante pretende anular, se concluye que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente demanda, por cuanto el ciudadano D.S.P., actuando como apoderado general del ciudadano I.S.M., en notoria violación con el artículo 1482, ordinal 3° del Código Civil, el cual señala cuales son la personas incapaces para comprar, estableciéndose que no pueden comprar ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas, los mandatarios de los bienes que estén encargados de vender o hacer vender, evidenciándose en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 29 de junio de 1989, anotado bajo el No. 76, Tomo 59, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1989, bajo el No. 39, protocolo 3°, tomo 1°, por medio del cual el ciudadano I.S.M., confiere poder amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere al ciudadano D.S.P., que dicho mandatario estaba facultado: “…para que obrando sin limitación alguna en todo cuanto sea licito, me represente y sostenga mis derecho en todo cuanto asunto, acto y negocio jurídico fuere menester, pudiendo ejercer cualquier tipo de acto de administración y disposición de mi patrimonio personal, quedando facultado para celebrar contratos, operaciones, negocios jurídicos sobre todos mis bienes muebles e inmuebles, derechos sobre los mismos, corporales e incorporales, pudiendo administrarlos, venderlos, enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos, permutarlos, donarlos, darlos en arrendamiento sea cual fuere la duración de éste, y disponer en cualquier forma de todos mis bienes y derechos comunes y personales…” (subrayado y negrilla del tribunal); por lo que, todos los bienes tanto muebles como inmuebles del ciudadano I.S.M., sin excepción, podían ser adquirido por el ciudadano DUILLO SICILIANO PÉREZ, ni directamente ni por medio de otras personas ni naturales ni jurídicas. ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, vista la declaratoria con lugar de la presente demanda, por vía de consecuencia pasa este Tribunal a declarar NULO los siguientes documentos:

PRIMERO

El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, autenticada dicha Acta en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil. Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59- A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones suscrita a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizar el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A.; por cuanto el ciudadano D.S.P., es dueño de ciento cincuenta (150) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa, celebrada el día 16 de junio de 1997, en virtud de habérselas comprado al ciudadano O.E.M., la cual riela al folio 68 de la primera pieza principal.

SEGUNDO

El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60. Tomo 57, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1996, bajo el No. 63, Tomo 59-A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (l50) acciones suscritas a nombre del causante I.S.M., en la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizara el mandatario D.S.P., a la cesionaria INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A.; igualmente, por cuanto el ciudadano D.S.P., es dueño de ciento cincuenta (150) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa, celebrada el día 16 de junio de 1997, en virtud de habérselas comprado al ciudadano O.E.N., la cual riela al folio 68 de la primera pieza principal.

TERCERO

El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 23, Tomo 45, y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 23°, donde consta la venta del inmueble compuesto por la zona de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Avenida 22 (antes Prolongación de la Avenida 5 de Julio), signada con el No. 67-90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realiza.M.S.P. y D.S.P., con el supuesto carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A.; por cuanto los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., no pueden ser Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ya que no son accionista, ya que lo establece expresamente el artículo 13 del Titulo IV del Acta constitutiva de dicha empresa, que riela al folio 41: “…La Dirección, Administración y gestión de negocios de la Compañía, estará a cargo del Gerente-Administrador; dicho funcionario deberá ser accionista de la Compañía y serpa designado por la Asamblea General de Accionistas y durará en sus funciones tres (3) años…”. Por esta misma razón se anula el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998, que riela al folio 33 de la pieza principal.

CUARTO

El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., cebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, eI 10 de diciembre de 1998, Tomo 64-A, donde la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones suscritas a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizada por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., a favor de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F.; por haber quedado anulada el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998, que riela al folio 33 de la pieza principal, ya que los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., no pueden ser Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ya que no son accionista, ya que lo establece expresamente el artículo 13 del Titulo IV del Acta constitutiva de dicha empresa, que riela al folio 41, antes trascrito.

QUINTO

El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A, donde consta la cesión de las Ciento Cincuenta (150) acciones suscritas a nombre de la sociedad INVERSIONES PROYECTOS NASI, C.A., en la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizada por los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), a favor de los ciudadanos E.P.B. y J.R.F.; por las razones antes expuestas en el párrafo anterior.

SEXTO

El documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°, donde consta la venta de los dos inmuebles propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., realizadas por los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA IINMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la sociedad INVERSIONES SIPER. C.A., por cuanto habiéndose declarado nula el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998, que riela al folio 33 de la pieza principal, ya que los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., no pueden ser Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ya que no son accionista, siendo establecido expresamente en el artículo 13 del Titulo IV del Acta Constitutiva de dicha empresa, que riela al folio 41, también se declara nula el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., de fecha 16 de noviembre de 1998, que riela al folio 33 de la primera pieza principal, donde los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., obrado conjuntamente ponen en venta la totalidad de las acciones que tienen en la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., siendo dicha venta anulada en el párrafo PRIMERO, por lo que, los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., no podían vender a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., y nombrar como presidente de la compañía al ciudadano L.R.F..

SÉPTIMO

El documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15°, donde consta la venta con pacto de rescate del inmueble constituido por el Apartamento 4-C del Cuarto Piso del Edificio Sudamérica, propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., que realizaran los ciudadanos R.D.J.B.R. y J.J.N., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES SIPER C.A; por cuanto quedó anulada el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., de fecha 16 de noviembre de 1998, que riela al folio 33 de la primera pieza principal, donde los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., obrado conjuntamente ponen en venta la totalidad de las acciones que tienen en la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., por lo que, los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., no podían vender a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., y nombrar como presidente de la compañía al ciudadano L.R.F., con lo cual los cuidadanos L.R.F. y J.R.F., no podian vender el apartamento signado con el No. 4C, antes descrito a la empresa INVERSIONES SIPER, C.A.

OCTAVO

El documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 24, donde consta la venta del inmueble propiedad de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., ubicado en la Avenida Cuatro (antes Calle O.L.), signado con el No. 92-60, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que realizaran los ciudadanos L.P.G. y J.R.F., con el carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., por haber quedado anulado Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., de fecha 16 de noviembre de 1998, que riela al folio 33 de la primera pieza principal, donde los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., obrado conjuntamente ponen en venta la totalidad de las acciones que tienen en la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., en la empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., siendo dicha venta anulada en el párrafo PRIMERO, por lo que, los ciudadanos M.S.P. y D.S.P., no podían vender a los ciudadanos E.P.B. y J.R.F., y nombrar como presidente de la compañía al ciudadano L.R.F..

NOVENO

El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 37, Tomo 55-A, donde consta la venta del inmueble constituido por el lote de terreno ubicado en el Campo Petrolero La Concepción, en jurisdicción de la Parroquia J.E.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que realizaran los ciudadanos J.C.S.M. y D.S.P. (mandatario del causante I.S.M.), con el carácter de Gerentes Administradores de la sociedad mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A., (NASICA), por cuanto el ciudadano D.S.P., actúa como apoderado general del ciudadano I.S.M., en notoria violación con el artículo 1482, ordinal 3° del Código Civil, ya que dicho mandatario es dueño de ciento cincuenta (150) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES y PROYECTOS NASI, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa, celebrada el día 16 de junio de 1997, en virtud de habérselas comprado al ciudadano O.E.N., la cual riela al folio 68 de la primera pieza principal.

Con relación al escrito de informes presentad por el abogado Í.C.M., en su carácter de actas, se observa que solicita la confesión ficta de PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., INVERSIONES Y PROYECTOS NASI, C.A. (NASICA), E.P.B., M.S.P., J.R.F. y C.M.D.S., sociedades mercantiles INVERSIONES SIPER, C.A., INVERSIONES TOUMA, C.A., INVERSIONES LA PAOLA, C.A., y PUERTAS KLOSTOP, S.A., y a J.C.S.M.. Igualmente, con relación a los escritos presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada en fecha 03 y 09 de octubre de 2000, solicita los declare improcedentes y contrarios a derecho. Concluye, que se declare procedente la presente acción por Nulidad Absoluta.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por nulidad de venta intentó el profesional del derecho Í.C.M., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S., en contra de los ciudadanos D.S.P., M.S.P., C.M.D.S., S.S.D.B., N.J.P.D.S., E.P.B., J.R.F., J.C.S.M., a la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI; C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIPER, C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOUMA, C.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PAOLA, C.A., y a la Sociedad Mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., por violación del artículo 1482, ordinal 3° del Código Civil. SEGUNDO: POR VÍA DE CONSECUENCIA declara la nulidad de los siguientes documentos, todo de conformidad con los argumentos antes expuestos:

1) El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada el 16 de julio de 1998, autenticada dicha Acta en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 45, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil. Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 59- A.

2) El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 11 de septiembre de 1998, bajo el No. 60. Tomo 57, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de noviembre de 1996, bajo el No. 63, Tomo 59-A.

3) El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 17 de julio de 1998, bajo el No. 23, Tomo 45, y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 5 de diciembre de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 23°.

4) El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., celebrada en fecha 16 de julio de 1998.

5) El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., cebrada el 16 de noviembre de 1998, autenticada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 76, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, Tomo 64-A.

6) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 71, y posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 74, Tomo 64-A.

7) El documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17°.

8) El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO, C.A., de fecha 16 de noviembre de 1998.

9) El documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 15°.

10) El documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 24.

11) El documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 37, Tomo 55-A.

TERCERO

Líbrense los oficios correspondientes a fin que sean estampadas dichas notas marginales respectivas.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

C.R.F.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia signada con el No.____________.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

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