Decisión nº 2535 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares

Exp No 46.906/ymf

PARTE ACTORA: S.E.G.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA

BRACHO VILLALOBOS C.A. (DISBRAVICA)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de junio de 2.010

200º y 151º

Vista la diligencia anterior de fecha 07 del presente mes y año suscrita por el abogado en ejercicio J.A.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.667, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano S.E.G., donde solicita a este tribunal que en virtud de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 04 de junio del año en curso, donde fue considerada valida la renuncia de la prueba de informe dirigida al banco Provincial BBVA, se fije el acto para la presentación de los informes para la continuación del proceso, a los fines de resolver el pedimento formulado esta jurisdicente considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 26 de febrero del presente año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso, en cual se ordenó librar oficios dirigidos al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) y al BBVA BANCO PROVINCIAL . Asimismo con relación a la testimonial jurada de los ciudadanos C.C.F. BARRETO, WEIMER DE LA HOZ y R.Q., a los fines de su evacuación se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.A.L., consignó a las actas las resultas del oficio dirigido al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 17 de marzo de 2010, fue agregado a las actas las resultas del despacho comisorio librado.

En fecha 06 de abril de 2010, fue agregado a las actas las resultas del oficio dirigido al Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.A.L., renunció a la prueba de informes referida al oficio dirigido a la Entidad Bancaria Banco Provincial BBVA.

Por auto de fecha 04 de junio de 2010, este Tribunal consideró valida la renuncia de la prueba de informes promovida por el abogado en ejercicio J.A.L..

Ahora bien, en razón del pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, esta jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…

, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del M.T. de la Republica la cual señala:

“…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:

“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “llamar a informes” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal).

Por las razones antes expuestas; y en virtud que de un simple computo realizado a las actas que integran el presente caso, se evidencia que lapso probatorio feneció el 21 de abril de 2010, sin que las resultas de la prueba de informes, relativa al oficio dirigido a la Entidad Bancaria Banco Provincial BBVA, hubiesen sido acreditada a las actas, y por cuanto para la fecha que este Tribunal consideró válida la renuncia de la referida prueba promovida por la parte actora, dicho lapso había concluido, en tal sentido este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, fija el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes a fin de que las mismas presenten sus Informes respectivos.-ASI SE DECIDE.-REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAUREBEL RONDON

En la misma fecha quedo anotado bajo el No. 2421-2010 y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA:

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