Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001331

Se contrae la presente pretensión a la Rendición de Cuentas, intentado por el ciudadano S.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.336.736, de este domicilio, en contra los ciudadanos I.J.A.Q. y J.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.327.212 y 6.592.152, respectivamente, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2.007, ordenándose la intimación de los demandados ciudadanos I.J.A.Q. y J.A.S.M., para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la últimas de las intimaciones practicadas a los fines de que rindieran cuentas correspondientes a la empresa S.A.S. Negocios, C.A.-

En fecha 23 de octubre de 2.007, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el co-demandado J.A.S.M..

En fecha 08 de noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano I.J.A.Q., y se dio por intimado en la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2.007, compareció la ciudadana M.G.F., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.646, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.A.S. NEGOCIOS, y presento escrito de oposición, en el cual expuso “cursa demanda por Rendición de Cuentas por las gestiones y negocios realizados durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007, en contra de sus representados ciudadanos I.J.A.Q. con el carácter de de Director Gerente y J.A.S.M., en su condición de director administrativo de la Empresa S.A.S. Negocios, intentada por el accionista S.S.S., en su carácter de Director Operativo, y perteneciente a la junta directiva de la Empresa desde el 01 de julio de 2.004, cargo que abandonó desde el 10 de febrero de 2.005, para dedicarse como Director General de la Sociedad Mercantil G.T., C.A., que el ciudadano S.S.S., tiene una causa que cursa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Estado Anzoátegui, por Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, causados a la Sociedad Mercantil S.A.S. Negocios C.A., de fecha 09 de julio de 2.007, fecha anterior a la presente causa. Que el demandante se acoge al procedimiento establecido en al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y que a su entender, la acción de responsabilidad de los administradores de las sociedades anónimas se tramitan de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio.- Que sus representados se acoge al procedimiento de rendición de cuentas previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica a situaciones expresamente previstas en dicho artículo diferente a la que se pueden plantear en las sociedades mercantiles. Que de acuerdo con las actas de asamblea de fecha 24 de mayo de 2.007, protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la junta directiva de la Sociedad Mercantil S.A.S. Negocios C.A., presentó las cuentas a los accionistas de su gestión para los años 2.004, 2.005, 2.006 y que los balances fueron aprobados en la asamblea y certificados por el comisario en el informe enviado a la junta directiva para su aprobación, cumpliendo con lo establecido en los artículos 304 al 308 del Código de Comercio.- Que el accionista S.S.S., se vio afectado por las decisiones tomadas en la asamblea, que no ejerció su acción en el tiempo correspondiente, y que en virtud de ello las decisiones de la asamblea quedan firmes y son validas para todos los socios, y que por lo tanto la solicitud por rendición de cuentas es extemporánea y que las misma se rindieron y fueron aprobadas por los socios y avaladas por el comisario de la empresa. Que en la solicitud se pide la rendición de cuentas de los periodos 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007; que hace del conocimiento que la sociedad Mercantil S.A.S. Negocios C.A., canceló al accionista S.S.S., la cantidad de dinero que le correspondía por el periodo del 2.004, correspondiente a los dividendos de ese año, y que por lo tanto no puede solicitar la cancelación de dividendos que ya fueron cancelados. Que solicita la cancelación de los dividendos del año 2007, lo cual es improcedente por cuanto se debe concluir con el cierre del año 2.007, para proceder a la cancelación de éstos.- Que la demanda es intentada por el accionista S.S.S., en contra de sus representados los ciudadanos I.J.A.Q. y J.A.S.M., en su condición de administradores de la sociedad Mercantil S.A.S. Negocios C.A., para que rinda cuentas de la gestión realizada; que en materia societaria quien posee la facultad para solicitar al administrador de una sociedad en este caso una anónima, la cual posee personalidad jurídica distinta a cada uno de sus socios, al poseer patrimonio propio, para que rinda cuenta de su gestión como administrador de la misma, es la asamblea de socios o accionista y no corresponde tal facultad o legitimidad a uno o más socios en particular, sino ellos reunidos en asamblea conforme lo establecido en los estatutos de la empresa. Que en el presente caso, no existe documento fehaciente que obligue a mi representada a rendir las cuentas que se le intima por medio del presente procedimiento, por lo que debe ser declarada improcedente, que fundamentan su defensa en los recaudos consignados por la parte demandante, ya que el mismo ejerció la presente acción con el carácter de accionista, no presentado prueba que refleje la voluntad social de demandar la rendición de cuentas; y que en consecuencia, concluye que la presente acción es improcedente, y es por lo que solicitó que la oposición sea sustanciada conforme a derecho y la demanda sea declarada Sin Lugar.

En fecha 11 de mayo del 2008, compareció el abogado L.E.F., en su condición de autos, y solicitó se desestimara la oposición interpuesta, por cuanto la misma fue formulada por la empresa S.A.S. NEGOCIOS C.A., la cual no es parte en la presente causa, y solicitó se proceda en base a los previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal a los fines de decidir la oposición formulada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de diciembre del 2007, la abogada M.G.F. actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil S.A.S Negocios, procedió a realizar oposición a la pretensión de rendición de cuentes interpuestas por el ciudadano S.S.S., observa el Tribunal, que la pretensión de rendición de cuenta fue solicitada contra los ciudadanos I.A.Q. y J.A.S.M., en su carácter de administradores de la firma mercantil S.A.S. NEGOCIO C. A., ordenándose intimar por el Tribunal a los antes referidos ciudadanos; vemos entonces que en el caso que nos ocupa la sociedad mercantil que acudió a este Tribunal, a rendir las cuentas a través de su apoderada judicial no es parte en el proceso, pues como antes se dijo los intimados para que rindieran las cuentas eran los administradores de dicha sociedad, teniéndose que los demandados no hicieron oposición a la demanda, tal como lo establece el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 677 ejusdem, que estos, es decir los administradores, en vista que no realizaron la oposición, tienen la obligación de rendir las cuentas de sus gestiones y negocios realizados en nombre de la sociedad mercantil S.A.S. NEGOCIOS C.A., al ciudadano S.S.S., como accionista de la referida sociedad de comercio, por los ejercicios económicos correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas presentad por el ciudadano S.S.S. en contra de I.J.A.Q. y J.A.S.M., antes identificados Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR