Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano S.A.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.316.172, domiciliado en la Calle El Paraíso, Sector El Chispero, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos Y.D.V.M.M. y A.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.212 y V-18.940.984, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado en ejercicio I.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.156,-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 03/10/2016 y recibida en fecha 05/10/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano S.A.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.316.172, domiciliado en la Calle El Paraíso, Sector El Chispero, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos Y.D.V.M.M. y A.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.212 y V-18.940.984, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que para fines legales que les interesan comprobar, solicita que previas las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que la ciudadana R.A.M.D.M., de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.724, fallecida ab intestato el día Nueve de J.d.D.M.D. (09/07/2016), a consecuencia de “Shock Distributivo – Falla Multiorgánica – Metástasis Hepática – Cáncer de Mama”, según certificado de defunción N° 2765533, expedido por el Dr. L.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.160.715, e inscrito en el MPPS bajo el N° 92209, era en vida su esposa.- TERCERO: Si por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que los ciudadanos Y.D.V.M.M. y A.J.M.M., arriba identificados, son sus hijos habidos en el matrimonio conformado por la ciudadana R.A.M.D.M. y su persona.- CUARTO Si igualmente saben y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana R.A.M.D.M..- Asimismo anexa copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de sus hijos, la causante y su persona, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-

Pide al Tribunal que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se les declaren como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante R.A.M.D.M..-

En fecha 10/10/2016 (Folio 10), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-661, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-

En fecha 17/10/2016 (Folio 11), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, en virtud de que el Tribunal no dio despacho el día 14/10/2016, motivado a la asistencia de la ciudadana Juez al Programa de Actualización Profesional en Derechos Humanos para Jueces y Juezas a Nivel Nacional, para el día Miércoles 19/10/2016, a los fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-

En fecha 19/10/2016 (Folios 12 y 13), comparecieron las testigos, ciudadanas RAIDELYS DEL C.M.R. y ANNERYS M.C.R., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.940.986 y V-17.897.376, respectivamente, y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: RAIDELYS DEL C.M.R. y ANNERYS M.C.R., identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.A.M.B., Y.D.V.M.M. y A.J.M.M., desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana R.A.M.D.M., de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.724, falleció ab intestato el día Nueve (09) de J.d.D.M.D. (09/07/2016), a consecuencia de “Shock Distributivo – Falla Multiorgánica – Metástasis Hepática – Cáncer de Mama”, según certificado de defunción N° 2765533, expedido por el Dr. L.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.160.715, e inscrito en el MPPS bajo el N° 92209, quien en vida era la esposa del ciudadano S.A.M.B..- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos Y.D.V.M.M. y A.J.M.M., son sus hijos habidos en el matrimonio conformado con la ciudadana R.A.M.D.M..- Asimismo saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante R.A.M.D.M. son su esposo S.A.M.B. y sus hijos ciudadanos Y.D.V.M.M. y A.J.M.M..-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana R.A.M.D.M., a los ciudadanos S.A.M.B., Y.D.V.M.M. y A.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, casado y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.316.172, V-17.419.212 y V-18.940.984, respectivamente, domiciliados en la Calle El Paraíso, Sector El Chispero, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-661

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (25/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR