Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003691

ASUNTO : BP01-P-2007-003691

Visto el escrito presentado por el DR. A.R.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al Ciudadano: D.M.J., por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora Pública Penal DRA. I.F.; este Despacho a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Precalificación hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452.1 del Código Penal Venezolano. El procedimiento a seguir es el Ordinario.

SEGUNDO

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgado aprecia que cursa a los folios 3 Y 4., ACTA POLICIAL de fecha 14-09-2007, suscrita por el Funcionario CABO SEGUNDO G.L., adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:30 horas de la Tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario; Dtgdo R.A., a bordo de la unida 0117, por la calle principal de la urbanización Tronconal V Barcelona, frente al Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Anzoátegui, fuimos abordado por una persona que solo se identifico como ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ… manifestando que su compañero de trabajo tenia a un sujeto retenido dentro de las instalaciones de un galpón del Instituto Nacional de La Vivienda, que lo había conseguido hurtando objetos del referido Instituto, oído lo antes expuesto procedimos a trasladarnos de inmediato al lugar de los hechos con las precauciones del caso, al llegar al establecimiento descrito, sostuvimos una entrevista con el ciudadano I.J.M.M.,…quien nos manifestó que para el momento de que al deposito a levantar la Santamaría escucho un ruido percatándose que se encontraba un sujeto, la cual de dio la voz de alto, manifestándole a su compañero que le avisara a la policía. Escuchada dicha información procedimos de inmediato a darle la voz de alto al sujeto que estas personas tenían retenida, seguidamente procedimos a la revisión corporal del sujeto amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes advertirle que si llevaba algo oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés ciriminalistico, procediendo con la revisión no encontrando ninguna evidencia, seguidamente el vigilante nos hizo entrega del siguiente material: Diecisiete Bajantes de Fregaderos, Cuatro Llaves de Fregaderos, Una ducha, Veinticuatros Llaves de Paso, Cuatro Llaves de Lavamanos, Ciento doce codos de media pulgadas, siete fregaderos uno largo y seis cortos, que le habían conseguido al sujeto antes descrito, en virtud de estar en presencia de un delito flagrante previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos de inmediato a practicar su aprehensión formal previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 125 Ejusdem, siendo trasladado a nuestro Comando Policial donde quedo identificado de la siguiente manera D.M.J.…” Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Denuncia, cursante al folio N° 05, tomada al ciudadano: IRAUSQUIN ROLANDO TATIANA… quien expone: “… yo vengo a denunciar que el día de hoy como a las 04:30 de la tarde, el vigilante de INAVI, encontró dentro del deposito a un ciudadano sacando materiales de construcción de viviendas pertenecientes INAVI, los cuales se encuentran bajo mi resguardo, así mismo le informo que pude observar que faltaba en dicho deposito lo siguiente: 20 kit de fregaderos, de 20 unidades cada uno, 13 fregaderos los cuales presumo fue el mismo que ya lo había sacado y lo tendrá en otro lado y lo que se encuentra como evidencia en este comando que el ciudadano estaba sacando del deposito es lo siguiente: 7 fregaderos, entre los cuales se encuentran 6 pequeños y uno grande, 112 canillas de ½ pulgas, 1 llave de lavamanos, 24 llaves de paso de ½ pulgadas, 4 llaves de fregaderos, 14 ducha y 17 bajantes de fregaderos, eso es todo…” asimismo acta de entrevista cursantes a los folios 6 y 7, realizada a los ciudadanos MOLINA MARACAY I.J. Y JIMENEZ RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE……”De donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado D.M.J. cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452.1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

TERCERO

Este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano D.M.J., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO

Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado D.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° 11.420.740, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20-07-1968, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: L.M.G. Y FLOR MARIAS JIMENEZ, residenciado en: Tronconal V, Vereda 29, casa N° 06 Sector 05; Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452.1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DR. J.T. BELLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T.

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