Sentencia nº AMP-076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio Nro. 664/2013, de fecha 15 de enero de 2013, recibido en esta Sala el día 23 del mismo mes y año, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.T. titular de la cédula de identidad Nro. 14.531.033, sin asistencia de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 1° de octubre de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 8.732, del 24 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.828.

El 24 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Realizado el estudio de las actas procesales insertas en el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Profesional Administrativo II” para la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES), desde el día 1° de marzo de 2011, hasta el 18 de diciembre de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedido.

En tal sentido, cabe destacar que las Universidades Nacionales son instituciones al “servicio de la Nación” creadas mediante Decreto por el Ejecutivo Nacional, que forman parte de la Administración Pública Nacional (artículos 2, 8 y 10 de la Ley de Universidades), y participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional (Vid., entre otras, sentencias Nros. 01874 del 14 de agosto de 2001 y 01171 del 4 de julio de 2007).

Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.620 el 21 de febrero de 2011, el Personal Administrativo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, se rige por normas jurídicas y normativa interna aprobada por el C.U. que les sea aplicable, caso en el cual las reclamaciones derivadas de la relación de empleo público tendrían que ser conocidas por el Poder Judicial en jurisdicción contencioso administrativa.

Igualmente, el referido artículo prevé como excepción a la aplicación de las normas internas de la institución universitaria, cuando se trate de Personal Administrativo y Obrero “contratado”, casos en los cuales serán aplicadas las cláusulas previstas en el contrato de trabajo y en la legislación laboral vigente, dentro de la cual se encuentra el Decreto Presidencial Nro. 8.732, del 24 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.828, aplicable ratione temporis.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la ciudadana Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), informe a esta M.I. si la relación que mantenía el ciudadano J.T. con la institución a su cargo, era una relación laboral o de empleo público.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R. La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 076, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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