Sentencia nº AMP-079 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

El Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio N° 1263/2013 de fecha 24 de enero de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana M.D.V.V.S., titular de la cédula de identidad N° 6.894.020, sin asistencia judicial, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del día 13 de ese mismo mes y año.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 22 de enero de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 14 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 del mismo mes y año, y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se reasignó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial, y que la accionante en su solicitud alega que el día 1° de diciembre de 2010, comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de “PROFESORA” siendo despedida el 14 de diciembre de 2012.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía a la recurrente a la institución educativa, toda vez que de tratarse de una funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial N° 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que los excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana M.D.V.V.S. con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R. La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 079, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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