Decisión nº WK01-P-2002-000177 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteJesús Bravo Valverde
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Abril del año 2004

193º y 145º

CAUSA: WK01-P-2002-000177

JUEZ: Dr. J.B.V.

FISCAL: Dr. G.G.

DEFENSA: Dres. COLMENARES NELLY, J.L.T. y M.R.S.

ACUSADO: S.J.H.A..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: Abg. KERINA GUERRERO.

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano S.J.H.A., quien es de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Oficial Activo con el grado de Capitán del Componente Ejercito de la Fuerza Armada Nacional, portador de la Cédula de Identidad N° 6.286.809, y residenciado en S.M., Caracas, a quien en la audiencia oral iniciada el 15 de marzo de 2004 y culminada el día 31 de ese mismo mes y año, este Juzgado ABSOLVIO de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

En fecha quince (15) de M.d.d.m.C. (2004), siendo once y cincuenta (11:50 a.m.), horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. G.G., quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano S.J.H.A., por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, toda vez que: “…tiempo atrás existió una organización Española, ONG, que participó en la tragedia del Estado Vargas, para esa fecha es que el Coordinador de esa ONG, conoce al hoy acusado y forman una organización que se dedicó al Trafico de Drogas. Así bien, a mediados del año 2001, el capitán S.H., era el hombre importante de seguridad y logística, dicho capitán procuro que saliera hacia España una mercancía la cual resultó contener cocaína y el 03-07-02, el Comando de la Guardia Nacional recibe un Fax donde le informan sobre una mercancía, se activa un procedimiento, se trasladan a un almacén de IBERIA, en donde se practica un nuevo reconocimiento a la mercancía, en presencia de testigos, se logro encontrar en dos (02) cajas de color azul con la descripción que se l.R.O.L. (Ríos de Vida), a manera de doble fondo, la cantidad de 208 envoltorios en forma de panelas de Cocaína, por lo que se procede a la búsqueda del agente aduanal y de la persona que recibió la mercancía, procediendo luego a la detención del Capitán y del señor S.K., así las cosas Ciudadano Juez, que en el juicio anterior se le dio la libertad al Ciudadano S.C. debido a cuestiones técnicas del Derecho Marítimo, sin embargo se logró condenar a Capitán S.J.H.A., pero dicho juicio fue anulado. El capitán recibió instrucciones del ciudadano Herrero, que saliera la mercancía, esta Representación Fiscal hace énfasis en que el Capitán S.J.H.A., al momento de recibir la carga, que se baja del camión y firmar el recibo, se hace responsable del contenido de la misma, así mismo existen una serie de elementos sujetivos, como son los testigos, que mencionan siempre al capitán S.J.H.A., así como elementos objetivos como lo son los documentos en los cuales el hoy acusado recibe la carga y se hace responsable la misma, de tal manera que estos son elementos fehaciente de que el capitán S.J.H.A., se dedicaba al Trafico de Estupefacientes, el Ministerio Público señala que el presente Juicio es interesante ya que la defensa, se basará en una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pues bien esta Representación Fiscal por su parte no sólo va a demostrar que tiene elementos subjetivos de dolo, sino que tiene elementos objetivos, como lo son los documentos anteriormente señalados, señalando así mi desacuerdo con la decisión de la Sala Penal, antes citada y que quiere hacer valer la defensa, inclinándome solo por el voto salvado del Magistrado Fontiveros, quien manifiesta que de acogerse esta decisión se estaría ante un estado de impunidad. Por todo lo anteriormente señalado, solicito que el Ciudadano S.J.H.A., sea condenado por la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a su vez solicito que sea condenado a la Privación de la Pensión de Disponibilidad o Retiro, la Pena de Degradación Previa, la anulación previa de la Jerarquía y la Perdida de la asignación de la Antigüedad, por el lapso de diez años, contados a partir de la fecha en que cumpla la condena, y su expulsión de la tropa profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”, es todo, cesó.

Posteriormente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. J.L.T., a los fines de que realizase su discurso de apertura, quien manifestó: “Es bueno señalar algunas cosas a los fines de dar respuesta a los planteamientos del Ministerio Público, ciertamente Ciudadano Juez, con relación a la tragedia de Vargas vino a Venezuela la ONG, Ríos de Vida , dirigida por el señor A.H., de nacionalidad Española, y en esa oportunidad el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Defensa, designo una serie de oficiales para que ayudaran a estas organizaciones ONG, siendo el Capitán S.J.H.A., uno de esos efectivos. El ciudadano A.H. se ganó la confianza de todas las personas con las que trató en Venezuela, por su labor altruista. El Fiscal del Ministerio Público, señala que hubo una primera salida de mercancía donde se consiguió en E.C. (400) Kilos de Cocaína en España, esto es falso, no hay forma de demostrar eso, ya que es falso, y no hay nada que lo justifique, efectivamente el capitán firmó un documento de salida. Ahora bien, el señor Herrero a través de su ONG, hace tres embarques de mercancías ya que el señor Herrero se quería asentar en Venezuela y ya tenía contactos debido a su labor altruista, lo cual era una fachada, ya trascurrido el tiempo, llega el 2002, y el señor A.H., le pide al capitán S.J.H.A., que colaborara con él como en veces anteriores, para que recibiera la carga y verificara que llegara completa, ya que otras veces se habían extraviado algunas mercancías; sobre la base de esa petición el capitán se traslada al Aeropuerto S.B.d.M. en el área de carga de IBERIA, es incierto que el capitán haya bajado la carga, todo fue realizado por el señor A.H., por lo que es incierto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que el ciudadano A.H. había contratado el servicio de transporte, para trasladar la mercancía y el capitán lo que hizo fue verificar que la mercancía estuviera completa, por lo que firma un recibo, posteriormente el día 03 de Julio la mercancía permanece en deposito y luego el día 4 de julio es que se descubre que allí hay droga, después que esa mercancía tuvo todos los controles necesarios, el capitán, no tuvo contacto con la mercancía; el Ministerio Público no se tomo la molestia de contactar a los transportistas de la mercancía, ni a los chóferes de la misma, simplemente tiene un recibo para decir que nuestro defendido es culpable del delito de tráfico, nosotros demostraremos que esto no es así. En el juicio anterior se demostró que el señor Silva había sido utilizado por el señor Herrero; el ministerio Público tiene que demostrar la culpabilidad de mi defendido, y para ello no basta la simple firma de un recibo el cual no se niega que existe. Por todo lo antes expuesto rechazamos en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que no existe elementos, y no se pueden recabar elementos, de algo que no ocurrió, nuestro defendido simplemente realizo un favor de verificar el estado de la mercancía y en este estrado demostraremos que fue A.H. quien se dedicaba a esta actividad, esperando así ciudadano Juez que nuestro defendido sea absuelto de dicho cargo”. Es todo, cesó.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, haciéndolo en los términos siguientes: “Ciertamente durante el desastre del año 99, se creo una fuerza de tarea por parte de la Fuerza Armada para ayudar al restablecimiento del estado Vargas, por lo que fui designado y posteriormente me traslade al lugar, vengo a conocer a señor A.H. y a su organización, cuando se presentó ante el General L.R., para ese entonces Ministro de la Defensa, luego, en la rotación que efectuamos fui designado para realizar unas labores con la ONG del señor A.H., en el sector de Marapa el Piache, luego de esto se necesitaba retirar unos equipos en Puerto Cabello, los cuales estaban destinados para ayuda humanitaria, nos trasladamos en helicóptero, se trataba de dos (02) container, de los cuales solo se recibió uno (01) ya que el otro fue enviado por error creo que a Curazao, luego el señor A.H. se retira del País y pasa a retirar el material que ingresó a través de la Aduana Militar; transcurrido un tiempo, cuando me encuentro en la Comandancia, recibo una llamada telefónica del señor Herrero, en donde me invita a una expedición en la Gran Sabana, en agradecimiento a mi labor en Vargas, y por el hecho de mi pronto ascenso a capitán, le digo que acepto, que gracias pero que tenia que pedirle permiso a mi superior, me dice que no me preocupe que él mismo solicitaría el permiso, cuestión que no fue así por lo que pedí mis vacaciones para poder asistir a la excursión, efectivamente se dio el viaje, y luego de esto al regreso del viaje cada uno de nosotros embalo los materiales y se los entregamos al señor A.H. en el hotel Savoy, para su posterior envió a España, en dicho hotel tuve que dejar un cheque ya que el señor Antonio tuvo problemas de cancelación, luego de esto pierdo contacto con el señor Antonio, vuelvo a tener contacto con él, los primeros días de Enero de 2002, cuando me dice que venía a emprender una labor de limpieza del tepuy Roraíma cero y porque el señor Antonio quería iniciar una compañía de turismo de aventura, por esta razón fuimos invitados a esta nueva expedición desde el 22-06-02 al 24-06-02, después de esto el día 01-07-02 recibo una llamada desde España, del señor A.H., donde solicita mi colaboración a los fines de que yo recibiera un material en el galpón de IBERIA, de la aduana aérea en Vargas, ya que en oportunidades anteriores se le habían perdido materiales, que verificara que las cajas estuvieran cerradas, visto esto, le pedí permiso a mi Coronel, y éste me lo otorga, cuando llego al galpón, le pregunto a un chofer de un camión 350, si esa es la mercancía del señor A.H., me dice que si, se procede a abrir el camión y a sacar la mercancía con un montacargas, se procede a pesar la mercancía en la aduana, luego el empleado del galpón me pide que le firme un recibo, lo cual hice, ya que me podía servir de constancia para decirle a mi coronel, que efectivamente me traslade a ese lugar cuando pedí el permiso, posteriormente voy al trabajo el día tres de lo mas normal, el día cuatro, me informan de la transmisión de mando, luego como a las once (11:00 a.m.) de la mañana me llama por teléfono el ciudadano L.L. y me indica que el material no estaba en el galpón, posteriormente recibo otra llamada de esa persona donde me indica que el material tenia problemas en la aduana luego me llama mi esposa y me dice que me buscaban unos funcionarios de la policía militar, cuando llego al comando me informan que me buscaban los efectivos de la policía militar, por lo que los encuentro y le pregunto que pasaba que yo era el capitán S.J.H.A., los acompaño y el comandante de la guardia me dice que si yo se algo con respecto a un material que estaba en la aduana, luego como a las 8:00 p.m. es que un capitán de la Guardia me enseña un fax y me dice que el señor Antonio estaba siendo buscado y que la mercancía estaba solicitada, luego como a las 9:00 p.m., llegó supuestamente otro Fax en donde solicitan mi detención , luego el día 5 en la mañana me presentan en el Tribunal de Control por el delito de tráfico ese día es que conozco al señor Sebastián, yo quiero recalcar que en ningún momento hasta el día de hoy, he visto el material, que se que es droga ya que así aparece en el expediente, que ni si quiera en el momento de la prueba química pude estar presente, para decir si ese era el material que yo había recibido, quiero decir que ese material ya había pasado por todas los controles de aduana para cuando la recibí y que pasó mas de cuarenta y ocho (48) horas después de ser revisado nuevamente. Soy inocente del hecho que se me imputa. Es todo”. Ceso.

Acto seguido el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. G.G., a los fines de que interrogue al acusado, quien entre otras cosas realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Que tiempo duró usted trabajando en la tragedia de Vargas RESPUESTA: cinco (05) o seis (06) meses. SEGUNDA: Durante todo ese tiempo trabajo con la ONG del señor Herrero. RESPUESTA: No en ese tiempo trabaje con varias organizaciones de ONG, que se encontraban en la región. TERCERA: A parte de usted había otros militares que trabajaron con la ONG del señor Herrero. RESPUESTA: Si, es correcto. CUARTA: Después de los hechos de Vargas, como se logra comunicar el señor Herrero con usted. RESPUESTA: Por teléfono y por correo electrónico, ya que nos habíamos intercambiado los números. QUINTA: En que momento preciso, se comunicó el señor herrero con usted. RESPUESTA: En diciembre de 2000, luego en marzo de 2001 me llama nuevamente para felicitarme por mi futuro ascenso y para invitarme a la expedición luego en el mes de julio de 2001 me llama nuevamente y me felicita por mi ascenso. SEXTA: Cuando fue el primer contacto físico con el señor herrero, después de la tragedia de vargas. RESPUESTA: En Agosto de 2001. SEPTIMA: Por qué el señor Herrero lo invitó a usted para que participara en estos eventos y no invito a otros militares, que también estuvieron en la tragedia. RESPUESTA: No se, pienso que debería preguntárselo a él, creo que era por el hecho de que yo lo acompañe más en su labor. OCTAVA: Quienes se reunieron en el Hotel Savoy. RESPUESTA: A.H., E.L., Miguel, la Señorita Rita, Karina, G.C. y mi persona. NOVENA: como explica usted el pago que usted realizo al hotel con un cheque de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (1.700.000,00.). RESPUESTA: Yo no pague esa suma, como surgió un problema de pago por parte del señor Herrero, el administrador planteo la posibilidad de dejar algo en calidad de pago, fue entonces cuando creí justo hacer un cheque por esa suma, en vista de que el señor herrero había hecho mucho por este país, con su ONG y sus esfuerzos en la tragedia de Vargas, por esa razón realice el cheque y le dije al administrador que tomara eso como garantía, yo no tenía ese dinero en mi cuenta, el cheque era de mi cuenta nomina, posteriormente el señor Herrero pagó y le devolvieron el cheque a mi esposa, y luego lo destruimos, desconozco como llego esa copia del mismo. DECIMA: Usted vio el contenido de dicha carga. RESPUESTA: Si, en el Hotel Savoy, luego lo vi en el Estado Vargas, donde firme el aval. DECIMAPRIMERA: Sabe usted lo que es avalar un documento. RESPUESTA: Si, se que cuando uno avala algo y se pierde uno es el responsable, pero en este caso no soy responsable de la mercancía, ya que en los documentos se especifica quien es el dueño. DECIMASEGUNDA: Que tipo de material era la mercancía. RESPUESTA: Cuestiones de expedición, carpas, material de rapel. DECIMA TERCERA: Puede explicar lo de la segunda carga. RESPUESTA: El señor Herrero me llamó y me dijo que por favor presenciara la entrega de los materiales en la aduana Aérea de Maiquetía galpón de IBERIA, ya que en ocasiones anteriores se le habían perdido materiales, yo le indique que no había problemas que bajaría a la Guaira, le pedí permiso a mi superior, quien me autorizó el mismo. DECIMA CUARTA: Hablo usted con el señor F.H. dueño del Transporte Turístico. RESPUESTA: Si. DECIMA QUINTA: Que le dijo. RESPUESTA: Que el señor A.H. le había dicho que pasaría una persona a revisar la carga. DECIMA SEXTA: Firmó usted el documento de validación RESPUESTA: Si. DECIMA SEPTIMA: Se comunicó posteriormente con el señor F.H.. RESPUESTA: No con él no tuve más contacto. DECIMA OCTAVA: Por qué firmo el documento. RESPUESTA: Porque ese recibo me servía para mostrárselo a mi jefe, como prueba de que si efectué el permiso según lo acordado, y no para otra cosa. DECIMA NOVENA: Por qué el señor Herrero no hace todos los trámites con la empresa aduanera. RESPUESTA: No lo se pienso que no confiaba en la transportista ya que anteriormente se le había perdido mercancía.

Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la defensa Dr. J.L.T., a los fines de que interrogue al acusado, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: A cuantas expediciones fue. RESPUESTA: A dos (02). SEGUNDA: En que fecha fue el problema que se le presenta al señor Herrero en el hotel Savoy. RESPUESTA: Octubre de 2001. TERCERA: De que banco era el cheque que usted dio en garantía. RESPUESTA: No recuerdo si era UniBanca o de Unión, se que era de mi cuenta nomina del Ejercito. CUARTA: Explique la llamada que recibiera de Lattuf. RESPUESTA: El me llama y me dice que había un problema con el material en la aduana, me dijo que cuando fue a buscar una bicicleta que le había dado el señor Herrero la misma ya no estaba en el deposito; posteriormente me llama y me dice que en uno de los cofres hay droga. QUINTA: Que conoce del señor Lattuf. RESPUESTA: Que creó la fundación Tepuy, yo lo conozco en el año 2002, cuando me llama y me dice que tenía unos regalos de reyes para mis hijos que le había enviado el señor Herrero, me dice que donde nos podemos ver para entregármelos y así es como lo conozco.

El Tribunal realizó al acusado las siguientes preguntas: PRIMERA: Por qué firma el recibo de la mercancía, si estaba un señor de transporte que entregaba la misma en la aduana, se va y no la firma él. RESPUESTA: No se, creo que el señor diría, que él ya cumplió con la entrega, y luego se fue, yo firmo para tener un recibo y decirle a mi jefe que cumplí con el permiso solicitado. SEGUNDA: Puede decir al tribunal por qué si ya había culminado la relación de trabajo con el señor Herrero, usted le prestaba esa colaboración de ir a la aduana. RESPUESTA: Ese fue un señor que hizo mucho por Venezuela, yo considere que si él nos ayudó tanto, porque no ayudarlo a él como una simple colaboración y en ese sentido le presente a mi superior la solicitud. TERCERA: En la formación que ustedes reciben en la carrera Militar se les instruye acerca de los delitos aduaneros y drogas. RESPUESTA: Yo creo que ahora si, en la época que yo me gradué no. CUARTA: Fue instruido acerca de Drogas. RESPUESTA: No, en el ejército no, eso se lo dan a los Guardias Nacionales, ya que es su área.

De seguidas el Ciudadano Juez pasa a la recepción de las pruebas admitidas en su oportunidad de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente le indica al alguacil haga comparecer a la sala a los testigos del Ministerio público, siendo llamados los ciudadanos: MARCANO CARRERA D.D.J., ARELLANO CUELLAR R.A. y A.P.V., quienes son juramentados por el tribunal e impuestos de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al falso testimonio y al delito en audiencia respectivamente.

Se procedió a recibir la declaración del ciudadano D.M.C., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 8.370.932, de 43 años de edad, de profesión Militar activo con el grado de sargento de la Guardia, con 23 años de servicio, 15 de ellos en el departamento antidrogas. Quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “A mediados de junio de 2002, prestando servicios en Antidrogas, fui comisionado por mi superior para que me trasladara a la zona de carga de IBERIA, para ver si se encontraba una carga, cuando llegamos, el funcionario del almacén nos comunicó que si se encontraba una carga con destino a España, pero que el almacén estaba cerrado, posteriormente llegamos como a la una (1:00pm) de la tarde para practicar una revisión a la mercancía, se trataba de Bicicletas , un kayak y unas cajas azules con la inscripción R.O.L. (Ríos de Vida), se procedió a destapar las caja y se pudo observar a manera de doble fondo unas panelas cubiertas por un papel oscuro, cuando las perforamos salió un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba de orientación arrojó como resultado que se trataba de Cocaína”.

De seguidas se cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo. Quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Cuantas personas fueron a la inspección del galpón de IBERIA. RESPUESTA: Tres (03) funcionarios y los testigos presentes. SEGUNDA: Que información tenía usted sobre esa mercancía. RESPUESTA: No tenía ninguna información solo una orden de inspeccionar. TERCERA: Fue dificultoso abrir las cajas. RESPUESTA: No. CUARTA: Cuantas panelas había. RESPUESTA: No recuerdo. QUINTA: Tiene información si la mercancía había sido revisada en horas de la mañana. RESPUESTA: No recuerdo. SEXTA: Cuales eran los funcionarios que realizaron la inspección. RESPUESTA: El Teniente, el cabo primero y mi persona.

La defensa por intermedio del DR. M.R.S. interrogó al testigo, realizando las siguientes preguntas: PRIMERA: En que lugar especifico, estaba la mercancía. RESPUESTA: en el galpón de IBERIA. SEGUNDA: Cuando reviso la mercancía estaba ya revisada anteriormente. RESPUESTA: No recuerdo TERCERA: Según su experiencia los gestores aduanales están en la obligación de revisar la mercancía. RESPUESTA: No, ellos son simplemente unos gestores CUARTA: Cuando la prueba da positivo se aprehende a los empleados de empresa aduanal. RESPUESTA: No recuerdo. QUINTA: Estaba presente el Ministerio Público. RESPUESTA: No. SEPTIMA: Quien le dijo que en las cajas había baterías. RESPUESTA: Los testigos que estaban presentes. OCTAVA: Recuerda usted el nombre de las personas que estaban allí. RESPUESTA: No lo recuerdo. NOVENA: Conoce usted al capitán S.H.R.: No”. El Tribunal no interrogó al testigo.

Fue llamado a la sala el ciudadano VERASLEQUI H.R., siendo juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 243 del Código penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente a los efecto del registro, manifestó ser VERASLEQUI H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.895.345, de profesión militar activo con el grado de Coronel del Ejercito, antiguamente jefe del departamento de personal civil y a partir de hoy Jefe de la Cuarta División en Maracay. Quien expuso el conocimiento que tiene sobre el caso: “Tenía bajo mi control al Capitán H.A., en el mes de marzo de 2002, el capitán solicito permiso para ir a la Guaira para hacerle un favor a un amigo, lo autorice, bajo y luego regreso y me dijo que había regresado sin novedad, me dijo que bajaron la mercancía con un montacargas y la metieron en la aduana, le pregunte si pidió recibo, me dijo que si. Es todo”. Ceso.

De seguidas se le cede la palabra al DR. J.L.T., en representación de la Defensa Privada, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: En que fecha el capitán S.H. le solicitó el permiso. RESPUESTA: en Marzo de 2002. SEGUNDA: Seguro que fue en Marzo. RESPUESTA: Si. TERCERA: Que le expresó el capitán Hernández el día anterior al permiso. RESPUESTA: Que lo había llamado un amigo de España, para que recibiera una mercancía de un camión en la aduana, para que el amigo no gastara mas dinero. CUARTA: Sabía quien era el amigo. RESPUESTA: No. QUINTA: Le había solicitado algún otro permiso, con relación a la entrega de una mercancía. RESPUESTA: No. SEXTA: Le preguntó por el recibo. RESPUESTA: Si, y él me dijo que le dieron un recibo. SEPTIMA: Llegó a ver el recibo. RESPUESTA: No. OCTAVA: Le entregó el recibo RESPUESTA: No. NOVENA: Conoce usted la ONG de nombre Ríos de Vida. RESPUESTA: No. DECIMA: Fue asignado en la tragedia de Vargas. RESPUESTA: Si desde Enero hasta Marzo. DECIMA PRIMERA: Que misión tenia usted en el Estado Vargas. RESPUESTA: Restablecer el orden. DECIMA SEGUNDA: Cuando el capitán le solicitó el permiso estaba uniformado. RESPUESTA: Si. DECIMA TERCERA: Que tiempo tardó el capitán S.H.d. permiso. RESPUESTA: Salió a las nueve de la mañana, cuando yo regrese a mi oficina a las dos, me dijo que regresaba sin novedad.

Seguidamente, se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. G.G. a los fines de que interrogue al testigo. Quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: Le enseñan en la fuerza la importancia de suscribir documentos. RESPUESTA: Si en todo momento. SEGUNDO: Significa que el funcionario sabe la importancia de lo que es suscribir un documento. RESPUESTA: Si. El tribunal no interrogó al testigo.

Acto seguido fue llamado al Tribunal el Ciudadano M.L.J.C., quien es juramentado por el tribunal e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser titular de la Cedula de Identidad Nº 6.550.152, de profesión oficial Teniente Coronel del Ejercito, residenciado en la rosaleda Sur, Edificio Uracoa, apartamento 11-C, Estado Miranda. Quien seguidamente expuso: “Del presente caso no conozco nada, trabaje junto con el oficial en la tragedia de Vargas, tuvimos dentro de nuestra responsabilidad trabajar con la ONG, Ríos de Vida, que es la que esta indiciada, eso es todo lo que conozco”.

De seguidas tomó la palabra en representación de la defensa privada el DR. J.L.T., quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Conoce al director de la fundación Ríos de Vida. RESPUESTA: Sí, el señor A.H.. SEGUNDO: En que consiste la labor de facilitación. RESPUESTA: Prestarle apoyo a las ONG, a lo que ellos practicaron, como reparación a escuelas, jardines infantiles, etc. TERCERO: Recuerda en cuantas oportunidades tubo contacto con el señor Herrero. RESPUESTA: Era un trabajo diario. CUARTA: En algunas oportunidades le prestaron colaboración al señor Herrero a los efectos de exportar o importar mercancía. RESPUESTA: No, en lo absoluto. QUINTA: Puede describir físicamente al señor Herrero. RESPUESTA: De estatura mediana, delgado de cabello lacio y negro, sano, muy educado y de buen hablar. Español. SEXTA: Tiene conocimiento se le dio algún reconocimiento al señor Herrero por su labor. RESPUESTA: No. SEPTIMA: Cual fue la relación del capitán S.H. con el señor Herrero y viceversa. RESPUESTA: En el tiempo que estuvimos en Vargas sólo de trabajo. OCTAVA: Hasta que fecha estuvo trabajando con las ONG. RESPUESTA: Desde el 15 de Febrero Hasta el mes de Junio de 2000. NOVENA: En ese tiempo el teniente hoy capitán S.H. estuvo con usted. RESPUESTA: Si. DECIMA: como fue su comportamiento. RESPUESTA: Excelente.

En ese estado tomó la palabra el Fiscal del ministerio público DR. G.G., quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: Trabajo con el Capitán S.H.. RESPUESTA: Si. SEGUNDO: Que otros oficiales trabajaron con usted. RESPUESTA: Otros siete (07) oficiales subalternos. TERCERO: Como percibió el trato del señor Herrero con el capitán S.H.. RESPUESTA: Una actitud seria y responsable apegada al buen orden. CUARTA: Como era la relación de trabajo del señor Herrero con usted. RESPUESTA: Respetuosa. QUINTA: Después que la ONG del señor Herrero terminó su labor en Vargas continuó en contacto con él. RESPUESTA: No, nunca, ni por Internet. Es todo. Ceso. No hay preguntas por el tribunal.

De seguidas fue llamado a la sala al ciudadano FICARELLA M.J.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.308.500, residenciado en el cafetal. Caracas, de profesión Periodista. Quien expone: “Fui invitado a un viaje por una ONG Española, para cubrir un evento, en la Gran Sabana, sobre una limpieza de Tepuy, estuvimos cuatro días, grabamos, nos devolvimos, el señor estuvo con nosotros, yo no sabia que era militar, él no tenia mucha participación en el grupo. Es todo.

Acto seguido tomó la palabra en representación de la defensa privada la DRA. COLMENARES NELLY, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: Cual fue la fecha de la expedición. RESPUESTA: El 21 de junio del 2002 y regresamos el 24 de junio SEGUNDO: Como fue el traslado. RESPUESTA: En avión hasta Ciudad Bolívar y luego en autobús a S.E.d.G.. TERCERO: Quienes eran los integrantes de la fundación Tepuy. RESPUESTA: No recuerdo. CUARTO: Recuerda la fecha en que salio al aire el programa RESPUESTA: La primera quincena de Julio. QUINTO: Vio alguna actitud extraña entre los organizadores. RESPUESTA: No vi nada extraño. SEXTO: Conocía anteriormente al Capitán S.H.. RESPUESTA: No a ninguna de las personas que fueron al viaje. SEPTIMO: Que conclusión tomo después del viaje. RESPUESTA: Me hice una reflexión, de por que tiene que venir una ONG española para limpiar los tepúyes.

Se le cedió la palabra al Fiscal el cual no realizo ninguna pregunta.

Acto seguido el Tribunal realiza la siguiente pregunta PRIMERO: Usted no tuvo contacto anteriormente ni con el Capitán ni con el representante de la ONG. RESPUESTA: No, los conocí ese fin de semana.

Posteriormente fue llamado a declarar el ciudadano MARCANO M.J.G. quien fue juramentado por el Tribunal e impuesto de las artículos 243 del Código penal y 345 del Código Orgánico Procesal penal, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 6.933.278, de profesión periodista domiciliado en Colinas de Bello Monte centro P.T. “C” apartamento 3-2; quien expuso: “para los días de Octubre me llamaron del Viceministerio de Gestión Comunicacional, la señorita Nayiby , que había una ONG interesada en alquilar unas cámaras pero que no tenían mucho dinero me entreviste con el señor A.H., y le envié a mi compañero de trabajo G.C., luego en Enero el Señor L.L. le entregue los videos luego me llamo el señor A.H., que si podía ir al Caracas Hilton para cubrir un evento de la fundación Tepuy , llame a los medios se hicieron los reportajes y el día 24 de junio regresamos, es todo”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa privada Dra. N.C.. PRIMERO: Donde esta ese Ministerio al cual usted hace referencia. RESPUESTA: En Miraflores. SEGUNDO: Que le dijeron en el Viceministerio de Gestión Comunicacional RESPUESTA: Que se trataba de una ONG que realizaba ayuda ecológica TERCERO: Algunas vez conoció a los miembros de la excursión. RESPUESTA: No. CUARTA: Cuando conoció usted al Capitán RESPUESTA: La noche que fui al Hilton QUINTO: En la segunda excursión vio al Capitán RESPUESTA: Si a él y a su esposa. SEXTO: Llego a conocer a los directivos de la Fundación Tepuy. RESPUESTA: No vi ningún documento constitutivo, pero se que la integraban M.C. y L.L.. SEPTIMO: Como conoció al señor Herrero. RESPUESTA: A través de la señorita Nayiby. OCTAVA: Cuantas veces se vio con el señor Herrero. RESPUESTA: Cuatro veces. NOVENA: Que función tenía el Capitán S.H. a los viajes a la Gran Sabana. RESPUESTA: No se porque estaba allí. DECIMA: Sale el señor Herrero en los videos. RESPUESTA: En algunos ya que el manifestó querer estar de bajo perfil. DECIMA PRIMERA: Llego a observar algún comportamiento especial entre el capitán y el señor Herrero. RESPUESTA: No, nada fuera de lo normal.

No hubo preguntas por parte del Ministerio Público ni del Tribunal.

De seguidas fue llamado a la sala ARELLANO CUELLAR R.A. titular de la cédula de identidad Nº 12.781.781 de profesión agente aduanal residenciado en el Paraíso Caracas, residencias Panorama piso 13 apartamento 134-A quien expuso: “Para el momento de la exportación de una mercancía que estaba en Iberia realizamos el manifiesto de exportación el 03-07-02 en la tarde y el 04-07-02, presentamos la documentación para ser verificada con antidrogas detectan algo fuera de lo común en la carga por lo que solicitan la presencia del representante de la compañía, posteriormente me indicaron que la mercancía estaba a nombre de un capitán llamado S.H.. Lo llamo vía telefónica”. Es todo.

El Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Quien lo contrató a usted. RESPUESTA: Indutrans Transportes Internacionales. SEGUNDO: Ustedes asumen la responsabilidad de la carga. RESPUESTA: No, solo hacemos los trámites de exportación. TERCERO: Cuando se enteran de la droga. RESPUESTA: Cuando la Guardia abre las cajas. CUARTA: Que significa la firma de entregado. RESPUESTA: El responsable de la mercancía. QUINTA: Llamó posteriormente al Capitán S.H.. RESPUESTA: Si, me dijo que en ese momento no se podía trasladar ya que se encontraba en un acto de la institución.

La defensa por intermedio del DR. M.R.S., realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: El almacén tiene la obligación de revisar la mercancía. RESPUESTA: No se los parámetros pero se que ellos lo que realizan es un conteo de bultos. SEGUNDO: Vio si los bultos estaban abiertos. RESPUESTA: No, se espero primero a que la Guardia los abriera. TERCERA: Cuantas personas se encontraban presentes para el momento. RESPUESTA: De la empresa Cuatro (04). CUARTA: El embarque del 2001 tenía las mismas características que las del 2002. RESPUESTA: No. QUINTA: Que tiempo tiene usted realizando esta función RESPUESTA: Nueve años. SEXTA: Quien estaba al mando de la Guardia Nacional para ese momento. RESPUESTA: Creo que el teniente Azuaje.

En ese estado el Tribunal hizo la siguiente pregunta: PRIMERO: Ustedes incluyeron el servicio de transporte. RESPUESTA: No.

El tribunal llamó a la sala al ciudadano A.P.V.R.. Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.910.348, residenciado en los Teques, de profesión reconocedor. Quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “El día 04-07-02, fui a la aduana aérea a presentar una documentación para una exportación a España, luego en el Galpón de IBERIA hubo una incautación de unas panelas de droga por parte de la Guardia Nacional, llamaron a mi jefe como representante de la compañía, luego llego mi jefe, nos aislaron y tomaron declaraciones. Nosotros no trasladamos la mercancía. Es todo”. Ceso.

De seguidas fue interrogado por el Fiscal del Ministerio público. DR. G.G., quien entre otras cosas preguntó: PRIMERO: En que consiste el reconocimiento. RESPUESTA: En chequear lo que esta en el físico con lo que esta en el documento, en cuanto al numero de bultos y sus características. SEGUNDO: En la segunda revisión es donde se encuentra la droga. RESPUESTA: Si. TERCERA: Como fue el hallazgo. RESPUESTA: Una vez que abren el baúl, se localizó un tras fondo en el que se encontraban unas panelas. CUARTA: Como fue abordado por los funcionarios para el segundo reconocimiento. RESPUESTA: Fuimos llamados por la Guardia, a la oficina, para realizar el segundo reconocimiento. QUINTA: Cuantas panelas de droga había. RESPUESTA: Pasaba de las Doscientas (200). SEXTA: Quien bajo la mercancía del camión para el galpón. RESPUESTA: Nos dijeron que fue un capitán de Ejército. SEPTIMA: Cuando hacen el manifiesto, ya estaba la carga en el almacén. RESPUESTA: Si. OCTAVA: Sabía quien era el capitán S.H.. RESPUESTA: No.

De seguidas el Tribunal le cede la palabra al representante de la defensa privada DR. M.R.S., quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: Es usted Reconocedor. RESPUESTA: Si. SEGUNDA: donde queda ubicada la agencia para la cual trabaja. RESPUESTA: En S.R.. Caracas. TERCERA: Cuando tuvo conocimiento de que la mercancía se encontraba en el almacén de IBERIA. RESPUESTA: El día tres (03) en la mañana. CUARTA: A que hora del día cuatro (04) se realizo el primer reconocimiento de la mercancía. RESPUESTA: A primera hora de la mañana, como a eso de las 9:00 a.m. QUINTA: Cuantos bultos se abrieron en la revisión. RESPUESTA: De tres (03) a cuatro (04). SEXTA: El agente aduanal debe saber el contenido de los bultos. RESPUESTA: No, inicialmente, luego en el acto del reconocimiento es que lo sabemos. SEPTIMA: Que tiempo tiene trabajando con esta empresa. RESPUESTA: Dos años y medio, comencé con unas pasantías luego me hicieron la oferta de trabajo y quede trabajando con ellos. OCTAVA: A que hora termino el primer reconocimiento. RESPUESTA: Como a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana aproximadamente. NOVENA: A que hora aproximadamente regresa usted para la segunda revisión. RESPUESTA: En horas del mediodía. DECIMA: Quien estaba al mando de la comisión. RESPUESTA: El teniente Azuaje. DECIMA PRIMERA: Cuantos bultos se abren en la segunda revisión. RESPUESTA: Todos los bultos. DECIMA SEGUNDA: La Guardia Nacional les manifestó por qué se realizaría el segundo reconocimiento. RESPUESTA: No. DECIMA TERCERA: Estaba presente el Fiscal del Ministerio Público. RESPUESTA: Me imagino, pero a mi no me lo presentaron. Es todo. Cesó. No hubo preguntas por parte del tribunal.

Fue llamado a declarar el ciudadano LATTUF VITHODENKO L.L., siendo juramentado por el tribunal, e impuesto por secretaría del contenido del artículo 243 del código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano, a los efectos del registro de sus datos dijo ser titular de la cedula de identidad N° 12.073.247, residenciado en la lagunita calle A-1, Caracas, de profesión agente de viajes. Quien expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: “Trabajaba en una agencia de viajes donde conocí al señor A.H., quien me solicitó un paquete turístico para la Gran Sabana y también unos paquetes turísticos a los Roques, cuando regresó me propuso formar una agencia turística en Europa, me hizo una invitación para España, surgió lo de la fundación, posteriormente en el mes de marzo llegaron unos periodistas españoles, luego en el mes de junio se logro llevar a un grupo de periodistas a la Gran Sabana. Después de esto es que me entero que se le consiguió droga. Es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada DR. J.L.T. a los fines de que interrogase al testigo, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: En que fecha conoció al señor Herrero. RESPUESTA: En Octubre o Noviembre de 2001. SEGUNDA: Que le manifestó sobre el paquete de la Gran Sabana. RESPUESTA: Que quería un paquete para once (11) personas. TERCERO: Estuvo en ese viaje. RESPUESTA: No. CUARTA: Después de la expedición vuelve a tener contacto con el señor Herrero. RESPUESTA: Si, lo invite a mi casa para una cena en para tener una atención, por lo del paquete turístico a la agencia. QUINTA: Quienes crearon la fundación Tepuy. RESPUESTA: M.C., el señor A.H. y mi persona. SEXTA: Como era el señor Herrero. RESPUESTA: Muy tratable, sociable y con muchos conocimientos en turismo de Aventura. SEPTIMA: Que beneficios traería la fundación Tepuy. RESPUESTA: Desarrollar el turismo y ayudar con el mantenimiento de la zona. OCTAVA: Viajó usted a la Feria del Turismo en España. RESPUESTA: Si, fui invitado por el señor Herrero, estuve una semana. NOVENA: Como trataron al señor Herrero en la feria. RESPUESTA: Normal como a una persona más. DECIMA: Participó en el segundo viaje a la Gran Sabana. RESPUESTA: Si. DECIMA PRIMERA: Conoció al Capitán S.H.. RESPUESTA: Si, a él en el viaje de la limpieza del Roraíma le toco el trabajo de hacer la estadística de cuantos kilos de basura se sacó de la zona DECIMA SEGUNDA: El señor Herrero pagó el Hotel. RESPUESTA: No. DECIMA TERCERA: El señor Herrero le informo si alquiló algún local para que funcionara la fundación Tepuy. RESPUESTA: No, solo me dijo que tenía un local para guardar sus equipos de escalada y las bicicletas. Este local estaba diagonal a la avenida Casanova. DECIMA CUARTA: Visitó usted ese local. RESPUESTA: Si, una vez. DECIMA QUINTA Que relación tiene con el señor L.F.H.G.. RESPUESTA: Es mi primo tercero. DECIMA SEXTA: El señor A.H. utilizó los servicios de Transporte Calabozo. RESPUESTA: Si. DECIMA SEPTIMA: Ha tenido comunicación con el señor F.H. después del 2002. RESPUESTA: Si, y me manifestó que tuvo que declarar en la Guardia, ya que uno de sus camiones transportó la mercancía de Herrero.

Acto seguido toma la palabra el Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: La primera vez que vio al señor Herrero fue cuando solicitó el paquete viajero. RESPUESTA: Si. SEGUNDO: Vendió al señor Herrero un paquete turístico, por intermedio del señor Cova. RESPUESTA: Si. TERCERO: En el viaje a los Roques se encontraba el capitán Hernández. RESPUESTA: Si. CUARTA: Se reunieron varias veces con el señor Herrero. RESPUESTA: Si. QUINTA: El señor Herrero le sugirió que nombraran como secretario de la fundación al capitán H.R.: No lo recuerdo. SEXTA: Que función tendría el capitán Hernández en esa Fundación. RESPUESTA: Todo lo relacionado con la logística, estaba incluido ya que era amigo del señor Herrero, y éste lo quería ayudar para que tuviese otro ingreso económico. Es todo. No hubo preguntas por parte del tribunal.

El Tribunal acordó la suspensión del presente acto en virtud de lo avanzado de la hora, y convocó a las partes para su continuación el día miércoles 24-03-04 a la 9:00 a.m., horas del la mañana, por lo quedaron notificadas las partes. De igual forma se dejó constancia que en ese día no se pudo evacuar la testimonial del ciudadano COVA LOZADA MARLON, por lo que el mismo quedó igualmente notificado para que asistiera a la continuación en la fecha indicada.

El día 24 de Marzo, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez Dr. J.B.V., así como por la Secretario ABG. ELFFY VINCENTI A, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 15-03-04. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presentes el representante del Ministerio público Dr. G.G., la defensa Privada Dres. COLMENARES NELLY, J.L.T. Y M.R.S., así como el acusado de autos ciudadano S.J.H.A..

Seguidamente el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 15-03-04, conforme lo prevé el artículo 336 Ejusdem.

Acto seguido fue llamada a declarar la ciudadana ACUÑA MICHELANGELI M.D.L., titular de la Cedula de identidad Nº 4.356.219, de profesión u oficio Mayor del Ejercito, residenciada en Av. El parque, Qta. LuLu, Prados del Este, Baruta, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo trabajaba con el Capitán, a raíz de la tragedia se solicito un equipo y forme parte del equipo, yo salí por razones de salud y me enviaron a Caracas, y el continuó en Vargas, cuando estaba L.R., y viene un comandante nuevo, desde el Septiembre del 2000, trabajo conmigo en el mismo departamento”, es todo, cesó.

Seguidamente fue interrogada por la Defensa quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes: “1.- ¿Diga Usted, el horario que tenían y las exigencias de sus superiores? RESPUESTA: El horario era de 7:30 a 5:30, nominalmente uno debe estar poco antes, hay veces que nos tenemos que quedar a dormir, en relación a las exigencias para ausentarnos del comando tenemos que pedir autorización. 2.- ¿Diga Usted, si aparte de sus funciones habituales tienen otras? RESPUESTA: Si el daba instrucciones de estudios avanzados. 3.- ¿Señale si ustedes cobran algún tipo de remuneración por ese trabajo? RESPUESTA: Si, nos depositan en una cuenta nominal y de acuerdo a la calificación docente”, es todo, cesó.

Acto seguido fue interrogada por el Representante fiscal, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “1.- ¿Diga si conoció al ciudadano A.H.? RESPUESTA: No trabaje. La testigo no fue interrogada por el Tribunal.

Fue llamado a declarar el ciudadano M.C., titular de la Cedula de identidad Nº 9.483.851, de profesión u oficio especialista en computadoras, residenciado en Sebucán, Edif. Sant Palace, 19-3, quien previa juramentación y lectura por secretaría de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes: “Hay un juicio debido a un hecho de un grupo de Españoles, que vinieron con la tragedia y estaban interesados en realizar estudios del agua en la Gran Sabana, y que se descubrió un cargamento de droga a nombre de la fundación River of Life”. Es todo, cesó.

Seguidamente fue interrogado por la Defensa quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes: “1.- ¿Diga Usted, si del grupo de españoles conoció de vista, trato y Comunicación al ciudadano A.H.? RESPUESTA: Si. 2.- ¿Diga Usted, que tipo de relación tenia con el señor A.H.? RESPUESTA: A él me lo presentó L.L., para hacer un estudio en la gran sabana yo le arme una excursión, ellos regresan muy agradecidos quedaron con la intención de montar una agencia de turismo y eso fue evaluado hasta hacer una fundación para preservar la Gran Sabana. 3.- ¿Diga si es fundación la organizaron y la registraron? RESPUESTA: Si, se terminó de registrar a la par que ocurrieron los hechos. 4.- ¿Diga si llego a realizar unos viajes con el señor A.H.? RESPUESTA: El nos invito a España, para ver una mesa de trabajo, para darle forma se realizó una mesa de trabajo, se realizó una excursión a la Gran Sabana, viajaron con nosotros el señor ANTONIO, su pareja, y dos mas que ya habían venido a Venezuela y un tercero que era un asociado. 5.- ¿Diga Usted, si viajo a Colombia? RESPUESTA: No viaje a Colombia. 6.- ¿Cómo funcionaba la fundación, hizo algún pago? RESPUESTA: No hizo pago porque no existía, quien lo hacia era ríos de vida, con ANTONIO, quien era el que manejaba la fundación. 7.- ¿Quién corría con los gastos? RESPUESTA: Antonio por Ríos de Vida, en Madrid que era donde estaba la oficina principal. 8.- ¿Diga si llego a viajar con Andrés? RESPUESTA: No solo a los Roques. 9.- ¿La idea de crear la Fundación fue de A.H.? RESPUESTA: Si. 10.- ¿Diga el concepto de la fundación? RESPUESTA: El concepto era ayudar a preservar la Gran Sabana, se realizaron proyectos para ayudar a los indígenas y ayuda ecológica. 11.- ¿Diga si el señor Herrero tenía credibilidad? RESPUESTA: Si tenía credibilidad técnicamente cada vez que nos sentábamos en la mesa de trabajo. 12.- ¿Diga si en esa relación de trabajo conoció al Capitán? RESPUESTA: Si. 13.- ¿Diga que tipo de relación existía con el Capitán? RESPUESTA: Conocí al Capitán en la primera excursión era el encargado de la parte de logística por el desempeño que tuvo en la parte de Vargas, y cuando sale la fundación él lo invito, lo vi varias veces porque hicimos varias mesas de trabajo. 14.- ¿Diga si conoció al señor JOSE MARCANO? RESPUESTA: Representa una empresa de periodismo, lo conocí para hacer el tema de Roraíma, y el contacto viene por el apoyo que le dio la vice ministro y lo contratamos para la publicidad. 15.- Diga si conoce al señor L.L.? RESPUESTA: Si desde hace tiempo. 16.- ¿Diga si trajo una encomienda de España? RESPUESTA: No directamente, me dieron unos juguetes. 17.- ¿Diga si conoce que el señor HERRERO mando una encomienda? RESPUESTA: Si”, es todo, cesó.

Acto seguido fue interrogado por el Representante fiscal, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes:” 1.- ¿Sabe porque esta siendo juzgado el Capitán S.H.? RESPUESTA: Porque hizo una entrega formal de los equipos que tenían que salir de Venezuela en el aeropuerto de Maiquetía. 2.- ¿Diga como se entero de los hechos ocurridos? RESPUESTA: Por la prensa. 3.- ¿Diga donde conoció al señor A.H.? RESPUESTA: Lo conocí en una pizzería en Altamira en el 2002, creo que mas bien el 2001, me lo presentó L.L.. 4.- ¿Desde cuando conoce al Señor L.L.? RESPUESTA: Lo conozco hace bastantes años. 5.- ¿Motivo por el cual conoció al señor A.H.? RESPUESTA: Porque el señor HERRERO, quería ir a la Gran Sabana, ellos hicieron el primer viaje, yo les hice el paquete, no vi el personal. 6.- ¿Diga si iba a las reuniones en los diferentes Hoteles? RESPUESTA: En el Anauco no hicimos mesa de trabajo, en el hotel Savoy, nunca fui, en el Hilton fueron varias y estaba S.H.. 7.- ¿Diga si el Capitán Simón estaba siempre en las reuniones? RESPUESTA: No siempre estaba el capitán Simón.8.- ¿Esa empresa quienes la formaban? RESPUESTA: El señor Antonio y L.L.. 9.- ¿Sabe si el Capitán Simón formaba parte de la empresa? RESPUESTA: No se si estaba simón. 10.- ¿Qué función cumplía el procedimiento logístico el Capitán Simón? RESPUESTA: El procedimiento logístico y seguridad pero no se llego a concretar. El testigo no fue interrogado por el Tribunal.

Acto seguido fue llamado a declarar el ciudadano P.J.B.M., titular de la Cedula de identidad Nº 14.645.714, de profesión u oficio Transportista, residenciado en Villa de Cura Estado Aragua, callejón las Mercede, Nº 5, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo se que llegue a trabajar, y montamos una mercancía que tenía que bajar a la Guaira y la montamos en mi carro, lleve el carro al estacionamiento para el día siguiente llevarla a la guaira, la baje y subí a Caracas”, es todo, cesó.

Seguidamente fue interrogado por la Defensa quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes: “1.- ¿Diga Usted, para que empresa presta sus servicios de Transporte? RESPUESTA: En Transporte Calabozo 360. 2.- ¿Diga Usted, si pertenecía directamente a la empresa? RESPUESTA: Es una compañía, ellos me alquilaban el carro para hacer viajes. 3.- ¿Diga si el carro era de su propiedad y que tipo de vehículo es? RESPUESTA: El Camión era de mi mamá, era un 350, mi mamá ya lo vendió. 4.- ¿Diga cuanto tiempo tiene trabajando para esa compañía de transporte? RESPUESTA: entre cuatro a cinco años. 5.- ¿Diga Usted, quien es el encargado de la compañía de Transporte? RESPUESTA: Ahora es V.R., antes era el señor L.F.H.. 6.- ¿Cómo conoció al Señor L.F.? RESPUESTA: En la empresa de Transporte. 7.- ¿Diga la forma de trabajo en la Compañía? RESPUESTA: Nosotros trabajamos, los clientes llaman por teléfono, nos dan la dirección a donde tenemos que ir a buscar la mercancía, la buscamos, la montamos en el carro y la llevamos al destino.8.- ¿Quién le paga el viaje? RESPUESTA: La compañía cobra un porcentaje, al destinatario, y con esos reales me cancelan a mí. 9.- ¿Diga si tiene contacto directo con los clientes? RESPUESTA: No ese contacto lo tienen ellos. 10.- ¿Quién hace los contratos? RESPUESTA: El encargado antes era L.F.. 11.- ¿Dónde busco la mercancía? RESPUESTA: Estaba depositada en un transporte en San Agustín de norte, esquina Borbón. 12.- ¿Qué tipo de Mercancía era la que transportaba? RESPUESTA: Eran unos baúles, unos tobos, unos toldos, unas bicicletas. 13.- ¿Qué espacio ocupaba esa mercancía en el camión? RESPUESTA: Casi completo. 14.- ¿Diga si fue acompañado a llevar la mercancía? RESPUESTA: Yo fui solo. 15.- ¿Diga si bajo la mercancía solo? RESPUESTA: Hay dos ayudantes e.A.S. y FELIX DIAZ. 16.- ¿Diga si el señor HERRERA le dio unas instrucciones especificas con la mercancía? RESPUESTA: Solo que bajara la mercancía a la Guaira específicamente al aeropuerto. 17.- ¿Diga quien busco la mercancía y la llevo a la compañía de transporte? RESPUESTA: Un primo mío que se llama J.H.. 18.- ¿Instrucciones cuando salio a llevar la mercancía? RESPUESTA: Sacamos el carro del estacionamiento, me fui al siguiente día tenía que bajar la mercancía Salí como a las seis de la mañana, llegue como a las siete y treinta, que la entregara en el deposito del Aeropuerto. 19.- ¿Tenia que preguntar por alguien? RESPUESTA: Si pero no recuerdo, L.F. me dio las instrucciones. 20.- ¿Diga si tenía instrucciones de encontrarse con alguien en la aduana? RESPUESTA: Si cuando llegué estaba parado y al poco rato llego un militar y me dijo que lo siguiera y me llevo al lugar y ahí descargaron el camión unos señores de la línea. 21.- ¿Diga si se encuentra aquí el Militar que lo llevo a la aduana de Iberia? RESPUESTA: No sabría decir, el bajo el vidrio hasta la mitad y me dijo sígueme y llegamos hasta donde tenía que bajar la mercancía, yo pregunte quien recibe la mercancía y la bajaron. ¿Diga si el Militar dio instrucciones? RESPUESTA: No. 22.- ¿Diga si llego a hablar con el Militar? RESPUESTA: No. 23.- ¿Conoce al señor A.H.? RESPUESTA: No. 24¿Llego a tener comunicación con el señor J.H. después de dejar la mercancía? RESPUESTA: no, y no se donde busco la mercancía. 25.- ¿Diga si J.H. busco la mercancía por ordenes del seños L.F.? RESPUESTA: Si. 26.- ¿Diga como fue la conducta del Militar cuando llegaron al galpón de Iberia? RESPUESTA: El llego me dejo donde me tenía que dejar y se fue primero, cuando el se fue empezaron a descargar”.

Acto seguido fue interrogado por el Representante fiscal, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes:” 1.- ¿Diga si para el momento su jefe era el señor L.F.H.? RESPUESTA: Si era mi jefe. 2.- ¿Precisamente que le dijo L.F.d. los hechos? RESPUESTA: que había un viaje para la Guaira, y me preguntó si lo podía hacer, le dije que estaba desocupado pero que en la tarde tenía que entregar otra mercancía, y me dijo que era en la mañana temprano. 3.- ¿Vio alguna conversación entre el señor L.F. y un militar? RESPUESTA: No. 4.- ¿Diga en que punto quedo en encontrarse con el Militar? RESPUESTA: llegue a la entrada del aeropuerto, llegó el señor en la camioneta y me dijo sígueme. 5.- ¿Diga si el Militar llegó a hablar con alguna persona? RESPUESTA: El entró conmigo y se paro en la entrada del depósito, no me fije si hablo con alguien. 6.- ¿Diga si tenía un documento para dejar constancia que había entregado la mercancía? RESPUESTA: no. 7.- ¿Diga si el militar se llegó a bajar de la camioneta? RESPUESTA: no, la camioneta me dejo y no se a donde se fue, yo abrí el camión sacaron la mercancía y yo me fui.

De seguidas fue interrogado por el Tribunal contestando entre otras cosas las siguientes:” 1.- ¿Diga si el vehículo tenía vidrios ahumados? Si. 2.- ¿Diga si tenia vidrios ahumados la camioneta y solo vio la cara como sabe que era Militar? RESPUESTA: el bajo el vidrio hasta llegar a los hombros”, es todo, cesó.

Acto seguido es llamado a declarar el ciudadano L.F.H.G., titular de la Cedula de identidad Nº 12.626.430, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las palmas en la Av., principal, con calle coro, Qta. LLESVER, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo me entere que era un caso de narcotráfico porque me llama el agente aduanal, que necesitaba que alguien bajara para responsabilizarse de la mercancía, yo le dije que el dueño de la mercancía era el señor A.H., y que lo conocí por un primo que necesitaba un servicio de transporte a S.E.d.G., a la Guaira”, es todo, cesó.

Seguidamente fue interrogado por la Defensa quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes:” 1.- ¿Diga que tiempo estaba a cargo de la empresa de Transporte? RESPUESTA: tengo como ocho a diez años el tiempo que lleva mi papa de muerto. 2.- ¿Diga Usted, como se llama la empresa? RESPUESTA: se llama en Transporte Calabozo 360. 3.- ¿Quines son los propietarios de la Empresa de Transporte? RESPUESTA: Mi abuela, nosotros y uno de los empleados. 4.- ¿Diga si tienen en su compañía transporte propio? RESPUESTA: no, antes teníamos vehículos propios pero ahora son sub- contratados, los camiones fueron vendidos por mi abuelo, es mas rentable para la compañía, porque uno no tiene que estar pendiente de los motores, mantenimiento de los cauchos. 5.- ¿Diga cuantos transportistas les prestan sus servicios en su compañía y cuales son sus nombres? RESPUESTA: eran tres ó cuatro, sus nombres e.J.H., D.B., P.B.. 6.- ¿Diga el tiempo que tiene con cada uno de ellos? RESPUESTA: PETER empezó de caletero, el más nuevo fue J.H., y no nos ha hecho mas trabajo. 7.- ¿Diga si el señor P.B., continua trabajando en la compañía? RESPUESTA: el vendió el camión, y ahora es ayudante de chofer, el señor HURTADO ya n o trabaja para la empresa.8.- ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación al señor A.H.? RESPUESTA: A mi me lo presentó mi p.L.L., que me realizó una llamada para hacerle un viaje a S.E.d.G., le di el precio y en Mayo me volvió a llamar y le di el precio y lo cobre el quedo en buscar una mercancía en la guaira y llevarla a S.E.d.G.. 9.- ¿Diga que tipo de relación tiene con el señor L.L.? RESPUESTA: L.L.L., su papá es primo hermano de mi papá. 10.- ¿Cuántas veces el señor A.H. contrato sus servicios? RESPUESTA: fueron aproximadamente como cinco viajes, todos eran seguidos. 11.- ¿Precise de forma clara y sencilla los viajes realizados por su empresa al señor A.H.? RESPUESTA: el primero fue de la Guaira a S.H.d.G., el segundo de S.H.d.G. a Guarenas, eran unos motores que iban a mandar a arreglar, en el tercero había que buscar los motores para dejarlos en el junquito, después del junquito se hicieron unos viajes internos, estuvo la mercancía en la almacenadota y se tuvo que buscar un local mas grande y se alquilo y me dijo que la mercancía iba a ser renacionalizada para llevarla a España. 12.- ¿Qué tipo de Mercancía era la que tenían en la almacenadota? RESPUESTA: eran unos baúles, unos cajas, unas bicicletas, unos motores de Vela, todo estaba sellado con candados los baúles creo que eran azules, las dos cajas eran con los motores, había equipo de submarinismo. 13.- ¿Diga si conoció al señor NATONIO HERRERA? RESPUESTA: conocí a ANTONIO, un argentino, y dos personas más. 14.- ¿Diga Si para los viajes que le realizó tenia una documentación una guía que especificara la mercancía? RESPUESTA: le manifesté de un viaje que no me dio la guía y que me la tenía que dar y me dijo que iba a viajar una persona con el chofer. 15.- ¿Diga donde busco la mercancía? RESPUESTA: esa mercancía toda vino de España. 16.- ¿Diga si esa mercancía la retiro su empresa de transporte? RESPUESTA: si. 17.- ¿Diga a que lugar llevaron la mercancía? RESPUESTA: En colina de Bello Monte, Calle carona, era un local bastante amplio tipo galpón. 18.- ¿La mercancía del ultimo viaje donde la fueron a buscar? RESPUESTA: la mande a buscar al local de Bello Monte, estaba el señor HERRERA, yo fui a llevar al chofer que la mercancía iba a regresar a España. 19.- ¿En que momento lo llama el señor ANTONIO, y le da las instrucciones para llevar la mercancía? RESPUESTA: No recuerdo el día, el me llamo y me dijo que tenían que bajar a la guaira y que iba a estar un Capitán del ejercito y un agente aduanero. 20.- ¿Diga si llego a mantener comunicación con el Capitán? RESPUESTA: hable varias veces por teléfono con el. 21.- ¿Diga si conoció al Capitán en persona? RESPUESTA: No siempre fue por teléfono. ¿Diga si mantuvo comunicación con el Capitán cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: me comunique con el y se desentendió, y el agente aduanero me llamo que si era representante de R.O.L., y me comunico con el capitán y me dijo que no sabia nada. 22.- ¿Diga si mantuvo comunicación con el señor A.H.? RESPUESTA: el día que entregamos la mercancía no tuve contacto, y después me entere que se había ido a España. 23.- ¿Diga porque no revisa la mercancía? RESPUESTA: la gente me manda una caja cerrada todo viaje es por cuenta y riesgo del cliente, yo solo puedo abrir la mercancía si esta la caja rota para ver si se daño algo y la compañía responde por la mercancía. 24.- ¿Qué tipo de instrucciones le dio el señor HERRERA? RESPUESTA: Herrera me dijo que iba a estar un Militar con un agente aduanero y le di las instrucciones al chofer que llevara la mercancía, los papeles los tenía el agente aduanero”.

Acto seguido fue interrogado por el Representante fiscal, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes:” 1.- ¿Diga Como conoció al señor A.H.? RESPUESTA: Por mi p.L.L.L., el me lo presentó por teléfono y nos reunimos por trabajo. 2.- ¿Diga en que fecha conoció al señor A.H.? RESPUESTA: Creo que en Mayo, Abril se que fue en el Arauco Milton, varias veces yo estuve solo y otra vez con unos amigos buscando unos locales. 3.- ¿Diga si en las reuniones taba el señor SIMON HERRERA? RESPUESTA: No. 4.- ¿Diga como fue la negociación con el señor A.H.? RESPUESTA: Me preguntó cuanto costaba le di el precio, que el dinero lo iba a dejar en la recepción del hotel, y después me entere que se fue a España, que tenía que ser entregado en el almacén de IBERIA. 5.- ¿Diga que instrucciones le dio al chofer para entregar la mercancía? RESPUESTA: que iba a esperarlo el agente aduanero, el militar, el chofer me contó después que estaba afuera y al rato llego el militar. 6.- ¿Diga como se entero de los hechos? RESPUESTA: me llama el agente y me informa yo le dije que no tuve nada que ver y me preguntó si era de R.O.L., y el único que trabajaba ahí era el señor HERRERA. El testigo no fue interrogado por el Tribunal.

Acto seguido fue llamada a declarar la ciudadana R.D.R.R., titular de la Cedula de identidad Nº 04.470.108, de profesión u oficio Jubilada de la Policía Metropolitana con el Rango de Sargento Mayor, residenciado en T.E.M., quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes: “A mi me citaron porque conocí al capitán a raíz de la tragedia yo era Sargento Mayor de la Policía Metropolitana, estaba adscrita a participación ciudadana, vinieron varios grupos de diferentes países, que fueron instalados donde yo estaba, llegaron unos españoles de R.O.L., los instalaron en el modulo, vinieron a prestar ayuda a la comunidad, en cuanto a construcción medicina, reconstruyeron varios módulos, y en ese tiempo conocí al Capitán, y lo asignaron con la gente de España y les prestamos seguridad, trajeron de España sillas de ruedas, camillas, equiparon los módulos, estuvieron un tiempo y se fueron, regresaron en esa oportunidad dijeron que querían ir a Roraíma, y la Gran Sabana, tuvimos unas reuniones en el Hotel SAVOY, habían varios invitados, y el capitán fue también a esa expedición”, es todo, cesó.

Seguidamente fue interrogada por la Defensa quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes:” 1.- ¿Quiénes eran los integrantes de la Organización? RESPUESTA: e.A.H., MIGUEL que era como su auxiliar, la esposa, siempre venia un grupo y se iban, y un muchacho que vino era un fotógrafo se llama KIKE. 2.- ¿Diga Usted, si ellos tenían asignados un local? RESPUESTA: el modulo era de Fondo Común, había un espacio y ese espacio se lo asignaron como farmacia, ellos tenían sus cosas bajo llaves y eran muy celosos en su resguardo. 3.- ¿Cuál era su función? RESPUESTA: nuestra función era prestarle colaboración como a todos. 4.- ¿A quien le entregaron las obras que arreglaron? RESPUESTA: se lo entregaron a Fondo Común. 5.- ¿Diga como fue la invitación que le realizaron para la excursión? RESPUESTA: Maria me hablo y me dijo que tenía conocimiento que habían varios ríos sanos en la Gran sabana, y que su misión era ayudar a la gente ellos querían conocer la Gran Sabana, Roraíma, ya que mi hermana es ingeniero Geólogo, y conoce, podemos hacer el contacto paso el tiempo y me llamaron y me dijeron que tenían el contacto y fuimos varias personas a la expedición, nos encontramos en el hotel SAVOY, fue el capitán y otra gente. 6.- ¿Diga cual era el objetivo fundamental de la organización? RESPUESTA: Era la expedición para la Gran Sabana y conocer el lugar para llevar a los niños y a los jóvenes, para hacer un campamento y que aprendan a interrelacionarse con la naturaleza y los indígenas. 7.- ¿Fijaron fecha pala expedición? RESPUESTA: se planificó y me llamaron para decirme la salida.8.- ¿Quién fue el organizador de estas excursiones? RESPUESTA: el señor A.H.. 9.- ¿Diga que tipo de relación tenia con el capitán? RESPUESTA: todos teníamos una relación de compañeros el señor A.H. pago todo, todos en la excursión ayudamos a recoger los bidones, los materiales de carpas, material de rapel, y se metió en los bidones, y estaba sellado y que el material iba a ser enviado a su Hotel, porque iba a utilizarse para la segunda excursión”.

Se dejó constancia que la testigo no fue interrogada por el Representante fiscal y por el Tribunal.

Acto seguido fue llamado a declarar el ciudadano TORRES L.M., titular de la Cedula de identidad Nº 5.225.991, de profesión u oficio Agente aduanero, residenciado en Valencia, Urbanización el Trigal, Casa N° 8875, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes:” Fuimos contratados por transportes Internacionales, para llevar unos bienes de R.O.L., que iban a España, habían unos Veinticinco bultos, cuando fuimos a realizar la revisión había Droga”, es todo, cesó.

Seguidamente fue interrogado por la Defensa quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes: “Yo como agente de operaciones, para hacer una revisión de las mercancías, para demostrar al SENIAT y a la Guardia Nacional, lo que se va; Como a los dos días tuve conocimiento, porque me llama el señor ESTEBAN que la mercancía estaba depositada en el galpón de IBERIA, para realizarle la revisión; SEBASTIAN era el gerente de Transporte Internacionales; En este caso si nos avisaron que la mercancía estaba en el almacén; eso fue a los primeros días de Julio de hace como dos años; en el almacén vimos los bultos se presentó Comando Antidrogas y realizaron el reconocimiento, abrimos los bultos y había bicicletas, ropa y dos baúles grandes con unos motores hicieron la prueba y había Droga; en los almacenes de Iberia nos dijeron que llego un camión y que se lo entrego un supuesto oficial; la mercancía estaba en los depósitos de Iberia; estaba las maletas con candados, los paquetes y cajas con precintos; los primero que vimos estaban así, y cuando lo revisó la Guardia Nacional se le puso el fleje, cuando lo vimos tenían candados; Yo estaba presente cuando estaban realizando el reconocimiento; No conozco al señor S.H. físicamente; la gente de Iberia me dijo que fue un supuesto Capitán; el señor A.H. era quien firmaba los documentos como gerente de R.O.L.; No lo conocí físicamente; el propietario es el responsable de la mercancía; No le compre los baúles, un señor que era fotógrafo me pidió el favor de comprar los baúles, y yo lo lleve a comprar los baúles, y el se presentó como fotógrafo; eso fue como dos meses antes aproximadamente; el llamo por teléfono nos conseguimos en San Martín y me pidió el favor porque no conoce caracas; en el reconocimiento se tardaron como dos horas; cuando consiguen la droga los Guardia Nacional nos apartó y nos dijo que no le quitáramos la vista de encima a los bultos, en eso llego mas gente y nos empezaron a interrogar, que si conocíamos a los dueños, cerraron y nos llevaron al comando,”.

Acto seguido es interrogado por el Representante fiscal, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes:” la carga tenia como dos días; deben dejar un papel con una información a veces piden cédulas y con el responsable y nos dijeron que fue un supuesto Capitán; la Gente del Galpón de Iberia dijo que fue un supuesto Capitán; el responsable de la mercancía debería ser el dueño; a veces la persona que entrega no es el culpable; cuando encontraron la Droga llamamos a SEBASTIAN, al transportista”, es todo, cesó. Este testigo no fue interrogado por el Tribunal.

El Tribunal acordó la suspensión del presente acto en virtud de lo avanzado de la hora, y convocó a las partes para su continuación el día miércoles 29-03-04 a la 9:00 a.m., horas del la mañana, por lo quedaron notificadas las partes, para que asistieran a la continuación en la fecha indicada.

El día 29 de Marzo, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez Dr. J.B.V., así como por la Secretario ABG. J.N.D.O., a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público suspendido el día 24-03-04. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presentes el representante del Ministerio público Dr. G.G., la defensa Privada Dres. COLMENARES NELLY, J.L.T. Y M.R.S., así como el acusado de autos ciudadano S.J.H.A..

Seguidamente el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la continuación llevada a efecto en fecha 24-03-04, conforme lo prevé el artículo 336 Ejusdem.

Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a las partes quienes de manera conjunta se acercaron al estrado e informaron que : “Hacemos del conocimiento de este Tribunal que en cuanto a la testimonial del Ciudadano Pascual, la representación Fiscal según investigaciones hechas deja constancia que el referido ciudadano se encuentra fuera del País específicamente en España, en consecuencia de mutuo acuerdo solicitamos a este tribunal se prescinda de la testimonial del referido testigo ciudadano. En cuanto a la declaración del experto quien suscribe la experticia química de la droga incautada, las partes también de mutuo acuerdo realizan la estipulación de la misma”.

Acto seguido el tribunal declaró con lugar la solicitud hecha por las partes de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acordó la estipulación hecha relativa a la declaración de los expertos que suscribieron la experticia química la cual sería incorporada a través de su lectura.

Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito a este tribunal me permita sólo hacer mención de las documentales, en virtud de no poseer en este momento las mismas, las cuales consisten en: el acta Policial de fecha 04 de julio del año 2002 suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales: H.A.R. , D.M.C. y Giro J.O. adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, de la cual hago un breve resumen; Acta policial suscrita por el Capitán de la Guardia Nacional N.A.D.; Acta policial suscrita por el Técnico de Segunda Y.D.C.F. , constante de dos folios útiles de la Embajada de España en Caracas Agregaduría del Ministerio del Interior de cual realizó un breve resumen de su contenido; declaración de Aduana , recibo de exportación de Iberia L.E.A, de fecha 02-07-2002, donde se deja constancia que el Capitán del Ejercito J.S.H.A., entregó personalmente la carga de la organización R.O.L., la cual consistía en veintitrés (23) bultos donde se encontró dos (02) cajas de madera de color azul la cantidad de doscientos veinticinco (225 kilos gramos de Cocaína en forma de panela); la relación de las llamadas realizadas a los Ciudadanos: L.F.H.G. , L.L.L.V. y Coba Losada M.J.; factura de INDUSTRANS, transporte Internacional; Baucher del Banco Mercantil; acta de entrevista del Ciudadano V.R.Á.P., de fecha 05 de julio del año 2000; acta de entrevista al Ciudadano L.M.T. de fecha 05 de julio del año 2000; acta de entrevista al Ciudadano R.A.A. de fecha 05 de julio del año 2002; acta de allanamiento suscritas por los funcionarios actuantes, ya que es de suma importancia por cuanto en el mismo el hoy acusado se hace responsable de la mercancía; recibo donde el referido acusado se hace responsable de la carga y es el quien baja la misma; Fax enviado a la embajada de España donde se notifica de la presunta carga de Droga; Experticia Química de la sustancia incautada, estos elementos serán incorporados a través su lectura y los mismos servirán de fundamento para determinar la responsabilidad penal de hoy acusado, todas y cada unas de las pruebas documentales mencionadas fueron admitidas y explicadas en su debida oportunidad en la Audiencia Preliminar, así como su importancia y utilidad en el presente proceso, Cesó.

Posteriormente el tribunal le cedió la palabra a la defensa a los fines de que presente sus pruebas documentales, quien lo hizo en los siguientes términos: las pruebas documentales ofrecidas por esta defensa son las siguientes: Revista Española R.O.L., en donde aparece como jefe de seguridad y logística de la mencionada Organización mi defendido, documentos que demuestra los servicios prestados por Indutrans a “R.O.L.” en esa oportunidad; documento de la INDUSTRANS le realiza “RIVERS OF LIFE”; carpeta contentiva de la documentación que demuestra los servicios prestados por INDUSTANS a RIVERS OF LIFE”; contrato por tercera vez a INDUSTIANS para la importación (Nacionalización ) desde España de una mercancía destinada a un proyecto de expedición Científica en la Gran Sabana, Carpeta con la documentación que demuestra los servicios prestados por “INDUSTIANS” a “RIVERS OF LIFE”, pasaporte del acusado, currículo del acusado, la finalidad de estas pruebas documentales es desvirtuar cada una de las acusaciones hechas por el Ministerio Público y desvirtuar el porqué mi defendido ha hecho lo que hizo, cuando lo hizo, porque lo hizo y demostrar que mi defendido fue utilizado; otro medio de prueba documental es la fotografía de mi defendido en la Gran Sabana; otro medio de prueba es el medio audiovisual a los fines de demostrar la labor que mi defendido ha venido realizando para las expediciones en la Gran Sabana y la absoluta buena fe de mi cliente, de la cual se aprovecharon, es todo. Cesó.

Vista la ratificación de la pruebas documentarles se procedió de inmediato a la exhibición de las mismas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa la cual expuso: “Las única pruebas documentales que vamos a reservar es la del cheque, porque vamos a demostrar que no se cobró el mismo; copia de expedición donde se explica los objetivos de la expedición; la fachada de esta expedición o fundación; revista Max de publicación Española, proyecto integral de la Gran Sabana, de la Fundación de la Auyantepuy, con lo que se pretende demostrar lo que iba a realizar la fundación y bajo esa fachada se traía eso y el cual va dirigido al señor A.H.; acta de entrega módulo de vía eterna del año 2000, julio, comunicación suscrita por Fondo Común, donde se expresa el agradecimiento por su excelente actuación en la labor cumplida, por el ciudadano A.H., pasaporte donde se demuestra que el señor Hernández no salió del país, oficio 001 de fecha febrero del 2000, donde mi defendido colaboró con la tragedia de Vargas, prueba documental donde fue ascendido como Capitán de fecha 12-06-00; diploma y reconocimiento a mi defendido, la finalidad de esta prueba es que el Tribunal tenga una visión de la conducta de mi defendido, oficio del General P.Z.; oficio suscrito por el General antes mencionado; solicitud que hiciera el Capitán cuando estuvo en la Gran Sabana; curso donde estudió docencia mi defendido y calificado como excelente docente, fotografía de los grupos invitados donde iban jóvenes y personas a la expedición, el tríptico donde se hacía las expediciones de la Gran Sabana; estado de cuenta de Unibanca donde demostraremos que el cheque nunca fue cobrado; estado de cuenta de mi defendido donde demostraremos que no tiene bienes de fortuna y si el mismo se aplicara a este tipo de acto tendría mucho dinero y el está pagando por un crédito de su casa; asimismo esta defensa manifiesta al Tribunal que sólo queda por presentar las reproducciones del video audiovisual y las pruebas documentales ofrecidas por el Representante del Ministerio Público.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual expuso: Ciudadano Juez a los fines de demostrar que fueron dos veces en que el acusado recibió este tipo de mercancía, solicito que le de la oportunidad a esta representación fiscal, a los fines de que en e la próxima continuación pueda exhibir los mencionados recibos, ya que son de vital importancia para demostrar la culpabilidad del hoy acusado.

El Tribunal dejó constancia de la reproducción de un video, con la atención de todas las partes.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien hace entrega a través de secretaría de las pruebas documentales señaladas en el presente debate.

En virtud de que el tribunal tenía pendiente la realización de otras juicios, es por lo que acordó suspender la continuación del presente debate para el día miércoles 31-03-2004, a las 09:00 a.m., por lo que quedaron por notificadas todas las partes comparecientes.

El día de hoy, miércoles (31) de M.d.D.M.C. (2004), siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.)., horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. J.B.V., así como por el Secretario ABG. F.N.M., a los fines de dar inicio a la Continuación del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano S.J.H.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido el Ciudadano Juez le indicó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presentes: El Fiscal del Ministerio Público DR. G.G., la Defensa Privada DRES. N.C., J.L.T. y M.R.S., así como el acusado de autos S.J.H.A., previo traslado del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).

Seguidamente el Ciudadano Juez informo a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga en esta sala, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevara un registro claro preciso y circunstanciado, de todo lo que ocurra, a través de una grabación de voz, tal como lo contempla el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas se hizo un breve resumen del acto anterior. Acto seguido se procedió con la continuación de las recepción de las documentales, por lo que tomó la palabra le ciudadano Fiscal DR. G.G., quien expuso: “Para concluir con mis medios de prueba presento copia simple del cheque de Unibanca # 16255338, de la cuenta # 541-11-0561-1, de fecha 29 de septiembre, por la cantidad de Un Millón Setecientos Veinte Dos Mil, Quinientos (1.722.500,00 Bs.) Bolívares, a la orden del Hotel Savoy, así como el recibo de exportación de fecha 17-10-01, consignado por el Capitán S.H.. Es todo”. Ceso.

Acto seguido el Ciudadano Juez le cedió la palabra al DR. J.L.T. en representación de la defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa pasa a la incorporación por su lectura del Currículum Vitae del Ciudadano Capitán S.H.; dando lectura al mismo, así mismo solicitó se incorporara por su lectura el acta de prueba anticipada, de la inspección practicada a la sustancia incautada.

En este estado se deja constancia que el Tribunal por considerarlo necesario ordenó por secretaría, la lectura del acta de inspección solicitada por la defensa.

El tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dr. G.G., a los fines de que hiciera sus conclusiones, quien la realizó en los términos siguientes: “Concluido este juicio de cuatro audiencias, el ministerio público esta conforme con la acusación interpuesta al ciudadano S.J.H.A., por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, pues bien boy a demostrar en estas conclusiones que el Ministerio Público, siempre tubo la razón en el presente caso, así mismo cabe señalar lo siguiente, desde que asumí el cargo de Fiscal del Ministerio Público, siempre he dado el ejemplo, nunca me he equivocado al acusar a un ciudadano, y en los siete años que llevo de fiscal he sido bondadoso, y justo, si he perdido juicios es porque se he escapado de las manos, pero en este caso en particular tengo la convicción cierta que el ciudadano S.J.H.A., es el responsable del delito imputado, he probado a lo largo de estas cuatro audiencias que el ciudadano S.J.H.A., es responsable penalmente, por lo que independientemente del fallo del tribunal, tengo la plana convicción de que S.J.H.A., cometió un delito de lesa humanidad, escuchado el ultimo medio probatorio, es por demás interesante, ya que el ciudadano S.J.H.A., ya que esto lo realizó voluntariamente y no por orden a la institución a la cual pertenece, por otro lado la defensa hizo énfasis en que su cliente fue preparado en materia de inteligencia, entonces tenemos que el capitán S.J.H.A., es un experto en inteligencia, pero fue engañado por el señor A.H., para hacerlo bajar en dos oportunidades cargas ajenas a la institución que el capitán representa, de tal manera que esta prueba que realiza la defensa, la tomará el Ministerio público para hacer valer aun más su acusación, en otro orden de ideas, estos son los juicios que todos quisieran que se realizaran en presencia de escabinos, por esto insisto que respetare el fallo del tribunal, aquí yo mencione en la apertura, que la tesis de la defensa era la sentencia de fecha 13 de mayo, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del DR. P.P., y dije que yo tumbaría esa tesis ya que en todos los testimonios evacuados en esta sala, salio a relucir el nombre del capitán S.J.H.A., y cuando se les pregunto a los testigos cual era la utilidad del capitán S.J.H.A., para con el señor Herreros, éstos manifestaron no saber, que creían que se trataba de logística o seguridad; pues bien esa era su función, la de seguridad, para que esa droga no fuese descubierta, por lo que considero he cubierto esa fase subjetiva, de que habla el Magistrado Pérez Perdomo, también el Ministerio público consignó una copia de un cheque por casi dos Millones de Bolívares, lo que demuestra la confianza del capitán para con el señor Herrero; también tengo elemento material y cierto, como lo es el recibo en donde se consigna una carga, haciéndose responsable de todo el contenido de la misma, la cual fue consignada en el almacén de Iberia. Así las cosas ciudadano Juez estoy convencido plenamente de la imputación hecha al capitán S.J.H.A., por otro lado, la defensa no ha refutado la prueba del recibo, sino que quiere hacer ver la buena conducta de su defendido, de igual forma refiero, que es criterio sustentado y mantenido de la Corte marcial, que los oficiales de cualquier rango, son responsables de sus actos y en el caso en especifico el mismo es responsable del hecho que se le imputa, al momento de suscribir el recibo, por lo cual solicito que el ciudadano S.J.H.A., sea condenado por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”. Cesó.

De seguidas se le cedió la palabra al DR. J.L.T. en su condición de codefensor en la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “Escuchadas con detenimiento las conclusiones del ministerio público, me llamó poderosamente la atención, por lo que quisiera hacer cita textual de un fragmento del libro La Mínima Actividad Probatoria de M.M., con relación a la presunción de inocencia. Se deja constancia que se procedió a la lectura de un fragmento del texto antes mencionado. Con este sistema acusatorio la carga de demostrar la culpabilidad la tiene el Ministerio Público, nosotros pese a no tener la carga de demostrar la inocencia de nuestro defendido, hemos traído a este tribunal un cúmulo de pruebas, para dejar clara la inocencia de nuestro cliente, aquí no se trata de convicción como señala el Ministerio Público, aquí se trata de hechos ciertos, si por ejemplo en el caso de Alcapone se hubiesen guiado por presunciones, o convicciones, éste hubiese sido juzgado por los delitos de homicidio y demás crímenes cometidos, en los cuales se le relacionó, pero no fue así y sólo se pudo juzgar por el delito de evasión de impuesto, como fue el caso. Entonces veo que en el discurso del Ciudadano Fiscal, se ve como destruyo la presunción de inocencia, aquí el Ministerio Público, ni siquiera demostró que esa carga tuviese droga, por otro lado la defensa nunca ha negado que su defendido haya recibido unos bultos o carga el 02 de Julio, los cuales permanecieron dos o tres días en deposito, mi pregunta es como el Fiscal del Ministerio público demostró que esos Bultos tenían droga, los bultos permanecieron en el deposito de Iberia mas de cuarenta y ocho (48) horas, como se demostró cuando fue colocada la droga en los bultos, o si ya venia la droga en ellos, existe un vacío evidente y eso no se demostró, entonces tan responsable como el capitán es el señor P.B. y el señor L.F.H., por trasladar la carga, no se ha demostrado que la droga bajo en el transporte de Bejarano, nadie sabe como llegó esa droga a esos bultos, y el ministerio público no demostró eso, por lo que espero que en la replica me lo indique, el señor Bejarano dejó una mercancía, pero la pregunta es, sabia el capitán que eso llevara droga, otra pregunta, el Capitán S.J.H.A., le entrego la droga a alguna autoridad o simplemente realizo algo para que esa droga pasara libre, pues no ya que el no sabia de la droga, por otro lado el cheque lo que demuestra es la relación que tuvo el capitán S.J.H.A., con el señor Herrero, entonces cualquier persona que tenga o haya tenido relación de trato con el señor A.H. hay que imputarlo o enjuiciarle, el señor herrero lo que hizo fue valerse de la persona de inocentes a trabes del engaño, ya que éste prestaba una labor altruista entre comillas, entonces el Ministerio Público pretende sólo por esa relación imputar al capitán S.J.H.A., el cheque si existe y el capitán en su exposición en esta sala lo explico, eso fue seis (06) meses antes de este problema, y eso fue demostrado aquí, inclusive estuvo la señora Rita, y si es por la relación con el señor Herrero la señora Rita también debería estar presa, entonces el ministerio público pretende relacionar el cheque con la droga que estaba en la carga, en el presente caso el elemento subjetivo en el supuesto negado, seria que el capitán s.H., valiéndose de su condición evitara que se revisara la mercancía, cosa que no ocurrió, con el que hablo mi defendido fue con el montacargista y con un caletero, me pregunto entonces, existió algún poder para evitar que la mercancía no se revisara, como ya indique, no sabemos si los baúles formaban parte o no de la carga, hay un vació y para acabar con ello es necesario destruir la presunción de inocencia cuestión que no fue así y por esto el ministerio público pretende se condene a mi defendido a veinte (20) años, por otro lado el ministerio público dijo en su discurso inicial, que existió un primer traslado, que fue descubierto en España y eso el Ministerio Público no lo demostró en esta sala, esto es un sistema probatorio no basta con presunciones, sino estaríamos en la causa de la teoría del mal causado y entones estarían presos todos, desde el transportista hasta el capitán. Se deja constancia que la defensa dio lectura a un abstracto de la de la Teoría Mínima de la actividad probatoria. En este caso el Ministerio Público no hizo lo que tenia que hacer, ya que ni siquiera trajo a los funcionarios que hicieron el procedimiento, el conocimiento judicial no se puede basar en simples sospechas, presunciones o palpitos, esta debe estar basada en los medios de prueba y si no hay prueba hay que absolver. Partiendo del supuesto negado que efectivamente en el camión del señor Meter Bejarano se hubiera transportado la droga, sería necesario que el fiscal desplegara una serie de elementos tendentes a demostrar el aspecto subjetivo, Se deja constancia que la defensa hizo lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Mayo de 2003. En tal sentido quisiera preguntar cual es la pluralidad indiciaria que el Fiscal para demostrar que el capitán sabía que en esa carga había droga, en síntesis nosotros consideramos con toda honestidad y respeto, que en el caso del señor S.H., no se desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que solicitamos la absolución y libertad plena de nuestro defendido. Es todo”. Cesó.

Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, no hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica. Cesó.

Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta al acusado S.J.H.A., si desea declarar nuevamente, a lo que respondió que si, haciendo de la siguiente exposición: “Yo quiero concluir con unas breves palabras, quiero dar a conocer ciertas situaciones, si es cierto que tengo actuaciones de inteligencia, pero quiero destacar que en ningún momento me percate, que el señor herrero estuviera en algún ilícito, para yo poder así activar mis conocimientos de inteligencia, a raíz de esta situación he ampliado mis conocimientos en derecho, tal es así que realice un trabajo de monografía sobre el proceso penal, en el tiempo que llevo recluido, el cual me hizo acreedor del primer lugar, por lo que me pregunté, por qué si se detuvo al señor Herrero, no se realizo una rogatoria al país de España, para que este señor dijese si yo estuve en este ilícito, ya tengo mas de dos años privado de mi libertad y perjudicado en mi núcleo familiar, solo quiero que se demuestre la verdad y como militar con mas de catorce (14) años en la institución con serios valores inculcados, sigo confiando en la justicia a los fines de que se demuestre la verdad y por ende mi inocencia . Es todo”. Cesó.

En este estado el Tribunal decretó un receso a los fines de dictar el fallo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

Que en fecha 04 de Julio de 2002, en horas de la tarde, a raíz de la recepción de un fax remitido por la embajada Española a las autoridades venezolanas mediante el cual advertía la posible existencia de un alijo de drogas, en el almacén de carga de la Línea aérea Iberia ubicado en la aduana aérea del Aeropuerto Internacional S.B., se llevó a cabo un procedimiento policial en el cual se detectó la presencia de doscientos ocho (208) envoltorios en forma de panelas, contentivos de presuntas sustancias estupefacientes, los cuales al practicarles la prueba de orientación resulto positivo para Cocaína, las cuales estaban ocultas a manera de doble fondo dentro de dos de los veintitrés bultos amparados con la declaración de aduanas N° 0999116, contentivos de diversos bienes pertenecientes a la organización no gubernamental R.O.L..

Que el día 02 de julio del año 2002, fue el ciudadano S.H.A., quien en horas de la mañana, había firmado el recibo de consignación de los referidos bultos en los depósitos de carga de la línea aérea de Iberia en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M..

Que la sustancia incautada por los funcionarios adscritos a la unidad especial Antidrogas de la Guardia Nacional, efectivamente resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto aproximado de Doscientos Treinta y Un Kilos con veintiséis Gramos (231,26 Kg.) y una pureza de un Setenta y Uno Coma Ocho (71,8%) por ciento.

Tal convicción se obtiene de la valoración que de las pruebas se hace conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración del acusado S.J.H.A., de profesión u oficio efectivo del ejercito con el grado de capitán, residenciado en S.M., Caracas. Quien entre otras cosas expuso: “… después de esto el día 01-07-02 recibo una llamada desde España, del señor A.H., donde solicita mi colaboración a los fines de que yo recibiera un material en el galpón de IBERIA, de la aduana aérea en Vargas, ya que en oportunidades anteriores se le habían perdido materiales, que verificara que las cajas estuvieran cerradas, visto esto, le pedí permiso a mi Coronel, y éste me lo otorga, cuando llego al galpón, le pregunto a un chofer de un camión 350, si esa es la mercancía del señor A.H., me dice que si, se procede a abrir el camión y a sacar la mercancía con un montacargas, se procede a pesar la mercancía en la aduana, luego el empleado del galpón me pide que le firme un recibo, lo cual hice, ya que me podía servir de constancia para decirle a mi coronel, que efectivamente me traslade a ese lugar cuando pedí el permiso, posteriormente...”. De esta declaración se obtiene la convicción de que el acusado fue quien efectivamente firmo el recibo de consignación en el depósito de Carga de la Línea Aérea Iberia, el día 02 de Julio del año 2002.

Con la declaración del ciudadano D.M.C., quien expuso: “A mediados de junio de 2002, prestando servicios en Antidrogas, fui comisionado por mi superior para que me trasladara a la zona de carga de IBERIA, para ver si se encontraba una carga, cuando llegamos, el funcionario del almacén nos comunicó que si se encontraba una carga con destino a España, pero que el almacén estaba cerrado, posteriormente llegamos como a la una (1:00pm) de la tarde para practicar una revisión a la mercancía, se trataba de Bicicletas , un kayak y unas cajas azules con la inscripción R.O.L. (Ríos de Vida), se procedió a destapar las caja y se pudo observar a manera de doble fondo unas panelas cubiertas por un papel oscuro, cuando las perforamos salió un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba de orientación arrojó como resultado que se trataba de Cocaína”. De la anterior declaración se obtiene la convicción de que efectivamente el día cuatro de Julio del año 2002, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional realizaron un procedimiento policial en el depósito de Carga de la Línea Aérea Iberia, encontrando ocultas a manera de doble fondo panelas contentivas de presunta droga, con lo cual se corrobora el contenido del acta policial de esa misma fecha la cual cursa en original a los folios 2 y 3 de la primera pieza del expediente.

Con la declaración del ciudadano VERASLEQUI H.R., quien expuso: “Tenía bajo mi control al Capitán H.A., en el mes de marzo de 2002, el capitán solicito permiso para ir a la Guaira para hacerle un favor a un amigo, lo autorice, bajo y luego regreso y me dijo que había regresado sin novedad, me dijo que bajaron la mercancía con un montacargas y la metieron en la aduana, le pregunte si pidió recibo, me dijo que si. Es todo”. Quien ratifica lo afirmado por el acusado en el sentido de que el día cuatro de julio éste le solicitó permiso para bajar a la Guaira a hacerle un favor a un amigo de verificar la entrega de una carga en el aeropuerto internacional.

Con la declaración del Ciudadano M.L.J.C., quien expuso: “Del presente caso no conozco nada, trabaje junto con el oficial en la tragedia de Vargas, tuvimos dentro de nuestra responsabilidad trabajar con la ONG, Ríos de Vida, que es la que esta indiciada, eso es todo lo que conozco”. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano FICARELLA M.J.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.308.500, residenciado en el cafetal. Caracas, de profesión Periodista. Quien expone: “Fui invitado a un viaje por una ONG Española, para cubrir un evento, en la Gran Sabana, sobre una limpieza de Tepuy, estuvimos cuatro días, grabamos, nos devolvimos, el señor estuvo con nosotros, yo no sabia que era militar, él no tenia mucha participación en el grupo. Es todo. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano MARCANO M.J.G., quien expuso: “Para los días de Octubre me llamaron del Viceministerio de Gestión Comunicacional, la señorita Nayiby , que había una ONG interesada en alquilar unas cámaras pero que no tenían mucho dinero me entreviste con el señor A.H., y le envié a mi compañero de trabajo G.C., luego en Enero el Señor L.L. le entregue los videos luego me llamo el señor A.H., que si podía ir al Caracas Hilton para cubrir un evento de la fundación Tepuy , llame a los medios se hicieron los reportajes y el día 24 de junio regresamos”. Es todo. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano ARELLANO CUELLAR R.A., quien expuso: “Para el momento de la exportación de una mercancía que estaba en Iberia realizamos el manifiesto de exportación el 03-07-02 en la tarde y el 04-07-02, presentamos la documentación para ser verificada con antidrogas detectan algo fuera de lo común en la carga por lo que solicitan la presencia del representante de la compañía, posteriormente me indicaron que la mercancía estaba a nombre de un capitán llamado S.H.. Lo llamo vía telefónica”. Es todo. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano A.P.V.R.. Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.910.348, residenciado en los Teques, de profesión reconocedor. Quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “El día 04-07-02, fui a la aduana aérea a presentar una documentación para una exportación a España, luego en el Galpón de IBERIA hubo una incautación de unas panelas de droga por parte de la Guardia Nacional, llamaron a mi jefe como representante de la compañía, luego llego mi jefe, nos aislaron y tomaron declaraciones. Nosotros no trasladamos la mercancía. Es todo”. Ceso. De la anterior declaración se obtiene la convicción de que efectivamente el día cuatro de Julio del año 2002, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional realizaron un procedimiento policial en el depósito de Carga de la Línea Aérea Iberia, encontrando ocultas a manera de doble fondo panelas contentivas de presunta droga, con lo cual se corrobora el contenido del acta policial de esa misma fecha la cual cursa en original a los folios 2 y 3 de la primera pieza del expediente.

Con la declaración del ciudadano LATTUF VITHODENKO L.L., quien expuso: “Trabajaba en una agencia de viajes donde conocí al señor A.H., quien me solicitó un paquete turístico para la Gran Sabana y también unos paquetes turísticos a los Roques, cuando regresó me propuso formar una agencia turística en Europa, me hizo una invitación para España, surgió lo de la fundación, posteriormente en el mes de marzo llegaron unos periodistas españoles, luego en el mes de junio se logro llevar a un grupo de periodistas a la Gran Sabana. Después de esto es que me entero que se le consiguió droga. Es todo. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración de la ciudadana ACUÑA MICHELANGELI M.D.L., quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo trabajaba con el Capitán, a raíz de la tragedia se solicito un equipo y forme parte del equipo, yo salí por razones de salud y me enviaron a Caracas, y el continuó en Vargas, cuando estaba L.R., y viene un comandante nuevo, desde el Septiembre del 2000, trabajo conmigo en el mismo departamento”, es todo, cesó. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano M.C., quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Hay un juicio debido a un hecho de un grupo de Españoles, que vinieron con la tragedia y estaban interesados en realizar estudios del agua en la Gran Sabana, y que se descubrió un cargamento de droga a nombre de la fundación River of Life”. Es todo, cesó. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano P.J.B.M., quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo se que llegue a trabajar, y montamos una mercancía que tenía que bajar a la Guaira y la montamos en mi carro, lleve el carro al estacionamiento para el día siguiente llevarla a la guaira, la baje y subí a Caracas”, es todo, cesó. Esta declaración corrobora la presencia del acusado en el aeropuerto internacional el día dos de julio cuando se entregó la carga en los depósitos de iberia en el aeropuerto internacional.

Con la declaración del ciudadano L.F.H.G., quien en calidad de testigo de la defensa manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo me entere que era un caso de narcotráfico porque me llama el agente aduanal, que necesitaba que alguien bajara para responsabilizarse de la mercancía, yo le dije que el dueño de la mercancía era el señor A.H., y que lo conocí por un primo que necesitaba un servicio de transporte a S.E.d.G., a la Guaira”, es todo, cesó. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración de la ciudadana R.D.R.R., quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “A mi me citaron porque conocí al capitán a raíz de la tragedia yo era Sargento Mayor de la Policía Metropolitana, estaba adscrita a participación ciudadana, vinieron varios grupos de diferentes países, que fueron instalados donde yo estaba, llegaron unos españoles de R.O.L., los instalaron en el modulo, vinieron a prestar ayuda a la comunidad, en cuanto a construcción medicina, reconstruyeron varios módulos, y en ese tiempo conocí al Capitán, y lo asignaron con la gente de España y les prestamos seguridad, trajeron de España sillas de ruedas, camillas, equiparon los módulos, estuvieron un tiempo y se fueron, regresaron en esa oportunidad dijeron que querían ir a Roraíma, y la Gran Sabana, tuvimos unas reuniones en el Hotel SAVOY, habían varios invitados, y el capitán fue también a esa expedición”, es todo, cesó. Este testigo no aporta elementos concluyentes a los fines de la obtención de la verdad en el presente proceso.

Con la declaración del ciudadano TORRES L.M., quien expuso lo siguiente: “Fuimos contratados por Transportes Internacionales Indutrans, para llevar unos bienes de R.O.L., que iban a España, habían unos Veinticinco bultos, cuando fuimos a realizar la revisión había Droga”, es todo, cesó. De esta declaración se corrobora el hallazgo realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional dentro de los bultos propiedad de R.O.L., y en tal sentido el contenido del acta policial de de fecha 04-07-2002.

Con la experticia Química Nº CO-LC-DQ-02/1021, de fecha 17/07/2002, cursante en original del folio 28 al 37 de la segunda pieza del expediente, suscrita por los expertos YOELYS GALVIS MENDEZ y C.P.M., funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a doscientos ocho (208) envoltorios tipo panelas, en el cual llegan a la conclusión de que la sustancia de color blanco en forma de polvo tiene un peso de Doscientos Treinta y Un kilogramos con Veintiséis Gramos (231,26 Kg.) de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 71,8 %. Incorporada por su lectura después de que las parte estipularan la declaración de los expertos que la realizaron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales, fueron incautadas de la revisión de la carga realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas en la zona de carga de la empresa Iberia el aeropuerto internacional S.B.d.M., en fecha 04 de Julio de 2002; quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por tal peritaje que la sustancia incautada es efectivamente Clorhidrato de Cocaína. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Del acta policial de fecha 04 de Julio del año 2002, cursante a los folios dos y tres de la primera pieza del expediente, elaborada por los funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, H.A.R., D.M.C., y J.O.G., en la cual se deja constancia que se llevó a cabo un procedimiento policial en el cual se detectó la presencia de doscientos ocho (208) envoltorios en forma de panelas, contentivos de presuntas sustancias estupefacientes, los cuales al practicarles la prueba de orientación resulto positivo para Cocaína, las cuales estaban ocultas a manera de doble fondo dentro de dos de los veintitrés bultos amparados con la declaración de aduanas N° 0999116, contentivos de diversos bienes pertenecientes a la organización no gubernamental R.O.L.. Acta policial cuyo contenido es corroborado con las declaraciones del funcionario D.M., y de los ciudadanos M.T. y V.Á..

Con el documento de consignación (Recibo de Exportación) de la mercancía en los almacenes de la compañía Iberia L.A.E., de fecha 02 de Julio de 2002, suscrito por el Capitán S.H., el cual cursa al folio 6 de la primera pieza del expediente, el cual corrobora lo dicho por el acusado en el sentido de que fue él quien entregó en los almacenes de carga la mercancía dentro de la cual a manera de doble fondo se encontraron sustancia de ilícita tenencia.

Con la copia del fax remitido al comando Antidroga de la Guardia Nacional de fecha 03 de Julio del año 2002, por medio del cual la embajada de España pone en conocimiento de la posible existencia del alijo de drogas que a nombre de la ONG Rivers Of Life, posteriormente fuera incautado en las Instalaciones de Iberia en el Aeropuerto Internacional S.B.. Documento que justifica y corrobora el procedimiento policial efectuado por las autoridades Venezolanas y en tal sentido es valorado por este Tribunal.

Con la declaración de aduanas N° 807901, que cursa al folio dieciséis de la primera pieza del expediente, de la cual se infiere que el exportador de la mercancía es la ONG Rivers Of Life, por intermedio de la empresa Aresan Agentes Aduanales, C.A., documental admitida en la audiencia preliminar e incorporada por su lectura en el juicio oral y público.

El resto de las pruebas documentales ofrecidas por las partes este Tribunal no las valora toda vez que las mismas no aportan elementos de interés probatorio a los fines de acreditar los hechos objeto del presente proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Una vez evacuadas las pruebas que fueran debidamente admitidas en la Audiencia Preliminar, este Tribunal considera que no se encuentra acreditada la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual supone una empresa transnacional dedicada al traslado de sustancias estupefacientes, en cualquier forma, tampoco el Ministerio Publico pudo demostrar en el debate realizado que el imputado realizara ninguna actividad que lo vincule con el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tales como estados de cuenta, bienes de fortuna o algún otro elemento de convicción que haga presumir en este Juzgador que el mismo se dedica a dicha actividad ilícita, y su sola firma en el recibo de consignación de la mercancía dentro de la cual se incautó la droga es INSUFICIENTE como elemento de convicción para dictar una sentencia condenatoria por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ante mencionado; aunado al hecho de que en el presente caso existen antecedentes de una relación de cooperación oficial previa entre el acusado y el representante de la ONG R.O.L., presunta dueña de las mercancías dentro de las cuales se incautó la sustancia de ilícita tenencia, en virtud de los hechos de la Tragedia ocurrida en el Estado Vargas durante el año 1999, lo cual no solamente crea en este Juzgador una duda razonable acerca de su participación en esta empresa ilícita, sino que demuestra su inocencia, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal no ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano S.J.H.A. en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dispone la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Articulo 34. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de trafico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esencias, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.

En efecto, en doctrina siempre se dijo que la falta de una adecuada tipificación en cuanto a las conductas que debían ejecutar los justiciables a los fines de poder establecer si la misma se adecua o no a los elementos del tipo imputado traería graves problemas desde el punto de vista práctico, y he aquí un grave problema práctico. Se ha establecido el Tráfico implica una actividad de cambio, de negociar con las mercaderías comprando o vendiendo, y el traficante es un comerciante o un negociante, en el caso que nos ocupa, de sustancias estupefacientes, actividad ilícita que conlleva una negociación, una disposición de actos externos para que la mercancía trafique…”. Definición ésta que se corresponde con los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que el delito de TRAFICO exige para que se concrete, otras circunstancias concurrentes, tales como la situación económica del acusado, antecedentes que lo vinculen con hechos de esta naturaleza, existencia del dinero producto de la negociación, testimonios de personas que aseguren tener relación con la actividad del acusado, entre otros, pues tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia “Mal Puede condenarse a una persona como Traficante de Drogas sin demostrar que efectivamente lo es” y en el presente caso lo único que se encuentra demostrado es que el acusado S.J.H.A. fue detenido en virtud de haber sido la persona que firmó el recibo de consignación que de una mercancía se hiciera en los almacenes de la empresa Iberia a los fines de ser transportada a España dentro de la cual se localizó oculta a manera de doble fondo una sustancia que resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato, localizando igualmente, documentos demostrativos que dicha mercancía pertenecía a la Organización No Gubernamental R.O.L., la cual estuvo representada en Venezuela por el ciudadano A.H..

A tal efecto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, ha manifestado:

En sentencia numero 293 del 18 de Junio del año 2002, expresó:

… Considero que para la calificación del delito deben existir otras circunstancias concurrentes en el hecho, como el ocultamiento de las sustancias dentro del cuerpo humano, existencia de dinero producto de la negociación, testimonios de personas que aseguren tener relación con la actividad del acusado, antecedentes que lo vinculen con hechos de la misma naturaleza u otros elementos que le sirvan al tribunal para deducir la calificación del delito.

Tomando en consideración lo antes señalado, en modo alguno puede atribuírsele al ciudadano L.R.A.B. el delito de distribución, por cuanto lo único probado en actas es la posesión de 2 envoltorios de papel de aluminio dentro de su koala y 12 envoltorios más en una bolsa de papel de la droga conocida como Marihuana (con un peso de 65,220 gr.)

Por su parte, en sentencia Numero 076 del 22 de Febrero del año 2002, la Dra. B.R.M.D.L., expuso:

… a los efectos de la calificación del delito, la cantidad sola no basta, pues, para determinar si estamos en presencia de dichos delitos, deben existir otras circunstancias concurrentes en el hecho, tales como pesas, balanzas de precisión, envases, situación económica del imputado o antecedentes que lo vinculen con hecho de la misma naturaleza de los investigados, y que permitan una adecuada correlación entre las circunstancias y la deducción del tribunal de calificar los delitos como transporte y distribución, es decir, demostrar algún acto típico de dichos delitos.

Tomando en consideración lo antes señalado, en modo alguno puede atribuírsele al ciudadano J.L.P.B., los delitos mencionados, por cuanto lo único probado en actas es la posesión por parte del imputado de la cantidad ya referida.

En los procesos por los delitos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resulta imposible inferir la intención del encausado de transportar y distribuir por el solo hecho de la incautación de la sustancia…

En cuanto a la culpabilidad del acusado S.J.H.A., este Juzgado observa que en el presente proceso acusatorio la Carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, establecer la verdad por “las vías jurídicas”, vale decir, demostrar la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado, toda vez que el decomiso de la sustancia ilícita por sí solo no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del mismo, y al no señalar y probar el Ministerio Publico, cuales fueron los hechos o actos ejecutados por el acusado S.J.H.A., mas allá del hecho reconocido y admitido por el propio acusado que fue él quien firmo el recibo de consignación de mercancía en los depósitos de Iberia, que lo harían penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; En consecuencia, al no haber otros elementos probatorios que se adminiculen a los existentes, no puede surgir certeza judicial que pueda comprometer la responsabilidad penal del acusado S.J.H.A. en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que, como se señaló reiteradamente, la sustancia fue decomisada oculta a manera de doble fondo en una mercancía que iba a ser transportada a España por la Organización No Gubernamental R.O.L. conforme se evidencia de los demás documentos y otras evidencias consignadas por el propio Ministerio Público. Razón por la cual, quien aquí decide que mal podría condenarse en el presente caso, toda vez que no fueron aportados al presente el cúmulos de elementos probatorios necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier justiciable, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este tribunal considera que en el presente caso no se encuentra acreditada la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del acusado S.J.H.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

Tal decisión se apoya además en la siguiente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia:

En la Sentencia Número 276 del 11 de Junio del 2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa:

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho: de las declaraciones de los testigos y de las pruebas que corren a los folios no puede verificarse que los bolsos que contenían la droga pertenezcan a los ciudadanos imputados. Las versiones de los pasajeros y conductores no los señalan como propietarios de los mismos, por el contrario la mayoría de los pasajeros se encontraba durmiendo y unos pocos afirman no haber visto a los ciudadanos imputados abordar el autobús con esos bolsos; por su parte uno de los conductores afirma que vio subir a los ciudadanos imputados portando “bolsos negros y azules” y el otro afirma haberlos visto con “un bolso morado y uno negro”. Por tanto, de los elementos de convicción no se demuestra de manera fehaciente que los ciudadanos O.A.M.A. y H.A.M.A. hayan sido autores o participes del delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte, en sentencia Número 152 del 18 de febrero del año 2000, expresó la referida Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

…Esta Sala considera que con la existencia de la droga especificada anteriormente, su distribución en recortes de pitillos y la presencia de un alcaloide en la balanza, así como también en los otros cinco objetos antes mencionados, se demuestra plenamente la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Así se declara.

II

Comprobado, como quedó en el capítulo anterior, el delito de distribución de estupefacientes, pasa esta Sala ha determinar si el ciudadano L.M.M. es o no responsable penalmente de dicho delito.

Considera esta Sala de Casación Penal que con los elementos probatorios a los cuales se ha hecho referencia, no se puede establecer una relación entre la existencia de la droga y el ciudadano L.M.M., en virtud de que allanada como fue su residencia no se decomisó alguna sustancia estupefaciente ni psicotrópicas, así como tampoco le fue decomisada ninguna droga que tuviera en su poder al momento de su detención.

En consecuencia, la presente sentencia debe ser absolutoria, como en efecto se declara…

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano S.J.H.A., portador de la Cédula de Identidad N° 6.286.809, DE LA ACUSACIÓN QUE POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas formulara en su contra la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se exonera del pago de Costas Procesales al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

DR. J.B.V..

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.

JEBV/jebv.

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