Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 3 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro |
Ponente | Jacqueline Vega Alvarez |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 0721/2008
PARTE ACTORA: S.D.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- V-6.965.666.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.D.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.841.735, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939.
PARTE DEMANDADA: LAHOUD MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.991.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.159.798, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.382.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se inicia el presente proceso, mediante libelo de demanda interpuesto por el S.D.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- V-6.965.666, asistido por la Abogada O.D.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.841.735, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939, en contra del ciudadano LAHOUD MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.991.198, solicitando PRIMERO: La entrega del inmueble arrendado por la Empresa por la Empresa INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN G.Z.2, C.A, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato. SEGUNDO: Cancelar conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, los cánones correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2008, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.237,00) cada mes, lo que suma la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.474,00) dejados de pagar, hasta la fecha de la presentación de esta demanda, más lo que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Cancelar conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES diarios, hoy día CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 120,00) diarios, por cada día de atraso en la entrega del inmueble, hasta que se haga efectiva la entrega, material del mismo y CUARTO: Cancelar las costas y costos del juicio, hasta su definitiva terminación.
En fecha 04 de Julio de 2008, fue sometida la demanda a la distribución de ley y correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 04 de Julio de 2008, este Tribunal dicto auto donde recibió la presente demanda y le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0721/2008.
En fecha 22 de Julio de 2008, compareció el ciudadano S.D.S.C., asistido por la Abogada C.R.D.V. y mediante diligencia consignó marcado “A” copia simple del documento de adquisición del inmueble arrendado; marcado “B” original del contrato de arrendamiento; marcado “C” original de la notificación de la no renovación del contrato de arrendamiento; marcado “D” original de la notificación efectuada al arrendatario sobre la venta del inmueble y domicilio del pago; marcado “E” comunicación enviada al arrendatario por la Empresa, en relación a la cesión del contrato de arrendamiento, de fecha 02/01/2008; marcado “F” Comunicación de fecha 16/11/2007, mediante la cual se le ofreció al arrendatario en venta, el inmueble arrendado. Asimismo solicitó el resguardo de los documentos que marcados “C” y “D” previa certificación de los mismos.
En fecha 22 de Julio de 2008, fue admitida la demanda por el tramite del procedimiento breve y se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a objeto de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas.
En fecha 28 de Julio de 2008, compareció la parte actora, ciudadano S.D.S.C., asistido por la Abogada O.D.D.S., y consigno documento poder otorgado a los Abogados P.V.S., C.R.D.V., P.V.R. y O.D.D.S.. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.700, 50.309, 105.990 y 99.939, respectivamente.
En fecha 28 de Julio de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada O.D.D.S. y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En esta misma fecha, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Agosto de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada O.D.D.S. y mediante diligencia indicó al Tribunal la dirección donde debería practicarse la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadano LAHOUD MAKSOUD, por no haberlo localizado, motivo por el cual, consigna el recibo de citación sin firmar por el prenombrado ciudadano.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada O.D.D.S. y mediante diligencia solicitó se librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, la Juez Titular de este Despacho, Doctora J.V.A., se abocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal mediante auto de la misma fecha acordó expedir los correspondientes Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada O.D.D.S. y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido Cartel de Citación a los fines de su publicación.
El día 09 de Octubre de 2008, compareció la Abogada O.D.D.S. y mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios El Nacional y La Región, en los que fueron publicados los Carteles de Citación librados en la presente causa, asimismo solicitó la fijación de los mismos en el domicilio del demandado. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos los respectivos carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2008, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado a la parte demandada, ciudadano LAHOUD MAKSOUD.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada O.D.D.S. y mediante diligencia solicitó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y designó como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano LAHOUD MAKSOUD, al Abogado L.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.941, a quién ordenó notificar para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Defensor Judicial de la parte demandada.
En esta misma fecha compareció la ciudadana I.S.C., y mediante diligencia consignó constante de cuatro (04) folios útiles copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y se le tenga como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano LAHOUD MAKSOUD. Asimismo se dio por citada en presente juicio y solicitó se deje sin efecto la designación del Defensor Ad-Litem.
Compareció la prenombrada ciudadana en fecha 02 de Diciembre de 2008, y consignó escrito de contestación de la demanda y opuso la Cuestión Previa consagrada en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, determinada por la incompetencia del Tribunal, en razón de la Cuantía.
II
Siendo la oportunidad legal a que se refiere el artículo 35 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para resolver la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se efectúan las siguientes consideraciones:
La parte demandada alega la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.” Dicha defensa es aplicable a aquellos casos donde exista falta de jurisdicción , entendiéndose como la capacidad que tienen los Jueces para administrar justicia en nombre de la República; la competencia como la medida de esa jurisdicción; y la accesoriedad, conexión y continencia, como la relación entre una causa subordinada y otra principal, la comunidad de elementos entre dos o más causas, y la unidad que debe haber en todo juicio, cuando existen pretensiones conexas y deben debatirse en un mismo proceso.
En este orden de ideas, es necesario señalar lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 36.- En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.
Ahora bien, estima este Tribunal que la pretensión deducida por la actora se refiere a los cánones de arrendamientos de los meses de marzo y abril de 2008, equivalentes a un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.474,00), que a su decir, han sido dejados de pagar por el ciudadano LAHOUD MAKSOUD, los cuales son determinantes para la estimación de la demanda y consecuencialmente para determinar el conocimiento del Tribunal competente a los efectos de la cuantía; puesto que los montos que señala la actora en el numeral tercero de su petitorio representan únicamente una expectativa de derecho que en esta etapa procesal no pudiéramos determinar si prosperaría o no, ya que sugiere una eventual penalidad por el incumplimiento de la cláusula sexta del contrato locativo que los vincula y no como indemnización de daños y perjuicios, es decir, no ha sido solicitada como una accesoriedad al pago demandado. Por lo que en atención a los razonamientos que preceden para quien suscribe, la cuestión previa invocada no debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR La Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA J.V.A.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. S.S.D.
En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. S.S.D.
Exp. N° 0721/2008
JVA/ssd/cc.-