Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2013-203 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: F.J.Y.B., R.J.A.L., R.J.C.M., Y.S.M.M., R.M.V.M. y A.F.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.427.765, V- 7.439.215, V-16.532.198, V-4.812.870, V-14.649.471 y V-15.039.392, respectivamente; en su condición de representantes de el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE TRASNPORTE, TRASLADO DE VALORES, CUSTODIA, DE RESGUARDO Y DE SEGURIDAD DE BIENES, DE CORREOS, DE DOCUMENTOS MERCANTILES DE VIGILANCIA PÚBLICOS Y PRIVADOS, AFINES, DERIVADOS Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRARESGUARDO).

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 102.257.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 692, de fecha 27 de mayo de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.T., en procedimiento de pliego de peticiones presentado por el SINDICATO SECTORIAL PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE VALORES Y DOCUMENTOS MERCANTILES Y AFINES, CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINSEPTRARECUVADOM), en expediente Nº 005-2013-05-004.

INTERVINIENTE: BLINDADOS OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el Nº 4, tomo 363, folios 83 vto. al 98 fte.; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el Nº 60, tomo 5-A; representada por su apoderada judicial abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 117.626.

M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de junio de 2013 (folios 1 al 24 de la primera pieza), recibida por este Tribunal, previa distribución, en fecha 26 de junio de 2013 (folio 44 de la tercera pieza), siendo admitida el 28 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 45 y 46 de la tercera pieza).

Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folios 51 al 86 de la tercera pieza), se fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de enero del año 2013 en la que compareció la demandante y el interviniente (folios 72 al 74 de la tercera pieza); manifestando el actor que “sobrevenidamente la Ministra del Trabajo se pronunció [sobre lo pretendido en el presente asunto]. Señaló que le fue adjudicado nuevamente la representación del Sindicato […]. Por lo expuesto, ha decaído el interés en continuar éste Procedimiento y desiste”.

Por su parte, el interviniente manifestó que en sede administrativa se instaló mesa de dialogo en el cual su representada manifestó que no podía discutir porque la representación la tenía en el sindicato, por lo que se dictó providencia administrativa la cual fue impugnada, alegando estaba viciada de nulidad y efectivamente se ejerció recurso jerárquico ante el Ministerio, el cual ya fue decidido, por lo que está de acuerdo con el desistimiento manifestado por la demandante.

Al respecto, establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, verificada la representación de las partes; y visto que el actor desistió del procedimiento, lo cual fue convenido por el beneficiario de la providencia aquí impugnada, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por acuerdo entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de enero de 2014.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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