SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. VS LA PRESIDENCIA DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).-

Número de resoluciónSent.Int.Nº246-2012
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expedienteAP41-U-2008-000381
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesSINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. VS LA PRESIDENCIA DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000381. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 246/2012.-

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.920.722 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Junio de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 122-A Qto.; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos, contra la P.A. Nº 000012 de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 5.140.361,80 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y bajo el concepto de rendimientos Bs. 775.586,21, desde el año 2001 hasta Octubre de 2007, debiéndose destacar que las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la Reconversión Monetaria.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000381, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

El diecisiete (17) de Julio de 2008, el ciudadano Gaiskale Castillejo, titular de la cédula de identidad Nº 11.407.913 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.508, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, consignó copia simple del escrito recursivo, a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada, por lo que este Tribunal acordó mediante auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2008, la apertura de un Cuaderno Separado, signado con el Nº AF46-X-2008-000028.

Estando las partes a derecho, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 129/08 de fecha catorce (14) de Noviembre de 2008, se admitió el recurso interpuesto.

En fecha primero (01) de Diciembre de 2008 se recibió Oficio Nº GF/O/2008-0494 de fecha siete (07) de Noviembre de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante el cual remiten copia certificada del expediente administrativo constante de cuatrocientos cuarenta y un (441) folios útiles, por lo que este Tribunal, por auto de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008 ordenó agregar a los autos lo consignado y abrir dos (2) piezas con foliatura independiente que lo contenga.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, la abogada M.R., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas referidas al mérito favorable de autos y experticia contable, las cuales fueron admitidas por auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008.

Mediante Acta de fecha ocho (08) de Enero de 2009 se dejó constancia del acto de nombramiento de Expertos Contables, para la evacuación de la experticia promovida, y admitida, quienes luego de presentar las respectivas cartas de aceptación, fueron juramentados en fecha trece (13) de Enero de 2009.

Mediante diligencias de fechas dos (02) de Marzo de 2009, quince (15) de Abril de 2009 y siete (07) de Mayo de 2009, los Expertos Contables Juramentados solicitaron una prórroga de treinta (30) días y dos (2) de diez (10) días de despacho, para la evacuación de la experticia, las cuales este Tribunal acordó por autos de fechas cuatro (04) de Marzo de 2009, veintitrés (23) de Abril de 2009 y once (11) de Mayo de 2009.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009 los Expertos Contables designados en el presente proceso, consignaron Informe Pericial constante de veintinueve (29) folios útiles y once anexos, para dar así por cumplida la misión que les fue encomendada por este Tribunal, por lo que este Juzgado ordenó agregar a los autos lo consignado por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009.

Vencido en fecha veintidós (22) de Mayo de 2009 el lapso de evacuación de pruebas, se fijo el veinticinco (25) del mismo mes y año la oportunidad de informes, la cual se celebró en fecha veinticinco (25) de Junio de 2009 tuvo lugar el acto de informes compareciendo únicamente la abogada M.R., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, quien consignó escrito de informes constante de ochenta y siete (87) folios útiles, por lo que el Tribunal pasó a la vista de la causa.

El dieciséis (16) de Septiembre de 2009 se dictó auto por el cual se acordó el diferimiento por treinta (30) días para dictar sentencia.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el veinticinco (25) de Junio de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia planteada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“… al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

… ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa “SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A.”, contra la P.A. Nº 000012 de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 5.140.361,80 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y bajo el concepto de rendimientos Bs. 775.586,21, desde el año 2001 hasta Octubre de 2007, debiéndose destacar que las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la Reconversión Monetaria.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000381, conformado por dos (2) Piezas Principales, un (1) Cuaderno Separado de Medidas y dos (2) Piezas contentivas del Expediente Administrativo; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).-----------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000381.

GAFR/aodf/mcbn.-

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