Sentencia nº 649 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia Nº 100 dictada el 07 de agosto de 2013, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E.. Remítaseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda notificar al Ministerio Público. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la Junta Directiva de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), así como a los ciudadanos J.S. y S.D., remitiéndoseles copia certificada del escrito recursivo, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio y Boleta.

Del mismo modo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles a la Comisión Electoral de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), a los ciudadanos M.d.J.P., C.J.d.S.M., F.T.F.V., Bisnardelly del C.M., R.E.G.P., A.M.S.G., J.J.B.C., J.R.A.G., D.A.C.A., J.G.M.H., A.J.C.G., P.A.P.C., D.A.C.A., J.R.R.G., R.E.V.M., J.A.N., S.E.C.C., I.d.J.A., W.d.V.G., J.J.F., S.d.C.A.S., B.L.C.P. y Á.A.G.S. (Miembros de la Plancha N° 1) y a los ciudadanos C.E.H.P., Rhayza Coromoto S.P., M.d.V.H.T., E.J.J.F., V.J.S., J.J.T., A.J.Q.G., F.O.B.G., F.R.Q.G., J.G.P.M., H.R.C.M., F.J.T.T., C.E.L.R., V.J.V.L., M.A.A.G., O.R.C.S., Romelvi R.V., M.E.J.Z., E.J.H.R., M.A.B.M., Matías Rafael Rojas Guatarama y S.A.C.G. (Miembros de la Plancha N° 4), con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano F.d.S. (parte recurrente, fijó como domicilio procesal la Avenida Gulf, Sector Guanire, Edificio CORPOELEC, 3er Piso, Oficina Sindical (SINFLELEA), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la Junta Directiva organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), según se desprende de autos se encuentra ubicada en la Avenida Gulf, Sector Guanire, Edificio CORPOELEC, 3er Piso, Oficina Sindical (SINFLELEA), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y los ciudadanos J.S. y S.D., señalan como domicilio procesal la Urbanización Guanire, Sector “C”, Vereda Norte 12, Casa N° 04, ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., estado Anzoátegui, teléfonos 0281-265-5397 y 0416-680-99-93, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En dieciséis (16) de septiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA) y a los ciudadanos J.S. y S.D., la decisión N° 100 dictada por esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…”(sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”; por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia Nº 100 del 07 de agosto de 2013, al ciudadano F.D.S. (parte recurrente), a la Junta Directiva organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA) y a los ciudadanos J.S. y S.D.. A tal fin se remite Boletas y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 16 de septiembre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. NºAA70-E- 2013-000040

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-408

Ciudadano

Juez del Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para parcticar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013.

Oficio Nº 13-410

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de agosto de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por usted, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-411

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 100 dictada el 07 de agosto de 2013 en la cual Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013.

Oficio Nº 13-409

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito recursivo, del mencionado fallo y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.S. y S.E.D.V., titulares de la cédula de identidad N° 8.330.223 y 7.424.312, respectivamente, que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito recursivo, del mencionado fallo y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los Miembros de la Comisión Electoral de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), ciudadanos P.A., J.T., C.M., F.B., R.P., Y.T. Y JHOSYMAR RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.007.379, 12.013.819, 11.421.321, 12.575.255 13.316.531, 13.166.790 y 20.762.254, respectivamente, que esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013 dictó Sentencia N° 100, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos M.D.J.P., C.J.D.S.M., F.T.F.V., BISNARDELLY DEL C.M., R.E.G.P., A.M.S.G., J.J.B.C., J.R.A.G., D.A.C.A., J.G.M.H., A.J.C.G., P.A.P.C., D.A.C.A., J.R.R.G., R.E.V.M., J.A.N., S.E.C.C., I.D.J.A., W.D.V.G., J.J.F., S.D.C.A.S., B.L.C.P. Y Á.A.G.S., titulares de la cédula de identidad N° 8.795.002, 8.347.228, 4.339.618, 10.205.397, 11.419.498, 16.054.523, 9.342.327, 13.169.490, 17.360.058, 8.342.567, 12.980.336, 5.190.880, 12.914.300, 10.292.029, 11.422.385, 8.299.186, 11.966.329, 8.256.825, 8.467.045, 14.189.272, 17.382.877, 8.255.589 y 6.299.052, respectivamente, (Miembros de la Plancha N° 1), que esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013 dictó Sentencia N° 100, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.E.H.P., RHAYZA COROMOTO S.P., M.D.V.H.T., E.J.J.F., V.J.S., J.J.T., A.J.Q.G., F.O.B.G., F.R.Q.G., J.G.P.M., H.R.C.M., F.J.T.T., C.E.L.R., V.J.V.L., M.A.A.G., O.R.C.S., ROMELVI R.V., M.E.J.Z., E.J.H.R., M.A.B.M., MATÍAS RAFAEL ROJAS GUATARAMA Y S.A.C.G., titulares de la cédula de identidad N° 20.764.174, 8.345.668, 8.341.852, 23.522.024, 14.189.113, 9.271.097, 15.375.390, 18.582.827, 14.930.619, 8.223.971, 8.335.615, 19.029.600, 8.238.953, 8.315.271, 8.224.668, 8.262.974, 11.538.401, 8.318.966, 8.336.197, 8.266.685, 8.231.122 y 8.283.147, respectivamente, (Miembros de la Plancha N° 4), que esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013 dictó Sentencia N° 100, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

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