Decisión nº 3C-3711-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 25 de Julio de 2007 197 y 148°

Causa Nro. 3C-3711/07

FISCAL: DRA. H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: SINDICATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS DEL CASERIO CAIPURO.

El día de hoy 18/07/2007, recibió este Tribunal de primera instancia en función de control, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, causa signada con la nomenclatura 3C-3711/07, siendo que la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. H.C.H., ratificó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público , toda vez que este Tribunal de primera instancia en función de control, en data 22/03/2007, dictó decisión declarando improcedente tal requerimiento fiscal, ordenando, en consecuencia, la remisión de las actuaciones a los fines que el Fiscal Superior se pronunciare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, en su único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, quien así lo hizo.

Ahora bien, este Tribunal al momento de dictar el fallo que originó la ratificación fiscal, estableció, entre otros particulares, el hecho de que el representante del Ministerio Público con ocasión de la averiguación penal iniciada, presentó acto conclusivo consistente en solicitud de decreto de sobreseimiento, no obstante que de las actas que conforman la causa in commento, no revela la identidad de la persona del imputado, es decir, no se encuentra individualizado el autor o partícipe del hecho punible.

Por su parte, la Fiscal Superior del Ministerio Público, en su escrito de ratificación, considera nugatorio rectificar la solicitud de sobreseimiento presentada por considerar no ser típico el hecho investigado, lo cual, a su criterio, debe generar como consecuencia procesal ineludible el sobreseimiento de la causa.

En este orden de ideas, quedó precisado en decisión dictada por este órgano jurisdiccional, el contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

  1. El nombre y apellido del imputado;

  2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

  3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

  4. El dispositivo de la decisión” (resaltado del Tribunal)

De tal forma que, del tenor de la antes transcrita disposición adjetiva penal, se evidencia irrefutablemente el carácter personal de la institución procesal ut supra comentada, siendo que tal nota característica es inclusive exigida de manera expresa por el legislador patrio en el numeral primero de la mencionada norma, por cuanto el sobreseimiento es para la persona, no para el hecho, en consecuencia, al no haber variado, en lo absoluto, las circunstancias que motivaron la declaratoria judicial de improcedencia del requerimiento fiscal de sobreseimiento, toda vez que en el caso sub exámine aún persiste la falta de individualización del presunto autor o partícipe del hecho delictivo, tal situación conlleva, forzosamente, a esta juzgadora, dejar a salvo su opinión en contrario, sin embargo, no obstante lo expuesto, y por mandato expreso del único aparte del referido artículo 323 del instrumento adjetivo penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en funciones de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: ÚNICO: En virtud de haber ratificado la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de sobreseimiento interpuesta por Fiscal Segunda del Ministerio Público , la cual no fuera aceptada por este Tribunal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, dando estricto acato a mandato expreso previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 adjetivo penal, y una vez conste en autos la resulta de tal notificación, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión con registro en el Libro Diario. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado librándose boleta de notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo cual certifico.

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

YRC/lenis*.-

Causa 3C-3711/07

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