Decisión nº 2010-1382 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes Veintisiete (27) de Febrero de 2.012

201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº VP01-L-2010- 000936

PARTE ACTORA: R.S.V., mayor de edad, titular de la adula de identidad N° V-9.704.548 con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MAYORI H.U. Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.426; con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, PRENSA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL CIUDADANO L.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.798.535; con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PERENCIÓN.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la revisión de todas las actas y autos que integran el presente asunto, este Juzgador observa la falta de impulso e interés procesal por las partes intervinientes, dando lugar a ello a que de oficio se proceda a decretar la PRENCIÓN DE LA INSTANCIA en los siguientes términos: En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2010, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL la Ciudadana R.S. debidamente asistida por la abogada MYORI H.U. ambas antes identificada; quien en su carácter de ACCIONANTE interpuso formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra del SINDICAO UNICO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, PRENSA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA acompañado de poder APUD ACTA, así como otros documentos fundantes de la reclamación planteada.

Con fecha Veintiocho (28) de Abril del mismo año, mediante auto se da por recibida la demanda propuesta por ante este tribunal y previo a su revisión se procedió a su admisión, ordenándose para ello las debidas notificaciones. Con fecha Trece (13) de Mayo de 2.010, mediante exposición hecha y consignada en el expediente por el Ciudadano Alguacil A.O. adscrito a este Circuito Judicial Laboral, deja constancia de la notificación de la demandada de autos, procediendo a consignar en el expediente las boletas de notificación libradas debidamente firmadas por el asesor legal del sindicato demandado. Con fecha Catorce (14) se certifica la causa para el inicio de la audiencia preliminar, la cual se lleva a efecto mediante acta de fecha Veintiocho (28) del mismo mes y año.

Ahora bien, del recorrido y exhaustivo estudio de todos y cada uno de los actos y actas del proceso, se evidencia que no existe impulso procesal por la parte actora que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal desde su última actuación de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.010, en consecuencia y como puede observarse ha transcurrido más de un (01) año de desinterés de la parte accionante, y en ese sentido se dan los presupuestos en materia de Perención expresados en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso la parte accionante no ha realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención, en ese orden de ideas, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad y está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que si la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento. En el caso concreto que se analiza, la última actuación se realizó en fase de Sustanciación según se evidencia en el folio Dieciocho (18) del expediente, sin que hasta la presente fecha se hallan ejercido actuaciones que motoricen el proceso, dando lugar a que se produzcan los efecto de extinción del proceso.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los lapsos requeridos que establecen las normas que regulan la materia y en los artículos arriba señalados, para declarar perimida la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la Ciudadana R.S. en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, PRENSA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se ordena notificar a la parte DEMANDADA de la presente sentencia interlocutoria, o en la persona de su APODERADO JUDICIAL.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PAR EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos MI Doce. Año 201° de la Independencia y 152 de la Federación

El Juez.

Abog: A.G.L.

LA SECRETARIA.

Aboga YASMELY BORREGO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos de la tarde (2:35pm.), y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA

Aboga. YASMELY BORREGO

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