Decisión nº PJ0142008000132 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoDisolución De Sindicato

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2008-000231

DEMANDANTE: P.P.

DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

EMPRESA INDUSTRIAS DIANA

MOTIVO: SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO

SENTENCIA Nº: PJ0142008000132

En fecha 03 de julio de 2008 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2008-000231 con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda por disolución de sindicato incoada por el ciudadano P.P., titular de la cedula de identidad N° 14.565.280, representado judicialmente por la abogado M.D.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.508, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA, C.A. SINTRADIANA, cuya inscripción fue impartida en fecha 25 de mayo de 1987 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia estado Carabobo, quedando registrada en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales bajo el N° 852.

En fecha 10 de julio de 2008, este Juzgado dictó auto fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el décimo quinto (15°) día hábil siguiente a las 9:00 a.m. la cual se celebro en fecha 01 de agosto de 2008 a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y recurrente, siendo diferida por este juzgado de conformidad con los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando nueva oportunidad para su celebración mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, para el décimo primer (11º) día hábil siguiente a las 11:00 a.m., llevándose a cabo el día 02 de octubre de 2008 a la hora indicada, con la comparecencia de la parte recurrente.

Declarado con lugar el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia:

  1. Que en el presente caso estamos en presencia de una admisión de hecho ya que la demandada no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas.

  2. Que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Diana C.A., SINTRADIANA, no cuenta con el numero de miembros requeridos para su funcionamiento en virtud de que en el mes de septiembre de 2007, los trabajadores afiliados a SINTRADIANA realizaron una asamblea extraordinaria mediante la cual se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo, ciento setenta (170) trabajadores decidieron desafiliarse del sindicato y afiliarse a otro, por lo que en la actualidad el sindicato solo cuenta con 16 trabajadores de los cuales 4 ya dejaron de laborar en la empresa.

  3. Que para la oportunidad de la audiencia de juicio no se habían presentado ante la Inspectoría del Trabajo competente las actas de desafiliaciones de los trabajadores al Sindicato Sintradiana, por lo que en esta instancia consigna originales de 193 desafiliaciones de trabajadores al sindicato y que recientemente fueron presentadas en la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo.

  4. Que las desafiliaciones realizadas por los trabajadores de la empresa Diana, demuestran que el Sindicato de SINTRADIANA ya no cuenta con el número de miembro requerido para su funcionamiento, por lo que solicita que la presente acción sea declarada con lugar.

    II

    Alegatos y defensas de las partes:

    Libelo de la demanda:

    Alega la parte actora, que en la empresa Industrias Diana C.A. actúa una organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A., SINTRADIANA, legalizada en fecha 25 de mayo de 1987 por la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo, quedando registrado en el Libro de Registro de Sindicato con el Nº de matricula 852; que la referida organización actualmente carece de los requisitos legales para su funcionamiento lo que genera inconvenientes para los trabajadores de la empresa al no existir un sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores; que el sindicato no cuenta con el numero de miembros requeridos por la ley para su continuación tal como lo dispone el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo; que más de las dos terceras 2/3 partes de sus afiliados han manifestado formalmente por escrito su voluntad de desafiliarse del sindicato y así consta en el acta de asamblea extraordinaria debidamente convocada para ello; que de conformidad con lo establecido en el artículo 417, 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo se solicita la disolución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Diana C.A., SINTRADIANA.

    Mediante auto de fecha 03 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, folio 45, dejó constancia que la demandada, Sindicato de Trabajadores de la empresa Diana C.A., no dio contestación a la demanda

    III

    Alega la parte recurrente que solicita la disolución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A., SINTRADIANA, por no contar con el número de miembros necesarios para su funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 417 y 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en la actualidad existen más de 193 trabajadores desincorporados al sindicato constando sus desafiliaciones en los archivos de la Sala de Sindicato de la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo, las cuales no se habían consignado para la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, motivo por el cual dichas desafiliaciones son consignadas en la oportunidad de la audiencia de apelación.

    Se observa que en el caso de autos la parte accionada no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas; no obstante, siendo que el caso bajo análisis se relaciona con un punto de derecho, debe este juzgado analizar la procedencia o no de la disolución del sindicato solicitada.

    Para decidir este juzgado observa:

    De la lectura de la sentencia recurrida se desprende que la juez aquo declaró sin lugar la acción incoada con fundamento al Oficio Nº 00096 de fecha 28 de abril de 2008 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo, que expresamente señala que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A., SINTRADIANA para la fecha 03 de marzo de 2008 contaba con ciento noventa y dos (192) trabajadores afiliados y que la referida organización sindical cuenta con el numero requerido para su funcionamiento como sindicato de empresa, lo que llevó a la juez de juicio a declarar sin lugar la disolución del sindicato solicitada.

    Del contenido del libelo de la demanda se observa que la solicitud de disolución del sindicato se fundamenta en el artículo 459 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo que señala como causa de disolución del sindicato la carencia de alguno de los requisitos señalados en la ley para su constitución y que en la actualidad, dicha organización sindical no cuenta con el número de miembros requeridos por la ley para su funcionamiento.

    La Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 417, 459 y 460, establece:

    Artículo 417. Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores rurales

    .

    Articulo 459: Son causas de disolución de los sindicatos:

    a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

    b) Las consagradas en los estatutos;

    c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

    d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

    .

    Artículo 460: No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución

    .

    De las anteriores disposiciones se colige que 20 o más trabajadores pueden constituir un sindicato de empresa siendo este el número mínimo de miembros requerido por la ley para esta categoría, de lo contrario no podrá constituirse, o de estarlo, estaría inmerso en una de las causales de disolución.

    Del contenido de los artículos 1 y 51 de los estatutos sociales del Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A., cursante a los folios 6 al 18 de la pieza principal del expediente, se desprende que es un sindicato de empresa; así el artículo 51 señala lo siguiente:

    Este Sindicato es de carácter permanente e indefinido y no podrá ser disuelto mientras permanezcan afiliados veinte (20) miembros…

    .

    El contenido de dicho artículo supone el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los requisitos legales para su constitución y que tratándose de un sindicato de empresa, puede disolverse cuando este no cumpla con el mínimo requerido, el cual es de 20 o mas trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 417 ejusdem.

    Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de apelación, la recurrente manifestó que para la fecha en que fue celebrada la audiencia de juicio, no habían sido presentadas ante la Inspectoría del Trabajo 193 actas de desafiliación de trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A., al sindicato SINTRADIANA, y que por tal motivo son consignadas en esta instancia a los fines de que sean verificadas por este juzgado antes de dar su veredicto; y que cursan al expediente a los folios 295 al 482.

    Las referidas actas aparecen suscritas por los trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A. mediante las cuales manifiestan su voluntad de desafiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Diana C.A. - SINTRADIANA, para afiliarse al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Aceite y Grasas Comestibles e Industriales y Sus Derivados, SINATIAGCID, razón por la cual este juzgado consideró menester oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. del estado Carabobo, a los fines de que informare a este tribunal sobre los siguientes particulares:

  5. Número de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Diana C.A., SINTRADIANA;

  6. Si algún trabajador se ha desafiliados al referido Sindicato y en caso de haberse desafiliado, cuántos hay;

  7. Si el Sindicato tiene el número requerido para su funcionamiento como sindicato.

    Así, al folio 4 de la segunda pieza que compone el presente expediente, cursa Oficio Nº 66/08, de fecha 13 de agosto de 2008, proveniente de la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo, el cual suministra la información requerida en los siguientes términos:

    En atención al oficio Nº 0256/2008 de fecha 01 de agosto de 2008, recibido por a (sic) Sala de Organizaciones Sindicales de esta Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, en fecha 12 de agosto de 2008, cumplo con informarle sobre los siguientes particulares:

    PRIMERO: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A. (SINTRADIANA), cuenta con 08 trabajadores afiliados.

    SEGUNDO: Si, hay trabajadores desafiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A. (SINTADIANA), en el expediente consta 193 desafiliaciones de trabajadores al sindicato “ up supra mencionado”.-

    TERCERO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A. (SINTRADIANA), no cuenta con el número requerido para funcionar como sindicato, visto que se trata de un Sindicato de Empresa y debería tener mínimo 20 miembros.

    (…)

    (Sic).

    Conforme al contenido de dicho informe se evidencia que la organización sindical actualmente no cuenta con el número necesario de miembros para su funcionamiento. Según lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, los sindicatos de empresa requieren para su constitución de un numero mínimo de veinte (20) miembros, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 459 y 460 ejusdem, la Disolución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Industrias Diana C.A., SINTRADIANA, solicitada por el ciudadano P.P. resulta procedente. Así se declara.

    En consecuencia el recurso de apelación ejercido surge con lugar. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y en consecuencia se declara la DISOLUCIÖN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A. - SINTRADIANA.

Notifíquese de la presente decisión y remítase el presente expediente al juzgado de la causa.

Así mismo, notifíquese de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. del estado Carabobo. Librese oficio.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/Mirla Barrios

EXP: GP02-R-2008-000231

Sentencia. No. PJ0142008000132

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