Decisión nº J3-137-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoNulida De Transacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince (15) de febrero de dos mil seis (2.006)

195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000089

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, CA. (SINTRAGUAMERCA) Registrada por ante la Inspectoria del trabajo del estado Mérida en fecha 16/06/97, con posterior cambio de nombre que se hiciere en fecha 14/12/98; actuaciones que reposan en el registro de Organizaciones sindicales Nº 233.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Ciudadano abogado en ejercicio S.G.V., venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad número V-11.675.578, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 71.631; de transito en esta ciudad de Mérida, domiciliado en la Avenida 10 de Diciembre, Nº 46, Edificio Diario El Imparcial, Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y residenciado a los efectos del artículo 174 del Código de procedimiento civil en Calle 21, avenida 3, Centro profesional y Comercial Edificio Mérida. Piso 2, oficina 1, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Facultado mediante Poder Especial otorgado en fecha 11/02/03, por ante la Notaria Tercera del estado Mérida, anotado bajo el número 66, tomo 4, Libro de Autenticaciones de poderes.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE M.C.. (AGUARMECA) INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1.998, anotado bajo el número 2 tomo A-15; en la persona de su Presidente J.O.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.073.655.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. PERNIA PERNIA Y OLLY J.T.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.495.303 y V- 8.047.729, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 52.662 y 68.971; y la abogada Y.M.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.713.317, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo los números 68.971. Facultados mediante poderes notariados por ante la oficina de notaria Segunda del estado Mérida, los dos primeros otorgados en fecha 17 de enero de 2.001, bajo el número 03 y 02, tomo 03; y el segundo poder en fecha 11/06/02, Nº 01, tomo 37, en su orden respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Capitulo Primero.

ALEGATOS DE LAS PARTES.

  1. -ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

    Que se establezca por Sentencia Judicial “1º) el Vínculo jurídico como lo es el de la Sustitución Patronal de INOS a HIDROANDES y de HIDROANDES a la empresa AGUAS DE M.C. (AGUARMECA), su correspondiente solidaridad en los pasivos laborales y por consiguiente se establezca de manera definitiva la antigüedad desconocida de los trabajadores afectados en sustitución de patronos; 2º) Se reconozca el derecho crediticio, social y laboral a favor de los trabajadores de la sociedad Mercantil Aguas de M.C.; por la cantidad de 60 días de salario a razón de salario integral, del bono especial de productividad pagado por HIDROANDES y desconocido por AGUAS DE M.C. a sus trabajadores fijos y contratados que venia pagando HIDROANDES a partir del año 1.994 y fue desconocido por las empresas AGUAS DE M.C. a partir del año 1.999.3º) Estima la demanda en Diez mil Millones de Bolívares, ya que el Bono de productividad es a razón de 60 días de salario integral en 5 años por una masa 250 trabajadores que tiene la Empresa Aguas de M.C..

  2. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

    Que el actor no tiene capacidad para demandar por el procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, en virtud de no tener poder de los asociados al ente demandante, y este no tiene interés jurídico actual para hacerlo por tener ilegitimidad para actuar en juicio, que la naturaleza del mismo no es pretender que se declare titulo ejecutivo para cobrar prestaciones sociales, estando ausente el objeto de la pretensión. En resumen que no reúne requisitos contemplados en el artículo 16 del código de procedimiento civil.

    Capitulo Segundo.

    DE LAS PRUEBAS.

    I.-PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-

    De las pruebas que fueron promovidas por el Abogado de la parte actora Ciudadano S.G.V., este Tribunal las desglosa de la manera siguiente:

  3. EL Valor y Mérito jurídico de las actas procesales en cuanto la favorezcan, en especial del escrito cabeza de autos y sus respectivos anexos

    Valoración: Quien juzga observa que las mismas no constituyen un medio de prueba, es un acto procesal, que el juez está en el deber de valorar sin necesidad de alegación de parte, por tanto no hay nada que valorar. Así se Decide

    En cuanto a los anexos consignados con el libelo de demanda, este Tribunal las desglosa a continuación en el siguiente orden:

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  4. Gaceta Electoral Nº 140, de fecha 20-12-2001; donde se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados por las Organizaciones Sindicales Regionales y Nacionales.

  5. C.d.R. expedida por el C.N.E., Oficina Regional de Registro, la Comisión Sindical del Estado Mérida, de Fecha 28-09-01, a nombre de Sindicatos de Trabajadores de la Empresa Aguas de Mérida, C.A. similares, conexos y afines.

  6. Carta de postulación dirigida a la comisión electoral de la empresa agua de Mérida. El 14 de agosto del 2001.(F-27).

  7. Acta de Inicio de votación donde se evidencia sello húmedo de la comisión electoral, empresa aguas de Mérida, de fecha 26-09-01 (F-28).

  8. Planilla contentiva de cargos por plancha de la comisión electoral de empresas aguas de Mérida (F-29 y 30).

  9. Planilla contentiva de resultados de elecciones sindicales, (F-31).

  10. Solicitud de copia certificada del registro de SINTRAGUAMERCA) dirigida a la Inspectoria de Trabajo, con sello de recibido el 24-01-2003.

  11. Oficio Nº 717 de fecha 09-10-01, dirigido al presidente de aguas de Mérida, suscrito por la Inspectora del Trabajo del estado Mérida, adjunto a la misma, lista de miembros de la junta directiva de la organización sindical y la participación emitida por el organismo sindical de la junta directiva constituida. (Folios 33 al 36).

  12. Acta de escrutinio, de fecha 26-09-01, debidamente certificada por el Ministerio del Trabajo, a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

  13. Solicitud del reconocimiento del proceso electoral de fecha 27-09-01.

  14. Acta de inicio de votación del 26-09-01.

  15. Participación a la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, sobre la modificación de los estatutos de la organización sindical de SINTRAGUAMERCA).

  16. Copia certificada de los Estatutos de (SINTRAGUAMERCA).

  17. Convocatoria a una asamblea general a celebrarse el día 02-07-01, por parte de la directiva de (SINTRAGUAMERCA).

  18. Copia certificada del Acta de asamblea del 02-07-02; expedida por la inspectoría del trabajo.

  19. Solicitud de copia simple del acta constitutiva y estatutos, junta directiva y nómina de afiliados de SINTRAGUAMERCA); del 14 de febrero de 2001, expedida por inspectoría del trabajo.

  20. Solicitud de SINTRAGUAMERCA a la Inspectoría del Trabajo, solicitando copia certificada del cambio de denominación y junta directiva, de fecha 21-01-00. desde el folio 44 al 45.

  21. participación de SINTRAGUAMERCA al Ministerio del ramo, sobre director laboral y suplente del mismo.

  22. Solicitud de fecha 04-02-99, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, del certificado del cargo de director principal de la junta directiva de aguas de Mérida.

  23. Convocatoria a la asamblea extraordinaria SITECA.de fecha 07-10-98

  24. Acta de SITECA de fecha 07-10-98, donde se plantearon: Modificación de los estatutos, cambio de nombre, conformación del tribunal disciplinario y estado financiero; adjunta acta de asistencia.

  25. Estatutos de SITECA Y HIDROANDES.

  26. Auto de fecha 17-12-98, de la inspectoría del trabajo donde acuerda remitir la documentación referida del sindicato a hidroandes a la organización sindical al expediente.

  27. Comunicación del director laboral a la inspectoria del trabajo del Estado Mérida, a los fines de solicitarle una sustitución patronal entre la empresa hidroandes y aguas de Mérida.

  28. Convocatoria de SITECA, para realizar asamblea el día 13-11-98.

  29. Acta de fecha 13-11-98 de SITECA, con la finalidad de ratificar el cargo de Director Laboral al Ciudadano J.R.; anexo C lista de asistencia a la asamblea.

  30. Acta de fetra Mérida, de fecha 24-04-98.

  31. Oficio 235 de fecha 04-05-98.suscrito por el jefe de la sala laboral de la inspectoría del trabajo del estado Mérida, dirigida al presidente de hidroandes..

  32. Oficio 237 de fecha 05-05-98.suscrito por el jefe de la sala laboral de la inspectoría del trabajo del estado Mérida, dirigido SETECA.

  33. Comunicación de fecha 27-04-98 por SETECA a la Inspectoría del trabajo, participándole el resultado de la elección del director laboral y suplente. Anexándole documentación respectiva.

  34. Oficio Nº 002.98 de fecha 18-02-98 emitido por SITECA. A la comisión electoral regional.

  35. Comunicación de fecha 15-12-98 a la inspectoría del trabajo, participándole el cambio de denominación.

  36. Estatutos de SINTRAGUAMERCA, de fecha 15-12-98.

  37. Auto administrativo de fecha 15-01-99 donde se ordenó agregar las reformas del estatuto al expediente 233.

  38. Acta de FETRAMERIDA de fecha 06-03-98, donde se constituye el proceso electoral de la representación laboral ante la empresa Hidroandes.

  39. Acta de FETRAMERIDA de fecha 01-04-98, con el propósito de acordar la elección del director laboral y su respectivo suplente en hidroandes.

  40. Comunicación de SITECA dirigida al presidente de hidroandes, de fecha 14-04-98.

  41. Comunicado de SITECA a los trabajadores de hidroandes, a los fines de elegir un representante laboral ante hidroandes.

  42. Acta de fetramerida de 20-04-98, con la finalidad de fijar el reglamento del proceso electoral.

  43. Acta de fecha del 23-04-98, donde se inicia el proceso de elección del director laboral por los trabajadores de hidorandes.

  44. Acta de escrutinio de fecha 23-04-98 celebrada en Barinas, Mérida, el vigía y en la gerencia sucursal Trujillo.

  45. Acta de fetramerida de fecha 24-04-98, para elegir al director laboral del período 1998 al 2001.

  46. Constancia de trabajo expedida por hidroandes al Ciudadano J.A.R.M..de fecha 15-04-98.

  47. Auto de la Inspectoría del Trabajo del 04-05-98, referente al proceso electoral.

  48. Solicitud dirigida a la Inspectoría del trabajo por parte de SITECA, solicitando la apertura del libro diario y de contabilidad, de fecha 27-04-98.

  49. Auto de fecha 29-03-98, habilitando la apertura del libro de contabilidad de SITECA.

  50. Oficio 491, de fecha 08-07-97 dirigido a SITECA por el comisionado especial del trabajo del estado Mérida, informándole que la documentación original del acta de asamblea y la nómina de miembros se incorporarán al expediente respectivo.

  51. SITECA remite comunicación de fecha 01-07-97, donde le participa el estado financiero.

  52. Acta de Asamblea levantada por SITECA del 20-06-97, para tratar finanzas de la organización.

  53. Acta de asamblea de fecha 20-06-97, donde se acordó presentar el informe financiero.

  54. Constancia de entrega de cuentas de fecha 05-06-97, expedida por el secretario general de SITECA, donde afirma que en el período diciembre 93 a junio 97, no ocurrió movimiento financiero y no posee bienes.

  55. Listado de miembros dirigido de SITECA a la Inspectoría del Trabajote fecha 09-06-97.

  56. Oficio 412 de fecha 16 de junio del 97, dirigida al representante legal de hidroandes, suscrita por el comisionado especial del trabajo, relacionado con las elecciones.

  57. Oficio Nº 413 de fecha 16 de junio de 1997, dirigida a los ciudadanos J.r. y ángel colina, suscrita por el comisionado del trabajo relacionado con el proceso eleccionario de SITECA.

  58. 51Acta de fecha 11-06-97, suscrita por el Comisionado del Trabajo, resultas de los comicios.

  59. Notificación a la Inspectoría del Trabajo de haber ganado los comicios la plancha 13.

  60. FEDESIEM HIDROVEN, solicita a Hidrológicas C.A, viáticos y permisos para los integrantes de la comisión electoral.

  61. Acta Nº 01, de fecha 23-05-97, requisitos de inscripción de planchas.

  62. Acta Nº 02, de fecha 27-05-97, donde participan que miembros principales de la comisión electoral serán observadores de los comicios.

  63. Actas de Escrutinios, de fecha 05-06-97, de Mérida y El Vigía.

  64. Entrega del listado del personal votante de Hidroandes C.A; a la Inspectoría del Trabajo.

  65. Solicitud de copia certificada, por ante la Inspectoría del Trabajo, de fecha 23-10-95, suscrita por el Secretario General de SITECA.

  66. Información de legalización del sindicato de fecha 15-12-93, al Representante legal de Hidroandes, suscrita por la Inspectoría del Trabajo.

  67. Boleta de inscripción del Sindicato SITECA, de fecha 15-12-93; emitida por la Inspectoría del Trabajo.

  68. Acta de fecha 10-12.93, por ante la Inspectoría del Trabajo, donde solicitan legalizar SITECA.

  69. Solicitud de legalización SITECA por ante el Ministerio del Trabajo, de fecha 15-11-93, anexando acta Constitutiva y Estatutos de fecha 11-11-93; adjunto anexo nómina del personal HIDROANDES C.A. zona Barinas, Mérida y Trujillo

  70. Participación del cambio denominación del sindicato de trabajadores de la empresa aguas de Mérida, al inspector nacional del trabajo, sector público, en fecha 17-04-02, por el secretario general de FEDESIEM HIDROVEN.

  71. Estatutos de SINTRAGUAMERCA de fecha 03-07-2001.

  72. Convocatoria de fecha 02-07-01 para reformar estatutos de SINTRAGUAMERCA.

  73. Fotostatos certificados por Inspectoría del Trabajo M.d.A.d.A. de fecha 02-07-2001, de la modificación de los estatutos.

  74. Certificación de copias del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida, donde cambió el nombre por SINTRAGUAMERCA, suscrita por la Vice-Ministra del Trabajo, en fecha 19-12-02.

  75. Con el marcado “E”, comunicación de fecha 17-12-99, dirigida a la presidenta de Aguas de Mérida, por la Procuraduría del Estado Mérida; en virtud de la sustitución del patrono debe presupuestar Beneficio Laboral por Incentivo de Eficiencia.

  76. Con el marcado “G” convención colectiva del trabajo 1997-1999, suscrita entre HIDROVEN y sus filiales.

  77. Con el marcado “I”, convenio de transferencia del servicio de agua potable y saneamiento, entre HIDROVEN, AGUAS DE MERIDA, HIDROANDES, de fecha 31-08-98.

  78. Con el marcado “J” Acta de fecha 27-03-00, conversaciones del pliego conflictivo Nº RCC-021 de fecha 08-03-00 por ante la Inspectoría del Trabajo.

    DOCUMENTALES ANEXOS AL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

    • Marcado “A”, acuerdo suscrito entre AGUAS DE MERIDA C.A. e HIDROANDES C.A; sobre existencia de pasivos laborales y sustitución de patrono.

    • Marcado “B”, Decisión expediente LC21-R-1999-000002, Asunto antiguo 1340, Partes: A.H. contra Hidroandes C.A. y Aguas de Mérida C.A.

    • Marcado “C”, copia certificada de actas de la Inspectoría del Dictamen emanado de la Procuraduría General del Estado Mérida de fecha 17-12-99, Nº PG. 3369; donde se establece la procedencia del bono de alto costo de la vida o bono de productividad de 60 días de salario para los trabajadores de la empresa de aguas de Mérida c.a.

    Se Valoran todas las documentales promovidas por el apoderado de la parte actora, por ser legales, pertinentes y conducentes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

    PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Solicita el promoverte se intime a la parte demandada a la exhibición de los originales de los documentos marcados “A” y “C”; es decir:

    El Acuerdo suscrito entre Aguas de Mérida C.A. e HIDROANDES C.A.; de fecha 08 de Mayo del año 2000, en la Ciudad de Barinas.

    El Dictamen de la Procuraduría del Estado Mérida, de fecha 17-12-99, N° Pg. 3369, donde se establece el Bono de Productividad para los Trabajadores de la Empresa Aguas de Mérida C.A.

    Este Tribunal observa que son instrumentos que por mandato legal debe llevar el Empleador, y este tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándole a la parte demandada de autos exhibir documento original de los identificados ampliamente, en la audiencia de juicio oral y pública, advirtiéndole que en caso de que no se exhiba los documentos exigidos, se tendrá como exactos el texto de los instrumentos tal y como aparece de las copias presentadas por el solicitante y los datos afirmados se tendrán como ciertos. Se le da valor y mérito a la prueba de exhibición de documentos, quedando como ciertas las mismas. ASI SE DECIDE.

    1. PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

    Por las pruebas promovidas por la parte demandada a través de sus Apoderados Judiciales M.A. PERNIA PERNIA, OLLY J.T.R. Y Y.M.P.B., este Tribunal las desglosa a continuación en el siguiente orden:

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

  79. marcado “A”, Acta Constitutiva de la Empresa Aguas de Mérida C.A. y del Acuerdo de la Asamblea Legislativa.

  80. marcado “B”, Ley de supresión del INOS.

  81. Convenio de transferencia de la prestación del servicio de agua potable y de recolección entre C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), AGUAS DE MERIDA C.A. E HIDROVEN.

  82. Comunicación de fecha 30 de Julio de 1998, dirigida al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa HIDROANDES, suscrita por el Ingeniero Á.V.M..

  83. Convención Colectiva del Trabajo firmada por HIDROVEN Y SUS EMPRESAS FILIALES el 03 de Septiembre de 1997, donde AGUAS DE MERIDA RECIBIO A TRAVES DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA BONO ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD.

  84. Dictamen de fecha 17 de Diciembre de 1999; emanado de la Procuraduría General del Estado Mérida.

  85. Dictamen de fecha 19 de Junio de 2001 de la Procuraduría General del estado Mérida.

  86. -poder conferido al abogado de la parte actora, por ser insuficiente.

  87. .las máximas de experiencias agregadas por el actor a su escrito libelar.

  88. -Acta de fecha 27 de Marzo del año 2000, continuación de conversaciones del pliego conflictivo Nº RCC-021 de fecha 08 de Marzo de 2000, agregada por el actor en el libelo.

    Este tribunal observa: que son pruebas legales, pertinentes y conducentes, de conformidad con el Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este Tribunal le otorga valor y merito; Excepto las establecidas en el numeral 2 y 9, quien juzga observa que el derecho no constituye un medio de prueba. Y la establecida en el numeral 8, no constituye medio de prueba, es un mecanismo de defensa de las partes en el proceso. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE INFORMES.

    Solicita el promoverte que se oficie a la Procuraduría General del Estado Mérida, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente:

  89. Ampliación del dictamen evacuado por ese Despacho en fecha 17 de Diciembre del año 1999, referidos a la sustitución patronal entre Hidroandes y Aguas de Mérida, C.A, la transferencia de los trabajadores de aquella a ésta y el mantenimiento de las condiciones y beneficios que gozaban los trabajadores y a la procedencia del beneficio alto costo de la vida.

  90. Ratificar y ampliar el criterio establecido en el Dictamen evacuado por ese Despacho en fecha 19 de Junio de 2001, en el caso signado con el antiguo número de expediente laboral 25.093 (LH22-L-2001-000027).

    Solicita el promoverte que se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de que se sirva informar al Tribunal lo siguiente:

  91. Si existe en los archivos de ese Despacho algún Acta firmada entre el sindicato de trabajadores de Aguas de Mérida y la Empresa Aguas de Mérida C.A. en la que se haya pactado el cambio de nombre del beneficio llamado “Alto costo de la vida” a “Bono Especial por Productividad”, o con cualquier otra denominación.

  92. Informe al Tribunal si en los archivos de ese despacho se encuentra depositada la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de Trabajadores de Aguas de Mérida C.A., y la Empresa Aguas de Mérida.

    Este Tribunal OBSERVA: Que por cuanto se trata de hechos que constan en documentos pertenecientes archivos, de oficina pública que no es parte en el proceso, y por cuanto los hechos litigiosos se encuentran relacionados con los instrumentos solicitados, este TRIBUNAL a solicitud de parte los requiere y se ordenó oficiar a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, y a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, para que suministre la información requerida a la brevedad posible de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser una prueba pertinente y conducente se admite en los términos antes descritos. Solo respondió la solicitud la Procuraduría del Estado Mérida, tiene valor y mérito probatorio. ASI SE DECIDE.

    Capitulo tercero.

    MOTIVACION DEL FALLO.

    I

    Observa esta juzgadora que en el acto de contestación de la demanda por parte de la empresa AGUAS DE M.C., la parte demandada alegó que el actor carece de legitimación procesal para representar judicialmente a sus agremiados para lo cual necesita- a decir de la demandada- la celebración de un contrato de mandato o el otorgamiento de poder de todos y cada uno de las personas que representa.

    El artículo 16º del Código de Procedimiento Civil exige el requisito del interés actual del demandante.

    Se desprende de actas procesales, instrumento PODER ESPECIAL otorgado por la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, CA. (SINTRAGUAMERCA) al ciudadano abogado en ejercicio S.G.V..

    El tratadista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1.987, señala:

    La Capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio…omissis…es la capacidad de postulación, esto es: la capacidad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de representantes o asistentes de la parte, que es una capacidad meramente profesional y técnica que corresponde exclusivamente a los abogados, según la mencionada disposición del artículo 166 del código de procedimiento civil…omissis…La segunda causa de ilegitimidad de la persona que se represente como apoderado del actor, es la de no tener la representación que se atribuye. Como se ha visto sin poder no hay representación. Por tanto, se estará en la hipótesis de la ilegitimidad que estamos considerando tanto en el supuesto de que el poder no haya sido otorgado como cuando habiendo sido otorgado, sin embargo, no consta de autos. Finalmente, la tercera causa de ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado o representante del actor se produce cuando el poder sea insuficiente o no esté otorgado en forma legal...

    Como se observa quien otorgó el poder a la representación de la parte demandante fue la junta directiva del EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, CA. (SINTRAGUAMERCA; este no puede intentar la acción porque no posee la representación judicial de sus agremiados; ya que el abogado S.G.V. ha señalado en todos los escritos y en la exposición oral en la audiencia de juicio oral y público, que actúa en representación de la organización sindical anteriormente identificada, además que se evidencia del mismo poder que los otorgantes del mismo son los miembros de la junta directiva, quienes si tienen capacidad para representar al EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, CA. (SINTRAGUAMERCA); pero no a los que están asociados al ente sindical, es decir, a sus agremiados, estos son los que sufrirían el daño inmediato en caso de haber lugar a la acción mero declarativa.

    Cuando el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil requiere que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Es la necesidad de acudir a un proceso como único medio de obtener la prometida garantía jurisdiccional; pues deviene del estado de incertidumbre y de la prohibición legal del auto tutela de los propios derechos. Es decir, la inmediata exigibilidad del Derecho reclamado, o sea, que ya esté sufriéndose el daño o el perjuicio contra cuyos efectos vaya encaminada la acción.

    Esta juzgadora observa que, quienes piden la declaración de mera certeza no son todos y cada uno de los trabajadores agremiados al ente sindical, sino, el mismo sindicato, y no son mas que los asociados quienes deben pedir la tutela de sus propios derechos. Por las razones antes expuestas esta juzgadora considera falta de interés actual para intentar la Acción Mero declarativa. Así se decide.

    II.

    El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil restringe la Acción Mero declarativa si existen otras vías para obtener satisfacción del derecho pretendido; en el caso de autos, la pretensión de la parte actora, de que se establezca por Sentencia Judicial “1º) el Vínculo jurídico como lo es el de la Sustitución Patronal de INOS a HIDROANDES y de HIDROANDES a la empresa AGUAS DE M.C. (AGUARMECA), su correspondiente solidaridad en los pasivos laborales y por consiguiente se establezca de manera definitiva la antigüedad desconocida de los trabajadores afectados en sustitución de patronos; 2º) Se reconozca el derecho crediticio, social y laboral a favor de los trabajadores de la sociedad Mercantil Aguas de M.C.; por la cantidad de 60 días de salario a razón de salario integral, del bono especial de productividad pagado por HIDROANDES y desconocido por AGUAS DE M.C. a sus trabajadores fijos y contratados que venia pagando HIDROANDES a partir del año 1.994 y fue desconocido por las empresas AGUAS DE M.C. a partir del año 1.999.3º) Estima la demanda en Diez mil Millones de Bolívares ya que el Bono de productividad es a razón de 60 días de salario integral en 5 años por una masa 250 trabajadores que tiene la Empresa Aguas de M.C..” Este Tribunal observa que la aplicación que solicita el demandante puede satisfacerse mediante demandas de condena de pago de tales Beneficios, en lugar de una demanda Mero declarativa sobre si tales beneficios son o no exigibles a la empresa Aguas de M.C., parte demandada en el presente juicio. Con la Acción mero declarativa no se condena por incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho (pretensión condenatoria) ni se crea una situación jurídica nueva (pretensión constitutiva). Por lo que existiendo otras vías que permitan a los Asociados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa HIDROANDES CA (SITECA) obtener la satisfacción de sus derechos, la presente acción debe declararse INADMISIBLE. Así se establece.

    Capitulo Cuarto.

    DISPOSITIVO DEL FALLO.

    En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa de Derecho, intentado por EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, CA. (SINTRAGUAMERCA) en contra de AGUAS DE MERIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGUAMERCA).

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año Dos mil seis (2.006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez.

Abg. B.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. NORELIS CARRILLO.

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