Sentencia nº A-412 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOtros

Numero : A-412 N° Expediente : 2014-000113 Fecha: 09/03/2016 Procedimiento:

Otros

Partes:

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA) interpone recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el procedimiento para realizar referéndum sindical iniciado, aperturado y realizado por la Inspectoría del Trabajo en el estado Falcón, para determinar cual de las organizaciones sindicales, SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES HIDROFALCÓN,C.A. (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa hidrológica HIDROFALCON, C.A.

Decisión:

Dando cumplimiento a la Sentencia Nº 118 dictada por la Sala Electoral en fecha 10-06-2015, se remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente signado con el N° AA70-E-2014-000113 (nomenclatura de esta Sala Electoral), atención a la solicitud de regulación de la competencia. Se libró Oficio N° 16-179.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

Caracas, 09 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-179.

Magistrada.

G.M.G.A..

Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Dando cumplimiento a la Sentencia Nº 118 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015, mediante la cual se declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 18 de septiembre de 2014, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas. 2.- Por vía de consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia en el juicio. En consecuencia, se remite a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente signado con el N° AA70-E-2014-000113 (nomenclatura de esta Sala Electoral), constante de tres (03) piezas principales: en doscientos diez (210) folios útiles la Pieza I, en cuatrocientos dieciocho (418) folios útiles la Pieza II, en doscientos setenta (270) folios útiles la Pieza III y un Cuaderno de Apelación constante de doscientos diez (210) folios útiles, contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el abogado A.J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.702, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA), contra el procedimiento para realizar referéndum sindical iniciado, aperturado y realizado por la Inspectoría del Trabajo en el estado Falcón, para determinar cual de las organizaciones sindicales SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES HIDROFALCÓN,C.A. (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa hidrológica HIDROFALCON, C.A. y contra el acto administrativo definitivo contenido en el auto de fecha 27 de junio de 2008.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2014-000113

IMAI/ilp/mjr/imr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR