Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, diecisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: RP21-S-2012-000002

Por recibida la solicitud de Convocatoria a Elecciones conjuntamente con prohibición expresa a cualquier miembro de la Junta Directiva actual, su participación en el p.E. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC), presentada por el Abog. C.J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de os ciudadanos: A.A., J.B. VILLARROEL Y OTROS, en su condición de trabajadores pertenecientes al antes mencionado Sindicato, en la que solicitan, con base a lo establecido en los artículos 406 y 415 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras del 07/05/2012, que los directivos (as) responsables de la administración y movilización de los fondos de la Organización Sindical, que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, no puedan ser reelectos como directivos del Sindicato, por lo que piden que conjuntamente con la convocatoria a las elecciones del Sindicato, se prohíba expresamente a cualquier miembro de la junta directiva actual, su participación en el p.e. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC). Este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Causas, y antes de pronunciarse sobre el fondo de la presente pasa a estudiar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para lo cual observa lo siguiente:

Los solicitantes señalan en su escrito que procediendo conforme a lo establecido en los artículos 406 y 415 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras del 07/05/2012 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan de este Tribunal que conjuntamente con la convocatoria a las elecciones del Sindicato, se prohíba expresamente a cualquier miembro de la junta directiva actual, su participación en el p.e. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC).

Ahora bien, del estudio de las actas procesales que cursan en el expediente esta Juzgadora observa en relación a la ocurrencia de los hechos, que como se evidencia de constancia expedida por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná de este estado, la Junta Directiva del ya referido Sindicato al cual pertenecen, se encuentra en mora, en primer lugar por estar vencida desde el 15 de abril de 2008 y en segundo lugar por no haber rendido cuentas de su gestión.

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Disposición Transitoria Octava:

Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el C.N.E..

Para el primer período del C.N.E., previsto en esta Constitución, todos sus integrantes serán designados o designadas simultáneamente. En la mitad del período, dos de sus integrantes serán renovados o renovadas de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica correspondiente

.

De lo antes expuesto se evidencia fehacientemente que estamos ante una causa donde lo esencial es la Rendición de Cuentas de los Fondos Sindicales, para que sea procedente la solicitud realizada por los solicitantes a este Tribunal, de que conjuntamente con la convocatoria a las elecciones del Sindicato, se prohíba expresamente a cualquier miembro de la junta directiva actual, su participación en el p.e. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC), y en virtud de que no consta en autos el agotamiento por parte de los solicitantes de la Rendición de Cuentas, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declara: INADMISIBLE la Solicitud interpuesta por el Abog. C.J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de os ciudadanos: A.A., J.B. VILLARROEL Y OTROS, en su condición de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC) Así se establece.-

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

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