Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Solicitud

San A.d.T., 18 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005

ASUNTO : SJ11-S-2002-000005

Visto el escrito presentado por los Abogados M.A. CALVO Y F.J.D.C., abogados en ejercicio y domiciliados en la ciudad de Caracas , titulares de la cédula de identidad N° V- 2086110 y 3659266, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nors 12765 y 12701, actuando ambos con el carácter de Apoderados de la Ciudadana N.E. B, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad 3.661331, de profesión Ingeniero, domiciliada en la ciudad de Caracas, representación que consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de fecha 23 de julio del 2004, bajo el Nro 32 del tomo 103 de los Libros llevados por esa Notaría, la cual acompañan en original y copia, en la cual solicitan a este Tribunal se sirva Levantar la medida de prohibición de enajenar y grabar bienes Inmuebles propiedad de su representada, decretada en fecha 2 de noviembre de 1993, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de noviembre de 1993, se inició proceso penal por la presunta comisión del delito de Beneficio Económico Ilícito del Producto de la Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conocida también como legitimación de Capitales.

.

En fecha 2 de noviembre de 1993, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta medida de prohibición de enajenar y grabar bienes Inmuebles propiedad de la Ciudadana N.E..

Asimismo este Tribunal observa que la referida medida de Prohibición de Enajenar y grabara bienes Inmuebles de la solicitante, fue acordaba por el Tribunal por existir la presunción de la comisión del delito de Beneficio Económico Ilícito del Producto de la Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conocida también como legitimación de Capitales, siendo indispensable el mantenimiento de la media cautelar de Prohibición de Enajenar y gravar bienes Inmuebles, pues acordar su liberación de los mismo implicaría un pronunciamiento previo de este Tribunal de Control sobre el fondo de la causa en el cual no ha sido celebrada la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES INMUEBLES, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA N.E., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad 3.661331, de profesión Ingeniero, domiciliada en la ciudad de Caracas, solicitada por los abogados M.A. CALVO Y F.J.D.C., en su carácter de Apoderados Judiciales, decretada en fecha 2 de noviembre de 1993, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así mismo oficio dirigidos a los órganos competentes. Cúmplase.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ABG. MARIFE JURADO DIAZ

SECRETARIA

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