Sintesis esquematico del contenido de la lopna vigente desde el 01.04.2000.

AutorD' Jesús Maldonado, Antonio

Resumen

El presente trabajo constituye una primera esquematización para la comprensión de la reciente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la que inspirada en la Ley Aprobatoria de la convención sobre Los derechos del Niño está en vigencia desde el día Primero (10) de Abril del año dos mil (2000).- La exposición hace algunas consideración sobre la doctrina integral de Protección a los Niños y Adolescentes y del nuevo derecho que para Ellos establece dicha Ley. Se esquematizan los derechos, garantías y deberes así como las instituciones propias de tales sujetos. Se hace hincapié en la estructuración y funcionamiento de los órganos administrativos de protección y de las nuevas instituciones que se hayan vinculadas a los mismos ; a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a las instituciones familiares con acentuación en la acción de protección y en el sistema adopcional y finalmente, en el sistema penal de responsabilidad del Adolescente, de las normativas procesales y de las funciones del Ministerio Público, de las respectivas Defensorías y de la Policía de Investigación.

PALABRAS CLAVES : Niños, Adolescentes, acción de Protección, Procedimiento, Derechos, garantías, deberes y Adopción.-

OUTLINE OF THE CONTENTS OF THE ORGANIC LAW FOR THE PROTECTION OF CHILDREN AND ADOLESCENTS (LOPNA) IN FORCE SINCE APRIL 1, 2000

Abstract

This paper is a first outline for the comprehension of the new Organic Law for the Protection of Children and Adolescents, which was inspired by the Approbatory Law of the convention on the Rights of Children and which has been in force since the first day of April of the year two thousand. The exposition gives some considerations about the integral doctrine on the protection of children and adolescents and about the new rights that the law establishes for them. Rights, guarantees and duties, as well as the institutions involved with these subjects, are outlined. Emphasis is put on the organization and operation of the administrative entities for the protection of children and adolescents, the new institutions that are related to them, and administrative and jurisdictional procedures. Family institutions, with special attention paid to protective action and to the adoption system, the penal system of the adolescent's responsibility, procedural regulations and the functions of the Attorney General's Office, the respective Ombudsman's Offices and the Investigative Police are also emphasized.

Key Words: Children, Adolescents, Protective Action, Procedure, Rights, Guarantees, Duties, Adoption.

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  1. MARCO DE REFERENCIA O DE INSPIRACIÓN DE LA LEY:

    1.1. La universal de los derechos del niño y del adolescente comprensiva a su vez de 6 instrumentos básicos:

    1. La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del 26.01.1990

    2. Las Reglas Mínimas de las N. N. U. U. para la Administración de la Justicia Juvenil (R. Beijing)

    3. Las Reglas Mínimas de las N. N. U. U. para los Jóvenes Privados de Libertad

    4. Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices Riyardh)

    5. El Convenio N0 138 y la Recomendación N0 146 de la O.I.T.; y,

    6. La Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.

    Estos instrumentos internacionales dan origen a la llamada DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, cuyo centro de estudio es el Niño como sujeto de derechos y la incorporación en tal doctrina, del principio universal del interés superior del niño que pretende desarrollar la ley (arts. 1 al 116)

  2. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE:

    Este sistema constituye "un conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinados a la protección y atención de todos los niños y adolescentes ; y, establece los medios a través de los cuales se asegura e l goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la ley" (art. 117).

    El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interceptoriales de interés público desarrolladas por entes del sector público de carácter central o descentralizado y por entes del sector privado. Para su logro, cuenta con los siguientes medios : a) políticas y programas de protección y atención ; b) medidas de protección ; c) órganos administrativos y judiciales de protección ; d) entidades y servicios de atención ; e) sanciones ; f) procedimientos ; g) acción judicial de protección ; y, h) recursos económicos.

  3. INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE SON:

  4. Órganos administrativos:

    1.1. Consejos Nacional, Estadales y Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente ; 2.- Órganos jurisdiccionales : Tribunales de Protección y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ; 3.- Ministerio Público ;4.- Entidades de Atención ; y, 5.- Defensorías del Niño y del Adolescente (arts. 118 y 119).

  5. LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE:

    Esta se entiende como el "conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en la ley". Las mismas están referidas a la asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento y son de la única responsabilidad del Estado con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema de protección (arts. 120, 121 y 122).-

  6. EL PROGRAMA :

    Este se entiende como la "secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores dirigidos a niños y adolescentes referidos a la asistencia, apoyo, orientación, colocación familiar, rehabilitación y prevención ; de identificación, formación, adiestramiento y capacitación y localización ; el abrigo, comunicaciones socio educativas, promoción y defensa de la cultura" (art. 124). Por ejemplo, el programa de "abrigo" debe ser entendido como el tránsito de una medida administrativa o judicial de protección a otra ; por ejemplo, de la colocación familiar a la adopción cuando no sea posible el reintegro del niño o adolescente a su familia de origen (art. 124)

  7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

    Deben considerarse como aquellas medidas que "impone la autoridad competente cuando se produce un perjuicio a uno o a varios niños o adolescentes individualmente considerados o la amenaza de violación de sus derechos o garantías con el objeto de protegerlos o restituirlos". La amenaza de violación puede provenir del Estado, de la sociedad, de los particulares, de los padres, representantes o responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente, entre esas medidas están:

    1. La inclusión del niño, del adolescente y de su familia, unidos o separados en uno o varios programas;

    2. La orden de matricularlo obligatoriamente en una escuela, plantel o instituto, etc;

    3. El cuidado en el propio hogar con el seguimiento del programa;

    4. La declaración de los padres o responsables reconociendo la responsabilidad en relación al niño o del adolescente; e) La orden de tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, etc;

    5. La intimación para que inscriban al niño o al adolescente en el Registro del Estado Civil, dentro de un plazo previamente establecido;

    6. La separación de su lado de la persona que maltrata al niño o al adolescente;

    7. El abrigo, la colocación familiar y la adopción o cualquiera otra medida que el caso requiera.

    La ejecución de estos programas no impiden aplicar sanciones si los hechos contemplados implican infracciones de carácter civil, administrativo o penal. Estas medidas de protección se pueden revisar y/o modificar en cualquier momento (arts. 125 al 132).

  8. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN :

    Están integrados y por los Consejos Nacionales, Estadales o Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección.- Los primeros son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y controladora, sin remuneración, con personalidad jurídica propia que ejercen sus funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público y sinmenoscabo del principio de legalidad. El Consejo Nacional de Derechos es la máxima autoridad del sistema de protección del niño y del adolescente, se rige por esta ley y por su reglamento interno. El Consejo Estadal de Derechos es la máxima autoridad del sistema de protección en el Estado y se rige por la misma ley y por las normas estadales que se dicten sobre el particular. El Concejo Municipal de Derechos es la máxima autoridad de protección en el Municipio y se rige por esta ley y por las ordenanzas respectivas.-Estos Consejos tienen una serie de principios de obligatoria observación (art. 135) y están integrados por un número paritario de representantes del ejecutivo nacional, del estado en particular o de la Alcaldía y de la sociedad. Sus atribuciones están previstas en la ley y dictan las políticas nacionales, estadales o municipales del sistema de protección del niño y del adolescente. Cada uno de estos Consejos tiene sus propias funciones, pero todos dictan coordinadamente las políticas de protección haciendo el respectivo seguimiento de las mismas ; intentan de oficio o por denuncia la acción de protección contra la violación o la amenaza de violación de los derechos difusos o colectivos de niños o adolescentes ocurridas en sus propias jurisdicciones, así como el de así como el de solicitar la nulidad de la normativa legal o de los actos administrativos que produzca el Estado Nacional, los Estados regionales o el Municipio que violen o amenacen violar los derechos del niño y del adolescente, entre otras muchas atribuciones (art. 137).- El Consejo Nacional de Derechos tiene una...

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