Decisión nº OP02-R-2008-000067 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteNelida Viloria Montenegro
ProcedimientoApelación A Decisión Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiséis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: OP02-R-2008-000067

Motivo: Recurso de apelación

Apelante: ORGANIZACIONES SINDICALES SINVEMANE-F.V.M., SINDETENE-FENATEV, SINPRODONE-CPV, SUMANE, STENE-FETRAENSEÑANZA Y SELENE-LEV.

I.-

Se conoce del presente asunto, por supresión de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, acatando lo establecido en la Resolución Nro. 2008-0008 de fecha 04 de junio de 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se le dio ingreso a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, quien suscribe, “abocó” al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo consagrado en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose de esta forma, librar boletas de notificación a las partes.

En fecha 23 de septiembre de 2008, el Secretario deja constancia de haberse cumplido la formalidad de la notificación a la Fiscal VI del Ministerio Público.

En fecha 16 de octubre la Abogada, D.C.P., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); Sentencia Nro 6608 de fecha 02-02-2005, procedente del Juzgado Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de este Circuito Judicial.

En fecha 09 de octubre de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación librada a la parte recurrente en la persona de su apoderada judicial, Abg. M.L.G., la cual fue firmada en su domicilio por su hermano.

En fecha 16 de octubre de 2008, la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, consigna copia de auto dictado en fecha 27 de julio de 2006, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se ordena el cierre definitivo de la causa distinguida con el 1ro. J2-3631-03 y su remisión al archivo regional y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declara en su dispositiva:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.V.S. en su condición de Presidente del C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (CEDNA) en contra de la sentencia dictada en fecha 23-10-03 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara la firmeza del fallo apelado.-

SEGUNDA: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.-

TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente fallo en virtud de que el mismo fue dictado fuera del lapso de Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil., incluyendo a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por intermediario del Procurador General del Estado en vista que en punto segundo de la parte dispositiva del fallo dictado en primera instancia se le exhorta para que requiera del Ejecutivo Nacional los recursos necesarios para solventar la problemática que en ese entonces existió con los maestros y maestras de este Estado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE, el expediente en su oportunidad…

II.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se aprecia al folio 183 del presente expediente, auto de fecha 27 de julio de 2006 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual ordena el cierre definitivo del expediente y la remisión al Archivo Regional. Igualmente consta a los folios 184 al 195, la sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de ésta misma Circunscripción Judicial, de fecha 02-02-2005, consignada por la Fiscal VI del Ministerio Público Dra. D.C., en la cual se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.V.S., en contra de la sentencia dictada en fecha 23-10-2003, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece, en su último aparte:

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

De la norma transcrita se infiere que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, ciertamente, en los casos en donde no exista apelación de la sentencia definitiva se produce de pleno derecho, la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas a la fecha en que opero el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme y así se decide.

Ciertamente, se aprecia que en fecha 25 de febrero de 2005, se dictó Sentencia signada bajo el Nro 6608, procedente del Juzgado Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de este Circuito Judicial, en la cual se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.V.S., quien fuere Presidente del C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (CEDNA), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23-10-03, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Acción Judicial de Protección siguió el C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (CEDNA) contra las Organizaciones Sindicales (SINVENAME, SINDITENE, FENATEV, SINPRODONE CPV, SUMANE Y STENEFETRAENSEÑANZA), trayendo como consecuencia cosa juzgada formal de la sentencia de fondo dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Unipersonal Nro 2, y como accesorio la extinción de la apelación de la decisión interlocutoria de fecha 16-01-2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Extinguido el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de enero de 2003, por el abogado BOWER R.A., en representación de los ciudadanos JACINTIO MARIN, V.C., S.M., RAMON OCHOA, EMERYS GOMEZ Y L.E., en su condición de representantes legales de las Organizaciones Sindicales SINVEMANE-F.V.M., SINDITENE-FENATEV, SINPRODONE-CPV, SUMANE, STENE-FETRAENSEÑANZA y SILENE- LEV, en contra de la decisión de fecha 16 de enero de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente expediente en la oportunidad de ley, al Tribunal de instancia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte y seis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez Provisorio,

N.V.M.

La Secretaria,

M.L.L.

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