Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Año 200º Y 151º

Barquisimeto, 06 de Mayo del 2010.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000341.-

Visto el contenido del acta que antecede de fecha 30-04-2010 y verificada como ha sido la incomparecencia de los seleccionados a escabinos y escabinas en más de dos audiencias estando debidamente notificado, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte donde se señala:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

En virtud de ello, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del M.T.d.J. de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 5, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa: KP01-P-2004-000341, donde aparecen como acusados los ciudadanos: J.A.F.S., L.G. PÈREZ MENDOZA, BILLY JOSÈ LÒPEZ MOFFY y J.H. TOBO MÈNDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO

Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se Constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5,

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR