Decision of Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Zulia (Extensión Cabimas), of July 09, 2007
Resolution Date | July 09, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Judge | Yexsin Colina Davila |
Procedure | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, nueve de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: VP21-S-2006-000134
Parte Actora: C.S.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.323.694, domiciliado en P.T.d.A., Calle Principal, a3 casas del negocio Gran Yate, Municipio Baralt Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la parte actora.-
No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno
Parte Demandada: VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A. (VENPETROL) domiciliado en la Carretera L, entre Avenida 52 y 54, Campo Venpetrol, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: E.M.P., ALFREDO COLMENARES ISAMBERT, FRANGY UZCATEGUI RODRIGUEZ Y L.V., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.
Motivo: Calificación de Despido
Se inició la presente causa en fecha 25/05/2006, mediante demanda presentada por el ciudadana: C.S.A.G. en forma oral en contra la empresa demandada: VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A (VENPETROL) por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO ante la unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas.
En fecha: 09 de Julio de 2.007, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana: C.S.A.G. en contra la empresa demandada: VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A (VENPETROL) Por concepto CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 09 de Julio de dos mil Siete (2.007). Siendo la 11:36 AM. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. R.H.
SECRETARIA
JCD/RH VP21-S-2006-134
Quien suscribe, Abogado R.H., Secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación .Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2006-000134.En Cabimas a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2007.
SECRETARIO