CIUDADANOS IRENE DEL CARMEN DE SOUSA, DANIELA ROSAURA MEDINA, OLIVIA SIRIT, JAIME TAPIA, JUAN BAUTISTA SOTELDO Y MIROSLAVA GUANCHEZ CONTRA LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (FAO).

Fecha30 Octubre 2009
Número de expedienteAP21-R-2009-001371
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesCIUDADANOS IRENE DEL CARMEN DE SOUSA, DANIELA ROSAURA MEDINA, OLIVIA SIRIT, JAIME TAPIA, JUAN BAUTISTA SOTELDO Y MIROSLAVA GUANCHEZ CONTRA LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (FAO).

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-001371

PARTE ACTORA: I.D.C.D.S., D.R.M., O.S., J.T., J.B.S. y M.G., mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 10.116.490, 13.584.590, 8.486.708, 12.484.088 y 7.358.082, 6.846.381, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.F., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 68.021.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA y ALIMENTACIÓN (FAO).

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado R.F., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 05 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos I.d.C.d.S., D.R.M., O.S., J.T., J.B.S. y M.G. contra la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO).

La parte actora –apelante-, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso que a la audiencia preliminar no compareció la parte demandada y en vez de aplicarse la consecuencia del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remitió el expediente al Juez de Juicio; la demandada es un organismo especializado de las Naciones Unidas y tiene personalidad jurídica propia y tiene posibilidad de establecer un convenio de prerrogativas que no se ha llevado a cabo; y el convenio de prerrogativas a sus funcionarios no ha sido ratificado por la República, por ello no tiene privilegios especiales; la demandada además no es un ente público por lo que no tiene privilegios procesales.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 99 cursa diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la que se lee:

apelo de la decisión del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución publicada el día 05 de octubre de 2009.

La decisión apelada cursa a los folios del 48 al 51, y ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar declara contradicha la demanda y ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio.

Al respecto se observa:

En el presente caso los accionantes demandan el cobro de prestaciones sociales contra la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la cual de acuerdo su Ley aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Nº 35.003 de fecha 10 de julio de 1992, es un organismo internacional creado para prestar servicios de cooperación con en el Estado en los sectores agrícola, pesquero, forestal, recursos naturales renovables, medio ambiente y alimentación, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas la cual es una asociación global de gobiernos que facilita la cooperación en diversos asuntos.

Por auto de fecha 03 de junio de 2009 –folio 35- se admite la presente demanda, se lee:

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante oficio acompañado de compulsa a la parte accionada ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION ( F.A.O.)- en la persona del ciudadano R.F.A.M., en su carácter de Representante de la Organización. Asimismo por cuanto la demandada es un organismo internacional que goza de privilegios diplomáticos, el emplazamiento de la accionada se ordena de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2do del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, disposición aplicable según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena tramitar el presente asunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Protocolo, con atención a la Dirección de Inmunidades y Privilegios del citado Ministerio, a quien se le remitirá el oficio de notificación la accionada acompañado de compulsa, solicitando sus buenos oficios a los fines de acudir personalmente ante el citado organismo para procurar la mediación de la presente causa y hacer del conocimiento del monto y conceptos de la misma, y se sirva a dar respuesta respecto de las actuaciones cumplidas, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir del recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, y una vez concluido el trámite diplomático, las partes deberán comparecer por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las diez de la mañana 10:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañados por quien tenga conocimientos de los hechos.

Del auto de admisión de la demanda copiado supra se observa que el emplazamiento de la accionada se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2do del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en consecuencia se ordenó tramitar el presente asunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Protocolo, con atención a la Dirección de Inmunidades y Privilegios remitiéndole oficio de notificación de la accionada. Asimismo se otorgó un lapso de 30 días continuos para que el mencionado Ministerio diera respuesta respecto de las actuaciones cumplidas y que una vez concluido el trámite diplomático, tendría lugar la audiencia preliminar.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961, otorga inmunidades y privilegios a las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados acreditantes en el Estado receptor. De acuerdo con la mencionada Convención estas misiones diplomáticas protegen en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, fomentan las relaciones amistosas y desarrollan las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.

De manera que en el presente asunto siendo que la demandada Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), es un organismo internacional que forma parte del Sistema de las Naciones Unidas, se ordenó su emplazamiento con aplicación de la mencionada Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, siendo que ésta se aplica a las misiones diplomáticas permanentes, que se llaman usualmente embajadas, por lo que era improcedente su aplicación en el presente asunto.

Por otra parte, existe la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, 1947, siendo uno de estos organismos la demandada Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), en la cual se establecieron prerrogativas e inmunidades para sus funcionarios, indicadas en la mencionada convención, sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en reunión Nº 304, para el mes de marzo de 2009 el Estado de Venezuela no ha ratificado todavía la mencionada convención, por lo que no procede su aplicación aunado a que de la lectura de la misma no desprende que para algún trámite judicial sea a través del Ministerio respectivo.

Se observa además que la ley Adjetiva del Trabajo, establece la admisión de los hechos por parte del demandado, cuando notificado conforme prescribe el artículo 126 de la misma, el accionado no comparece a la audiencia preliminar, esto es, que el Alguacil perteneciente al Circuito Judicial del Trabajo se traslade a la dirección de la demandada y este Alguacil fije el cartel a las puertas de la sede de la accionada, entregue copia del cartel a una de las personas que señala la disposición procesal, y que luego el Secretario ponga en autos la constancia de que la notificación se llevó a cabo como prescribe el mencionado artículo y no concurra el demandado.

De la nota o constancia de la Secretaria –folio 43- no aparece, ni en las comunicaciones del organismo del Estado –folios 41 y 42-, quién fue la persona natural que llevó a cabo la “notificación”, pues parece que la notificación se hizo “mediante nota verbal”, agregando que dicha nota verbal tiene número y fecha, ni quién fue la persona que la recibió. Como puede apreciarse, no se siguió el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no puede aplicarse las consecuencias jurídicas previstas por el legislador cuando la notificación se ha efectuado conforme a derecho.

Por lo cual el emplazamiento de la parte demandada debió ordenarse conforme las normas procesales establecidas por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no haberse hecho conforme a derecho, lo cual constituye un error –atribuible a la administración de justicia, no a las partes- y debe ser corregido, aplicando por analogía el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, y reponer la presente causa al estado que el Tribunal encargado de la admisión dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, señalando expresamente que la forma de gestionarse la notificación es por medio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la reposición decretada, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 03 de junio de 2009, inclusive. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, señalando expresamente que la forma de gestionarse la notificación es por medio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando sin efecto todas las actuaciones a partir, inclusive, del auto de admisión inserto al folio 35, que queda revocado, todo el en el juicio seguido por los ciudadanos I.d.C.d.S., D.R.M., O.S., J.T., J.B.S. y M.G. contra la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

JGV/oau/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-001371

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