Decisión nº PJ0392010000031 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000122

ASUNTO : PP11-D-2009-000122

JUEZ: Abg. C.X. BELLERA F

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA PUBLICA Abg. S.B.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: G.C.B.

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000122

ASUNTO : PP11-D-2009-000122

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado M.G.M., en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.561 .388, residenciada en la avenida Libertador frente al centro comercial Ciudad Cristal, casa numero Nro.30-21, Acarigua Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 13 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, se encontraba ciudadana BASTIDAS CORTEZ G.C., en un restaurante chino ubicado en el centro de Acarigua, específicamente al lado del hotel Rió, cuando venia saliendo del baño es sorprendida por tres sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojan de su dinero, la cantidad de trescientos cuarenta y tres bolívares fuertes, para luego huir a bordo de un vehiculo de color blanco, en ese instante iba pasando por el lugar una comisión policial adscrita a la comisaría ‘Gral. José Antonio Páez” de Acarigua y la mencionada ciudadana se les acerca y les informa de lo sucedido, la comisión policial da un recorrido por la zona donde observan un vehiculo con las mismas características aportadas por la victima, los funcionarios interceptan el vehiculo y ordenan a las personas que están a bordo descender mismo ya que iban a ser objeto de una inspección de persona, de conformidad con las previsiones legales logrando encontrar en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, en el bolsillo del pantalón que vestía, el dinero en efectivo la cantidad de 343 mil Bolívares Fuertes pertenecientes a victima en esta causa, por lo que los funcionarios actuantes practicar la aprehensión del mencionado adolescente, quien se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y de los adultos L.D.M.R. de 19 años de edad, incautándole un arma de fuego dé fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 mm, con dos (02) capsulas del mismo calibre sin percutir, a otro ciudadano de nombre R.A.P.B. de 25 años de edad y era quien al momento conducía el vehiculo, se le incauto un facsímil de arma de fuego, arma y facsímil que usaron para someter a la victima y despojarla de su dinero, señalando la ciudadana G.C.B.C., a los adolescentes. Imputados, conjuntamente con sus acompañantes adultos, como las personas que la habían despojado de su dinero y el cual fue recuperado por los funcionarios policiales.

Calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantuviera las medidas cautelares previstas en los literales C y G, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia, de los mencionados adolescentes, al Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de tres (03) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializa.A.S.B., quien expuso: ““Rechazo niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio publico a mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, mis representados no han ejecutado conducta alguna que se subsuma en el precepto jurídico invocado y que los haga responsable penalmente, invoco a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de sus defendidos en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias de modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación de sus defendidos, invoca el principio de comunidad de la prueba a favor de su defendido en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido la defensa se servirá de las mismas en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, finalmente solicitando el auto de apertura ajuicio correspondiente en cuanto a las medidas cautelares la defensa considera que las mismas se hacen improcedentes toda vez que los adolescentes han demostrado su sujeción al proceso penal que se les ha iniciado y siendo que esta es el fin de las mismas solicito que no sean impuestas. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión que se dicte.

Seguidamente este Tribunal explica a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando los mismos no querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, al existir suficientes elementos de convicción, este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación con la calificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal como lo es la de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

El Ministerio Público precisó como elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Policial de fecha 13/04/09, suscrita por el funcionario sub. Inspector (PEP) VELASQUEZ OMAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy 13/04/09, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Agente (PEP) VALDERRAMA JACKSON, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.828.147 y el Agente (PEP) TEODIOSO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.670.370, de esta ciudad, por el sector del centro de esta ciudad específicamente en la calle 28, cuando avistamos a un ciudadanos quienes al notar nuestra presencia nos informan que habían sido victimas de un robo, y que [os sujetos se habían dado a la fuga en carro de color blanco, seguidamente salimos a la persecución donde avisamos un vehiculo con las mismas características aportadas por los ciudadanos, tomando las precauciones del caso procedimos a interceptar a los ciudadanos en mención detienen el vehiculo automotor y le indicamos que desciendan de los mismos ya que van a ser objetos de una inspección de Personas corno los establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la revisión corporal, el ciudadano cargaba una franela e color verde y se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria adatada a calibre 44mm, con dos capsulas del mismo calibre sin percutir y el otro cargaba una franela de color negro a quien se le incauto un facsímil de arma de fuego acto seguido le practicamos una inspección al referido vehiculo basándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente en vista de lo sucedido decidimos trasladar a los ciudadanos mención junto al referido vehiculo hasta este comando, donde una vez puesto a la orden del Departamento dé Investigaciones fueron reconocidos por una ciudadana como los mismos que la despojaron de su dinero, posteriormente decidimos imponerlos de sus derechos según lo plasma los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dos de ellos manifestaron ser adolescentes, quedando los detenidos identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: L.D.M.R., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/03/1990, de 19 maños de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Durigua 02, vereda 32 casa Nro. 14, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V 20.642.372, a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm con dos capsula del mismo calibre, R.A.P.B., venezolano, natural de esta ciudad; nacido en fecha 13/03/1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio Funda Barrio, manzana 16, casa Nro. 06, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 7.364.71 7, que era el que conducía el vehiculo, marca ford, modelo LTD, de color blanco, a quien se le incauta facsímil de arma de fuego, IDENTIDADES OMITIDAS , a quien se le incauta en el bolsillo del pantalón el dinero en efectivo la cantidad de 343 mil bolívares Fuertes, (11) billetes de veinte mil bolívares, (11) billetes de diez mil Bolívares Fuertes, (01) billete de cinco mil Bolívares Fuertes, (04) Billetes de dos mil Bolívares dos mil Bolívares Fuertes, lo incautado quedo descrito de la siguiente manera; Un vehículo, marca Ford, modelo LTD, tipo paseo uso particular, de color Blanco, placa EW6-20T, quedando lo incautado yDetenidos a la orden del Departamento de Investigaciones para lo continuidad del caso. Eso es todo tengo que informar al respecto.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 13/04/2009, levantada a la ciudadana BASTIDAS CORTEZ G.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.561.388, quien expuso lo siguiente “Resulta que el día de hoy 13/04/2009, como a las 9:30 de la noche yo me encontraba en el restaurante chino al lado del hotel Rió, vengo yo saliendo del baño cuando de repente me salen tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me dice quieta esto es un atraco, me despoja de mi dinero, después salen y se dan a la fuego en un vehículo de color blanco, en ese momento ya pasando una comisión policial y le informo lo acontecido, rápidamente y después me dijeron que habían recuperado mi dinero y me traslade a este comando policial donde reconocí a los sujetos que tenían en esa oficina y fueron los mismos qué me habían robado, y uno de los Funcionarios de dice que colocara la denuncia.

TERCERO

Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten le conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

CUARTO

Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

QUINTO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIOMN RUDIMENTARIA ADPTADÁ A CALIBRE 44MM CON DOS CAPSULAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 2.- UN (01) FACSIMIL DÉ ARMA DE FUEGO. 3.-ONCE (11) BILLETES DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, ONCE (11) BILLETÉS DE DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, UN (01) BILLETES DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, CUATRO (04) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES”.

SEXTO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. S.B.G. los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecida en el artículo 552, 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.

SEPTIMO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 14/04/2009, suscrita por el funcionario Detective JAIKER PIÑERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de a siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 1448, de fecha 13-04-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS...remiten las siguientes evidencias: UN VEHICULO, MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS EW62OT, UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CALIBRE 44, CON DOS (02) CAPSULAS DE SIMILAR CALIBRE, UN ?01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, LA CANTIDAD DE ONCE (11) BILLETES DE VEINTE (20) BOLIVARES, ONCE (11) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES, UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVARES, CUATRO (04) BILLETES DE DOS (02) BOLIVARES .

OCTAVO

Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-515-057, de fecha 14-04 2009, suscrito por el funcionario Experto R.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: ‘01- Un (01) Billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCO BOLIVARES, teñido en colores anaranjado, amarillo, gris, rosado y marrón, en su anverso presenta la figura alusiva al NEGRO PRIMERO, en su reverso la imagen de dos CUSPON (CACHICAMOS GIGANTES) y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero CINCO BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales A7B02250, la mencionada pieza se encuentra en buen estado de conservación... 02.- Cuatro (04) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de DOS BOLIVARES, teñido en colores anaranjado y azul, en su anverso presenta la figura de F.D.M., en su reverso la imagen alusiva de unos peces (TONINAS) y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero DOS BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales A60481 076, B78985795, Al 2706442, A47766922, las mencionadas piezas se encuentran en buen estado de conservación. 03.- Once (11) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de DIEZ BOLIVARES, teñido en colores verdes, marrón, amarillo, morado y azul, en anverso presenta la figura alusiva al indio GUAICAIPURO, en su reverso la imagen de un AGUILA ARPIA ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales P145952530, D33624605, C67328449, B53762230, las mencionadas piezas se encuentran en buen estado de conservación 04.- Once (01) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLIVARES, teñido en colores verde, blanco, rosado, morado y azul, en su anverso presenta la figura de L.C.D.A., en su reverso la imagen de dos TORTUGUAS CAREY y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero VEINTE BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales 806930969, D39953502, C70897188, E22278316 E84285604, A32113124l, E31207771, B14287829, Cl1401873, E05143527, D40079629, la mencionada pieza se encuentra en buen estado de conservación,.. CONCLUSION: Las piezas nombradas en los números 1, 2, 3 y 4, tienen su uso natural y especifico las mismas son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio de la persona que la posea. Cualquier otro uso que le desee dar.

NOVENO

Con el Resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico y Mecánica Nro. 9700-058-ABI2, de fecha 14-04-2009, suscrito por el funcionario Experto T.S.U O.G., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: 01.- Arma de Fuego, las características del arma de fuego suministradas como incriminada son: portátil, cortá3?i su manipulación, según el sistema de mecanismo, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibré 44, Acabado superficial signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de: Un cañón (anima lisa) con una longitud en el cañón de 75.13 milímetros y un diámetro interno de su boca de 13.09 milímetros, caja de los mecanismos, y empuñadura; esta ultima elaborada en material madera de color marrón, sujetada mediante dos (02) tornillos, su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna, su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento hacia atrás de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual acepta un solo cartucho. 02- dos (02) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, el cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culoté con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. 03.- Un (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación, semejante a un arma de fuego tipo CHOPO, elaborado con un tubo metálico la cual funge como cañón con diámetro en su boca; 15.33, su cuerpo se compone de madera, sujetas mediante un material sintético, cinta adhesiva de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Peritación: examinado el mecanismo del arma de fuego descrita en numeral Uno (01), suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Conclusiones: 01.- con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma. 02.- Los cartuchos descritos en el numeral DOS, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utiliza un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita, mientras que el cartucho restante queda en este departamento para futuros disparos de prueba. 04.- La pieza descrita en el numeral TRES tiene como uso, en su estado original, ser atípicamente usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.

DECIMO

Con el Resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-730-313, de fecha14- 04-2009, suscrito por el funcionario Experto Detective O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: Un vehiculo clase automóvil, marca FORD, modelo LTD, año 1981, tipo SEDAN, color BLANCO, placas siglas EW-620T, uso TAXI, serial de carrocería t chasis AJ35B516402 y motor de ocho cilindros sin serial. Peritación: Que conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería y chasis que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. El vehiculo en estudio se encuentra en regulares condiciones de conservación. Conclusiones: 01.-Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentran es estado original. 02.- el vehiculo fue verificado en el sistema integrado de información policial y no se encuentra solicitado, guarda relación con el expediente I-006.3?>8 fecha 14-04-2009, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de investigación policial de fecha 04-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones G.R., adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en compañía de la funcionaria Agente E.S. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...iniciando con las averiguaciones., con la finalidad de practicar inspección técnica .

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de la Inspección Ocular N° 919, de fecha 14-04-2009, suscrita por los funcionarios Agente G.R. y AGENTE E.S., realizada en: BAR RESTAURANTE HUN MUI, UBICADO EN LA CALLE 28. ENTRE AVENIDAS 31 Y 32. SECTOR CENTRO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, ... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: ...El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental calida y la iluminación artificial de regular intensidad; se avista la fachada principal del establecimiento referido, conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de colores verde, como medio de acceso se avista dos s.M.d. color anaranjado, la misma se encontraba abierta; una ves el interior del establecimiento, se avista techos de cielo raso de color blanco, paredes de bloques frisados y pintadas de color beige y pisos de granito; donde se visualiza una barra conformada por pared de bloque con revestimiento de baldosa de color marrón, con sillas de hierro y de madera, en la pared posterior de la barra se ubica los enfriadores contentivos de cervezas de varias marcas y tipos y varias cajas contentivas dé bebidas alcohólicas (cervezas); del lado derecho están los baños de caballeros y damas, con puertas de metal de color azul, con su respectivas urinarios, pocetas, lavamanos y accesorios, de lado derecho vista al observar una sala de juegos contentivos de diez maquinas de juego con su sillas se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés Criminalísticos obteniendo resultados negativos, es todo cuanta tenemos que informar al respecto”.

DECIMO TERCERO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 15 de Abril de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , las Medidas Cautelares contempladas en los literales “C Y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistiendo la Medida “C” en presentación periódica cada 15 días, ante el tribunal y la Medida “G” constitución de una fianza de 2 fiadores, se acuerda la L.d. los adolescentes Imputados

DECIMO CUARTO

Del acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Publico a la ciudadana G.C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-9.561 .388, residenciada en la avenida Libertador frente al centro comercial Ciudad Cristal, casa numero Nro.30-21, Acarigua Estado Portuguesa, victima en la presente causa nro. 18F5-2C-122-q9, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , quien expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado Ia cantidad de trescientos cuarenta y tres bolívares fuertes, que son de mi propiedad los cuales me fueron robados por el adolescente con armas de fuego cuando estaban en un establecimiento comercial de venta de comida china y doy fe de que son míos... es todo.

DECIMO SEPTIMO

Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AEOOI4-09, de fecha 15-04-2009, suscrita por la Dra. M.G.M.F.Q.d.M.P., donde se deja constancia de la entrega formal a la ciudadana G.C.B.C., titular de la cedula de identidad Nro 9.561.388, del objeto recuperado de su propiedad correspondiente a: “ONCE (11) BILLETES DE VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES, ONCE (11) BILLETES DE DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, UN (01) BILLETE5É CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, CUATRO (04) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES”.

Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, y en base al principio de la comunidad de la Prueba la Defensora expresamente declara que se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a objeto de servirse de las mismas en cuanto beneficien a sus defendidos. Siendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal las siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

Detective R.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa: A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-515-057, de fecha 14-04-2009, realizada a: ““01.- Un (01) Billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCO BOLIVARES, teñido en colores anaranjado, amarillo, gris, rosado y marrón, en su anverso presenta la figura alusiva al NEGRO PRIMERO, en su reverso la imagen de dos CUSPON (CACHICAMOS GIGANTES) y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero CINCO BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales A7B02250, la mencionada pieza se encuentra en buen estado de conservación... 02.- Cuatro (04) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de DOS BOLIVARES, teñido en colores anaranjado y azul, en su anverso presenta la figura de F.D.M., en su reverso la imagen alusiva de unos peces (TONINAS) y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero DOS BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales A60481076, B78985795, A12706442, A47766922, las mencionadas piezas se encuentran en buen estado de conservación. 03.- Once (11) Billetes confeccionados en papel moneda deja denominación de DIEZ BOLIVARES, teñido en colores verdes, marrón, amarillo, morado y azul, en u anverso presenta la figura alusiva al indio GUAICAIPURO, en su reverso la imagen de un AGUILA ARPIA y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales H45952530, D33624605, C67328449, B53762230, las mencionadas piezas se encuentran en buen estado de conservación 04.- Once (01) Billetes confeccionados en papel moneda, de Ia denominación de VEINTE BOLIVARES, teñido en colores verde, blanco, rosado, morado y azul, en su anverso presenta la figura de L.C.D.A., en su reverso la imagen de dos TORTUGUAS CAREY y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero VEINTE BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales B06930969, D39953502, C70897188, E22278316 E84285604, A321131241, E31207771, B14287829, C11401873, E05143527, D40079629, la mencionada pieza se encuentra en buen estado de conservación,.. .CONCLUSION: Las piezas nombradas en los números 1, 2, 3 y 4, tienen su uso natural y específico las mismas son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio de la persona que la posea Cualquier otro uso que le desee dar. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia al dinero descrito y retenido en poder de los adolescentes imputado y propiedad de la victima.

SEGUNDO

FUNCIONARIO T.S.U O.G., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Mecánica Nro. 9700-058-AB-728, de fecha 14-04-2009, realizada a: 01.- Un (01) Arma de Fuego, las características del arma de fuego suministradas como incriminada son portátil corta por su manipulación según el sistema de mecanismo de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 acabado superficial signos evidentes de oxidación su cuerpo se compone de: Un cañón (anima lisa) con una longitud en el cañón de 75.13 milímetros y un diámetro interno de su boca de 13.09 milímetros, caja de los mecanismos, y empuñadura; esta ultima elaborada en material madera de color marrón, sujetada mediante dos (02) tornillos, su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna, su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento, hacia atrás de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, ibera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual acepta un solo cartucho. 02- dos (02) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, el cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. 03.- Un (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación, semejante a un arma de fuego tipo CHOPO, elaborado con un tubo metálico la cual funge como cañón con diámetro en su boca; 15.33, su cuerpo se compone de madera, sujetas mediante un material sintético, cinta adhesiva de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Peritación: examinado el mecanismo del arma de fuego descrita en numeral Uno (01), suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma. 02.- Los cartuchos descritos en el numeral DOS, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o meno gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utiliza un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita, mientras que el cartucho restante queda en este departamento para futuros disparos de prueba. 04.- La pieza descrita en el numeral TRES tiene como uso, en su estado original, ser atípicamente usada para infundir miedo o temor a fin obtener ventaja para su7 beneficio (de quien lo porte) o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Cita al folio noventa y siete (97) y folio noventa y ocho (98) de la causa. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia al arma de fuego y el facsímil retenido en poder de los ciudadanos que acompañaban a los adolescentes imputados, con los cuales someten a la victima y logran despojarla de su dinero.

TERCERO

Detective O.J.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-730-313, de fecha 14-04-2009, realizada a: Un vehiculo clase automóvil, marca FORD, modelo LTD, año 1981, tipo SEDAN, color BLANCO, placas siglas EW-620T, uso TAXI, serial de carrocería t chasis AJ35B516402 y motor de ocho cilindros sin serial. Peritación: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería y chasis que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. El vehiculo en estudio se encuentra en regulares condiciones de conservación. Conclusiones: 01.-Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentran es estado original. 02.- el vehiculo fue verificado en el sistema integrado de información policial y no se encuentra solicitado, guarda relación con el expediente 1-006.327 de fecha 14-04-2009, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehiculo descrito, retenido poder de los adolescentes imputados, el cual utilizaron para huir del lugar del hecho.

VICTIMAS Y TESTIGOS

PRIMERO

VICTIMA G.C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.561 .388, residenciada en la avenida Libertador frente al centro comercial Ciudad Cristal, casa numero Nro.30-21, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Agente (PEP) VALDERRAMA JACKSON, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.828.147, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida Principal, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al ser notificados del robo y se iniciara persecución logrando la retención de los adolescentes y la recuperación de lo robado, así como las armas de fuego utilizadas en la comisión del hecho y del vehiculo utilizado para huir del lugar.

SEGUNDO

Agente (PEP) TEODIOSO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.670.3Z0, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida Principal, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al ser notificados del robo y se inicia la persecución logrando la retención de los adolescentes y la recuperación de lo robado, así como las armas de fuego utilizadas en la comisión del hecho y del vehiculo utilizado para huir del lugar.

TERCERO

Sub Inspector (PEP) VELASQUEZ OMAR, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida Principal, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICÓ PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al ser notificados del robo y se inicia la persecución logrando la retención de los adolescentes y la recuperación de lo robado, así como las armas de fuego utilizadas en la comisión del hecho y del vehiculo utilizado para huir del lugar.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 919, de fecha 14-04-2009, suscita por los funcionarios Agente G.R. y AGENTE E.S., realizada en BAR RESTAURANTE HUN MUI, UBICADO EN LA CALLE 28, ENTRE AVENIDAS 31 Y SECTOR CENTRO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, - se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental calida y la iluminación artificial de regular intensidad; se avista la fachada principal del establecimiento referido, conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de colores verde, como medio de acceso se avista dos s.M.d. color anaranjado, la misma se encontraba abierta; una ves en el interior del establecimiento se avista techos de cielo raso de color blanco, paredes de bloques frisados y pintadas de color beige y pisos de granito; donde se visualiza una barra conformada por pared de bloque con revestimiento de baldosa de color marrón, con sillas de hierro y de madera, en la pared posterior de la barra se ubica los enfriadores contentivos de cervezas de varias marcas y tipos y varias cajas contentivas de bebidas alcohólicas (cervezas); del lado derecho están los baños de caballeros y damas, con puertas de metal de color azul, con su respectivas urinarios, pocetas, lavamanos y accesorios, de lado derecho vista al observar una sala de juegos contentivos de diez maquinas de juego con su sillas se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalisticos obteniendo resultados negativos, es todo cuanto tenemos que informar al respecto . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la víctima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando los mismos de manera individual, comprender su significado y no estar dispuestos a admitir el Hecho por el cual se les acusa.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y así lo decreta y así mismo se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas a los mencionados adolescentes en audiencia oral celebrada por ante este Tribunal, las cuales se encuentran previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS han comparecido voluntariamente a todos los actos del proceso, demostrando su sujeción al mismo, tienen domicilio cierto, este Tribunal observa contención familiar. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena al ciudadano secretario la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS , por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión . Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinte (20) de Enero de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. J.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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